Convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación 2004-2007
Al amparo de la Orden ECI/4073/2004, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007 (BOE de 11 de diciembre 2004), modificada por la disposición adicional tercera de la Orden ECI/1155/2005 de 11 de abril (BOE de 29 de abril), se hace pública la presente convocatoria de concesión de subvenciones y anticipos reembolsables para la realización de proyectos de investigación correspondientes a algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de I+D+i.
El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) para el periodo 2004-2007, aprobado en la Reunión del Consejo de Ministros del 7 de noviembre de 2003, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la Administración General del Estado provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+i puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, se considera que los proyectos de investigación, objeto de esta Convocatoria, son el mecanismo apropiado para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos.
Esta convocatoria, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional, pretende promover la investigación de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad española con la reserva correspondiente de los derechos de la propiedad intelectual. Pretende también romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, de modo que éstos alcancen el tamaño suficiente y la masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación a cada proyecto. Persigue, también, el fomento de la investigación de carácter multidisciplinar que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos a favor de la solución de los problemas que la sociedad española y europea tiene en el siglo XXI. Se pretende, además, el apoyo a los proyectos coordinados que hagan posible la creación de esquemas de cooperación científica más potentes, de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.
Específicamente, en esta convocatoria se instrumenta una nueva línea de financiación, cuya finalidad es consolidar grupos de investigación estables, con resultados previos de calidad que avalan su valía científico-técnica, en la perspectiva de que aumenten la masa crítica y puedan trabajar en la frontera del conocimiento. Estas condiciones se consideran las idóneas para poder acometer proyectos de más riesgo científico-técnico, de más largo plazo y de mayor envergadura para el sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa, con mayores posibilidades de logros concretos en un plazo razonable.
Esta convocatoria presenta también importantes novedades en lo que respecta a las líneas de ayuda y su finalidad. La idea básica es mejorar y adaptar los instrumentos de financiación e incentivar la investigación de manera acorde con las necesidades surgidas recientemente en España. Aquí se presentan actuaciones específicas que responden a la demanda de la comunidad investigadora y ofrece ventajas sobre las de años precedentes. En concreto se destaca, en efecto, la introducción de dos nuevas líneas de subvención: la destinada a grupos de jóvenes talentos, en primer lugar, y la línea de financiación para aquellos grupos que han demostrado sobradamente la calidad de su producción científico-técnica y el rango internacional de la misma. Estas novedades responden a las demandas de la comunidad científica, aspiran a introducir nuevos actores en ella, pero pretenden de manera central estimular su calidad y competitividad a través de la valoración de la excelencia y la creatividad en la frontera del conocimiento. Ambas líneas se comenzaron en la convocatoria del año anterior y tienen continuidad en la presente convocatoria, pero continúan siendo una novedad para los nuevos usuarios que puedan solicitar este año.
Las ventajas de la primera línea novedosa de proyectos de investigación dedicada a jóvenes talentos es que les reserva hasta un 10%, aproximadamente, de los fondos totales. Esta línea permitirá además competir entre ellos en igualdad de oportunidades, mejorando así el contexto de su concurrencia competitiva. Además permitirá financiar a grupos de trabajo de menor tamaño, como apuesta para su crecimiento y consolidación futura.
La segunda novedad son los proyectos de grupos consolidados para financiación de proyectos de grupos muy estables, de gran tamaño (masa crítica incrementada, modulada por los tamaños típicos de los grupos en cada temática específica) y con resultados previos de sobrada calidad a nivel internacional. Las condiciones mínimas para participar en esta convocatoria de grupos consolidados están unívocamente especificadas. Las ventajas que presentan al peticionario son: mayor plazo de ejecución (5 años), mayor financiación esperable, menor densidad burocrática de presentación de la solicitud, posibilidad de tener asignado técnicos o personal investigador en formación (FPI) adicionales a los concedidos al inicio del proyecto a partir del cuarto año, compromiso de objetivos a alcanzar pactados entre el organismo gestor y el peticionario. Esta iniciativa se considera muy competitiva y se espera que alcance a un número limitado de proyectos. Por tanto, las condiciones expresadas para poder presentarse no implican una concesión automática de este tipo de proyectos de grupos consolidados. Debido a estas características tan competitivas se permitirá la presentación simultánea y complementaria de solicitudes a proyectos de grupos consolidados y a proyectos de la línea general, pero solamente uno de ellos podría ser financiado al superar el proceso de evaluación y selección. De estos proyectos de grupos consolidados se espera un crecimiento de su masa crítica a la hora de presentar la solicitud, acometer líneas de trabajo de más alto riesgo y plazo, alcanzar objetivos más relevantes para el conocimiento y para el sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa al no estar constreñidos por la exigencia de resultados a corto plazo.
Con esta Convocatoria, en coordinación con las restantes unidades del Ministerio de Educación y Ciencia y de otras unidades gestoras del Plan Nacional de I+D+i, se quiere también propiciar que los grupos de investigación se doten del necesario equipamiento y personal técnico de apoyo para su funcionamiento, así como apoyar la función de los proyectos de investigación como el marco adecuado para la formación de personal investigador y técnico.
Dentro de este modelo general de financiación de proyectos de investigación, pueden existir diferentes planteamientos en función del tipo de agente ejecutor. En esta Convocatoria se contemplan exclusivamente los proyectos de investigación cuya tipología se describe en el apartado segundo, a ejecutar por los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos. Estos proyectos se consideran de investigación mientras que las fases de I+D+i relacionadas con el desarrollo y la innovación tecnológica se podrán realizar a través de otras convocatorias, todo ello de acuerdo con las definiciones del Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06).
Dado que la realización de proyectos de investigación de calidad contribuye al desarrollo regional, las ayudas que se regulan y convocan mediante esta Convocatoria, al igual que en ejercicios anteriores, se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación total para todos los proyectos aprobados. En zonas de objetivo 2 (Aragón, Cataluña, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellos proyectos cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible.
La normativa comunitaria exige actualmente que los pagos realizados a través de estos fondos se efectúen sobre gastos efectivamente realizados, por lo que los beneficiarios obtendrían los recursos provenientes del FEDER una vez hayan justificado adecuadamente los gastos objeto de la ayuda. Con la finalidad de facilitar la disponibilidad de medios desde la aprobación de la ayuda, esta Convocatoria ha previsto la articulación de instrumentos de apoyo complementarios bajo la forma de anticipos reembolsables a tipo de interés del 0% y sin aval, que permitirán obtener anticipadamente una cuantía equivalente a los recursos provenientes del FEDER.
En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
Primero. Objeto.-Conforme a la Orden ECI/4073/2004, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007, publicada en BOE de 11 de diciembre 2004, modificada por la disposición adicional tercera de la Orden ECI/1155/2005 de 11 de abril (BOE de 29 de abril), (en adelante, la orden de bases reguladoras), el objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación en el marco de los Programas Nacionales de:
Biomedicina.
Biotecnología.
Biología fundamental.
Recursos y tecnologías agroalimentarias.
Ciencias y tecnologías medioambientales.
Biodiversidad, ciencias de la tierra y cambio global.
Energía.
Medios de transporte.
Construcción.
Ciencias y tecnologías químicas.
Materiales.
Diseño y producción industrial.
Espacio.
Astronomía y astrofísica.
Física de partículas.
Matemáticas.
Física.
Tecnología electrónica y de comunicaciones.
Tecnologías informáticas.
Tecnologías de servicios de la sociedad de la información.
Humanidades.
Ciencias sociales, económicas y jurídicas.
La estructuración detallada de todos ellos se recoge, a efectos de esta resolución de convocatoria, en el Anexo I.
Segundo. Tipos de proyectos y duración
1. Los proyectos de investigación, objeto de estas ayudas, son aquellos cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren.
Los proyectos de investigación podrán ser tanto de investigación básica como de investigación orientada o aplicada. En éste último caso el desarrollo de los mismos deberá resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos y servicios.
Los proyectos de investigación deberán acomodarse necesariamente a las líneas temáticas de los programas nacionales que se recogen en el Anexo I de la presente resolución de convocatoria.
La tipología de los proyectos de investigación de esta convocatoria se ordena en tres ejes:
A. Proyectos para jóvenes investigadores de talento, con contribuciones científico-técnicas relevantes y prometedoras y con líneas de trabajo diferenciadas e innovadoras; los requisitos exigidos a los investigadores principales que presenten proyectos en este eje son: 1) tener como máximo 40 años en el año en curso de publicación de esta resolución de convocatoria; 2) no haber sido investigadores principales de un proyecto financiado previamente dentro de una convocatoria del plan nacional de I+D+i; 3) solicitar dedicación única al proyecto solicitado. Se considerará no adecuado al espíritu de este tipo de proyectos las peticiones que supongan una fractura de grupos previos y que mantengan y dupliquen la misma línea de trabajo, con objetivos y técnicas similares.
B. Proyectos para grupos de trabajo usuarios tradicionales de esta convocatoria. No se aplica ninguna condición específica, salvo las genéricas de la convocatoria que se expresan en los correspondientes apartados. Este eje se corresponde con la convocatoria general, que será una opción estratégica para los grupos de investigación y tendrá unos niveles de calidad similares a las de los otros tipos de proyectos.
C. Proyectos para grupos con líneas de trabajo en la frontera del conocimiento y resultados previos de calidad, así como con una trayectoria acreditada y solvente dentro de la comunidad científico-técnica nacional e internacional. Para poder solicitar este tipo de proyectos, el investigador principal deberá haber realizado previamente, como tal, al menos 5 proyectos del Plan Nacional financiados dentro de este mismo tipo de convocatoria (no se consideran válidas otras convocatorias del plan nacional como las denominadas: acciones especiales-complementarias, ni los proyectos complemento al programa marco de la UE, ni proyectos PETRI, PROFIT, FEDER, OTRIS, P4, acciones estratégicas), con una duración superior a un año en todos los proyectos y en régimen de dedicación única; si la dedicación al proyecto es compartida, deberá calcularse la equivalencia a dedicación única. En el supuesto de investigadores que hayan realizado parte de su carrera científico-técnica fuera de España, computarán a estos efectos los proyectos en los que se haya participado con una figura equivalente a investigador principal, subvencionados por agencias públicas financiadoras de la investigación de reconocido prestigio como por ejemplo la NSF o el NIH de los EE.UU., o las equivalentes de otros países con sistemas similares de calidad contrastada. En estos casos se utilizarán los mismos criterios de duración y dedicación que para los proyectos nacionales anteriores. Asímismo serán validos para este cómputo los proyectos globales de la UE (programa marco) que hayan sido liderados (el proyecto global) como investigador coordinador (no de la sub-parte española o de un paquete o sub-paquete de trabajo) por los solicitantes. También será posible solicitar este tipo de proyectos cuando se unan dos o más grupos de trabajo en un proyecto único y cada grupo haya tenido al menos 4 proyectos previos con el mismo investigador principal, en las condiciones anteriormente reseñadas (es decir a dedicación única, o su equivalente cuando es a dedicación compartida); será válida igualmente la suma de 10 proyectos aprobados previos entre varios investigadores principales, según lo indicado anteriormente en cuanto a dedicaciones. En todos los casos anteriores los proyectos deben ser de los últimos 15 años, es decir con fecha de inicio en el periodo 1991-2006 (salvo en los casos de dedicación compartida u otra condición similar como la duración del proyecto, que se calculará de forma correspondiente). Además de la figura de investigador principal, estos proyectos podrán contemplar la de co-investigador principal; ambos tendrán dedicación única al proyecto. En caso de igualdad del resto de las condiciones, este tipo de proyectos de reunificación y aumento de masa crítica de los grupos peticionarios será prioritario. En todo caso la filosofía de proyectos en este eje es aumentar el número de los investigadores participantes en el proyecto solicitado, por tanto el número de personas participantes en esta solicitud, debiera ser aproximadamente igual o superior a los participantes en los proyectos concedidos anteriormente, especialmente en lo concerniente a personal fijo de plantilla. Es conveniente puntualizar que estas son las condiciones necesarias para solicitar un proyecto del eje C, pero no suficientes para su financiación, ya que las solicitudes serán sometidas a un proceso de evaluación y concurrencia competitiva, como se expresa posteriormente en el apartado noveno.
2. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados quinto: puntos 5, 8 letra d) y 10 letra c) y d), y noveno, se presenten simultánea y complementariamente solicitudes a los ejes B y C, la no concesión de proyectos eje C conllevará la eficacia de las solicitudes presentadas en el eje B. En el supuesto de que se presente la solicitud como proyecto al eje C con la condición de que pueda ser trasvasado al eje B, la solicitud debe formularse con el mismo título, por el mismo investigador principal y equipo investigador y dentro del mismo programa nacional; a dicha solicitud se le asignará una única referencia de trabajo.
3. Los proyectos de las modalidades anteriores podrán presentarse como proyectos individuales o como proyectos coordinados. Los proyectos coordinados, tanto unidisciplinares como multidisciplinares, estarán constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes departamentos universitarios, institutos universitarios de investigación o institutos y centros de investigación. Cada uno de los subproyectos deberá cumplir las condiciones específicas del eje (A, B o C) por el que se presente el proyecto coordinado global. Si en el proyecto participan entidades diferentes, las beneficiarias serán aquéllas a cuya plantilla pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto. En los proyectos que se presenten como coordinados deberá justificarse adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto, punto 4.
4. Los proyectos individuales tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En los proyectos coordinados cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a su subproyecto. Además, uno de ellos actuará como coordinador del proyecto y será responsable de su seguimiento y de su coordinación científica todo ello sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ayuda concedida que tendrá la entidad beneficiaria. En los proyectos o subproyectos de tipo eje C podrá haber un co-Investigador Principal, como se ha indicado en el punto 1 C de este apartado.
Los investigadores principales deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado sexto de esta Resolución.
5. Los proyectos que se presentan en esta convocatoria para los ejes A y B tendrán un periodo de máximo de ejecución de tres años, salvo que se produzcan modificaciones, según lo dispuesto en el apartado decimocuarto de esta convocatoria. En casos excepcionales debidamente justificados podrán tener una duración menor. Los proyectos del eje C tendrán un periodo máximo de ejecución de cinco años, salvo que se produzcan modificaciones según lo dispuesto en el apartado decimocuarto de esta convocatoria y después de evaluarse positivamente los informes de seguimiento que se especifican en el apartado decimoquinto.
6. La presente convocatoria incluye también los proyectos con actuaciones a desarrollar a bordo de buques oceanográficos, en particular el «Hespérides», y en campañas antárticas que se desarrollen dentro del límite de duración del proyecto.
7. En los proyectos propuestos para su ejecución en las plataformas antárticas terrestres («Juan Carlos I» y «Gabriel de Castilla»), el trabajo de campo deberá planificarse para alguna de las campañas antárticas dentro del límite de duración del proyecto. En dichos proyectos se valorará la cooperación internacional con los programas e investigadores de los países signatarios del Tratado Antártico. Toda actividad en las bases o en los buques oceanográficos estará condicionada a las posibilidades logísticas, y a las capacidades de espacio y tiempo disponibles. Los solicitantes deberán consultar la planificación de las campañas previas aprobadas, disponible en la web (www.mec.es) y proponer una fecha de campaña, dentro de las disponibilidades de fechas según la planificación existente y cumpliendo el punto anterior. Para esta convocatoria, la planificación actual del buque Hespérides hace que las primeras campañas de los proyectos que se aprueben se podrán realizar solamente a partir de finales de 2008.
Tercero. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios los definidos en el apartado quinto de la orden de bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos del apartado séptimo de dicha orden.
Cuarto. Pluralidad de beneficiarios.-Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de éste. Se consideran miembros asociados aquellos con los que existe una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución.
Los miembros asociados deberán cumplir los requisitos del apartado séptimo de la orden de bases reguladoras.
Los miembros asociados del beneficiario podrán ejecutar la totalidad o parte del proyecto de investigación solicitado. Al personal de los miembros asociados no le será de aplicación lo señalado en el apartado decimotercero de esta Resolución, relativo a los complementos salariales.
En los proyectos a ejecutar conjuntamente, el solicitante principal y sus asociados deberán formalizar un convenio de colaboración, o instrumento análogo, que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación técnico-científica y económica de las partes.
Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 11 de octubre de 2006, hasta veintitrés días naturales posteriores, para los siguientes programas nacionales:
Biomedicina.
Recursos y tecnologías agroalimentarias.
Ciencias y tecnologías medioambientales.
Biodiversidad, ciencias de la tierra y cambio global.
Materiales.
Espacio.
Física de partículas.
Física.
Diseño y producción industrial.
Tecnologías de servicios de la sociedad de la información.
Humanidades.
Y desde el 18 de octubre de 2006, hasta veintitrés días naturales posteriores, para el resto de los programas nacionales considerados en esta orden, es decir:
Biotecnología.
Biología fundamental.
Energía.
Medios de transporte.
Construcción.
Ciencias y tecnologías químicas.
Tecnología electrónica y de comunicaciones.
Astronomía y astrofísica.
Matemáticas.
Tecnologías informáticas.
Ciencias sociales, económicas y jurídicas.
2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a cuya plantilla pertenezca el investigador principal del proyecto, deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal, y deberán estar acompañadas del documento acreditativo del poder que éste ostente. En caso de que la entidad beneficiaria presente más de una solicitud a esta convocatoria, dicho documento acreditativo se presentará separadamente dentro del plazo máximo previsto para presentar las solicitudes, en un sobre dirigido a la subdirección general de proyectos de investigación de la Dirección General de Investigación (DGI), indicando los códigos de todas las solicitudes presentadas. En este mismo sobre se remitirá, suscrita por el representante, una declaración responsable expresa, realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la ley de subvenciones, según modelo que estará disponible en la dirección de internet www.mec.es. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración.
3. La firma del representante legal del organismo en la solicitud supone el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto en el supuesto de que la ayuda solicitada se concediera, así como de haber realizado la comprobación de los datos aportados en la misma.
4. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de uno de los programas nacionales relacionados en el apartado primero. En función de su temática y del tipo de proyecto, las solicitudes podrán re-adscribirse de oficio a otro tipo (A, B o C) o a otro programa nacional de esta convocatoria. Dentro de esta re-adscripción se podrá solicitar documentación complementaria, que se considere necesaria para completar el expediente. Asimismo, los proyectos coordinados se podrán reconducir de oficio a proyectos individuales si la coordinación se estimase innecesaria.
5. Se podrán presentar solicitudes simultáneas y complementarias a los ejes B y C, de forma que la eficacia de la solicitud presentada al eje B estará condicionada a la no propuesta de concesión de la solicitud complementaria y asociada en el eje C. En este caso el proyecto será el mismo y tendrá el mismo investigador principal, los mismos firmantes del equipo de trabajo y se presentará a un único programa nacional.
Dado que la planificación del trabajo a realizar, los objetivos, medios, presupuesto a solicitar, y su duración varían en función del tipo de proyecto (B o C), el contenido de la solicitud presentada complementaria y asociada a la vez para los ejes C y B, deberá adecuarse a los extremos indicados en el apartado quinto, punto 8 letra d), contemplando la necesidad de presentar una memoria doble, una específica para el eje C y otra para el eje B.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo, punto 1, cuando la solicitud de proyecto de grupos consolidados implique la reunificación de dos o más grupos de trabajo, con un investigador principal y un co-investigador principal, sólo se podrá presentar también una solicitud complementaria y asociada en el eje B (proyectos para grupos usuarios tradicionales). Esta modalidad de presentación complementaria de solicitudes a ambos ejes deberá reflejarse de forma expresa en las solicitudes afectadas, y conllevará la sujeción expresa de los interesados a las especialidades y especificidades de dicha opción.
6. Las solicitudes de ayuda se rellenarán utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en el apartado octavo de la orden de bases reguladoras. Si se utilizan los registros de las universidades públicas o de los organismos públicos de investigación, éstos deberán remitir las solicitudes al órgano competente para su resolución en el plazo máximo de diez días naturales después de su recepción. Se recomienda la presentación en los registros generales del Ministerio de Educación y Ciencia (c/ Los Madrazo, n.º 15, E-28071 Madrid).
7. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
8. La solicitud deberá contener la siguiente información:
a) Los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes; en el caso de proyectos coordinados, se incluirá esta información para cada uno de los subproyectos. Se indicará asimismo si se solicita que el proyecto sea incluido en el Programa de Técnicos de Apoyo; en este caso será necesario la participación en el proyecto de un Ente Promotor Observador (EPO). También se podrá solicitar la inclusión en el programa de ayudas FPI para la Formación de Personal Investigador, en este caso la participación de un EPO se valorará positivamente. También debe incluirse la dirección de correo electrónico, preferentemente del investigador principal y/o de la unidad de gestión de la actividad de investigación de la entidad solicitante, a los efectos de las comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por la DGI o la subdirección general de proyectos de investigación que será considerada en este caso como válida a efectos de dichas notificaciones.
b) En el caso de que haya miembros asociados al beneficiario, en los términos del apartado cuarto de esta resolución y del apartado sexto de la orden de bases reguladoras, se incluirán la siguiente documentación adicional:
Identificación del asociado.
Relación existente entre el beneficiario principal y el asociado, citando el documento en que se recoja dicha relación.
Convenio de colaboración, o instrumento análogo, que recoja sus responsabilidades respecto al proyecto.
Conformidad del representante legal del asociado.
c) Relación del personal investigador que participará en el proyecto.
d) Memoria científico-técnica, redactada de acuerdo con el impreso normalizado, que deberá incluir, entre otros, los siguientes extremos:
Las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes y el presupuesto correspondiente.
Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo.
Un plan de difusión y divulgación de los resultados.
En su caso, datos que permitan evaluar la capacidad formativa del proyecto y del equipo de investigación para proponer la asignación al Programa de ayudas FPI para la Formación de Personal Investigador, incluyendo datos objetivos para permitir esta evaluación: como los puestos de trabajo actuales de los doctores formados previamente en el seno del grupo.
Para proyectos del eje C sólo se presentará una memoria simplificada que contenga: un presupuesto; la indicación de las líneas de trabajo a desarrollar de forma genérica en un máximo de una página; la lista de códigos de regencia de los proyectos en los que ha sido investigador principal, incluyendo una acreditación de haber sido coordinador si se aporta proyectos de la UE o de otras instituciones no españolas; y la lista de publicaciones, patentes y contratos del grupo en los últimos 5 años. Además se añadirá un compromiso de número de publicaciones, con indicación de su índice de impacto o equivalente y patentes, del grupo de trabajo como objetivo a obtener en los próximos tres y cinco años, y la mejora cualitativa que supone este objetivo sobre los resultados obtenidos en los siete años previos por el grupo. Se sugiere que se incluyan indicadores objetivos con baremos cuantitativos y aceptados internacionalmente, por ejemplo: número de publicaciones en revistas internacionales del ISI, número de citas recibidas, número promedio de citas recibidas de los 5 artículos más importantes del IP (a elección por el IP), número de proyectos del Programa Marco de la UE y de éstos, los proyectos que se ha liderado, premios recibidos o cualquier otro elemento objetivo que demuestren la calidad del grupo de trabajo. Si hay unión de grupos en una única nueva solicitud, que aporten proyectos en ejecución y con dedicación comprometida, se indicarán los presupuestos ya disponibles y los solapes de dedicación, como se especifica en el punto 10 d.
Para solicitudes simultáneas y complementarias a proyectos del eje C y del eje B, los datos generales (nombre del investigador principal (IP), representante legal del organismo, etc.) y curricula serán únicos. Sin embargo se deberán cumplimentar dos memorias científico-técnicas específicas, una para cada eje: C y B. El presupuesto será a cinco años; para la solicitud tipo B sólo se considerarán los tres primeros. El proyecto será el mismo para los ejes C y B, con el mismo título, mismo Investigador Principal y mismo equipo de trabajo, y se presentará a un único Programa Nacional.
e) Autorizaciones y documentación que, en su caso deban acompañarse según lo establecido en los puntos 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de este apartado, y en el apartado séptimo.
9. El personal investigador del proyecto deberá clasificarse según las siguientes categorías:
a) Miembros del equipo de investigación que se encuentren vinculados estatutaria o laboralmente al organismo solicitante, con titulación superior y que realice funciones de investigación. También se deberá incluir aquí al investigador principal, al co-investigador principal si lo hubiera, y al personal contratado conforme a las modalidades establecidas en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica en la redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo (Programa Ramón y Cajal, etc.).
b) Otros miembros del equipo de investigación pertenecientes al organismo solicitante no incluidos en la primera modalidad:
Profesores eméritos, doctores ad-honorem y académicos numerarios.
Titulados superiores ligados al centro mediante contrato por obra o servicio, contrato de trabajo en prácticas o que disfruten de una ayuda de formación.
c) Miembros del equipo de investigación pertenecientes a organismos distintos del solicitante. En casos excepcionales y cuando su contribución sea importante para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal perteneciente a entidades sin domicilio social en España. En estos casos se valorará también la aportación económica propia que ofrezcan estos investigadores. A este personal no le será de aplicación lo señalado en el apartado décimo tercero relativo a los complementos salariales.
En el plan de trabajo podrá figurar el resto de personas que participen en la ejecución del proyecto de investigación, por ejemplo el personal técnico de apoyo a la investigación u otros tipos de colaboradores científicos.
10. La participación en los equipos de investigación a los que se refiere el punto anterior se ajustará a los siguientes requisitos:
a) El personal vinculado a otros organismos distintos del organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero bastará una carta original firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación con el visto bueno del director del departamento, centro, instituto o entidad en la que esté trabajando.
b) En proyectos coordinados figurará como coordinador uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador.
c) Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria. Se entiende que la solicitud complementaria y simultánea al eje C y B es una petición única.
d) Con carácter general, tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar de forma simultánea en el tiempo con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida entre dos. Para el cálculo de estas dedicaciones se considerarán los proyectos en ejecución y todas las solicitudes que se presenten a esta resolución de convocatoria. No se podrán presentar solicitudes simultáneas en el mismo año a las convocatorias de proyectos del Plan Nacional del Ministerio de Educación y Ciencia, del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo (FIS), y del Programa Sectorial de Recursos y Tecnologías Agrarias y el Programa Nacional de Alimentación del Ministerio de Educación y Ciencia (INIA) si no se tiene tiempo disponible, para el caso de ser concedidas. Son excepciones a la norma general expuesta anteriormente los supuestos que se indican a continuación. Si el investigador principal es un contratado laboral con cargo al programa Ramón y Cajal, su dedicación al proyecto deberá ser única. Si el investigador principal participa por primera vez como tal en solicitudes de proyectos del eje B, su dedicación deberá ser única; no se considerarán a estos efectos, las solicitudes previas denegadas. Los investigadores principales de los proyectos del eje A deberán participar en dedicación única. Para las solicitudes de proyectos del eje C, el investigador principal y el co-investigador principal (si lo hubiera) deberán participar a dedicación única.
En el caso de solicitudes de proyectos del eje C, que impliquen la unión de dos o más grupos, diferentes del IP, con algún proyecto en ejecución podrán presentarse a la presente convocatoria, en aras de crear un nuevo grupo de trabajo de mayor masa crítica y calidad. Si los proyectos previos están en el último año de ejecución y su participación se considera de alto valor añadido al nuevo proyecto, se podrá solicitar la conexión y compatibilidad de ambos proyectos de forma excepcional y los presupuestos de los proyectos en ejecución se considerarán relacionados también con el nuevo proyecto. Esto será efectivo sólo cuando las solicitudes de proyectos sean aprobadas, si no son estimadas no se variará la dedicación a los proyectos previamente aprobados. Para proyectos en su primer o segundo año de ejecución, sólo en casos realmente muy excepcionales se aplicará la misma filosofía anteriormente descrita. En estos casos, los nuevos presupuestos de los proyectos estimados para aprobar, se calcularán teniendo en cuenta la aportación de los proyectos en ejecución. Todas estas circunstancias económicas y de dedicación horaria se indicarán explícitamente en la memoria, cronograma de trabajo y presupuestos. Esta consideración también se aplicará a las solicitudes de proyectos de investigación, modalidad B, en el ámbito de Genómica y Proteómica, a fin de facilitar la coordinación entre equipos para la presentación de propuestas ambiciosas a los Programas Nacionales mencionados en el anexo I, cuando se proponga la presentación de un proyecto coordinado en el que la aproximación genómica o proteómica sea un aspecto relevante y estratégico, o que permita la continuación de otros proyectos coordinados previos incluidos en convocatorias anteriores de la Acción Estratégica de Genómica y Proteómica. El personal investigador en formación FPI deberá participar con dedicación única.
e) A los efectos de los epígrafes anteriores se computarán conjuntamente los proyectos que se presenten a esta convocatoria y aquellos proyectos de duración de 3 años en curso, correspondientes a las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D 2005 (Resolución de 14 diciembre 2004, BOE 28 diciembre 2004) y 2006 (Resolución de 30 noviembre 2005, BOE 9 diciembre 2005) del Plan Nacional de I+D+i; así como aquellos proyectos correspondientes a convocatorias del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo (FIS), el Programa Sectorial de Recursos y Tecnologías Agrarias y el Programa Nacional de Alimentación del Ministerio de Educación y Ciencia (INIA), cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 2007. No se contabilizaran las peticiones expresas de prolongación de proyectos hechas por los Investigadores principales de proyectos en ejecución. También se computaran a estos efectos los proyectos de la «European Science Foundation» (ESF) del esquema «EUROCORES» o similares que impliquen realizar una actividad de investigación (no la puesta en red de la investigación financiada con otros instrumentos), cuya fecha de iniciación formal sea posterior al 31 de diciembre de 2004 y cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 2007. Si la solicitud que se presenta no implica la duplicación de la financiación, ya concedida al proyecto de tipo «EUROCORES» de la ESF, para los mismos objetivos científico-técnicos, y si así lo expresa y compromete el investigador principal mediante carta específica, no se aplicará la incompatibilidad expresada en el párrafo anterior; en esta carta se aportará copia de los objetivos concretos del proyecto «EUROCORES».
f) No habrá incompatibilidades de dedicación con proyectos de las convocatorias específicas de Acciones Estratégicas de Genómica y Proteómica, Deporte y Actividad Física, Nanociencia y Nanotecnología y de actuaciones de I+D contra Vertidos Marinos Accidentales, con los de la Acción Movilizadora de Alimentos Funcionales del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, con los proyectos de las convocatorias ERA-NETs, con los de la convocatoria de Redes de Investigación Cooperativa del Ministerio de Sanidad y Consumo (FIS), con proyectos del Programa Marco de la Unión Europea para Acciones de Investigación, Demostración y Desarrollo Tecnológico, con proyectos de otros programas internacionales o de comunidades autónomas, con las ayudas financiadas con cargo al Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), ni con las ayudas financiadas con cargo al Programa Estímulo de Transferencia de Resultados de Investigación (PETRI), ni con los Programas CONSOLIDER-INGENIO 2010, ni CENIT-INGENIO-2010, ni CYBER-INGENIO-2010. Tampoco habrá incompatibilidad de dedicación con aquellos proyectos que se presenten dentro del marco de los programas Araucaria (www.aeci.es/araucaria/), Azahar (www.programa-azahar.com) o VITA (www.aeci.es/vita/). El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones y compatibilidades a las que se hace referencia en el punto 9, letras a) y b) y en el punto 10, letras c), d) y e).
La solicitud deberá ir acompañada del currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo de investigación. Para facilitar el proceso de evaluación el curriculum vitae deberá cumplimentarse exclusivamente de acuerdo con el impreso normalizado y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es), no siendo necesaria su presentación en formato papel. Otras formas alternativas de presentación del curriculum vitae podrán ser implementadas en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es).
Además se recomienda encarecidamente la presentación de una versión de la memoria del proyecto solicitado en lengua inglesa en todas las solicitudes, y sobre todo si el solicitante estima que este hecho aportará mejoras y contribuirá a perfeccionar el proceso de evaluación y selección. La versión en lengua inglesa será obligatoria en el caso de solicitudes de proyectos individuales o coordinados en los que la cantidad económica solicitada total sea igual o superior a 150.000€ (incluyendo los costes de personal y los complementos salariales si los solicitase, los gastos de ejecución y los costes indirectos, y en el caso de proyectos coordinados entiéndase la suma de todos los subproyectos). En estos casos de una versión completa en lengua inglesa y para evitar duplicidades se podrá presentar un resumen ejecutivo en español. Si en algún caso particular y excepcional este requerimiento se entiende inviable o contraproducente para la mejor evaluación, no se presentará la segunda versión y se hará constar en el texto de la memoria las razones aducidas.
11. Los proyectos que requieran el uso de buque oceanográfico deberán incluir la siguiente documentación normalizada:
a) Solicitud de tiempo de buque.
b) Plan de campaña.
El procedimiento para uso de buques oceanográficos se ajustará a lo establecido en la Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/583/2003 de 13 de marzo.
Los impresos correspondientes estarán disponibles en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). Los solicitantes deberán consultar la planificación de las campañas previas aprobadas, disponible en la web (www.mec.es) y proponer una fecha de campaña, dentro de las disponibilidades de fechas según la planificación existente y cumpliendo el punto anterior. Para esta convocatoria, la planificación actual del buque Hespérides hace que las primeras campañas de los proyectos que se aprueben se podrán realizar solamente a partir de finales de 2008.
12. Todos los proyectos que vayan a desarrollarse en la zona recogida por el Tratado Antártico, deberán cumplir el protocolo de Madrid (BOE de 18 de febrero de 1998). Para ello, deberán incluir la siguiente documentación normalizada:
a) Plan de campaña.
b) Solicitud de apoyo logístico.
c) Solicitud de infraestructura en las Bases españolas.
d) Datos para el estudio de Evaluación del Impacto Ambiental.
e) Solicitud de permiso para zonas restringidas.
f) Solicitud de permiso para toma de muestras.
g) Compromiso de aceptación de las actividades en las Bases.
13. Para la participación en las campañas antárticas los investigadores deberán pasar reconocimiento médico según el protocolo establecido por el Comité Polar Español. El procedimiento para este protocolo está disponible en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es).
14. De conformidad con lo previsto por el Comité Polar Español en su reunión del 30 de mayo de 2003, los investigadores principales de los proyectos polares deberán enviar los datos brutos y los de las calibraciones instrumentales para su archivo en el Centro Nacional de Datos Antárticos, en un plazo máximo de tres meses posteriores a la campaña finalizada y conforme al procedimiento sobre datos antárticos disponible en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). La no remisión de dichos datos hará incompatible al Investigador Principal para nuevos proyectos antárticos. Asimismo, todos lo anterior referente al envío de datos, calibraciones e incompatibilidad será aplicable a todos los proyectos que impliquen campañas oceanográficas, independientemente del programa a que hayan sido presentados, se hará conforme al procedimiento de datos marinos disponible también en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es).
15. Tanto en el caso de las operaciones en buque oceanográfico como en las bases antárticas, el coste de toda la logística de apoyo, que será evaluado durante el proceso de selección del proyecto, podrá ser imputado al presupuesto del proyecto.
En el caso de proyectos coordinados, donde uno o varios de ellos actúen en zonas diferentes o realicen estudios o ensayos distintos, cada subproyecto deberá presentar su correspondiente documentación específica.
Los proyectos que se presenten a esta convocatoria corresponderán a la campaña antártica 2008-2009 o posterior, en todo caso estarán supeditados a los calendarios de buques y la capacidad de alojamiento de las bases.
Los impresos correspondientes estarán disponibles en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es).
16. En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:
a) Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad.
b) Autorización firmada por el Comité o Autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados en el impreso anterior.
17. La solicitud de ayuda podrá ir acompañada de un informe por parte de una o más empresas o entidades públicas españolas o extranjeras (EPO), expresando su interés en los resultados de los mismos. Esta vinculación no supone ningún tipo de ayuda directa a ésta con cargo a esta convocatoria. La vinculación de un EPO es necesaria si se quiere solicitar la participación en el programa de Técnicos de Apoyo. En el caso del Programa de ayudas FPI para la Formación de Personal Investigador, la vinculación de un EPO será tenida en cuenta a efectos de ser propuesto en ese programa.
18. Los proyectos que impliquen el uso de las plataformas tecnológicas de Genómica, Proteómica y Bioinformática, que están creadas para dar servicios de investigación en tecnologías críticas para el desarrollo de proyectos de I+D en Biomedicina y Biotecnología deberán contactar con la Fundación Genoma España (www.gen-es.org). Los grupos de investigación interesados en contar con estos servicios en sus propuestas de proyectos de esta convocatoria encontrarán información y enlaces directos a todas ellas en la página web: www.gen-es.org.
Sexto Requisitos de los investigadores.
1. Los investigadores principales pertenecientes a la plantilla de los centros públicos de I+D, así como los pertenecientes a los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, deberán poseer el título de doctor, tener vinculación estatutaria o laboral con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo.
2. Los investigadores principales de los centros tecnológicos deberán pertenecer a sus respectivas plantillas, encontrarse en situación de servicio activo o análogo y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar su experiencia en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación de entidad equivalente a los del Plan Nacional, durante al menos cinco años.
3. Los investigadores principales deberán cumplir dichos requisitos el día de publicación de la presente resolución, cualquier variación de estos datos deberá comunicarse a la DGI de forma obligatoria y explícita.
4. El personal de los miembros asociados al beneficiario deberá cumplir los mismos requisitos de titulación que se exige al personal de los beneficiarios.
Séptimo. Principios que han de respetar los proyectos.
1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.
2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.
3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general que la desarrolla.
5. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.
6. Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero (BOE de 7 de febrero de 2004).
7. Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 45/2003, de 21 de noviembre y en el Real Decreto 2132/2004, de 30 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes.
Octavo. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá, mediante anuncio en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es), a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días naturales subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico en los términos dispuestos en el apartado quinto.8.a.
Noveno. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes será el establecido en el apartado noveno de la orden de bases reguladoras. Este procedimiento se aplicará de forma separada a las solicitudes de cada eje A, B y C.
El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y constará de dos fases, asignándose en cada fase un total de 50 puntos, y siendo causa de exclusión la obtención de una puntuación menor de 20 puntos en cualquiera de ellas.
La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo una valoración científico-técnica de las solicitudes de los tres ejes (A, B y C), de acuerdo con los siguientes criterios, que se focalizarán en cada caso en relación con las especificidades de cada eje y que computarán de forma proporcional:
a) Capacidad del investigador principal y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes del mismo relacionadas con el área temática del proyecto.
b) Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos en relación con los objetivos de cada convocatoria y al estado del conocimiento propio del área en el que se inscribe la solicitud.
c) Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación.
2. En una fase diferente, los proyectos de cada eje serán priorizados por comisiones de selección, que tendrán la composición establecida en el apartado noveno, punto 2 de la orden de bases reguladoras. En la composición de dichas comisiones se procurará la paridad entre hombres y mujeres, siendo al menos la participación de hombres o mujeres de un tercio. Estas comisiones, conociendo las valoraciones realizadas por la ANEP, valorarán los siguientes aspectos, que computarán de forma proporcional:
a) Adecuación del proyecto a las prioridades de la convocatoria, de su eje temático (A, B o C) y del Programa Nacional. Relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas al Programa Nacional correspondiente. Oportunidad de la propuesta dentro de las ideas motrices y de la política científica emanada del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007. En el caso específico de solicitudes de proyectos del eje C se valorará la relevancia internacional de sus contribuciones científico-técnicas previas, así como los objetivos propuestos de cantidad y calidad de las publicaciones y patentes a alcanzar en tres y cinco años. Para proyectos del eje A, se valorará negativamente la desmembración de grupos ya establecidos con vistas a la creación de otros de la misma temática específica, línea de trabajo y técnicas experimentales. Por el contrario, se valorará muy positivamente la creación de líneas diferenciadas e innovadoras, si previamente se ha participado en un grupo de trabajo con proyectos previos en otra línea de trabajo.
b) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Se valorará la dedicación única al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo y especialmente la de los investigadores principales. En general no son aceptables los proyectos unipersonales, salvo en algunos programas nacionales muy específicos que la forma de trabajo personalizada se considere aceptable, pero siempre en circunstancias muy excepcionales y debidamente justificadas. Este criterio de selección (b) se modulará muy específicamente para solicitudes de proyectos del eje A, puesto que este eje dará cabida a grupos incipientes y de tamaño reducido. Por el contrario, se priorizará específicamente a los grupos de gran masa crítica para las solicitudes de proyectos del eje C, en particular que el número de personas participantes en la solicitud, sea igual o superior a los participantes en los proyectos concedidos anteriormente, especialmente en lo concerniente a personal fijo de plantilla. Todo esto adaptado a los tamaños típicos de los grupos en cada temática específica.
c) Resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Interés de los resultados de los proyectos e informes realizados por actuaciones previamente financiadas por el Plan Nacional.
d) Internacionalización de la actividad investigadora. Participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, o cualquier otro elemento que permita medir el grado de la internacionalización de la actividad investigadora del grupo.
e) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto.
f) La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto. Podrá establecerse como criterio a valorar o como requisito excluyente la participación de empresas, a través de demostraciones de interés y/o de su participación activa en el desarrollo de los proyectos, aportando financiación, personal, servicios, etc...
3. Las comisiones de selección, una vez estudiada y discutida en común toda la información pertinente de cada una de las solicitudes de proyectos presentadas, elaborarán por consenso una propuesta de concesión que será específica para cada eje (A, B y C) y que incluirá:
a) Una relación priorizada de los proyectos que se propone para ser financiados, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de los proyectos que se consideran no financiables.
b) Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final.
c) En aquellas convocatorias que lo requieran, una propuesta de incorporación de personal de los Programa de ayudas FPI para la Formación de Personal Investigador y/o del Programa de Técnicos de Apoyo. Este personal, de ambas convocatorias, deberá ser dado de alta obligatoriamente en el proyecto, como miembro del equipo de trabajo, en el momento en que sea resuelta y comunicada la concesión de la ayuda FPI o el contrato del Programa de Técnicos de Apoyo.
A los efectos de la posible presentación complementaria de solicitudes en los ejes C y B, en los términos del apartado quinto, punto 5, las comisiones de selección valorarán en primer lugar las solicitudes del eje C, de forma que la consideración como no financiable de algunas de las solicitudes presentadas a este eje C implicará la eficacia de las solicitudes complementarias del eje B, asociadas a las solicitudes del eje C desestimadas, y su valoración por las correspondientes comisiones de selección.
En el caso de proyectos coordinados podrá proponerse la aprobación sólo de algunos de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador. Antes de proceder a la propuesta de concesión, se valorará haber presentado las memorias científicas y económicas de los informes de seguimiento anuales y finales, correspondientes a proyectos de investigación financiados con anterioridad por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Exclusivamente entre los proyectos propuestos para financiar por la comisión de selección, se valorará la participación de miembros femeninos en el equipo de investigación (como investigadoras principales o como participantes en el equipo). Si el cociente de género mejora la media de su programa nacional, área o subprograma, este criterio elevará la valoración de la comisión de selección con 5 puntos.
La presentación complementaria de solicitudes en los ejes C y B, en los términos del apartado quinto, punto 5, conlleva la renuncia expresa al derecho a formular alegaciones ante una eventual consideración como no financiable de la solicitud formulada en el eje C, de forma que la solicitud complementaria del eje B sea plenamente eficaz.
La propuesta de concesión del proyecto con la correspondiente cifra de financiación propuesta, o bien la propuesta de denegación se comunicará al interesado mediante publicación en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). El interesado tendrá un plazo máximo de quince días naturales para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. La presentación de alegaciones a una propuesta provisional de financiación implica la no aceptación de dicha propuesta de financiación y su rechazo hasta que sean vistas las alegaciones presentadas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo, por el interesado se entenderá decaído en su derecho a alegar. Las alegaciones se rellenarán obligatoriamente mediante la aplicación telemática disponible en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) que generará de forma automática el escrito de alegación, el cual con las firmas originales se presentará en los lugares previstos en el apartado octavo de la orden de bases reguladoras. El plazo máximo para la recepción, posterior a la presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones en la DGI será de diez días naturales a partir de la fecha de finalización de presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones, a no ser que se haya hecho una comunicación expresa a la DGI mediante fax o fichero electrónico con la imagen digitalizada del texto, dentro del plazo de recepción anteriormente mencionado.
Décimo. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Investigación (DGI).
Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, u órgano directivo en que hubiese delegado, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la comisión de selección y, en su caso, de las alegaciones presentadas. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante.
Undécimo. Plazo de resolución y notificación.-Las solicitudes serán resueltas y notificadas por escrito al beneficiario, a través del investigador principal del proyecto, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo último de presentación de solicitudes.
El plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la tramitación del expediente, durante el período que dure la valoración de la ANEP, que no podrá exceder de tres meses.
Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. La resolución pone fin a la vía administrativa.
Duodécimo. Modalidades y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas a la financiación de proyectos de investigación podrán concederse como subvención o como subvención con anticipo reembolsable:
a) La subvención es la modalidad de concesión de ayudas ordinaria prevista en esta resolución de convocatoria. Esta convocatoria se cofinanciará con FEDER. En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación total para todos los proyectos aprobados. En zonas de objetivo 2 (Aragón, Cataluña, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellos proyectos cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible (Decisión 2000/264/CE), en función de los fondos comunitarios disponibles.
b) La subvención con anticipo reembolsable se conforma como una modalidad en la que además de la subvención se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar aquella parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciados con FEDER, están sujetos al cumplimiento de los requisitos de pago y justificación previstos en la normativa comunitaria, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimotercero de esta resolución.
2. Todas las solicitudes serán consideradas como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable a no ser que la entidad solicitante no radique en zona objetivo 1 o 2, o renuncie, en cuyo caso será considerada únicamente para la modalidad de subvención. En este sentido las entidades solicitantes podrán renunciar, de forma expresa, a ser consideradas para la modalidad de subvención con anticipo reembolsable cumplimentando la parte recogida al efecto en el formulario de solicitud. En el caso de que una entidad que haya optado por esta renuncia resulte beneficiaria de una subvención cofinanciada con FEDER, ésta deberá adelantar con sus propios fondos los gastos del proyecto correspondientes a la parte FEDER (70% en zonas objetivo 1 y 50% en zonas objetivo 2).
3. Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:
a) Importe máximo: Se determinará a partir de la cuantía de la subvención principal, en función de los recursos que pudieran corresponder a través del FEDER.
b) Plazo máximo de amortización: El plazo vendrá determinado por la duración del proyecto objeto de subvención, incrementado en dos años. La alteración del plazo de amortización finalmente concedido se regirá por lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de las bases reguladoras. El plazo de carencia será de dos años.
c) Tipo de interés: 0 %.
d) Garantía: No se exigirá la constitución de garantía.
La ayuda proveniente del FEDER se librará una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. Su libramiento se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable. En caso de deficiencias de justificación, será aplicable lo dispuesto en el párrafo siguiente, así como en los apartados decimoctavo y vigésimo de la orden de bases reguladoras.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo de 21/06/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L161 de 26.06.1999), para el vigente periodo de programación 2000-2006 la fecha límite de ejecución para que los gastos realizados se puedan considerar elegibles a los efectos de subvención FEDER es el 31 de diciembre de 2008. En caso de que, conforme a lo dispuesto en el apartado decimocuarto de esta Resolución, se modifiquen las condiciones y plazos de ejecución de la actividad más allá del 31 de diciembre de 2008, y según lo regulado en el artículo 30.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo de 21/06/1999 se pierda en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos de subvención FEDER, dicha modificación conllevará la revocación proporcional del anticipo reintegrable concedido.
5. Las ayudas previstas en la presente resolución podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, en el proceso de selección se determinará en cada caso el presupuesto financiable del proyecto.
6. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia del año 2007: Sección 18, Servicio 08, Programa 000X, concepto 711, Programa 463B, conceptos 740, 750, 760, 770, 780, 822 y 832, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación (96/C45/06).
7. La cuantía estimada y aproximada destinada a financiar esta convocatoria será de 420 millones de euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación, aproximadamente 356 millones de euros para la modalidad de subvención y 64 millones de euros para la modalidad de anticipo reintegrable. Para los proyectos del eje A se destinará de forma aproximada un rango entre el 5% y el 15% de los fondos disponibles. Para el eje C se destinarán de forma aproximada un rango entre el 10% y el 17% de los fondos disponibles. Estos porcentajes serán modulados por criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, pudiendo variarse para mejorar la eficacia y eficiencia de los fondos disponibles.
8. Dichos importes podrán ser complementados con otros créditos que se puedan reasignar, transferir o generar con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución hasta 55 millones de euros. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Decimotercero. Conceptos susceptibles de ayuda.-El personal predoctoral y técnicos de apoyo puede solicitarse según lo establecido en el apartado quinto, punto 8 letra a), en el marco del Programa de ayudas FPI para la Formación de Personal Investigador y/o en el Programa de Técnicos de Apoyo, con las condiciones ahí expresadas. No se pueden solicitar becas con cargo a la partida presupuestaria de personal de la solicitud, esta partida está dedicada a contratos laborales.
Los costes susceptibles de ayuda para las entidades beneficiarias que trabajen a costes marginales se especifican en el apartado decimotercero de la orden de bases reguladoras. Según este apartado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 18 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en los proyectos cuyas solicitudes se presenten bajo la modalidad de presupuestos a costes marginales, una parte del coste de personal aprobado podrá dedicarse a complementos salariales del personal del equipo investigador que tenga una relación laboral o estatutaria con el centro beneficiario de la ayuda. Se puede solicitar costes para contratar personal o para complementos salariales o para ambos.
El presupuesto de costes de personal incluido en la solicitud será único con la suma de ambos conceptos de personal (contratos a realizar, pero nunca becarios, más complementos salariales). En la resolución de concesión se desglosará el importe aprobado que pueda destinarse a dichos complementos salariales.
El montante de estos complementos salariales no podrá ser superior a 2.100 € por año y por EDP (Equivalente a Dedicación Plena) contabilizando exclusivamente el equipo de investigación correspondiente a la entidad solicitante y firmante del proyecto.
La asignación de este importe se fijará de acuerdo con criterios de excelencia media del equipo de investigación y del proyecto, según se determine en el proceso de evaluación, de eficiencia en la asignación de recursos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y siempre para los casos de mayor calidad del proyecto y del equipo de investigación.
En el caso de campañas oceanográficas se podrán incluir los gastos de viajes y dietas ocasionados por el personal complementario (no firmante del proyecto) que sea necesario para ejecutar el programa de trabajo intensivo y puntual de dicha campaña.
En esta resolución de convocatoria y según el apartado decimotercero de la orden de bases reguladoras y la disposición adicional tercera de la orden de bases ECI/1155/2005, los costes indirectos de las entidades beneficiarias que presenten su presupuesto en la modalidad de costes marginales alcanzarán un importe de hasta un 21 por 100 adicional a los costes directos totales concedidos al proyecto. Los costes indirectos deberán realizarse de forma efectiva, tener relación directa con el proyecto concedido y acreditarse.
Los costes susceptibles de ayuda para las entidades beneficiarias que trabajen a costes totales se especifican en el apartado decimotercero de la orden de bases reguladoras.
Decimocuarto. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.-La distribución de gastos entre gastos de personal y gastos de ejecución podrá modificarse por parte del beneficiario, siempre que esta modificación no exceda el 15% de la suma de la dotación concedida en gastos de personal y gastos de ejecución, y siempre que ambos capítulos de gasto hayan sido dotados inicialmente. En el supuesto de que se cumplan ambas condiciones, se presentará una solicitud por el investigador principal con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, a la DGI. Si no hubiera respuesta denegatoria expresa, se entenderá aprobada dicha solicitud transcurrido un mes tras su presentación en el registro del Ministerio de Educación y Ciencia. En ningún caso se podrán generar complementos salariales con las modificaciones realizadas.
En el resto de casos, es decir, siempre que el trasvase unitario o acumulado sea mayor al 15% o que algún capítulo de gasto no estuviera dotado inicialmente, se aplica lo previsto en la orden de bases reguladoras.
El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será la DGI.
Decimoquinto. Pago, Justificación. Seguimiento científico-técnico.-Se aplicará lo dispuesto en la orden de bases reguladoras en sus apartados decimoquinto, decimoctavo y decimonoveno.
1. Tanto el importe de la subvención no financiada con FEDER como, en su caso, la parte correspondiente al anticipo reembolsable se librará por anualidades. El pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía, a favor de las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades el pago correspondiente estará condicionado a la recepción del informe de seguimiento científico-técnico y económico recogido en los puntos 5 a 8, y la valoración positiva del mismo. Asimismo, el pago de las anualidades posteriores a la primera estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.
2. En caso de que existan miembros asociados, los libramientos se realizarán a favor del beneficiario principal, y la presentación de los informes de seguimiento que procedan deberá realizarse por éste último conforme a lo dispuesto en el convenio de colaboración que se haya suscrito.
3. El importe de la subvención financiada con FEDER se librará según se vaya justificando la realización de la actividad objeto de la subvención en los términos exigidos por la normativa comunitaria. En aquellos casos en los que el beneficiario hubiera recibido un anticipo reembolsable en los términos expuestos en el apartado decimosegundo, los fondos librados serán destinados a la cancelación parcial o total del anticipo referido, conforme al procedimiento recogido en dicho apartado.
4. El seguimiento científico-técnico y económico de los proyectos financiados corresponde a la DGI que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna, contando especialmente con el apoyo de la ANEP. Los gastos asociados a estas actuaciones de seguimiento realizados por parte del personal del beneficiario del proyecto deberán ser imputados al propio presupuesto del proyecto.
5. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico los beneficiarios deberán rendir informes de seguimiento anuales, en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán como anexo a la resolución de concesión. Así mismo, los beneficiarios presentarán un informe final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización proyecto. El contenido del informe se regulará en las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación».
6. Los informes deberán ser presentados por el investigador principal, con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, a la DGI. En caso de los proyectos coordinados se deberá presentar un informe por cada subproyecto. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es).
7. Los informes de seguimiento anuales y el informe final incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha, así como la justificación económica correspondiente. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia compulsada del documento acreditativo del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. En el caso de entidades no sujetas al citado control, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite, si procede, el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.
8. En el caso específico de los proyectos financiados del eje C se realizará un seguimiento científico-técnico específico entre el segundo y tercer año de ejecución, en el que se evaluarán en particular los logros científico-técnicos en relación a los objetivos de cantidad y calidad de las publicaciones y patentes comprometidas a obtener en ese periodo temporal. La no superación de esta evaluación implicará una cancelación parcial de la resolución de concesión para las dos últimas anualidades y la subsiguiente cancelación de la financiación restante del proyecto. La superación de esta evaluación, si el informe de evaluación lo propone y según las disponibilidades, abrirá de nuevo la posibilidad de que el proyecto sea incluido en el Programa de Técnicos de Apoyo y en el Programa de ayudas FPI para la Formación de Personal Investigador, en las convocatorias del año siguiente y con las condiciones que se apliquen en ese momento.
9. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Educación y Ciencia como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado con FEDER deberá asimismo realizarse la mención correspondiente. Se deberán incluir la denominación «Grupo Consolidado» en todas las comunicaciones orales o escritas relativas a proyectos del eje C, así como en la utilización de los resultados.
10. En lo no dispuesto en las bases reguladoras o en esta resolución de convocatoria, serán aplicables las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán como anexo a la resolución de concesión.
Decimosexto. Recursos.-Contra esta Resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.
Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.
Decimoséptimo. Normativa aplicable.-La presente resolución de convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en lo que no contravenga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología.
Orden ECI/4073/2004, de 30 de Noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007, publicada en BOE de 11 de diciembre 2004, modificada por la Disposición Adicional tercera de la Orden ECI/1155/2005, de 11 de abril (BOE de 29 de abril 2005).
Las demás normas que sean de aplicación y en particular la normativa comunitaria que se pueda derivar por razón de su cofinanciación FEDER.
Decimoctavo. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de septiembre de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.
ANEXO I
(DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS PROGRAMAS NACIONALES QUE SE CONVOCAN)
Programa Nacional de Biomedicina
El objetivo fundamental del Programa Nacional de Biomedicina es promover la investigación que permita profundizar en el conocimiento de los mecanismos moleculares, bioquímicos, celulares, genéticos, fisiopatológicos y epidemiológicos de las enfermedades y problemas de salud, y establecer estrategias para su prevención y tratamiento. Este programa incluye, además, las disciplinas clínicas, la investigación en nuevos fármacos y desarrollos terapéuticos, la salud pública y servicios de salud, donde la epidemiología, la sociología y la economía se aplican conjuntamente. La investigación biomédica constituye un instrumento clave para incrementar el bienestar social y mejorar la calidad y expectativa de vida de los ciudadanos.
Dada su amplitud, las distintas áreas temáticas y objetivos científico-técnicos que comprende este Programa Nacional se han agrupado en varios Subprogramas Nacionales, que serán desarrollados a través de convocatorias específicas de las distintas unidades administrativas implicadas en su gestión científica. Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia la gestión del Subprograma Nacional de Investigación básica en mecanismos de enfermedad y nuevas estrategias y modelos terapéuticos, cuyos objetivos se relacionan a continuación:
Subprograma Nacional de Investigación básica en mecanismos de enfermedad y nuevas estrategias y modelos terapéuticos
Objetivos generales:
a) Profundizar en el conocimiento de los mecanismos moleculares, bioquímicos, celulares y genéticos implicados en la etiopatogenia de las enfermedades.
b) Desarrollar e implementar las herramientas terapéuticas y diagnósticas racionales capaces de combatir la patología y paliar la sintomatología asociada.
Este Subprograma Nacional se complementará con el Subprograma Nacional de Investigación clínica en enfermedades, ensayos clínicos, epidemiología, salud pública y servicios de salud, cuya gestión corresponderá fundamentalmente al Fondo de Investigaciones Sanitarias, del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Líneas temáticas de los objetivos científicos-técnicos prioritarios:
1. Enfermedades neoplásicas.
1.1 Mecanismos moleculares y celulares en el desarrollo y progresión del cáncer.
1.2 Biología molecular, celular, estructural, genética y epigenética de procesos tumorales.
1.3 Proteómica y genómica en cáncer: Desarrollo y análisis de rastreos genómicos y proteómicos masivos para caracterizar procesos tumorales e identificar patrones de utilidad en diagnóstico, pronóstico y tratamiento. Análisis bioinformático y bioestadístico.
1.4 Modelos animales en cáncer: Explotación de modelos murinos disponibles actualmente para análisis de las bases genéticas y moleculares de la enfermedad, Desarrollo de nuevos modelos alternativos que emulen de manera más apropiada la enfermedad humana y permitan un mejor control de la activación o inactivación génica in vivo.
1.5 Identificación de factores involucrados en la progresión tumoral, y de nuevas dianas de potencial terapéutico y ensayos preclínicos.
1.6 Aplicación de tecnología molecular y celular al análisis de grandes series de pacientes para diagnóstico inicial de mutaciones, confirmación de la remisión clínica (detección de enfermedad mínima residual) y diagnóstico de mutaciones en recaídas.
2 Enfermedades Cardiovasculares.
2.1 Modelos experimentales, celulares y animales de enfermedad cardiovascular.
2.2 Disfunción endotelial como sustrato común de arteriosclerosis, hipertensión y diabetes.
2.3 Arteriosclerosis: modificación de lipoproteínas nativas, mecanismos moleculares del inicio, progresión y establecimiento de la placa de ateroma. Mecanismos de inestabilidad de la placa y formación de trombo.
2.4 Hipertensión esencial: bases genéticas y mecanismos moleculares de su génesis y daño multiorgánico. Dianas orgánicas del daño por hipertensión.
2.5 Bases genéticas y moleculares de las miocardiopatías y de las arritmias.
2.6 Regeneración de tejido vascular y miocárdico por células totipotentes.
2.7 Investigación genómica y proteómica de la enfermedad cardiovascular que contribuya a la aplicación en cribado poblacional.
2.8 Desarrollo de bioterapias e ingeniería tisular.
2.9 Marcadores bioquímicos, genéticos y clínicos de la cardiopatía isquémica.
2.10 Diabetes y enfermedad arterial. Síndrome metabólico y resistencia a la insulina como factores críticos de desarrollo de enfermedad vascular.
3 Enfermedades del sistema nervioso y mentales.
3.1 Bases celulares, moleculares y genéticas de las enfermedades neurodegenerativas y de las alteraciones en el desarrollo del sistema nervioso.
3.2 Alteraciones moleculares y celulares en el ictus.
3.3 Bases genéticas y moleculares de las epilepsias.
3.4 Enfermedades neuromusculares: bases celulares, moleculares, y genéticas.
3.5 Bases genéticas, celulares y moleculares de la neuroinmunología.
3.6 Mecanismos celulares, moleculares y farmacología del dolor.
3.7 Trastornos psicóticos: bases genéticas, celulares y moleculares.
3.8 Trastornos del espectro ansioso: bases moleculares, genéticas y farmacológicas.
3.9 Bases genéticas y moleculares de las conductas adictivas y trastornos alimentarios.
3.10 Trastornos afectivos: bases moleculares, genéticas, y farmacológicas.
3.11 Bases moleculares de los componentes dimensionales de la personalidad.
3.12 Modelos animales y celulares para el estudio de enfermedades neurológicas y psiquiátricas.
3.13 Aplicación de las técnicas de neuroimagen en investigación en enfermedades neurológicas y psiquiátricas.
3.14 Aislamiento y manipulación de células progenitoras orientadas al análisis e intervención del programa de diferenciación hacia tejido nervioso y muscular; modelos experimentales de trasplantes de células y tejidos.
4 Enfermedades infecciosas y SIDA: Se prestará especial atención a las enfermedades de mayor repercusión en salud pública (SIDA, hepatitis, infecciones respiratorias, enfermedades emergentes, y enfermedades ligadas a la pobreza).
4.1 Genómica comparada de agentes patógenos de especial relevancia para la salud humana.
4.2 Estudio molecular de las interacciones microorganismo-hospedador y determinación de factores de virulencia mediante técnicas de genómica y proteómica.
4.3 Estudio de los mecanismos fisiopatológicos y de inmunopatogenia de la enfermedad y la a respuesta inmune innata y adaptadora frente a los distintos agentes patógenos.
4.4 Modelos de infección, mecanismos de transmisión y desarrollo de nuevas terapias.
4.5 Estudio de las bases moleculares de la resistencia de microorganismos a fármacos y desarrollo de estrategias frente a las mismas.
5 Enfermedades genéticas: Se prestará especial atención a las enfermedades multifactoriales de mayor prevalencia y a las enfermedades raras.
5.1 Identificación y análisis de las variantes genéticas implicadas en la susceptibilidad para el desarrollo de enfermedades multifactoriales.
5.2 Identificación de los genes, sus mutaciones y los mecanismos moleculares responsables de enfermedades hereditarias raras.
5.3 Desarrollo de marcadores biológicos para el diagnóstico precoz de la predisposición a enfermedades.
5.4 Identificación de los factores genéticos que determinan la susceptibilidad a fármacos y tóxicos ambientales y desarrollar sistemas automatizados de análisis de variantes genéticas en la población.
6 Enfermedades respiratorias.
6.1 Modelos experimentales de enfermedades respiratorias.
6.2 Monitorización no invasiva de la inflamación pulmonar.
6.3 Bases celulares y moleculares de las infecciones respiratorias.
6.4 Efectos sistémicos de las enfermedades respiratorias.
6.5 Biología molecular de la hipoxia. Interacciones con bioenergética celular, estrés oxidativo y regulación de la inflamación.
6.6 Bases celulares y moleculares de la lesión pulmonar aguda.
6.7 Bases celulares y moleculares de los trastornos respiratorios durante el sueño.
7 Enfermedades Crónicas e inflamación.
7.1 Mecanismos implicados en la activación, control de crecimiento y apoptosis, migración y recirculación de células inflamatorias en modelos experimentales y en enfermedades humanas.
7.2 Mecanismos desencadenantes de lesión tisular inducidos por células inflamatorias. Pautas de reprogramación e inmunomodulación terapéutica.
7.3 Alteraciones producidas en los mecanismos de presentación y de activación tras el reconocimiento de los autoantígenos.
7.4 Mecanismos involucrados en la activación de la respuesta frente a agentes infecciosos y sus implicaciones en procesos inflamatorios crónicos. Caracterización de las alteraciones de las células T reguladoras implicadas en el control de los procesos autoinmunes e infecciosos.
7.5 Mecanismos genéticos, moleculares y celulares de la fibrogénesis. Mecanismos de progresión a cirrosis.
7.6 Mecanismos moleculares y celulares de fracaso en la biocomunicación hormonal: relevancia patogénica y terapéutica. Diabetes mellitus y obesidad: bases genéticas y moleculares.
7.7 Mecanismos celulares y moleculares de daño del tejido óseo. Implicaciones etiopatogénicas y diagnósticas.
7.8 Desarrollo de nuevos marcadores biológicos para la estimación del riesgo, el diagnóstico y la valoración pronóstica en estadios subclínicos y clínicos de la enfermedad.
7.9 Desarrollo de modelos para el estudio de las correlaciones entre eficacia biológica y terapéutica. Desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías de bioimagen para el estudio de marcadores precoces de enfermedad y de susceptibilidad al tratamiento.
8 Medicina regenerativa, modelos de enfermedad y terapia.
8.1 Terapia celular: desarrollo de aplicaciones terapéuticas de las células troncales embrionarias y adultas para la corrección de alteraciones en tejidos y órganos. Desarrollo de la medicina regenerativa.
8.2 Caracterización de modelos experimentales (animales y celulares) para el estudio de enfermedades humanas. Desarrollo de intervenciones terapéuticas en modelos animales in vivo. Estudios fisiológicos, farmacológicos, genéticos y moleculares en modelos animales de enfermedad que ya están establecidos. Estudio de factores ambientales en modelos de enfermedades humanas.
8.3 Trasplante de órganos y tejidos: mecanismos de rechazo y control de la tolerancia del injerto. Nuevas estrategias de inmunoterapia e inmunosupresión celular y con biofármacos.
8.4 Aplicación de vectores virales y no virales en terapia génica para la corrección de defectos genéticos o de sus consecuencias a nivel celular, tisular o de organismo.
8.5 Aplicación de la tecnología de interferencia de RNA (RNAi) para identificar la función de genes, desarrollar modelos de enfermedad y corrección terapéutica.
9 Investigación farmacéutica y desarrollo farmacológico: La investigación biomédica debe promover el desarrollo de productos de interés farmacéutico que puedan aplicarse al diagnóstico y tratamiento de las distintas enfermedades, así como conseguir un mejor conocimiento de los mecanismos implicados en las acciones de los fármacos. Dentro de este programa, la investigación dirigida al diseño y síntesis química de nuevos fármacos deberá siempre ir acompañada de un proyecto apropiado de evaluación de la actividad farmacológica de dichos principios activos.
9.1 Identificación y validación de nuevas dianas con potencial terapéutico.
9.2 Diseño, síntesis y evaluación de la actividad farmacológica de potenciales principios activos.
9.3 Desarrollo y utilización de modelos celulares y animales de las enfermedades humanas que permitan la evaluación de la eficacia y seguridad de los medicamentos.
9.4 Estudio del mecanismo de acción, actividad farmacológica y farmacocinética de los medicamentos.
9.5 Mecanismos celulares y moleculares implicados en las reacciones adversas de los medicamentos.
9.6 Estudios farmacogenéticos y farmacogenómicos: bases genéticas y moleculares responsables de las diferencias interindividuales en la respuesta a los medicamentos.
9.7 Desarrollo de nuevas formas de vehiculización de principios activos y de preparaciones farmacéuticas de medicamentos.
Existe asimismo un programa de carácter internacional con los países de África, Programa VITA, http://www.aeci.es/vita/, que contempla prioridades temáticas en el ámbito de este Programa Nacional. Los proyectos que en el contexto de este Programa Nacional estén dirigidos al Programa Vita deberán incluir en la solicitud, entre los objetivos marcados, el objetivo 10.1.
Programa Nacional de Biotecnologia
Líneas temáticas de los objetivos científico-técnicos prioritarios:
1 Biotecnología de microorganismos y bioprocesos.
1.1 Caracterización de nuevas dianas microbianas y bases moleculares de la resistencia a antibióticos y otros compuestos antimicrobianos para su aplicación al diseño de nuevos compuestos. Se priorizarán estudios en microorganismos patógenos, o en microorganismos modelo cuyos resultados puedan ser extrapolables a microorganismos patógenos.
1.2 Aplicaciones de la ingeniería genética y metabólica a la generación de nuevos compuestos bioactivos de interés industrial, farmacológico o agrícola, así como a la mejora de la producción.
1.3 Identificación y caracterización molecular de mecanismos de patogenicidad. Caracterización de genes estructurales y reguladores y rutas de transducción de señal implicadas en la patogenicidad con repercusión en agroalimentación, veterinaria o biomedicina y que puedan ser potencialmente utilizables como dianas para intervención fitosanitaria, terapéutica o preventiva.
1.4 Desarrollo de métodos moleculares rápidos y de alta sensibilidad para el diagnóstico y detección de microorganismos virus u otros agentes patógenos, incluidos los de origen priónico, que impliquen nuevas aproximaciones o metodologías, principalmente derivadas de estudios genómicos, para su aplicación en el sector agroalimentario y en salud humana o animal.
1.5 Caracterización molecular de rutas metabólicas para la degradación de compuestos recalcitrantes y del funcionamiento de comunidades microbianas en el ámbito de la biorremedación. Diseño de procesos de biodegradación y biorremediación o de reciclado de residuos que contemplen la utilización de microorganismos modificados genéticamente. Identificación de actividades microbianas de interés biotecnológico mediante técnicas de alto rendimiento y metagenómica.
1.6 Diseño de herramientas de biocatálisis. Diseño de sistemas celulares o enzimáticos para la obtención de productos de interés mediante tecnologías no contaminantes. Ingeniería de proteínas dirigida a la mejora enzimática y biocatálisis. Se priorizarán los proyectos que utilicen la ingeniería de proteínas y ligandos para alterar la función biológica de macromoléculas de interés biotecnológico y/o que incluyan estudios estructurales de las mismas.
1.7 Implementación, escalado y optimización de métodos de producción y purificación de productos de interés biotecnológico. Biotransformaciones y obtención de moléculas y productos de interés biotecnológico.
1.8 Desarrollo de herramientas, tecnologías y aproximaciones experimentales en el campo de la genómica, proteómica y metabolómica para un mejor conocimiento de los procesos microbianos.
2 Biotecnología de plantas.
2.1 Generación de especies vegetales modificadas genéticamente con nuevas características de producción, con caracteres de calidad o que sirvan de sistema modelo para experimentación. Desarrollo de nuevos vectores y tecnologías de transformación genética en especies de interés agrícola y forestal. Estudios sobre la bioseguridad de organismos modificados genéticamente, análisis de la interacción con su medio biológico y la evaluación de la posibilidad de transferencia horizontal o vertical de información genética.
2.2 Estudio de procesos biológicos e identificación de genes y circuitos reguladores, relacionados con el desarrollo, la adaptación medioambiental y la respuesta de la planta frente a estreses abióticos y bióticos, susceptibles de aplicación biotecnológica. Caracterización molecular de mecanismos de resistencia a plagas y enfermedades. Análisis de los procesos de interacción simbiótica y patogénica entre microorganismos y plantas. Diseño de bioplaguicidas, biofertilizantes o inductores de resistencia de interés en agricultura mediante técnicas de ingeniería genética.
2.3 Diseño de factorías celulares para la producción de moléculas de interés alimentario, industrial y/o terapéutico, así como la optimización de métodos de purificación de las mismas. Estos proyectos deben implicar la utilización de organismos m