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Compensación a las universidades públicas por las reducciones a estudiantes de familias numerosas, 2003-2004.

 

Fecha del BOE 15 de marzo de 2005.
Fecha de la Disposición 30 de diciembre de 2004.
RANGO
ORDEN ECI/4569/2004, de 30 de diciembre, por la que se acuerda compensar a las Universidades públicas por la reducción de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los estudiantes pertenecientes a familias numerosas de tres hijos, del curso académico 2003-2004.
Órgano emisor

Ministerio de Educación y Ciencia.

Documento

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ORDEN ECI/4569/2004, de 30 de diciembre, por la que se acuerda compensar a las Universidades públicas por la reducción de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los estudiantes pertenecientes a familias numerosas de tres hijos, del curso académico 2003-2004.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su disposición final cuarta, amplió el concepto de familia numerosa hasta comprender a las familias que tengan tres o más hijos. Además, la Ley 8/1998, de 14 de abril adicionó un segundo párrafo a la mencionada disposición final estableciendo que «será también familia numerosa aquélla que teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo».

Por su parte, el Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la citada disposición, reconoce a estas familias derecho a los beneficios previstos para las familias numerosas en la legislación anteriormente vigente.

Por lo que se refiere a dichos beneficios en materia de educación, la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a las familias numerosas, recoge la exención o reducción de derechos y tasas académicos y administrativos. Por lo tanto, los estudiantes pertenecientes a las nuevas familias numerosas de tres hijos disfrutarán de este beneficio.

A su vez, dentro de los créditos del Ministerio de Educación y Ciencia, las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado vienen consignando dotaciones para «Compensación a las Universidades públicas por la reducción o exención de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a alumnos pertenecientes a familias numerosas de tres hijos».

Mediante la Orden ECD/1462/2003, de 13 de mayo, se dictaron instrucciones para hacer efectiva dicha compensación.

Por todo ello y de acuerdo con lo establecido en la citada Orden, y a la vista de la documentación presentada por las Universidades, he dispuesto:

Primero-Compensar a las Universidades los importes que se relacionan en el Anexo 1 de la presente Orden.

Segundo-El importe total de la compensación correspondiente al curso 2003-2004 asciende a la cantidad de treinta y cinco millones doscientos veinticuatro mil doscientos treinta y nueve euros con noventa y seis céntimos (35.224.239,96 €)

Tercero-La compensación se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423A.485.01 del Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuarto-La presente Orden pone fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la L 4/1999. de 13 de enero.

Madrid, 30 de diciembre de 2004.-P. D. (Orden ECD/1462/2003, de 13 de mayo, BOE de 5 de junio), la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, María Antonia Orcariz Rubio.