Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, de ámbito estatal
| Fecha del BOE | 22 de agosto de 2005 |
| Fecha de la Disposición | 28 de julio de 2005 |
| RANGO | RESOLUCIÓN de 28
de julio de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la
que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones
públicas destinadas a la realización de acciones complementarias
y de acompañamiento a la formación, de ámbito estatal,
en aplicación de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las
citadas subvenciones. |
| Órgano emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. |
| Plazo | El plazo para la presentación de solicitudes para la financiación de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación con cargo a esta convocatoria será del 1 al 30 de septiembre de 2005 |
| Documento |
RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2005,del Servicio Público
de Empleo Estatal,por la que se aprueba la convocatoria
para la concesión de subvenciones públicas destinadas a
la realización de acciones complementarias y de acompa-
ñamiento a la formación,de ámbito estatal,en aplicación
de la Orden TAS/2782/2004,de 30 de julio,por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de las
citadas subvenciones.
La formación profesional continua,regulada en el Real Decre-
to 1046/2003,de 1 de agosto,tiene como finalidad proporcionar a los
trabajadores ocupados la cualificación que puedan necesitar a lo largo de
su vida laboral,con el fin de que obtengan los conocimientos y prácti-
cas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las
empresas,y permita compatibilizar su mayor competitividad con la
mejora de la capacitación profesional y promoción individual del tra-
bajador.
La formación continua constituye un valor estratégico prioritario en
los procesos de cambio tecnológico,económico y social y es,por ello,un
instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión
social.
Entre las iniciativas de formación continua contempladas en el citado
Real Decreto figuran las acciones complementarias y de acompañamiento
a la formación,que tienen por objeto la investigación y prospección del
mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas pro-
ductivos,el análisis de la repercusión de la formación continua en la
competitividad de las empresas y en la cualificación de los trabajadores,
la elaboración de productos y herramientas innovadores relacionados
con la formación continua,y,en definitiva,la determinación de las nece-
sidades de formación para coadyuvar al progreso económico de los secto-
res productivos en el conjunto de la economía.
Por su parte,la Orden TAS/2782/2004,de 30 de julio,establece las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas
a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la
formación.En desarrollo de la citada Orden,son objeto de subvención en
la presente convocatoria las acciones de estudio e investigación de carác-
ter general y sectorial destinadas a analizar los factores que estructuran la
demanda de formación continua,las acciones destinadas a la elaboración
y experimentación de productos,técnicas y herramientas de carácter
innovador para mejorar los sistemas pedagógicos,organizativos y de eva-
luación de la formación profesional continua de los diferentes sectores de
actividad económica y aquellas de promoción y difusión destinadas a
generar redes de conocimiento de la formación continua,cuando dichas
acciones afecten a un ámbito territorial superior al de una Comunidad
Autónoma.
En las anteriores convocatorias se iniciaron diferentes líneas de tra-
bajo que es conveniente continuar.Se han desarrollado estudios de sector
que sirven para conocer la realidad del sistema productivo en los ámbitos
sectoriales y los requerimientos de formación que el mercado laboral
demanda para las distintas ocupaciones y para describir las acciones for-
mativas que se han desarrollado en esos mismos ámbitos.Se han reali-
zado diferentes estudios multisectoriales sobre materias que afectan de
forma transversal a la formación profesional de los trabajadores ocupa-
dos.Se ha iniciado igualmente el desarrollo de experiencias dirigidas a la
generalización del acceso de las pymes a la formación a través de tele
formación.
Estas líneas de actuación van a continuar en este ejercicio comple-
mentadas con otras que igualmente tengan por objetivo orientar la forma-
ción continua que se está realizando,mejorar la calidad de las acciones
formativas y extender la formación profesional de trabajadores ocupados
hacia ámbitos donde todavía no está plenamente introducida,especial-
mente a las pequeñas y medianas empresas con el fin de facilitar el acceso
a la formación de sus trabajadores,en cumplimiento del artículo 11 del
Real Decreto 1046/2003 de 1 de agosto.Se inicia en esta convocatoria la
realización de una encuesta a empresas que permita la recogida periódica
de información con la finalidad de que los diferentes sectores de actividad
puedan conocer la evolución de las ocupaciones y las necesidades de
formación.Asimismo,se propone la realización de herramientas de for-
mación continua específicas y la evaluación de la formación,en aquéllos
ámbitos sectoriales en los que las Comisiones Paritarias competentes han
considerado su necesidad.
Estas acciones son objeto de cofinanciación por el Fondo Social
Europeo,de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea
C(2001)24,de 16 de enero de 2001,y C(2001)100,de 23 de enero de 2001,
por las que se aprueban los Programas Operativos de Iniciativa Empresa-
rial y Formación Continua,correspondientes a los Marcos Comunitarios
de Apoyo de España para las regiones de objetivos 1 y 3,durante el
período 2000-2006,modificados respectivamente por las decisiones de 16
y 14 de diciembre de 2004.
Por todo ello,y previo informe de la Comisión Tripartita de Formación
Continua,esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal
debe proceder a dictar Resolución de convocatoria de subvenciones desti-
nadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento
a la formación,correspondiente al ejercicio 2005.
En su virtud,dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero.Objeto de la convocatoria.–La presente norma tiene como
objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la
realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la for-
mación,de ámbito estatal,de acuerdo con las bases reguladoras conteni-
das en la Orden TAS/2782/2004,de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado »
de 16 de agosto),y con lo previsto en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Segundo.Finalidad y principios que rigen la concesión de subven-
ciones.
Uno.–Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria,ten-
drán como finalidad el desarrollo de acciones de investigación de carác-
ter sectorial y multisectorial y de productos y herramientas innovadores
relacionados con la formación continua,dirigidas a un ámbito territorial
superior al de una Comunidad Autónoma.
Dos.–Los proyectos financiados por esta convocatoria deberán estar
destinados a la mejora y eficacia de la formación continua de los trabaja-
dores ocupados,no pudiendo dirigirse especialmente al ámbito de la
Administración Pública.
Tres.–La concesión de subvenciones que regula la presente convocato-
ria se realizará de acuerdo a los principios de concurrencia,publicidad y
objetividad.
Tercero.Requisitos de las entidades solicitantes,acreditación y
límites de participación.
Uno.–Podrán ser solicitantes de las subvenciones las empresas,enti-
dades u organizaciones que se encuentren inscritas en la Seguridad
Social,que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas
como acciones financiables o relacionadas con la formación continua,y
que observando las bases y criterios establecidos,se ajusten a las modali-
dades de acciones financiables y requisitos que regula la presente
norma.
No podrán ser solicitantes de estas subvenciones las Administra-
ciones Públicas.
Dos.–Aquellas entidades que no tuvieran acreditada una plantilla
media de al menos diez trabajadores no podrán solicitar más de tres
acciones en esta convocatoria.En cualquier caso una misma entidad no
podrá ser solicitante de más de seis acciones.El incumplimiento de cual-
quiera de estos límites implicará,para el solicitante que lo haya superado,
la denegación del proyecto o proyectos que hayan sido solicitados en
último lugar.Si los proyectos tuvieran igual fecha de presentación,se
denegará el proyecto o proyectos registrados en último lugar.Se enten-
derá por plantilla media de una entidad a los efectos de esta convocatoria,
la media del número de trabajadores asalariados que cotizan a la Seguri-
dad Social por el concepto de formación profesional,en el periodo com-
prendido entre diciembre y noviembre inmediatamente anterior.
Tres.–La entidad solicitante deberá acreditar su experiencia con la rea-
lización de tres trabajos,como mínimo,similares o relacionados con aquél
para el que se solicita la subvención.Cuando se trate de fundaciones crea-
das al amparo de la negociación colectiva sectorial estatal,se tendrá en
cuenta la experiencia de aquéllas entidades a las que se vinculan.
Cuatro.–Con el fin de asegurar la transferibilidad de los resultados al
sector,los solicitantes de las acciones reguladas en el apartado sexto,
punto cuatro,deberán ser entidades que participen en la negociación
colectiva estatal de ese ámbito.
Cinco.–Con independencia del número de proyectos en los que actúe
como solicitante,una misma entidad no podrá proponer su colaboración
como participante en más de seis solicitudes en esta convocatoria.El
incumplimiento de este límite implicará la denegación del proyecto o
proyectos que hayan sido solicitados en último lugar.Si los proyectos
tuvieran igual fecha de presentación,se denegará el proyecto o proyectos
registrados en último lugar.
A los efectos de esta limitación,no se tendrán en cuenta las entidades
que participen en la negociación colectiva del ámbito sectorial al que se
dirige el proyecto,ni aquéllas cuya participación se limite a las jornadas
de difusión del proyecto.
CAPÍTULO II
Presupuesto y cofinanciación del fondo social europeo
Cuarto.Presupuesto para la financiación de las acciones.–Las
acciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los
créditos presupuestarios 19.101.241A.483.03 y 19.101.241A.483.04 del Pre-
supuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el ejerci-
cio 2005,por importe de 15.000.000 euros.
Quinto.Cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Uno.–De acuerdo con los Programas Operativos de Iniciativa Empre-
sarial y Formación Continua,cofinanciados por el Fondo Social Europeo
y correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo para las regiones
españolas de los Objetivos 1 y 3 en el período 2000-2006,podrán ser
objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo las acciones com-
plementarias y de acompañamiento a la formación que contribuyan a
mejorar la extensión y eficacia del sistema de formación continua.
Se pretende con ello facilitar la adaptación y evolución de las profesio-
nes y los contenidos de los puestos de trabajo,así como conseguir una
mejora en las competencias y cualificaciones,indispensables para mante-
ner y fortalecer la situación competitiva de las empresas y de los trabaja-
dores ocupados.
Dos.–La cantidad total destinada a financiar las subvenciones previs-
tas en esta convocatoria será objeto de cofinanciación por el Fondo
Social Europeo,según el siguiente detalle:
Regiones de Objetivo 1:8.188.500 euros.
Comunidad Autónoma de Cantabria:193.500 euros.
Regiones de Objetivo 3:6.618.000 euros.
Son regiones de Objetivo 1 las Comunidades Autónomas de Andalucía,
Principado de Asturias,Canarias,Castilla-La Mancha,Castilla y León,
Extremadura,Galicia,Murcia,Comunidad Valenciana,Ceuta y Melilla.
Son regiones de Objetivo 3 las Comunidades Autónomas de Aragón,
Baleares,Cataluña,La Rioja,Madrid,Navarra y País Vasco.
CAPÍTULO III
Acciones Financiables Y Documentación Técnica
Sexto.Acciones financiables.
Uno.–Acciones de investigación de carácter sectorial.–Tendrán por
objeto la realización de estudios cuya finalidad sea el conocimiento en
profundidad de la situación económico empresarial,ocupacional y forma-
tiva del sector y su evolución;la anticipación a los cambios que se produ-
cen en el sistema productivo y el análisis de sus repercusiones tanto en la
competitividad de las empresas como en la cualificación de los trabajado-
res y en sus necesidades de formación.Los estudios se realizarán en
determinados sectores de ámbito estatal que,vistos los criterios para la
realización de estudios e investigaciones propuestos por las Comisiones
Paritarias competentes,figuran reflejados en el anexo I de la presente
convocatoria.
Dos.–Acciones de investigación y prospección de carácter transversal
y multisectorial.–Además de las acciones descritas en el apartado ante-
rior,se contemplan bajo este epígrafe otras acciones,de investigación y
prospección dirigidas a materias o temáticas de naturaleza transversal y
multisectorial,de ámbito estatal,que dado su interés y relevancia para la
formación continua,plantean la necesidad de contar al respecto con un
conocimiento más preciso y en mayor profundidad que el disponible en la
actualidad.
Los temas de los estudios a realizar figuran en el anexo II de la pre-
sente convocatoria,para su desarrollo deberán tenerse en cuenta los
siguientes criterios de análisis:
a)Estudio de la demanda potencial en procesos de reconocimiento
de la cualificación profesional.Proporción y características de los traba-
jadores por familia profesional que no cuentan con una acreditación for-
mal de su cualificación.
Cuantificación y descripción de la demanda potencial de reconoci-
miento de la cualificación profesional,
Características sociolaborales de los trabajadores que no cuentan con
una acreditación formal.
Proporción de trabajadores que demandarían el reconocimiento de
sus competencias.
Familias profesionales,ocupaciones y ámbitos a los que se adscribi-
rían las competencias reconocidas.
b)Acciones de formación y perfil de los trabajadores participantes
en contratos programa.Análisis de la complementariedad de esta oferta
para satisfacer las necesidades de formación en las pequeñas empresas
Funcionamiento y alcance de la oferta de formación continua.
Implantación territorial y sectorial de los contratos programa,tanto
nacionales como autonómicos.
Contenidos de las acciones ofertadas en relación con las necesidades
de los trabajadores y las empresas.
Tipología y perfil de las empresas en las que trabajan los participantes
en la formación ofertada.
Características sociolaborales de los trabajadores que participan.
Motivación y expectativas para participar en estas acciones.
Aplicabilidad de los aprendizajes al puesto de trabajo.
Cobertura territorial de la oferta de formación,en relación con la dis-
persión de las empresas.
c)Desajustes en la cualificación de los inmigrantes.Carencias o
sobrecualificación de estos trabajadores en los sectores de mayor incor-
poración.Servicio doméstico,construcción y hostelería.
Características de la población inmigrante en los sectores de mayor
incorporación.Servicio doméstico,hostelería y construcción.
Barreras de acceso a la formación.Horario u otras condiciones o acti-
tudes laborales.
Expectativas de permanencia o cambio en los puestos de trabajo ocu-
pados.
Perspectivas de adaptación de su cualificación real a la demandada
por los sectores o entornos productivos en que se han incorporado.
Especial tratamiento de las mujeres incorporadas al servicio
doméstico
d)La orientación profesional para la formación continua de los traba-
jadores ocupados.Participación en los servicios de orientación de las
administraciones públicas (central,autonómica,local)propios o concerta-
dos con otras organizaciones o entidades.Análisis de buenas prácticas.
Situación de los sistemas de orientación profesional en relación con la
población trabajadora ocupada.
Participación de trabajadores ocupados en los servicios de informa-
ción y orientación profesional de las administraciones públicas (central
autonómica y local)propios o concertados con otras organizaciones o
entidades.
Perfiles profesionales e institucionales que intervienen en el proceso
de orientación.Aspectos curriculares y de gestión.
e)Análisis de mecanismos o redes para promover la incorporación
de los trabajadores a procesos de formación.
Difusión y promoción de la formación continua entre los trabajadores
ocupados.
Mecanismos de difusión interna en las empresas.
Mecanismos,redes o agentes de difusión y promoción de la formación
ofertada en contratos programa.
Difusión y promoción por los propios representantes de los trabajado-
res y las organizaciones empresariales y sindicales.
Difusión y promoción por las empresas,entidades o redes de provee-
dores de formación continua.
f)Trabajadores de reciente incorporación a las empresas en ámbitos
de innovación.Análisis de sus perfiles como indicadores de competencias
emergentes.
Selección de un conjunto de empresas que por determinados indicado-
res,puedan ser consideradas empresas punteras en algún ámbito de
innovación.
Identificación de los trabajadores que desarrollan los procesos de
diseño y experimentación de nuevos productos,nuevas técnicas o nuevos
modos de organización.
Selección de grupos de trabajadores con experiencias previas en otras
empresas y recientemente incorporados a estos procesos.
Análisis de los perfiles profesionales,formativos y actitudinales,de
estos trabajadores.
Descripción de un conjunto de competencias profesionales que,por
su pertenencia al grupo de referencia,puedan ser consideradas,compe-
tencias apropiadas para fomentar la innovación.
g)Características propias de los formadores en formación continua.
Perfiles dominantes.Prácticas de reclutamiento y formación.Permanen-
cia,rotación y alternancia en la función.
Definición del perfil a partir de determinados atributos que se concre-
tan entre otros en formación académica y adecuación con las acciones
que se imparten,conocimiento del sector que favorezca la aplicabilidad
de las materias impartidas y formación pedagógica,que refuerce las dotes
de comunicación y dinamización de grupos.
Nivel de profesionalización en términos de la mayor o menor dedica-
ción a esta función y su exclusividad o complementariedad con otras.
Funciones de los formadores más allá de su función meramente
docente,ligadas a aspectos de formación permanente:funciones de
orientación,tutoría,etc.
h)Contraste metodológico de la formación profesional para trabaja-
dores ocupados y desempleados.Características diferenciales y franjas
de relación.
Contrastar la metodología de formación no reglada en función de per-
files o destinatarios (ocupados y no ocupados),en cuanto a temáticas,
modalidades,tipos de recursos didácticos,duración,etc.
Identificación y estructuración de buenas prácticas de recursos didác-
ticos.
Construcción de un banco de recursos didácticos.
i)Planteamientos alternativos a los permisos individuales de forma-
ción (PIF)para la conciliación del trabajo con el progreso profesional y
personal.
Análisis de la situación actual y problemática de funcionamiento de
los permisos individuales de formación (PIF),regulados en el artículo 2
de la Orden TAS/500/2004,de 13 de febrero.
Planteamientos empresariales para la conciliación del trabajo con
otras actividades de formación enfocadas al progreso personal y profe-
sional.
Prácticas empresariales complementarias o alternativas a los permi-
sos individuales de formación (PIF).
j)Facilidades para el acceso de las pequeñas y medianas empresas a
la formación continua.
Inventario de experiencias de éxito en la extensión de la formación
continua a las pequeñas empresas,tanto en programas nacionales como
autonómicos,sectoriales o intersectoriales.
Identificación de los factores clave en el éxito de las experiencias,
sean organizativos,metodológicos o de cualquier otro tipo que permita
definirlos y diferenciarlos.
Selección de experiencias y análisis de la viabilidad de su extensión,
en relación con los factores de éxito identificados,a los segmentos de
pequeñas empresas,apropiados,sean por factores relacionados con los
sectores,territorios,la organización,los métodos o cualquier otro que
permita conformar redes o conjuntos de pequeñas empresas para exten-
der las experiencias.
Tres.–Acciones para la estructuración y descripción de la formación
continua impartida en el sector.–Tendrán como objetivo la realización de
estudios que analicen la relación existente entre las ocupaciones del sec-
tor,las competencias profesionales ejercidas en la empresa y la forma-
ción continua impartida,con la finalidad de identificar y describir las
acciones formativas que den cobertura a los distintos contenidos de las
ocupaciones del sector.
Las acciones se realizarán en determinados sectores de ámbito estatal
que figuran reflejados en el anexo III de la presente convocatoria,y toma-
rán como punto de partida el estudio del sector financiado con cargo a la
convocatoria de acciones complementarias del ejercicio 2002 y/o a la
del 2004.
Cuatro.–Encuesta de formación-ocupaciones (EFO),dirigida a un
panel de empresas representativas en el ámbito estatal de aquéllas que
hayan realizado formación continua en alguno de los tres últimos años,
para la observación de las tendencias de las ocupaciones y previsión de
necesidades de formación en el sector.–Este tipo de acciones tendrá por
objetivo constituir una red de información permanente para la previsión
de necesidades sectoriales de formación y la observación de tendencias
de las ocupaciones (en términos de competencias que han de poseer los
trabajadores que las ejercen),para conocer y analizar en profundidad la
evolución temporal de estos parámetros a través de diversos datos sobre
la estructura organizativa y ocupacional de las empresas y las opciones
formativas que adoptan en los distintos ámbitos sectoriales.
Estas investigaciones dinamizarán y actualizarán las investigaciones
sectoriales básicas y las investigaciones de estructuración y descripción
de acciones impartidas en las empresas y concretarán un marco de actua-
ción general para la formación continua.Esta red de información podrá
ser un referente para los trabajos de adecuación de la oferta sectorial y en
particular para la elaboración del plan de referencia sectorial de los con-
tratos programa.
Para alcanzar este objetivo se abordará un panel de empresas estadís-
ticamente representativo para distintos sectores de actividad,que permi-
tirá,con técnicas sencillas,la observación de tendencias y su concreción
en necesidades de formación continua,entendiendo este término,a los
efectos de este trabajo,como aquellas actividades formativas planifica-
das y financiadas (total o parcialmente)por la empresa,cuyo objetivo
principal sea que sus propios trabajadores adquieran nuevas competen-
cias profesionales o desarrollen o perfeccionen las que ya tienen.A los
efectos de asegurar el tratamiento homogéneo de la información de todos
los sectores,la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo faci-
litará una metodología común.
Las actividades a realizar,y que se describen en las prescripciones
técnicas a que se refiere el apartado octavo,comprenderán un conjunto
de actuaciones para definir un marco muestral preciso y actualizado de
las empresas del sector distinguiendo aquéllas que hayan realizado forma-
ción de las que no lo hayan hecho,adaptar a cada ámbito sectorial un
argumentario específico que facilite la colaboración de las empresas
objeto de estudio,incorporar,en caso de considerarlo necesario,las cues-
tiones específicas del sector en el que se aplique la encuesta,captar a las
empresas participantes (incluyendo una muestra de empresas que hayan
realizado formación en los tres últimos años y otra,de menor tamaño,de
empresas que no la hayan realizado),recoger periódicamente la informa-
ción necesaria para cumplimentar el panel (recogida inicial en la capta-
ción de empresa y segunda recogida 6 meses después),grabar los datos
de las empresas captadas para formar parte del panel (muestra viva o
suplentes)así como los de la persona que se hará cargo de cumplimentar
la encuesta,captar empresas para la primera sustitución del panel y dise-
ñar un plan de actuación y comunicación para garantizar las respuestas y
la permanencia de los colaboradores.
Las acciones se realizarán en determinados sectores de ámbito estatal
que figuran reflejados en el anexo IV de la presente convocatoria y toma-
rán como punto de partida el estudio del sector y la acción para la estruc-
turación y descripción de la formación continua impartida en el mismo,
financiados con cargo a las convocatorias de acciones complementarias
de los ejercicios 2002 y 2004.
Cinco.–Acciones piloto para la generalización del acceso de las
pequeñas y medianas empresas a la formación continua a través de tele-
formación.–Este tipo de acciones tendrá por objetivo experimentar la
incorporación masiva de las pequeñas y medianas empresas a la forma-
ción continua en línea a través de las tecnologías de la información y
comunicación.
Las fases que se deberán seguir en la realización del proyecto,que se
describen en las prescripciones técnicas a que se refiere el apartado
octavo,comprenderán:la planificación de un conjunto de acciones que
den respuesta a las necesidades de formación de las pequeñas y medianas
empresas de un segmento determinado de actividad y a sus dificultades
de acceso a la misma,la selección de las estructuras y equipamientos más
adecuados para la impartición de formación continua,el desarrollo de los
productos formativos y la impartición de las acciones con la finalidad de
validar el propio proyecto.
A los efectos de esta convocatoria,se entiende por acción formativa la
dirigida a la adquisición de un conjunto de competencias profesionales,
teóricas y/o prácticas,estructuradas en una unidad pedagógica con objeti-
vos,contenidos y duración propios,comunes a todos sus participantes.
Con el fin de garantizar el mayor efecto transferible,las acciones se
dirigirán a uno de los siguientes sectores de actividad:alimentación y
bebidas,metal,hostelería,transporte terrestre o construcción,considera-
dos prioritarios al agrupar un elevado número de pequeñas y medianas
empresas.
Seis.–Acciones de evaluación de la formación continua del sector:
Estas acciones deberán responder a los siguientes objetivos:
Evaluar la eficacia y la calidad de la formación continua,según los
trabajadores del sector que han realizado alguna acción formativa (sub-
vencionada por cualquier fuente o no subvencionada).Para ello,se anali-
zarán las siguientes cuestiones:implantación de la cultura de formación
continua,imagen y valoración de la misma,iniciativa para realizar la for-
mación,factores que han incidido en su acceso y fuentes de financiación
de la misma.Asimismo,se evaluará la calidad y adecuación de las accio-
nes formativas (en cuanto a los contenidos,modalidades,medios didácti-
cos,etc.)y los efectos que ha producido su realización,ya sea a nivel
personal,en la propia empresa o en general en el mercado laboral (perma-
nencia,empleabilidad,etc.).
Detectar y profundizar en las causas de la no participación en la for-
mación continua por parte de determinados trabajadores indagando,
entre otras cuestiones,en la imagen y valoración de la formación conti-
nua,la motivación hacia su realización,las dificultades e impedimentos
encontrados para acceder a ella,etc.
En función de los resultados obtenidos,se realizarán recomendacio-
nes de actuación para favorecer el acceso a la formación continua por
parte de los diferentes colectivos de trabajadores y para mejorar la cali-
dad y eficacia de la misma.
El ámbito temporal de la evaluación incluirá los tres últimos ejercicios
y el ámbito poblacional comprenderá el total de trabajadores ocupados
del sector.
Las acciones se dirigirán a uno de los sectores que se relacionan en el
anexo V de la convocatoria y deberán contemplar los contenidos y condi-
ciones específicas que se indican en el mismo,establecidos tras consultar
a las Comisiones Paritarias Sectoriales competentes en ese ámbito.
Siete.–Acciones para la elaboración de herramientas específicas del
sector para la formación continua.–La finalidad de estas acciones es el
desarrollo de herramientas relacionadas con las fases del proceso de for-
mación,a partir de un nuevo enfoque,teniendo en cuenta el perfil de las
empresas y los trabajadores del sector al que se dirigen,así como sus
barreras y dificultades en el acceso.Se contemplarán los criterios que
tienen que ver con la creación,mejora o adaptación del diseño técnico de
la herramienta,la metodología de elaboración,los medios,los materiales,
los contenidos y el ámbito de aplicación al que se destine.
El objeto de cada acción será la elaboración de una herramienta con
características específicas para el sector al que se dirige,previamente
identificados y definidos en la solicitud.
Con la finalidad de garantizar su transferibilidad,las herramientas
desarrolladas no podrán tener limitaciones para su posterior utilización
en el ámbito estatal o su reproducción a partir de los productos entrega-
dos a la Fundación.
No serán objeto de financiación las mejoras o adaptaciones de herra-
mientas financiadas en anteriores convocatorias.
Las acciones se dirigirán a uno de los sectores que se relacionan en el
anexo VI de la convocatoria y deberán contemplar los contenidos y con-
diciones específicas que se indican en el mismo,y que se han establecido
tras consultar a las Comisiones Paritarias Sectoriales competentes en ese
ámbito.
Séptimo.Jornadas técnicas de difusión de los productos finales .–Los
proyectos que contengan alguna de las acciones descritas en el apartado
sexto,puntos uno,dos,cuatro,cinco,seis y siete,podrán incluir la celebra-
ción de una jornada técnica que tenga por objeto la difusión de sus produc-
tos finales,así como la generación de propuestas,alternativas y sugeren-
cias sobre los resultados de los mismos.
Aquellos proyectos que incluyan la celebración de una jornada técnica
de difusión,deberán comprometer su realización en la solicitud.En la
fase de ejecución definirán las condiciones finales de su desarrollo,según
se indica en las prescripciones técnicas de la documentación a que hace
referencia el apartado octavo.
Durante la celebración de las jornadas de difusión,las entidades que
desarrollen el proyecto deberán presentar la metodología,resultados y
producto final a las empresas,entidades y personal técnico relacionados
con la temática y el ámbito de la acción,según las prescripciones técnicas
que se establecen en la documentación citada.En las jornadas de difusión
de las acciones recogidas en el apartado sexto,puntos uno,cuatro,seis y
siete,el beneficiario deberá solicitar la participación de la Comisión o
Comisiones Paritarias competentes en el ámbito sectorial estudiado.
Octavo.Documentación técnica.–Para la realización de las acciones
complementarias,se deberán tener en cuenta los aspectos que se indican
para cada uno de los tipos de acciones financiables en la documentación
técnica,que estará a disposición de los solicitantes en la página de inter-
net de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fun
daciontripartita.org),y que hacen referencia a:
Prescripciones técnicas.En ellas se describen los contenidos y
características que se deberán tener en cuenta en el desarrollo de las
acciones.
Memoria descriptiva del proyecto.En este apartado se describen los
puntos específicos que deberán incluirse en el modelo normalizado de
solicitud de la subvención.
Valoración técnica.Este apartado informa de los criterios que servirán
de base para realizar la selección de las solicitudes para su aprobación y
subvención.
Productos a presentar.En este apartado se relacionan los productos
específicos que se deberán entregar a la Fundación Tripartita durante la
realización de las acciones que se financien y al finalizar las mismas.
CAPÍTULO IV
Iniciación del procedimiento
Noveno.Plazo para la presentación de solicitudes.–El plazo para la
presentación de solicitudes para la financiación de acciones complemen-
tarias y de acompañamiento a la formación con cargo a esta convocatoria
será del 1 al 30 de septiembre de 2005.
Décimo.–Presentación de solicitudes .
Uno.–Los modelos normalizados a cumplimentar a partir de la aplica-
ción informática que se facilite para todos los tipos de acciones,así como
la documentación a que hace referencia el apartado octavo de esta convo-
catoria,estarán a disposición de los solicitantes en la página de internet
de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.funda
ciontripartita.org).
Dos.–La documentación se presentará o remitirá,en soporte papel e
informático,según lo indicado en el apartado undécimo de esta convoca-
toria,a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (calle
Arturo Soria 126-128,28043 Madrid).Asimismo,las solicitudes se podrán
presentar en los registros administrativos de las Direcciones Provinciales
del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM).
Undécimo.Requisitos de la solicitud.
Uno.–La solicitud deberá contener una sola acción de las previstas en
el apartado sexto de esta convocatoria,por lo que no podrán incluirse en
una misma solicitud dos o más acciones que por sus contenidos hubieran
podido ser solicitadas en diferentes proyectos.
Dos.–La solicitud se deberá presentar en soporte papel (un juego
completo en original)y en soporte magnético (dos juegos)según los
modelos normalizados obtenidos a partir de la aplicación informática
que se facilitará al efecto,con la información que se relaciona en los
puntos siguientes.
Tres.–En la solicitud se deberán hacer constar,al menos,los siguientes
datos:
a)Nombre y razón social del solicitante.
b)Identificación y firma del representante legal autorizado que for-
mula la solicitud.
c)Importe de la subvención solicitada.
d)Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y
los datos aportados en la solicitud,y,en su caso,autorización a la Funda-
ción Tripartita para la Formación en el Empleo para solicitar de la Agen-
cia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la
Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones
fiscales y de Seguridad Social.
e)Relación de los principales trabajos realizados por el solicitante
que sean similares o relacionados con el objeto de la acción para la cual
solicitan la subvención,diferenciando aquéllos que no hayan sido subven-
cionados con cargo a los acuerdos de formación continua de los que sí lo
hayan sido.Las fundaciones creadas al amparo de la negociación colec-
tiva sectorial estatal,deberán informar de los trabajos realizados por
aquéllas entidades a las que se vinculan.
f)Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para
la gestión de la acción que se solicita,indicando los recursos de que dis-
pone la entidad solicitante y,en su caso,los de la entidad o entidades que
participan en el desarrollo del proyecto.Se deberá informar del perfil del
director técnico.
Cuatro.–La solicitud de subvención deberá incluir los contenidos que
se especifican para cada uno de los tipos de acción en el apartado «memo-
ria descriptiva » de la documentación técnica a que hace referencia el
apartado octavo de esta convocatoria.
Cinco.–En su caso,deberán identificarse las entidades participantes
que está previsto colaboren en el desarrollo del proyecto,incluyendo
tanto las empresas proveedoras de servicios que se prevea contratar para
el desarrollo de alguna de las fases del mismo,como las entidades que
participen en otras modalidades de ejecución y/o difusión del proyecto.A
estos efectos,se deberán cumplimentar los «anexos de colaboración »,en
los que se especificarán los términos de la misma y los trabajos similares
o relacionados con el objeto de la acción en la cual está prevista su parti-
cipación.El solicitante deberá presentar un documento «anexo de cola-
boración » con la firma original de la entidad que colabora por cada una de
las entidades participantes.
Seis.–Las solicitudes se acompañarán con los siguientes documentos e
informaciones:
Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representa-
ción del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona
jurídica solicitante.
Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
Fotocopia del documento de identidad de la persona que actúa en
nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.
Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro
administrativo de la Seguridad Social correspondiente y de reunir los
requisitos establecidos para ser entidad beneficiaria de la subvención que
solicita.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias
establecidas en el artículo 13,apartados 2 y 3,de la Ley 38/2003,de 17 de
noviembre,General de Subvenciones,que impiden obtener la condición
de beneficiario.
No será necesario remitir estos documentos exigidos si ya estuvieran
en poder de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.En
este caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f)
del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,siempre que se haga
referencia al número de expediente en que fueron tramitados en la Funda-
ción encargada de la gestión de la formación continua.
CAPÍTULO V
Instrucción
Duodécimo.Requerimientos y no admisión a trámite.
Uno.–Presentada la solicitud de subvención,si ésta no reúne los requi-
sitos que se señalan en esta convocatoria,la Fundación Tripartita para la
Formación en el Empleo podrá requerir a los interesados la subsanación
de la misma,para que en un plazo de diez días,a partir del siguiente a la
recepción del requerimiento,aporten los documentos preceptivos,de
acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adminis-
traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De no ser contestado el requerimiento en el citado plazo,se procederá
al archivo o denegación de la solicitud,según proceda.
Dos.–No obstante lo anterior,no serán admitidas a trámite,sin posibi-
lidad de subsanación y procediéndose a su archivo,las solicitudes que no
se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria y las que carez-
can de alguno de los siguientes requisitos:
Nombre y razón social del solicitante.
Identificación y firma del representante legal autorizado que formula
la solicitud.
Subvención solicitada.
Decimotercero.Valoración técnica de las acciones.
Uno.–La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo proce-
derá a la valoración técnica de las solicitudes que reúnan los requisitos
exigidos en la convocatoria para su tipo de acción,proponiendo la dene-
gación de aquellas que no los cumplan.
Dos.–La selección de las solicitudes a financiar se realizará teniendo
en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración técnica y económica
del proyecto.
Tres.–A los efectos de la valoración técnica y para garantizar la concu-
rrencia,sólo se tendrá en cuenta la información incluida en el modelo
normalizado,en el plazo de presentación de solicitudes.
Cuatro.–Los criterios de valoración técnica,definidos en el apartado
décimo de la Orden TAS/2782/2004,de 30 de julio,se desarrollan en la
documentación técnica a que hace referencia el apartado octavo de esta
convocatoria para cada una de las modalidades de acción,indicando su
ponderación.
Decimocuarto.Determinación de la subvención.
Uno.–Ordenadas las solicitudes en función de su valoración técnica,la
subvención a otorgar a cada acción se calculará teniendo en cuenta el
coste estimado de las actividades y conceptos solicitados,el número de
proyectos a financiar y los costes máximos que se indican en el punto
cuatro de este apartado y en los anexos correspondientes de esta convo-
catoria.
Dos.–Si se detectaran fases,actividades o apartados de costes no ele-
gibles se descontarían del presupuesto solicitado para calcular la subven-
ción del proyecto.
Tres.–A los efectos de esta convocatoria,se considerarán costes finan-
ciables los costes directos y los costes asociados,recogidos en el anexo
de la Orden TAS/2782/2004,de 30 de julio,por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la rea-
lización de acciones complementarias y de acompañamiento a la forma-
ción,con las condiciones y limitaciones que se establecen en el apartado
decimoséptimo de la misma.
Cuatro.–El número de acciones a financiar y sus costes máximos sub-
vencionables serán los siguientes:
a)De las acciones de investigación de carácter sectorial,reguladas
en el apartado sexto,punto uno,se financiará un único estudio para cada
sector de los relacionados en el anexo I,seleccionado en función de la
valoración técnica,con las condiciones específicas y el límite máximo de
financiación que aparecen en el mismo.Cuando el proyecto incluya la
realización de jornadas de difusión dicho límite se incrementará en 18.000
euros.
b)El importe disponible,estimado para la realización de las accio-
nes de investigación y prospección de carácter transversal y multisecto-
rial,incluyendo las posibles jornadas de difusión,será de 2.430.000 euros.
Se financiará un proyecto por cada uno de los temas referenciados en el
anexo II,en función de la mejor valoración técnica,con un límite máximo
de financiación por estudio de 144.000 euros,incrementado en 18.000
euros cuando el proyecto incluya jornadas de difusión.Se podrá financiar
más de un estudio por tema,siempre que los aspectos tratados no sean
coincidentes y exista remanente.
c)De las acciones de estructuración y descripción de la formación
continua impartida en el sector,reguladas en el punto tres del apartado
sexto,se financiará un único estudio para cada sector de los relacionados
en el anexo III,seleccionado en función de la valoración técnica,con las
condiciones específicas y el límite máximo de financiación que aparecen
en el mismo.
d)Se excluye de financiación la edición y distribución de los produc-
tos finales de las acciones reguladas en los puntos uno,dos,tres y seis del
apartado sexto.
e)De las acciones para la realización de la encuesta de formación-
ocupaciones (EFO),reguladas en el punto cuatro del apartado sexto,se
financiará una única acción para cada sector de los relacionados en el
anexo IV,seleccionada en función de la valoración técnica,con las condi-
ciones específicas y el límite máximo de financiación que aparecen en el
mismo.Cuando el proyecto incluya la realización de jornadas de difusión
dicho límite se incrementará en 18.000 euros.
f)De las acciones piloto para la generalización del acceso de las
pequeñas y medianas empresas a la formación continua a través de tele-
formación,reguladas en el apartado sexto,punto cinco,se seleccionarán
para su aprobación aquellas que obtengan mayor valoración técnica en
función de los fondos disponibles para este tipo de acciones.El límite
máximo de financiación para cada uno de los proyectos,cuando contem-
plen el desarrollo de dos productos de nueva creación será de 210.000
euros.Cuando el proyecto incluya jornadas de difusión dicho límite se
incrementará en 18.000 euros.
Se excluye de financiación la edición y distribución de copias de los
productos formativos desarrollados,así como aquellas adaptaciones que
únicamente supongan una mera transposición de productos ya existentes
de un soporte a otro o bien la introducción de mejoras puntuales,que no
afecten a la estructura,en productos formativos ya financiados en ante-
riores convocatorias.
g)De las acciones de evaluación de la formación continua del sector,
reguladas en el apartado sexto,punto seis,se financiará un único estudio
para cada sector de los relacionados en el anexo V,seleccionado en fun-
ción de la valoración técnica,con las condiciones específicas y el límite
máximo de financiación que aparecen en el mismo.Cuando el proyecto
incluya las posibles jornadas de difusión dicho límite se incrementará
en 18.000 euros.
h)De las acciones para la elaboración de herramientas específicas
del sector,reguladas en el apartado sexto,punto siete,se financiará una
única acción para cada sector de los relacionados en el anexo VI,selec-
cionado en función de la valoración técnica,con las condiciones especí-
ficas y el límite máximo de financiación que aparecen en el mismo.
Cuando el proyecto incluya jornadas de difusión dicho límite se incre-
mentará en 18.000 euros.
Se excluye de financiación la edición y distribución de copias de las
herramientas y productos formativos desarrollados,así como aquellas
adaptaciones que únicamente supongan una mera transposición de pro-
ductos ya existentes de un soporte a otro o bien la introducción de mejo-
ras puntuales,que no afecten a la estructura,en herramientas ya financia-
das en anteriores convocatorias.
Cinco.–De las acciones reguladas en los puntos cinco y siete,del apar-
tado sexto,serán excluidos aquellos productos formativos y herramien-
tas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
Que el producto no reúna las características exigidas en la documenta-
ción técnica a que hace referencia el apartado octavo de la convocatoria.
Que exista un producto formativo o una herramienta similar finan-
ciado en las dos últimas convocatorias.
Que exista un producto o una herramienta similar,solicitado en la
misma convocatoria,que obtenga mayor valoración técnica.
En el caso de los proyectos piloto para la generalización del acceso de
las pymes a la formación continua,reguladas en el punto cinco del apar-
tado sexto,se tramitará el resto del proyecto si reúne los requisitos exigi-
dos en esta convocatoria.
Seis.–En el caso de que dos o más propuestas para el desarrollo del
mismo producto final obtengan igual valoración técnica total,se seleccio-
nará la que haya obtenido mayor puntuación en los dos primeros bloques
de valoración.
Siete.–Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de tres
acciones en cada una de las modalidades comprendidas en el apartado
sexto,puntos uno,tres,cuatro y seis.En el caso de que alguna entidad
reuniera los requisitos para ser beneficiaria de algún proyecto más,se
seleccionarán los tres de financiación más elevada.
Ocho.–Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de dos
acciones en cada una de las modalidades comprendidas en el apartado
sexto,puntos dos y siete.En el caso de que alguna entidad reuniera los
requisitos para ser beneficiaria de algún proyecto más,se seleccionarán
los dos de financiación más elevada.
Nueve.–Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de una
acción en la modalidad descrita en el apartado sexto,punto cinco.En el
caso de que alguna entidad reuniera los requisitos para ser beneficiaria de
algún proyecto más,se seleccionará el de financiación más elevada.
Decimoquinto.Propuesta de resolución .
Uno.–Los resultados de la valoración del proyecto y de la determina-
ción de la subvención,como consecuencia de la aplicación de lo dis-
puesto en los apartados décimo y undécimo de la Orden TAS/2782/2004,
de 30 de julio,serán sometidos a informe del órgano colegiado previsto en
el artículo 22.1 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de Subven-
ciones,que será la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación
Tripartita para la Formación en el Empleo,de la que forman parte repre-
sentantes de la Administración General del Estado,y de las Organizacio-
nes Empresariales y Sindicales más representativas.
La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo podrá pro-
poner no financiar ningún proyecto para alguno de los tipos de acción,
si ninguna de las solicitudes alcanza la valoración técnica mínima que
determine la citada Fundación.
Dos.–La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones
corresponderá al órgano de gestión de la Fundación Tripartita para la
Formación en el Empleo que,a la vista del expediente y del informe del
órgano colegiado,formulará propuesta de resolución,debidamente moti-
vada.
La propuesta de resolución definitiva que adopte la Fundación Tripar-
tita para la Formación en el Empleo,con el informe de la Comisión Per-
manente de su Patronato,serán comunicados al solicitante con indica-
ción expresa,cuando sea favorable,de la subvención propuesta y de la
cantidad cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
En todo caso,el procedimiento de concesión de la subvención se tra-
mitará en régimen de concurrencia competitiva,de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General
de Subvenciones.
Tres.–A partir de la recepción de la mencionada propuesta por el soli-
citante,éste dispondrá de un plazo de 15 días para aceptarlo.En caso
contrario se entenderá desistida la solicitud y se podrá proponer la finan-
ciación del proyecto que le siga en puntuación dentro del mismo grupo de
acciones,conforme a lo previsto en el apartado anterior.
Cuatro.–Los beneficiarios deberán haber acreditado en el momento
de la aceptación,estar al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.El beneficiario no tendrá que presentar esta
documentación si en el impreso de solicitud otorgó la autorización a que
se refiere la letra d,del apartado undécimo,punto tres,de esta convoca-
toria.
Si se comprobara que el cumplimiento de dichas obligaciones no
queda suficientemente acreditado,se efectuará un requerimiento al bene-
ficiario para que proceda a su subsanación en el plazo de diez días.Trans-
currido este plazo sin que se acredite el citado cumplimiento,se proce-
derá al archivo de la solicitud.
Cinco.–Cuando el importe de la propuesta de subvención aceptada sea
inferior al que figura en la solicitud presentada,si el beneficiario prevé
algún cambio con respecto a lo indicado en la solicitud,tanto en las con-
diciones de desarrollo del proyecto como en las entidades que van a
colaborar en su realización,podrá reformular el mismo,comunicando las
modificaciones previstas a la Fundación Tripartita para la Formación en
el Empleo.
Dicha información,deberá ser remitida a la Fundación Tripartita,en el
mismo plazo establecido en el punto tres de este apartado para la acepta-
ción de la subvención aprobada.
Cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad como
participante,se adjuntará el anexo de colaboración cumplimentado en el
modelo normalizado con la firma original de la entidad que propone su
colaboración.
En cualquier caso los cambios propuestos en la reformulación del
proyecto deberán respetar el objeto y la finalidad de la subvención,la
naturaleza del producto final,las condiciones de aprobación y respecto a
las entidades que colaboran el límite y las condiciones establecidos en el
apartado vigésimo,puntos cinco y seis,de esta convocatoria.En caso de
detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución,serán
comunicadas al beneficiario,debiendo reajustarse el proyecto a las con-
diciones iniciales de aprobación.
CAPÍTULO VI
Terminación del procedimiento
Decimosexto.Resolución.
Uno.–La propuesta de resolución definitiva adoptada por la Funda-
ción Tripartita para la Formación en el Empleo se trasladará a la Direc-
ción General del Servicio Público de Empleo Estatal para que adopte la
resolución que corresponda.
Dos.–Contra las resoluciones que resuelvan sobre las solicitudes,y de
conformidad con el artículo 82 de la Ley 50/1998,de 30 de diciembre,de
Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden Social,cabrá interponer
recurso de alzada,ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,en los
términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,de 26 de
noviembre,modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero,de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-
trativo Común.
Decimoséptimo.Pago de las subvenciones
Uno.–Una vez dictada la oportuna resolución por el Director General
del Servicio Público de Empleo Estatal y comprobada la existencia e ido-
neidad de la documentación prevista en los apartados decimoquinto,
punto d,de la Orden TAS/2782/2004,de 30 de julio,y decimoquinto,punto
cuatro,de esta convocatoria,se podrá proceder al pago de un anticipo del
cien por cien de la subvención concedida.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea
deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
Dos.–En este supuesto no será de aplicación lo dispuesto en la Orden
TAS/1622/2002,de 13 de junio (Boletín Oficial del Estado de 29 de junio),
por la que se determina la forma de garantizar los anticipos de pago de
subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Tres.–En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a benefi-
ciarios en los supuestos previstos en los apartados 4,párrafo tercero,y
5,del artículo 34 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de Sub-
venciones.
Decimoctavo.Condiciones para adquirir y conservar el derecho a
la subvención.
Uno.–La adquisición y conservación del derecho a la subvención
implica para el beneficiario cumplir con las obligaciones establecidas en
el apartado decimoquinto de la Orden TAS/2782/2004,de 30 de julio,y en
el artículo 14 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de Subven-
ciones.
Dos.–Los beneficiarios de las subvenciones deberán incluir en los
productos finales,en las acciones de difusión e información del proyecto
aprobado y en las publicaciones que se deriven de los mismos,la marca
gráfica de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo con las
características que ésta determine y el emblema del Fondo Social
Europeo de acuerdo con el Reglamento CE 1159,de 30 de mayo (DOCE
31/05/2000).
Tres.–El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones ante-
riormente mencionadas aunque el desarrollo del proyecto resulte contra-
tado con terceras personas físicas o jurídicas.
CAPÍTULO VII
Ejecución,justificación de costes y liquidación
Decimonoveno.Plazo para la realización de las acciones.
Uno.–Las acciones complementarias y de acompañamiento a la forma-
ción que se financien con cargo a esta convocatoria deberán ejecutarse
entre la fecha de aceptación por el solicitante de la propuesta de aproba-
ción de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y el 29 de
septiembre de 2006,con las excepciones indicadas en los siguientes pun-
tos de este apartado.
Dos.–Las posibles jornadas de difusión de productos finales de
aquellas acciones que las contemplen,a excepción de las acciones
para el desarrollo de la encuesta de formación-ocupaciones (reguladas
en el apartado sexto,punto cuatro)y las acciones piloto para la gene-
ralización del acceso de las pequeñas y medianas empresas a la forma-
ción continua a través de teleformación (reguladas en el apartado
sexto,punto cinco),contarán con un mes más para su realización.Si
en algún caso,por las peculiaridades del sector,previa solicitud del
beneficiario,fuera necesario desarrollar la jornada técnica con poste-
rioridad a este plazo,la Fundación Tripartita podrá autorizarlo así
durante la fase de ejecución del proyecto.En cualquier caso la fecha
de celebración de las jornadas no podrá ser posterior al 30 de noviem-
bre de 2006.
Tres.–Los proyectos para el desarrollo de la encuesta de formación-
ocupaciones (EFO),reguladas en el apartado sexto,punto cuatro,y los
proyectos para el desarrollo de acciones piloto para la generalización del
acceso de las pequeñas y medianas empresas a la formación continua a
través de teleformación reguladas en el apartado sexto,punto cinco,
incluyendo en ambos casos las posibles jornadas de difusión que se cele-
bren,deberán finalizar antes del 29 de diciembre de 2006.
Cuatro.Aquellos proyectos que se aprueben en virtud del apartado
decimoquinto,punto tres,de esta convocatoria deberán finalizar antes
del 30 de octubre de 2006.Asimismo,contarán con un mes más para la
ejecución de las posibles jornadas de difusión.
Vigésimo.Ejecución de la acción.
Uno.–La subvención otorgada se destinará a la realización del pro-
yecto en los términos establecidos en la solicitud,en la propuesta de
resolución de la Fundación Tripartita,y en la aceptación.Su percepción y
cuantía quedarán sujetas al cumplimiento de cuantos requisitos,condi-
ciones y obligaciones correspondan al solicitante de acuerdo con lo pre-
visto en la Orden TAS/2782/2004,de 30 de julio,en la presente convocato-
ria,en la documentación técnica a que hace referencia el apartado octavo
y en la correspondiente resolución de concesión de la subvención.
Dos.–El beneficiario de la subvención deberá realizar las siguientes
funciones,no pudiendo delegar ni subcontratar con terceros su desarrollo
total ni parcial:
Diseñar y planificar las actividades necesarias para la ejecución de la
acción.
Elaborar los resultados e informes finales.
Coordinar el desarrollo completo del proyecto.
La ejecución de cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo
del proyecto podrá ser subcontratada con otra u otras entidades.
La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos y mate-
riales propios para las funciones que según se indica en este punto le
corresponden,y,en todo caso,asumirá la total responsabilidad de la eje-
cución de la actividad subvencionada frente a la Administración,
debiendo asegurar,tanto aquélla como el contratista,el desarrollo satis-
factorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
Las entidades que colaboran en la ejecución de la acción no podrán
contratar,a su vez,con terceros aquello que es objeto del contrato sus-
crito con la entidad solicitante.
Tres.–La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá
subcontratar con terceros no excederá de los siguientes porcentajes,cal-
culados sobre la subvención total,en función del tipo de acción:
Acciones de investigación de carácter sectorial,75 por 100.
Acciones de investigación y prospección de carácter transversal y
multisectorial,85 por 100.
Acciones de estructuración y descripción de la formación continua
impartida en el sector,75 por 100.
Acciones para la realización de la encuesta de formación-ocupacio-
nes,75 por 100.
Acciones piloto para la generalización del acceso de las pequeñas
y medianas empresas a la formación continua a través de teleforma-
ción,85 por 100.
Acciones de evaluación de la formación continua del sector,75 por 100.
Acciones para la elaboración de herramientas específicas del sector
para la formación continua,85 por 100.
En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que,
aumentando el coste de la actividad,no aporten valor añadido al conte-
nido de la misma.
Cuatro.–Cuando la actividad concertada con terceros exceda del
veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea supe-
rior a 60.000 euros,la celebración del correspondiente contrato deberá
formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente.
Para la obtención de dicha autorización,la entidad beneficiaria deberá
solicitarla mediante escrito a la Fundación Tripartita para la Formación
en el Empleo,el órgano concedente resolverá en el plazo máximo de 15
días.Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado
plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.
En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de dismi-
nuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.
Cinco.–En virtud del artículo 29,punto 7,letra e,de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre,General de Subvenciones,la colaboración de las
entidades participantes a las cuales se hubiera denegado una solicitud
de financiación para una acción del mismo tipo y sector o producto espe-
rado,no podrá suponer coste alguno imputable a la subvención recibida.
Seis.–Una misma entidad no podrá colaborar en más de seis proyectos
aprobados.A los efectos de esta limitación,no se tendrán en cuenta las
entidades que participen en la negociación colectiva del ámbito sectorial
al que se dirige el proyecto,ni aquéllas cuya participación se limite a las
jornadas de difusión del proyecto.
Siete.–En el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la
comunicación de la resolución de la Dirección General del Servicio
Público de Empleo Estatal,citada en el apartado decimosexto,punto
uno,de esta convocatoria,la entidad beneficiaria deberá comunicar a
la Fundación Tripartita el nombre del director técnico del proyecto,
así como los datos de su currículum que justifiquen la adecuación al
perfil que se definió en la solicitud y que sirvió de base para la valora-
ción técnica.La designación del director técnico sólo podrá modifi-
carse por causas justificadas,comunicadas y aceptadas por la Funda-
ción Tripartita.
El director técnico tendrá,además de las funciones que le son propias,
las de mantener las comunicaciones con la Fundación Tripartita y asistir
a las reuniones que se regulan en el apartado vigésimo,punto ocho.
Ocho.–La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo esta-
blecerá las modalidades oportunas para el seguimiento de las acciones
con el fin de supervisar el desarrollo de las mismas.Periódicamente,
podrá convocar a los representantes de la entidad beneficiaria,y efec-
tuar cuantas indicaciones o recomendaciones se consideren oportunas
para garantizar la adecuación de la acción a las condiciones o normas
establecidas en las especificaciones técnicas,así como,en su caso,
acordar las medidas que estime convenientes en orden a orientar su
desarrollo.
Tras la comunicación de aprobación se convocará a la entidad benefi-
ciaria a una primera reunión de planificación en la cual el director técnico
presentará a la Fundación Tripartita el proyecto,el equipo de trabajo
encargado de su realización (con la identificación de las personas que lo
componen y los datos de su currículum de acuerdo con el perfil que se
definió en la solicitud y que sirvieron de base para la valoración técnica)
y concretará el cronograma de actividades actualizado y el proceso meto-
dológico a seguir.La Fundación Tripartita realizará las observaciones que
estime oportunas.
Nueve.–Asimismo,se establecen las siguientes obligaciones de los
beneficiarios en la ejecución del proyecto:
a)En el caso de las acciones reguladas en el apartado sexto,puntos
uno,dos,tres y seis,la entidad beneficiaria deberá remitir:
Relación de fuentes estadísticas y documentales consultadas con indi-
cación de qué información relevante se ha obtenido de cada una de ellas.
Cuadro de planificación de la recogida de datos,en el que se indique
concretamente la información que se va a obtener con cada una de las
técnicas de investigación que está previsto utilizar (incluidas las docu-
mentales,cuantitativas y/o cualitativas).
Descripción del procedimiento para definir y seleccionar la muestra.
Procedimiento de aplicación de las técnicas cuantitativas.
Perfiles de las personas que intervienen en las técnicas cualitativas
(entrevistados,participantes en grupos,expertos)y procedimiento de
aplicación.
Copia en papel y soporte informático de todos los instrumentos y
soportes a utilizar en el estudio (encuestas,cuestionarios,guiones de
entrevista,de grupos de discusión o similares)tan pronto como éstos
sean diseñados y con anterioridad a su aplicación.La Fundación Tripar-
tita podrá establecer en el plazo de quince días las modificaciones que
considere oportunas.
Informe de análisis en relación con los objetivos e hipótesis plantea-
dos inicialmente.
Índice de los informes finales.
b)En el caso de las acciones reguladas en el apartado sexto,punto
cuatro,la entidad beneficiaria deberá facilitar a la Fundación Tripartita:
Listado completo y actualizado del marco muestral.
Cuestiones específicas del sector a incluir en el cuestionario.
Adaptaciones sectoriales al argumentario que facilite la participación
de las empresas en la encuesta.
Memoria de aplicación de metodología y registro de incidencias.
Informe de captación de empresas.
Justificante del compromiso adquirido,firmado por las empresas que
forman parte del panel.
Índice de los informes finales.
c)En el caso de las acciones reguladas en el apartado sexto,punto
cinco,la entidad beneficiaria deberá facilitar a la Fundación Tripartita:
Cuadro general de la recogida de datos,en el que se indique concreta-
mente la información que se va a obtener con cada una de las técnicas de
investigación que está previsto utilizar en la primera fase.
Procedimiento de aplicación de las técnicas de recogida de informa-
ción y perfiles que intervienen.
Informe de los resultados y conclusiones relevantes obtenidos en la
primera fase.
Acceso a la plataforma y software necesarios para la utilización de los
productos formativos durante el seguimiento y la comprobación del desa-
rrollo de todas las fases del proyecto.
El guión de cada uno de los productos formativos,con anterioridad al
inicio de su desarrollo informático,para que la Fundación Tripartita efec-
túe las indicaciones que estime oportunas.
Cuando alguna de las empresas que habiendo confirmado su participa-
ción en la solicitud decida no continuar colaborando en el proyecto,la
entidad beneficiaria deberá proponer su sustitución por otra de similares
características a la Fundación Tripartita para la Formación en el empleo,
que comunicará las observaciones oportunas.
Índice del informe de resultados del estudio.
d)En el caso de acciones para la elaboración de herramientas espe-
cíficas del sector,la entidad beneficiaria deberá remitir los documentos y
pruebas necesarias para la comprobación de la utilidad y los contenidos
previstos para la herramienta,con anterioridad al inicio de su desarrollo.
En el caso de tratarse de productos formativos para la impartición,
deberá entregar su guión,en el que se detallarán las unidades de conte-
nido y su tratamiento pedagógico.
e)Cuando se desarrollen jornadas de difusión de productos finales,
se deberá remitir a la Fundación Tripartita,con al menos dos meses de
antelación a la fecha de celebración de las mismas,el «informe de planifi-
cación de las jornadas técnicas de difusión » con los contenidos que se
regulan en el apartado 8.1 de la documentación a que hace referencia el
apartado octavo de esta convocatoria.En el caso de que se detecten
carencias de información,discrepancias o inadecuación respecto a las
prescripciones técnicas,la Fundación lo comunicará a la entidad benefi-
ciaria al efecto de permitir su subsanación para conservar el derecho a la
subvención.
Diez.–El beneficiario deberá comunicar a la Fundación Tripartita para
la Formación en el Empleo cualquier incidencia o cambio respecto a lo
indicado en la solicitud de financiación que se produzca en el desarrollo
del proyecto,y que suponga una adaptación en los procesos sin alterar las
condiciones de la resolución de concesión.Estas incidencias deberán
comunicarse en todo caso con una antelación mínima de un mes a la fina-
lización del plazo de ejecución establecido.Cuando se proponga la incor-
poración de una nueva entidad como participante,se adjuntará a la
comunicación de la incidencia el anexo de colaboración cumplimentado
en el modelo normalizado con la firma original de la entidad que colabora,
debiéndose observar en todo caso el límite y las condiciones establecidos
en los puntos cinco y seis de este apartado.
En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la
ejecución,serán comunicadas al beneficiario debiendo reajustarse el
proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.
Con independencia de lo anterior,la Fundación Tripartita para la For-
mación en el Empleo podrá requerir a los interesados los datos y documen-
tos necesarios,durante la ejecución del proyecto,al objeto de permitir la
adecuada verificación de su desarrollo,para que en un plazo de 10 días,a
partir del siguiente a la recepción del requerimiento,aporten los documen-
tos preceptivos,de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Once.–Al objeto de garantizar el efecto transferible de los proyectos
subvencionados,el beneficiario de la subvención deberá ceder al Servicio
Público de Empleo Estatal,los derechos de explotación del material ela-
borado como resultado de la acción financiada,con reserva de los mis-
mos a favor del beneficiario,dentro de los términos establecidos por el
Real Decreto Legislativo 1/1996,de 12 de abril,por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a
los resultados o productos de la acción subvencionada.No se podrá obte-
ner beneficio económico alguno de la utilización ni del ejercicio de los
derechos de explotación de los mismos.
Vigésimo primero.Justificación de los costes.
Uno.–El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido
a la hora de ejecutar las diferentes fases del proyecto aprobado desde la
aceptación de la propuesta de resolución de la Fundación Tripartita para
la Formación en el Empleo.Para ello deberá tener en cuenta la relación
de costes financiables y los criterios de justificación establecidos en el
apartado decimoséptimo,y en el anexo,de la Orden TAS/2782/2004,de 30
de julio,y en el artículo 31 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General
de Subvenciones.
Dos.–En virtud del artículo 31,apartado 3 de la Ley 38/2003,de 17 de
noviembre,General de Subvenciones,cuando el importe del gasto sub-
vencionable por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios
por empresas de consultoría o asistencia técnica supere la cuantía de
12.000 euros,el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores,con carácter previo a la contratación del compro-
miso.La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los
criterios de eficiencia y economía.
Junto con la justificación de los costes del proyecto deberán presen-
tarse las ofertas indicadas en el párrafo anterior y una memoria justifica-
tiva de la elección.En el caso de que por las especiales características de
los bienes o servicios contratados no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los suministren o presten,deberá justificarse tal
circunstancia.
Vigésimo segundo.Liquidación de las subvenciones.
Uno.–El beneficiario deberá acreditar ante la Fundación Tripartita,
dentro del plazo máximo de un mes tras la finalización del plazo de ejecu-
ción correspondiente al proyecto,la realización del mismo cumplimen-
tando y remitiendo la siguiente documentación:
a)Productos finales íntegros en los términos establecidos,para cada
tipo de acción,en la documentación técnica a que hace referencia el apar-
tado octavo de esta convocatoria.
b)Documentación justificativa de los costes relativos a la ejecución
del proyecto aprobado y documentos normalizados facilitados al efecto
cumplimentados,de conformidad con los costes financiables y criterios
establecidos.
c)Documento de Certificación en el modelo normalizado facilitado
por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
d)Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la
diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anti-
cipo,en su caso.
e)Acreditación de la participación de las entidades que han colabo-
rado en el proyecto y en su difusión.Dicha colaboración se acreditará
mediante la cumplimentación y entrega de los «anexos de colaboración »
normalizados con la firma original de la entidad participante,sin superar
el límite y cumpliendo las condiciones que se establecen en el apartado
vigésimo,puntos cinco y seis,de esta convocatoria.
Dos.–Una vez finalizada la ejecución del proyecto,el beneficiario
deberá presentar a la Fundación Tripartita,cuantos datos y documentos
le sean solicitados,en el plazo de 10 días,al objeto de permitir la ade-
cuada verificación del desarrollo de la acción,el uso de la financiación
concedida,la evaluación de los resultados obtenidos y la mejor adecua-
ción de los productos a los objetivos de la convocatoria.
Para mantener la financiación concedida será necesario que no se
alteren la naturaleza del producto final ni las condiciones que motivaron
la aprobación y la aceptación de la subvención.El incumplimiento de
dichas condiciones,podrá suponer la minoración de la cantidad certifi-
cada y por tanto de la liquidación del expediente.
Tres.–La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
practicará la propuesta de liquidación,basada en los costes justifica-
dos de la acción subvencionada así como en la cantidad certificada,
respondiendo al principio de proporcionalidad,una vez examinada la
documentación presentada y evaluados los resultados obtenidos y la
calidad del producto final.Dicha propuesta será notificada al benefi-
ciario,el cual dispondrá de un plazo de 15 días para subsanar las defi-
ciencias y,en su caso,acompañar los documentos justificativos que
proceda.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hubiera
presentado documentación o si la documentación aportada no subsana
las insuficiencias detectadas,se iniciará el procedimiento de reintegro,de
conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo primero,punto
dos,de la Orden TAS/2782/2004,de 30 de julio.
Cuatro.–Cuando la documentación justificativa presentada,a la que se
refieren los puntos uno y dos de este apartado,fuese suficiente para con-
siderar correctamente justificada la subvención concedida,o se hubieran
subsanado las insuficiencias en el plazo que se establece en el punto tres,
la Fundación Tripartita lo notificará al beneficiario.
Cinco.–En virtud de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de
Subvenciones,artículo 19,apartado 5,los rendimientos financieros que se
generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el
importe de la subvención concedida y se aplicarán a la actividad subven-
cionada,o se devolverán,en caso contrario.
CAPÍTULO VIII
Seguimiento,control y evaluación de las acciones
complementarias
Vigésimo tercero.Seguimiento,control y evaluación.
Uno.–El Servicio Público de Empleo Estatal,con el apoyo técnico de la
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo,realizará las actuacio-
nes de seguimiento,control,y evaluación según lo establecido en los aparta-
dos decimonoveno y vigésimo de la Orden TAS/2782/2004,de 30 de julio.
Dos.–Una vez finalizada la ejecución de las acciones se realizarán
las actuaciones de seguimiento ex-post,a través de las evidencias físi-
cas,testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a
las entidades beneficiarias y participantes en el desarrollo del pro-
yecto con el fin de realizar una comprobación técnica,entre otros
extremos sobre:
a)Ejecución de la actividad subvencionada.
b)Justificación de los costes:documentación justificativa,su conta-
bilización y pago,teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la
normativa española y la comunitaria respecto de la cofinanciación del
Fondo Social Europeo.
Disposición adicional primera.Plazos.
De conformidad con los artículos 48 y 71.2,de la Ley 30/1992,de 26 de
noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común,todos los plazos señalados en la
presente convocatoria son improrrogables y se entienden referidos a días
hábiles,salvo disposición expresa en contrario.
Disposición adicional segunda.Protección de datos.
Uno.–La información contenida en las comunicaciones realizadas por
las entidades solicitantes,y por aquéllas que resulten beneficiarias,a la
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo al amparo de la
presente convocatoria,quedará sometida a la normativa vigente en mate-
ria de protección de datos.
Dos.–Los datos identificativos de las entidades solicitantes,benefi-
ciarias y participantes se integrarán en ficheros informáticos a los efec-
tos oportunos,pudiendo los interesados ejercer los derechos reconoci-
dos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999,de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal,y demás normativa de
desarrollo.
Disposición adicional tercera.Publicidad de las acciones.
Uno.–La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
pondrá a disposición de los posibles usuarios una base de datos que
permita seleccionar y consultar los resultados de los productos e
investigaciones de formación continua,con el objetivo de garantizar
la mayor repercusión de las acciones complementarias y su efecto
transferible.
Dos.–Por su parte,el Servicio Público de Empleo Estatal publicará las
cuantías de las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente
convocatoria,así como sus beneficiarios,de acuerdo con lo establecido
en el artículo 18 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de Sub-
venciones.
Disposición final única.Entrada en vigor.
Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2005.
Madrid,28 de julio de 2005.–El Director General,Valeriano Baíllo
Ruiz