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Subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo al IRPF.

 

Fecha del BOE 29 de marzo de 2006.
Fecha de la Disposición 23 de marzo de 2006.
Nº BOE 75
Páginas 12261-13307
RANGO
ORDEN TAS/892/2006, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
OBJETO

Se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales, de interés general, encaminados a atender situaciones de necesidad y/o marginación de personas mayores de sesenta y cinco años, personas que sifran alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, mujeres, familia, infancia y juventud, personas afectadas pro problemas de drogodependencia, pueblo gitano, población reclusa y ex-reclusa, refugiados y asilados, migrantes, víctimas del terrorismo, así como actuaciones integrales contra la exclusión social y para la erradicación de la pobreza y demás actuaciones de solidaridad social para cubrir necesidades de interés general.

Programas para personas con discapacidad

5.1 Programas para la vida autónoma y la integración social de las personas con discapacidad, especialmente de aquéllas que están en situación de dependencia.

5.2 Centros de atención diurna, Centros residenciales y viviendas tuteladas o de convivencia.

5.3 Programas de atención nocturna, respiro familiar y apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.

Más información

Subdirección General de ONG y Voluntariado a través:
Tfno.: 91 363 74 34
Fax: 91 363 74 35
Correo electrónico: ongv@mtas.es

Plazo

Cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, 8 de mayo de 2006.

Órgano emisor

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Documento

[FORMATO PDF]

 

ORDEN TAS/892/2006, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, regula los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, establece los requisitos y procedimientos para solicitar las correspondientes subvenciones. Ambos Reales Decretos han sido modificados por el Real Decreto 223/1991, de 22 de febrero.

Los citados Reales Decretos constituyen, junto con las disposiciones contenidas en la presente Orden, las bases reguladoras de las subvenciones que por la misma se convocan.

Para atender a los fines previstos en las normas citadas, los Presupuestos Generales del Estado han consignado los oportunos créditos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, la Administración General del Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

La Administración General del Estado tiene título competencial para gestionar con plena autonomía el Programa del 0Ž52 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en base al principio de naturaleza específica del ya citado artículo 149.1, 1.ª y a los principios constitucionales generales recogidos en los artículos 1.1, 9.2, 138.1 y 2, 139.1 y 156.1 de la Constitución Española.

La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta Orden de bases y de convocatoria es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en las políticas sociales, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos, tal y como indican los artículos 1.1 y 9.2 de la Constitución Española, para que dicha igualdad sea efectiva. Y es que, teniendo en cuenta las limitaciones en cuanto a los recursos disponibles que impone el respeto a las exigencias de la estabilidad presupuestaria, la actuación de la Administración General del Estado es prácticamente insuprimible si se tiene en cuenta que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público (artículo 31.2 de la Constitución), que aconsejan encomendar a la Administración que se encuentra en mejor disposición, por las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas como garante de la igualdad, su consecución en el ámbito de las políticas sociales.

Sin embargo, en orden a la cooperación interinstitucional y al respeto a las competencias que en esta materia corresponden a cada Administración, así como por razones de eficacia del propio Programa, se introduce como novedad en esta convocatoria, que las Comunidades Autónomas serán consultadas en la elaboración de la convocatoria y asimismo que se solicitará su colaboración en la valoración de los programas presentados a la convocatoria y en el seguimiento de los programas que resulten subvencionados.

Es imprescindible, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 146/1986, de 25 de noviembre, que recoge la doctrina de la sentencia 95/1986, realizar la gestión centralizada con objeto de garantizar la igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

De la misma manera, el mismo Tribunal Constitucional en su senten­cia 56/1986, de 13 de mayo, afirma que el Estado no puede verse privado del ejercicio de sus competencias exclusivas por la existencia de una competencia, aunque también sea exclusiva, de una Comunidad Autónoma, según declaró ya su sentencia 1/1982, de 28 de enero.

Efectivamente, la consecución del interés general de la Nación, y de los de carácter supracomunitario, queda confiada a los Órganos Generales del Estado, según la sentencia, también del Tribunal Constitucio­nal, 42/1981, de 22 de diciembre, que hace referencia a las competencias reservadas al Estado en el artículo 149 de la Constitución.

Precisamente, sobre este artículo 149, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 239/2002, de 11 de diciembre, con mención de la 61/1987, de 20 de marzo, señala que mediante su contenido se permite al Estado una regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad.

La presente convocatoria recoge las experiencias derivadas de la gestión de las convocatorias anteriores y se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha Ley. De conformidad con lo establecido en dicha norma, esta convocatoria se ajusta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, junto con los de eficacia y eficiencia.

Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC) y a la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.

La definición de los programas de interés general y la delimitación de las prioridades que se han de tener en cuenta para la concesión de las subvenciones, se han realizado previa consulta a las Comunidades Autónomas, al Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, regulado por el Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo (BOE de 18 de marzo), y a los Centros Directivos de la Administración General del Estado responsables de cada uno de los colectivos afectados, y se enmarcan dentro de las actuaciones impulsadas por el Gobierno dirigidas a los grupos sociales afectados por carencias sociales, culturales o económicas, como son las situaciones de dependencia y las contempladas en los programas de carácter estatal, tales como el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social, elaborado siguiendo la estrategia europea para la inclusión social definida en Lisboa, el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, el Plan Interministerial de Juventud, el Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, el Plan de Acción para las Personas Mayores, el Plan Nacional de Accesibilidad, el Plan de Acción para las Personas con Discapacidad y el Plan Estatal del Voluntariado. Los programas que se subvencionen en base a las citadas prioridades tenderán a complementar las actividades encaminadas a la atención de las necesidades sociales previstas en los programas de las diversas Administraciones Públicas.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artícu­lo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria y objeto.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo al crédito ampliable 19.04.231F.484 consignado en los Presupuestos Generales del Estado con un importe de 98.884.340,00 euros, una vez deducida la cuantía de 4.631.528 euros correspondiente a la segunda anualidad de los programas plurianuales concedidos en la convocatoria del año 2005, de lo que resulta un crédito disponible de 94.252.812 euros, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales, de interés general, encaminados a atender situaciones de necesidad y/o marginación de personas mayores de sesenta y cinco años, personas que sufran alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, mujeres, familia, infancia y juventud, personas afectadas por problemas de drogodependencia, pueblo gitano, población reclusa y ex reclusa, refugiados y asilados, migrantes, víctimas del terrorismo, así como actuaciones integrales contra la exclusión social y para la erradicación de la pobreza y demás actuaciones de solidaridad social para cubrir necesidades de interés general.

Del crédito disponible para esta convocatoria se destinará un máximo del 2 por 100 a subvenciones para programas plurianuales. De no alcanzarse ese máximo, los fondos no utilizados se acumularán a los fondos destinados a las subvenciones para programas anuales.

Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrá efectuarse una convocatoria complementaria.

Artículo 2. Programas para la atención de necesidades sociales de interés general que se consideran de carácter prioritario.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, se definen como de interés general a los efectos previstos en dicha norma y se consideran de carácter prioritario los programas que se enumeran a continuación, cuya definición y requisitos específicos para su cumplimiento figuran recogidos en el anexo A de la presente Orden:

1. Programas para la infancia y la familia.

1.1 Programas de apoyo a familias en las que convivan personas en situación de dependencia.

1.2 Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral.

1.3 Programas de promoción de la calidad de vida infantil.

1.4 Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad y/o conflicto social y programas experimentales para la aplicación de medidas alternativas al internamiento.

1.5 Programas de fomento de la acogida familiar de menores y de promoción de la adopción de niños con necesidades especiales.

1.6 Programas para la prevención y atención del maltrato y explotación infantil.

1.7 Programas de intervención en familias que se encuentran en situaciones de especial dificultad.

1.8 Programas de orientación y/o mediación familiar.

2. Programas para jóvenes.

2.1 Actuaciones integrales que ayuden a conseguir la emancipación de los y las jóvenes, aumentando su grado de autonomía personal y su integración social.

2.2 Actuaciones que promuevan la convivencia entre los y las jóvenes a través de la educación en valores.

2.3 Actuaciones que contribuyan a la promoción de la participación social de los y las jóvenes y al desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre.

2.4 Actuaciones que fomenten la adquisición de hábitos de vida saludable y de educación medioambiental.

3. Programas para mujeres.

3.1 Programas dirigidos a conseguir la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social.

3.2 Programas dirigidos a favorecer la incorporación de las mujeres al mundo laboral.

3.3 Programas dirigidos a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones: violencia de género, tráfico con fines de explotación sexual (prostitución) y delitos contra la libertad sexual.

4. Programas para personas mayores.

4.1 Programas de atención personal, atención nocturna, respiro familiar y apoyo a familias y adaptación de la vivienda.

4.2 Programas de promoción y adecuación de plazas para personas dependientes en centros gerontológicos de estancia permanente.

4.3 Programas de atención diurna.

5. Programas para personas con discapacidad.

5.1 Programas para la vida autónoma y la integración social de las personas con discapacidad, especialmente de aquéllas que están en situación de dependencia.

5.2 Centros de atención diurna, Centros residenciales y viviendas tuteladas o de convivencia.

5.3 Programas de atención nocturna, respiro familiar y apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.

6. Programas para personas con problemas de drogodependencia.

6.1 Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción sociolaboral.

6.2 Programas de prevención en entornos vulnerables al consumo de drogas.

7. Programas para el pueblo gitano.

7.1 Programas de inserción laboral.

7.2 Programas de inserción social.

8. Programas para migrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

8.1 Programas de acogida, orientación e información.

8.2 Programas de reagrupación familiar, movilidad geográfica, retorno y reasentamiento.

8.3 Programas de asistencia a emigrantes españoles retornados.

9. Programas para personas afectadas por el VIH/SIDA.

9.1 Programas de apoyo a pacientes y familias con personas afectadas por el VIH/SIDA.

9.2 Programas de creación y mantenimiento de casas de acogida.

9.3 Programas de creación y mantenimiento de alojamientos o pisos de inserción social.

10. Programas para personas reclusas y exreclusas.

10.1 Programas de atención sanitaria y rehabilitación de internos drogodependientes, enfermos de SIDA y de otras enfermedades y con discapacidad.

10.2 Programas para la integración social y la inserción laboral de internos y liberados condicionales.

10.3 Programas para la colaboración en el cumplimiento de medidas alternativas a la prisión.

10.4 Programas para la atención de colectivos específicos.

11. Programas para la inclusión social.

11.1 Programas integrales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social.

11.2 Programas integrales destinados a la incorporación social de personas sin hogar y sin alojamiento digno.

11.3 Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida.

11.4 Programas de acceso al empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión.

11.5 Programas destinados a facilitar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación a las personas excluidas o en riesgo de exclusión.

12. Programas para la promoción del voluntariado.

12.1 Programas de sensibilización.

12.2 Programas de apoyo al voluntariado.

13. Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social.

Todos los programas citados anteriormente tendrán carácter anual.

Podrán subvencionarse con carácter plurianual:

a) Los programas integrales a que se refiere el punto 11, apartado 1 de este artículo cuando concurran las siguientes circunstancias:

Que la entidad solicitante manifieste su interés por esta posibilidad en la solicitud.

Que la entidad cumpla los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 de esta Orden.

b) Los programas dirigidos a las personas dependientes y a sus familias cuando concurran las siguientes circunstancias:

Que se trate de programas de los relacionados en este artículo para el colectivo de personas mayores o de personas con discapacidad.

Que la entidad solicitante manifieste su interés por esta posibilidad en la solicitud.

Que la entidad cumpla los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 3 de esta Orden.

Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones a que se refiere el artículo 1 Cruz Roja Española y las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.

b) Tener ámbito estatal de actuación según su título constitutivo, que les habilite para desarrollar programas de carácter estatal, o aquellas otras organizaciones o entidades que propongan programas que se han de ejecutar en sus respectivos ámbitos territoriales, relacionados directamente con los contemplados en el artículo 2 de la presente convocatoria, siempre que acrediten documentalmente que cumplen los requisitos exigidos por las correspondientes normas autonómicas para ser beneficiarias de subvenciones.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero (BOE de 25 de febrero).

d) Tener como fines institucionales primordiales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de la presente convocatoria.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (antes, Ministerio de Asuntos Sociales).

g) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas integrales plurianuales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social, además de reunir los requisitos recogidos en el punto 1 de este artículo, deberán cumplir los siguientes:

Ser entidades «generalistas», es decir, que hayan sido subvencionadas en la anterior convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF en, al menos, 8 de los colectivos previstos en el artícu­lo 2 de esta Orden.

Estar constituidas legalmente al menos con 10 años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Como mínimo, el 75% del personal que participe en el desarrollo de los programas deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato de trabajo indefinido.

3. Las entidades que soliciten subvenciones para programas plurianuales dirigidos a personas dependientes y a sus familias, además de reunir los requisitos recogidos en el punto 1 de este artículo, deberán cumplir los siguientes:

Tener como fines institucionales primordiales la atención a las personas mayores y/o a las personas con discapacidad.

Haber sido subvencionadas en la anterior convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF en el colectivo de personas mayores o en el de personas con discapacidad con más de 700.000 euros.

Estar constituidas legalmente con más de 10 años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Como mínimo, el 75% del personal que participe en el desarrollo de los programas deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato de trabajo indefinido.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Distribución de créditos por programas.

La distribución inicial de los créditos asignados para la realización de los programas previstos en el artículo 2 es la que figura en el Anexo B de la presente Orden.

Una vez efectuado el análisis de los programas solicitados, el/la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, a propuesta de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 5 de esta Orden, podrá modificar la distribución a que se refiere el párrafo anterior, así como distribuir los posibles incrementos de crédito procedentes de ingresos afectados a los fines de interés social a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.

Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los programas presentados que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento son: La Dirección General de Inclusión Social, la Comisión de Evaluación y la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

1. Órgano competente para la ordenación. El órgano competente para la ordenación del procedimiento es la Dirección General de Inclusión Social.

2. Órgano competente para la instrucción. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación, constituida al efecto.

2.1 Composición de la Comisión de Evaluación:

La Comisión de Evaluación estará constituida de la siguiente forma:

Presidente/a: El/la Director/a General de Inclusión Social.

Vicepresidente/a: El/la Jefe/a del Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

Vocales: El/la titular o un/una representante de los siguientes Centros Directivos, designados por sus respectivos titulares:

Dirección General de las Familias y la Infancia.

Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

Instituto de la Mujer.

Instituto de la Juventud.

Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas.

Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA.

Asimismo, formará parte de la Comisión de Evaluación como Vocal el/la Subdirector/a General de Organizaciones No Gubernamentales y Voluntariado.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Inclusión Social, designado por el/la Director/a General de Inclusión Social.

Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de los Centros o Unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

2.2 Competencias de la Comisión de Evaluación: Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

Solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver y aquellos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de esta Orden.

Evaluar las solicitudes, conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 8 de esta misma norma.

Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 10.1 de la presente Orden.

3. Órgano competente para la resolución. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el/la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

4. El órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estará formado por el/la Subdirector/a General Adjunto/a de Organizaciones No Gubernamentales y Voluntariado, que lo presidirá, y por cinco vocales designados por el/la Presidente/a, actuando uno de ellos como Secretario/a.

Artículo 6. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I a la presente Orden, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que la entidad solicita subvención.

Las entidades interesadas en participar en la realización de programas destinados a paliar situaciones de emergencia social deberán manifestarlo en la solicitud.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28003 Madrid, así como en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno.

Las solicitudes, dirigidas al/a la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo anterior, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de ONG y Voluntariado a través de los siguientes medios:

Teléfono: 91 363 74 34.

Fax: 91 363 74 35.

Correo Electrónico: ongv@mtas.es

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Memorias.

2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria por cada uno de los programas para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que figuran como anexos II, III y IV a la presente Orden, que podrán ser recogidos en los lugares establecidos en el apartado 1.1 de este artículo.

La entidad que presente solicitud para un programa plurianual podrá igualmente formular solicitud para ese mismo programa por un periodo anual.

En este caso deberá cumplimentar dos anexos III, uno por cada una de las modalidades.

2.2 Los requisitos específicos de los programas establecidos en el anexo A de la presente Orden que no queden acreditados a través de la documentación referida en el punto 3.2 de este artículo, así como los datos no cumplimentados en los anexos citados en el punto anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias: La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de la documentación que se indica a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3.1 Documentación relativa a la entidad solicitante:

3.1.1 Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

3.1.2 Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

3.1.3 Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.

3.1.4 Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

3.1.5 Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

3.1.6 Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 (BOE de 30 de abril) y 25 de noviembre de 1987 (BOE de 5 de diciembre). Dichos documentos deberán acreditar que la entidad se encuentra al corriente de estas obligaciones durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

A estos efectos debe tenerse en cuenta que la mención que el artícu­lo 2, c) de la Orden de 28 de abril de 1986 hace a la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/1978, de 8 de julio (BOE de 12 de agosto), se entiende hecha a la declaración o relación anual de operaciones con terceras personas a que se refiere el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre (BOE de 27 de diciembre), modificado por los Reales Decretos 536/1997, de 14 de abril (BOE de 24 y 25 de abril), 2281/1998, de 23 de octubre (BOE de 14 de noviembre y 1082/2001, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre).

No será necesario presentar la documentación exigida en el párrafo anterior, cuando la entidad solicitante manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la Dirección General de Inclusión Social, según modelo facilitado por dicho Centro Directivo.

En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos fiscales o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos fiscales o de seguridad social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social.

Asimismo cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social, comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento a requerimiento de la Administración concedente de la subvención.

3.1.7 Acreditación del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante la presentación del último recibo abonado o del documento de alta si ésta se hubiera producido en el último año y no se hubiera emitido el recibo correspondiente.

Si la entidad está exenta de esta obligación deberá presentar el justificante de la exención.

En los demás supuestos, se deberá aportar declaración responsable del representante de la entidad justificando los motivos.

3.1.8 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la Entidad solicitante, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, de que tanto ésta como las entidades miembros que proponen como ejecutantes de los programas no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Para el efectivo cumplimiento del derecho reconocido por el artícu­lo 35 c) de la LRJ-PAC, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen de aquellos.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 3.1.1 a 3.1.5, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3.2 Documentación relativa a los programas: Deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los requisitos que, respecto de los correspondientes programas, se señalan en el anexo A.

4. Subsanación de errores: Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/ o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los trámites necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 7. Financiación de los programas presentados.

Las Entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la Memoria relativa a cada uno de los programas presentados, especificando las previsiones de gastos que estiman necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración.

A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes y de gestión y administración imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

1. Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de noviembre de 1998 (BOE de 1 de diciembre), salvo que, por la aplicación directa de otros convenios colectivos del sector, correspondan cuantías superiores. Sólo podrán subvencionarse los gastos correspondientes a las retribuciones devengadas por las actividades desarrolladas en los respectivos programas.

2. Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de la naturaleza de la actividad en el manual de instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de Inclusión Social.

3. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

4. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, debiéndose entender la remisión que efectúa al Real Decreto 236/1988, con sus correspondientes actualizaciones, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que deroga al anterior, tal como se contempla en el manual de instrucciones de justificación, salvo que, por la aplicación directa de otros convenios colectivos del sector, correspondan cuantías superiores, siempre que no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe total subvencionado del programa, a no ser que, en atención a la naturaleza del mismo, se autorice otro porcentaje en el convenio-programa.

5. Los gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán ser objeto de subvención siempre que no superen el 9 por 100 del importe total subvencionado del programa, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de los programas plurianuales, la subvención a conceder será por el mismo importe para cada una de las tres anualidades.

Atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación, mediando siempre autorización y sin exceder del 50 por 100 del importe del programa subvencionado. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artícu­lo 29 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 8. Criterios objetivos de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, dentro de las prioridades establecidas en el artículo 2 de la presente Orden, además de la cuantía del presupuesto global incluido en el concepto «para otros fines de interés social» que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos que a continuación se detallan:

1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes.

a) Implantación (máximo de 20 puntos): Se valorará el mayor ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de socios y afiliados.

Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados.

b) Antigüedad (máximo de 3 puntos): Que la entidad esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas que estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

c) Especialización (máximo de 10 puntos): Que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.

d) Estructura, capacidad y eficacia de gestión (máximo de 20 puntos): Que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos.

e) Auditoría externa (máximo de 5 puntos): Se valorará muy especialmente que la entidad someta su gestión a controles periódicos.

f) Presupuesto y financiación (máximo de 20 puntos): Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos.

g) Participación social y voluntariado (máximo de 15 puntos): Que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de los programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/as voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad.

h) Adecuación de recursos humanos (máximo de 7 puntos): Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

1. La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2. Que los criterios de contratación de personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existan medidas especiales de fomento del empleo.

i) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Ministerio: Se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.

Cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, podrá detraerse hasta un máximo de 7 puntos de la puntuación total obtenida por la entidad.

La Subdirección general de ONG y Voluntariado emitirá informe con relación a los criterios objetivos de valoración de cada una de las entidades solicitantes de subvención.

2. Criterios objetivos de valoración de los programas.

a) Evaluación de las necesidades sociales (máximo de 6 puntos): Que el programa contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente.

b) Incidencia en la lucha contra la pobreza y la exclusión social (máximo de 4 puntos).

c) Atención a personas en situación de dependencia y sus familias (máximo de 4 puntos): Se valorará en qué medida los beneficiarios del programa son personas en situación de dependencia y sus familias.

d) Determinación de los objetivos (máximo de 5 puntos): Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, el número de usuarios/as y la población a la que van dirigidos.

e) Contenido técnico del programa (máximo de 14 puntos): Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado.

f) Presupuesto del programa (máximo de 5 puntos): Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa y el coste medio por usuario.

g) Cofinanciación (máximo de 3 puntos): Se valorarán prioritariamente los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública (Comunidades Autónomas, Unión Europea, etc.) o privada.

h) Corresponsabilización en la financiación del programa (máximo de 2 puntos): Se valorarán especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad.

i) Ámbito del programa (máximo de 4 puntos): Se priorizarán los programas en función del grado de amplitud de su ámbito territorial y de su proporcionalidad respecto a la población a la que se prevé atender.

j) Voluntariado (máximo de 5 puntos): Que el programa sea desarrollado por personal voluntario, en el mayor grado posible, así como que las actividades que el mismo desarrolle estén en consonancia con la formación que haya recibido.

k) Programas de innovación (máximo de 2 puntos): Se valorarán de forma prioritaria los programas innovadores, en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes.

l) Experiencia en la gestión de programas sociales (máximo de 3 puntos): Se valorará la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado.

m) Colaboración con otras Administraciones Públicas (máximo de 3 puntos): Que las actividades del programa tiendan a complementar los programas previstos por las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose el que acredite acuerdos de colaboración con las mismas.

Se priorizarán los programas subvencionados con anterioridad, especialmente aquéllos que contemplen inversiones, que hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados y hayan incrementado la financiación señalada en el punto 2, letra h) de este artículo.

Los Centros Directivos competentes por razón de la materia y las Comunidades Autónomas en las que se desarrolle la actividad para la que se solicita la subvención emitirán informe con relación a los criterios objetivos de valoración de cada uno de los programas presentados.

Artículo 9. Informes.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación podrá requerir a las entidades u organizaciones solicitantes la ampliación de la información contenida en la memoria, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios a los Centros Directivos y Organismos que resulten competentes por razón de la materia y a las Comunidades Autónomas en las que se desarrollaría la actividad.

A estos efectos debe tomarse en especial consideración la obligación de que los programas se acomoden a la normativa de general aplicación en el ámbito del Estado, así como a la establecida en el ámbito territorial donde se realice la actividad.

Cuando los programas o actividades que se presenten se refieran a personas con problemas de drogodependencia o a personas afectadas por el SIDA, se solicitará, respectivamente, informe previo a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y a la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA (Ministerio de Sanidad y Consumo). Cuando aquellos se dirijan a reclusos/as o ex reclusos/as, se solicitará informe previo a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior).

El plazo para la emisión de informes será de diez días hábiles, salvo que la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artícu­lo 24.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Artículo 10. Resolución.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución.

Según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicha propuesta deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. La propuesta de resolución se notificará a las entidades propuestas como beneficiarias, a fin de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley General de Subvenciones, reformulen su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la propuesta de resolución. Para ello, cumplimentarán una memoria adaptada de los programas con propuesta de subvención en el modelo normalizado que se facilitará por parte de la Dirección General de Inclusión Social. En esta memoria deberá adecuarse el contenido del programa inicialmente solicitado al importe de la subvención propuesta.

La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada y no podrá incluir contenidos, actuaciones, localizaciones territoriales o cualesquiera otros extremos distintos de los inicialmente consignados en la solicitud inicial de subvención.

Una vez que la memoria adaptada merezca la conformidad del órgano colegiado, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a el/la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad para que dicte la correspondiente resolución.

3. El/la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, previa consulta a las Comunidades Autónomas y a la Comisión Permanente del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, y previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones de concesión que procedan, sin perjuicio de que se requiera la autorización del Consejo de Ministros o de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la citada Ley.

Las resoluciones del/ de la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Orden de bases y de convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artícu­lo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 11. Situaciones de emergencia social.

Se considerarán situaciones de emergencia social aquéllas que puedan producirse por la aparición de riesgos impredecibles o fenómenos de naturaleza análoga que generen necesidades de urgente o inaplazable satisfacción. A estos efectos, una vez declarada por el/la Ministro/a del Departamento dicha situación y las necesidades sociales que de ella se derivan, con la consiguiente afectación de recursos, la Comisión de Evaluación solicitará, con carácter urgente, a las entidades cuyos fines estatutarios coincidan con la situación de emergencia declarada y que en su solicitud hayan manifestado su disposición a participar en este tipo de programas, la presentación de las actividades concretas que van a desarrollar y la cuantía de las mismas. La Comisión de Evaluación, valorados los programas presentados por las entidades, y a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución al/a la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad quien resolverá determinando la organización u organizaciones no gubernamentales a las que se encomienda la realización del programa y la cuantía de la ayuda.

Artículo 12. Convenio-programa.

El/la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, suscribirá, con cada uno de los representantes de las organizaciones beneficiarias, el oportuno convenio-programa, en el que necesariamente constarán las obligaciones que contraen las partes, con la oportuna adecuación, en su caso, de los programas a la cuantía de la subvención concedida, las modalidades de cumplimiento de los programas, el plazo de ejecución de los mismos, la forma de pago de la subvención concedida, el plazo y forma de justificación del gasto y de la presentación de la memoria final justificativa de la aplicación de la subvención. En lo que respecta al plazo de ejecución de las obligaciones contraídas, se procurará que su inicio y finalización coincidan con el año natural.

En el convenio-programa se establecerán, igualmente, las condiciones que, en su caso, habrán de cumplirse en relación con la suscripción de nuevos contratos de personal laboral.

Una vez suscrito el convenio-programa, se remitirá una copia del mismo a los Centros Directivos competentes por razón de la materia y a las Comunidades Autónomas en las que se desarrolle la actividad subvencionada.

Artículo 13. Abono de la subvención.

Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 6, punto 3.1.6.

Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal.

Asimismo, en aquellos programas en cuya ejecución haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal, a cuyo efecto, las federaciones, confederaciones, uniones y personas jurídicas análogas que no tengan suscrita una póliza general para todos los voluntarios que participen en los programas subvencionados, deberán presentar una declaración responsable del representante de la entidad en la que figuren relacionadas las entidades ejecutantes de los programas en los que participa el personal voluntario, así como copia de las pólizas y de los correspondientes recibos de abono de las mismas.

También, deberán haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.

El pago de la subvención se efectuará en un único plazo a la firma del convenio-programa, mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Este pago tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de los programas plurianuales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social o a las personas dependientes y sus familias, dado que se trata de un compromiso de gasto de carácter plurianual, habrá de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El pago se realizará en tres plazos, siendo condición necesaria para los sucesivos libramientos de fondos, la presentación de la Memoria de Seguimiento y la Justificación Económica de los gastos efectuados en el periodo ejecutado, en los términos establecidos en el correspondiente convenio-programa.

Artículo 14. Modificaciones de la resolución de concesión y del Convenio-programa.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones al Convenio-programa basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Dirección General de Inclusión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa, determinado en el propio Convenio-programa.

Las solicitudes de modificación que respondan a ajustes de presupuesto, tanto por conceptos de gasto, como por ámbito territorial de las actividades, se deberán presentar, preferentemente, en el primer mes natural siguiente al de la finalización del período de seguimiento previsto en las Instrucciones para cumplimentar la Memoria de Seguimiento de los programas, dictadas por la Dirección General de Inclusión Social.

Las entidades u organizaciones solicitantes serán informadas de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que les dirigirá al efecto la Dirección General de Inclusión Social, en los términos previstos por el artículo 42.4 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado Registro. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones se dictará la resolución que proceda por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y se procederá al reintegro del exceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1, apartado d), de esta Orden.

Artículo 15. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención, además de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 16, 18 y 19 de la presente Orden de bases y de convocatoria, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado en colaboración con la Dirección General de Inclusión Social, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en el convenio-programa.

c) Justificar ante la Dirección General de Inclusión Social el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y el disfrute de la subvención.

d) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas, sin exceder del 50 por 100 del importe del programa subvencionado. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.

f) Comunicar, tan pronto como se conozca, a la Dirección General de Inclusión Social y en todo caso con anterioridad a la justificación final de la subvención la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

g) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo que figura en el anexo C, con el fin de poder identificar el origen de la subvención.

h) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo exigido por los artículos 6, d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

i) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, y en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

j) Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, se reinvertirán en cualquiera de los programas subvencionados.

De no aplicarse al supuesto señalado, el/la Secretario/a de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, a propuesta de la organización o entidad adjudicataria, podrá autorizar su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la presente convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso.

k) En los programas en que se proponga la construcción de edificios o la adaptación de locales durante el periodo de ejecución previsto en las convocatorias, la entidad solicitante o, en su caso, la ejecutante del programa deberá ostentar la titularidad suficiente sobre los correspondientes terrenos o locales y disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de las obras para las que se solicita subvención.

l) Las entidades solicitantes o, en su caso, las ejecutantes de los programas, habrán de destinar los edificios construidos o bienes inmuebles por ellas adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante 20 años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización del Departamento. Estas limitaciones deberán constar en la correspondiente escritura pública, a cuyo otorgamiento deberá asistir un/a representante de la Administración. En los supuestos de cambio de destino del inmueble deberá procederse a la devolución, en la cuantía que corresponda en función del valor del inmueble en el momento del cambio de destino.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante tres años.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 21 de la presente Orden de bases y de convocatoria.

n) Comunicar a la Dirección General de Inclusión Social cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 16. Control, seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1,c) y 32.1 de la Ley General de Subvenciones, las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de los programas subvencionados.

La Dirección General de Inclusión Social llevará a cabo las actuaciones de control, seguimiento y evaluación en colaboración con los Centros Directivos competentes por razón de la materia y las Comunidades Autónomas en las que se desarrolle la actividad subvencionada.

Las entidades subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los programas, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por la Dirección General de Inclusión Social.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se efectúen durante el año 2007, y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo siguiente. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

En el caso de los programas plurianuales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social o a las personas dependientes y sus familias, serán subvencionables los gastos efectuados durante los años 2007, 2008 y 2009, debiendo quedar ajustado el gasto realizado en cada uno de ellos, a las limitaciones establecidas en el correspondiente convenio-programa.

2. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse durante el año 2006, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados en la presente convocatoria. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.

3. En ningún caso se admitirá la justificación de los gastos corrientes y de gestión y administración en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 7 de esta Orden.

4. En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables.

Artículo 18. Justificación de los gastos.

1. Las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, de conformidad con el manual de instrucciones dictado, a tal efecto, por la Dirección General de Inclusión Social.

La citada justificación deberá presentarse, en el plazo previsto en el Convenio-Programa, ante la Dirección General de Inclusión Social, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado.

La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada Comunidad Autónoma y cada concepto de gasto que se hayan autorizado, conforme al desglose presupuestario establecido en el Convenio-programa, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión y de los gastos de gestión y administración.

Cada una de dichas relaciones especificarán las diferentes partidas gastadas clasificadas como sigue:

a) Gastos corrientes:

Personal.

Mantenimiento y actividades.

Dietas y gastos de viaje.

b) Gastos de inversión:

Adquisición de inmuebles.

Obras.

Equipamiento.

c) Gastos de gestión y administración.

2. No se admitirán compensaciones entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en el Convenio-Programa, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de desviación asumibles que se establezcan en el Convenio-Programa y/o en el manual de instrucciones de justificación.

3. En los programas de ámbito inferior al estatal no se admitirán las justificaciones de gastos correspondientes a actividades realizadas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma especificada como ámbito territorial del programa en el correspondiente Convenio-Programa o autorizada mediante modificación posterior sin perjuicio de aquellas actividades que, promovidas desde dichos ámbitos territoriales, comporten ejecución de gastos fuera de las mismas.

4. En todos los casos, deberá justificarse, respecto de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. En los casos de adquisición o construcción de bienes inmuebles deberá presentarse la escritura pública de compraventa o, en su caso, de obra nueva, en la que deberán constar las limitaciones que se especifican en el apartado l) del artículo 15, así como acreditarse la incorporación de la adquisición o, en su caso, de la obra realizada al inventario de la entidad.

6. Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El manual de instrucciones de justificación contendrá las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto.

7. Los ingresos o los rendimientos financieros a los que se refiere el artículo 15, j) de la presente Orden, deberán justificarse con indicación de los programas a los que se hayan imputado, conforme establece el manual de instrucciones de justificación.

8. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

9. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 20 y 21 de esta Orden de Bases y Convocatoria.

Artículo 19. Memoria final justificativa de la realización del programa subvencionado.

Las entidades subvencionadas deberán presentar ante la Dirección General de Inclusión Social una memoria final justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas en el plazo previsto en el Convenio-Programa.

A estos efectos, los contenidos mínimos de dichas memorias serán los siguientes:

1. Entidad.

2. Denominación del programa.

3. Colectivo de atención.

4. Breve introducción al contenido del programa.

5. Periodo de ejecución del programa.

6. Resumen económico: Importe subvencionado, estado de liquidación del programa por conceptos de gasto, desglosado por origen de financiación, según se establece en el apartado 8 del artículo anterior.

7. Número de usuarios directos.

8. Modificaciones solicitadas al Convenio-programa: Análisis de su necesidad.

9. Ámbito territorial del programa.

10. Metodología o instrumentos utilizados.

11. Actuaciones realizadas.

12. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

13. Resultados obtenidos del programa cuantificados y valorados.

14. Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

15. Conclusiones.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 21. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Respecto a los siguientes casos deberá tenerse en cuenta:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 17, 18 y 19 de la presente Orden de bases y de convocatoria. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuese su causa.

b) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, en los términos establecidos en el artículo 15, letra g), de la presente Orden.

c) No cumplir las obligaciones impuestas a los beneficiarios y los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto y Comunidades Autónomas distintas o a programas efectuados por entidades ejecutantes diferentes a las que figuraban en el Convenio-programa, sin autorización de la Dirección General de Inclusión Social.

Así mismo, el incumplimiento de la obligación de destino, recogida en el artículo 15, letra l), de la presente Orden, será causa de reintegro.

d) En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 14 de la presente Orden de bases y de convocatoria, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

En cuanto a la naturaleza de los créditos a reintegrar se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo, así como por lo previsto en esta Orden, siendo competente para su iniciación, ordenación e instrucción la Dirección General de Inclusión Social, y, para su resolución, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa de la Dirección General de Inclusión Social, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, y ante la detección de cualesquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Así mismo se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

5. Las resoluciones del procedimiento de reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del Órgano competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Disposición final primera.

En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 38/2003, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de marzo de 2006.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Sra. Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

Sra. Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.

Sra. Secretaria General de Políticas de Igualdad.

Sr. Director General de Inclusión Social.

Sra. Directora General de las Familias y la Infancia.

Sr. Director General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

Sr. Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Sra. Directora General de Integración de los Inmigrantes.

Sr. Director General de Emigración.

Sra. Directora General del Instituto de la Mujer.

Sra. Directora General del Instituto de la Juventud.

ANEXO A

Con carácter general, serán prioritarios en cada uno de los colectivos, los programas cuyos beneficiarios directos sean las personas en situación de dependencia y sus familias.

Tendrán igualmente prioridad aquellos programas que se orienten hacia la prevención y la lucha contra la pobreza, en el marco de las estrategias europeas contra la exclusión social, sobre todo, aquéllas que respondan a los objetivos y medidas incluidas en el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social.

También tendrán dicho carácter los programas que tiendan a complementar las políticas públicas de las distintas Administraciones y estén vinculados a estrategias territoriales.

Así mismo, tendrán especial consideración los programas que contengan elementos de autoevaluación (objetivos e indicadores) o incorporen sistemas de calidad.

I. Programas prioritarios

1. Programas para la infancia y la familia

1.1 Programas de apoyo a familias en las que convivan personas en situación de dependencia.

Los programas pretenden ofrecer una atención integral a las familias en las que convivan personas en situación de dependencia.

Prioridades:

Servicios de información y orientación a las familias.

Servicios de Apoyo psico-social a las familias

Servicios de acompañamiento y apoyo familiar.

1.2 Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral.

Los programas pretenden ofertar atención educativa a través de servicios para niños/as menores de tres años, preferentemente derivados de Servicios Sociales, que contemplando un proyecto educativo adecuado, posibiliten a las familias la conciliación entre la vida familiar y laboral.

Prioridades:

Servicios con comedor para hijos/as de padres y madres trabajadores/as.

Servicios sin comedor complementarios de las funciones de cuidado que realiza la familia.

Servicios de atención educativa a niños/as y familias del medio rural y población dispersa, llevados a cabo en la propia casa.

Requisitos:

Los servicios con horario amplio y comedor deben estar abiertos un mínimo de ocho horas al día durante cinco días a la semana.

Los servicios complementarios del cuidado de la familia deben atender a los/las niños/as durante un mínimo de tres horas diarias y realizar una tarea educativa con sus familias durante tres horas semanales como mínimo.

Los servicios deben prestarse en zonas de fuerte crecimiento demográfico, en barrios periféricos de grandes ciudades con población socialmente desfavorecida o en zonas rurales.

Los servicios deberán contar con la autorización de la Administración Pública competente o acreditar que se encuentran en trámite de obtenerla. Este extremo se deberá justificar documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

1.3 Programas de promoción de la calidad de vida infantil.

Los programas pretenden promover el desarrollo personal y social de los/as niños/as, fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales y de tiempo libre que favorezcan la participación social y/o ayuden a la sensibilización sobre los derechos de la infancia.

Prioridades:

Los programas que se desarrollen en zonas de riesgo y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos y de servicios sociales.

Los programas que se desarrollen en centros educativos de áreas desfavorecidas, mediante colaboración de ONG y Ayuntamientos, una vez finalizadas las actividades escolares diarias y aquellos que prevean actuaciones que faciliten la conciliación de la actividad laboral de las familias durante los periodos vacacionales de los niños/as.

Los programas que realicen actuaciones de integración para menores inmigrantes especialmente en centros de preescolar.

Los programas que potencien la educación en la participación y responsabilidad de los/as niños/as.

Requisitos: Para los/as niños/as menores de cuatro años deben existir espacios, personal y proyectos diferenciados.

1.4 Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad y/o conflicto social, y programas experimentales para la aplicación de medidas alternativas al internamiento.

a) Equipamientos Residenciales: Estos programas pretenden ofrecer alojamiento y convivencia potenciando factores de desarrollo personal y habilidades sociales para su integración y/o reinserción social, a través de centros, pisos o mini-residencias, en sus distintas modalidades, en función de las necesidades y circunstancias del colectivo al que van dirigidos, para:

Menores de 18 años afectados por una medida de protección

Menores en cumplimiento de una medida dictada por los jueces de menores.

En estos programas se tendrán especialmente en cuenta las circunstancias de los menores extranjeros no acompañados, por requerir una atención específica para facilitar su integración social, así como las de los adolescentes mayores de 18 años, que hayan estado bajo una medida de protección, y que por sus circunstancias personales se encuentren en centros residenciales, al objeto de facilitar su autonomía personal y de integración sociolaboral.

Requisitos:

Los centros, pisos o mini-residencias contarán con módulos diferenciados.

Los programas, aunque sólo contemplen gastos de inversión, deberán ir acompañados del proyecto educativo/objetivos que persigue.

Deberán contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma donde vayan a desarrollarse.

b) Los programas para la aplicación de medidas alternativas al internamiento para menores infractores, en ejecución de las dictadas por los Jueces de Menores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, y que sean susceptibles de materialización por las organizaciones no gubernamentales, además de la responsabilidad extrajudicial del daño.

Prioridades: Programas que establezcan mecanismos de coordinación con los recursos socio-comunitarios que hagan más eficaz la integración de los menores en el contexto familiar, social y laboral.

Requisitos: Los programas deberán contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma donde van a desarrollarse.

1.5 Programas de fomento de la acogida familiar de menores y de promoción de la adopción de niños con necesidades especiales.

Los programas de acogida pretenden fomentar y facilitar el acogimiento familiar de menores protegidos por la Administración como alternativa al internamiento en un centro residencial y los programas de adopción pretenden promover y facilitar la adopción de niños con especiales características, protegidos por la Administración.

Prioridades:

Programas destinados a fomentar la acogida no preadoptiva de menores.

Programas destinados a fomentar la acogida familiar, la adopción de niños/as con necesidades especiales (niños/as mayores, grupos de hermanos, niños/as con discapacidades físicas o psíquicas).

Programas que incluyan actividades de apoyo post adoptivo a las familias y a los niños.

Programas innovadores que definan criterios de calidad, evaluación y buenas prácticas en el acogimiento familiar.

Requisitos: La ONG deberá contar con la acreditación y/o autorización de la Comunidad Autónoma para desarrollar el programa. Este extremo deberá justificarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

1.6 Programas para la prevención y atención del maltrato y explotación infantil.

Los programas pretenden que se lleven a cabo acciones que permitan la prevención, detección y atención, en su caso, del maltrato y explotación infantil.

Prioridades:

Actuaciones con familias y/o menores en situación de riesgo de maltrato infantil.

En el caso de menores extranjeros no acompañados, se tendrán en cuenta las especiales circunstancias de los mismos por requerir una atención específica.

Actuaciones dirigidas a la prevención y atención del abuso y de la explotación sexual infantil.

Actuaciones dirigidas a la prevención del trabajo infantil.

Actuaciones dirigidas a la prevención y atención de trastornos de dependencia grupal (sectas, bandas juveniles, etc.)

Requisitos: Los programas deben contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma donde vayan a desarrollarse.

1.7 Programas de intervención en familias que se encuentran en situaciones de especial dificultad.

Los programas deberán contemplar actuaciones de intervención en familias que se encuentren en las siguientes situaciones:

Familias en situación de dificultad social o exclusión social