Premios a materiales educativos curriculares en soporte electrónico.
| Fecha del BOE | 1 de abril de 2005. |
| Fecha de la Disposición | 11 de marzo de 2005. |
| RANGO | ORDEN ECI/814/2005, de
11 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan
premios a materiales educativos curriculares en soporte electrónico
que puedan ser utilizados y difundidos en Internet. |
| OBJETO | Se convocan premios para la realización de materiales educativos curriculares en soporte electrónico que puedan ser utilizados y difundidos en Internet, realizados según los estándares tecnológicos web. Estos materiales porpondrán actividades de las diferentes áreas y niveles educativos anteriores a la Universidad. La cantidad prevista para distribuir entre los trabajos premiados es de 192.320 euros. |
| BENEFICIARIOS | a) Las entidades sin fines de lucro y las
personas físicas, que figueren como autores de la aplicación
premiada. |
| Plazo | 31 de agosto de 2005. |
| Órgano emisor | Ministerio de Educación y Ciencia. |
| Documento |
RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y Secretaría de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que se encomienda al Consejo Superior de Investigaciones Científicas la gestión de la participación española en el Programa EURYI.
La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (en adelante CICYT) es el órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo e Innovación Tecnológica, el cual fue establecido por la Ley 13/1986, de Fomento y coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Además, dicha Ley establece en su artículo 8 que corresponde a la CICYT la coordinación y el seguimiento de los programas internacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico, con participación española, para lo que asumirá, entre otras, la función de distribuir los créditos presupuestarios derivados del correspondiente programa internacional, así como atribuir la gestión y ejecución, en todo o en parte, de dichos programas.
El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC), es un organismo público de investigación, autónomo, de carácter multisectorial y multidisciplinar, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia y que tiene, entre otras funciones, la de gestionar y ejecutar los programas nacionales y sectoriales, contribuir a la definición de los objetivos del Plan Nacional y colaborar en las tareas de evaluación y seguimiento de los mismos, así como asumir cualquier otra que le sea encomendada por la Administración competente.
El CSIC es el representante español en EUROHORCS (European Heads of Research Councils), organización en la que participan las principales instituciones de investigación de 14 países europeos. EUROHORCS ha decidido poner en marcha, en colaboración con la European Science Foundation (ESF), el Programa EURYI (European Young Investigators Awards), con el fin de contribuir a la construcción del Espacio Europeo de Investigación (EEI). Este programa tiene por objeto atraer a científicos jóvenes y destacados de todo el mundo para que desarrollen su trabajo en Europa.De acuerdo con las condiciones previstas para el Programa EURYI, cada país participante contribuirá con una dotación financiera ajustada al número de candidatos que presente. En principio, se prevé poner en marcha dos convocatorias de este Programa, en las que la contribución financiera correspondiente a nuestro país se cuantifica en 520.000 € / año para cada convocatoria, y por un periodo de 5 años (duración de las ayudas que se concederán a los investigadores beneficiarios). Estas cuantías se verían incrementadas en el caso de que se decida realizar más convocatorias del Programa.
Teniendo en cuenta lo que antecede, la Comisión Permanente de la CICYT y el CSIC han considerado oportuno que este último Organismo se haga cargo de la gestión de la participación española en el Programa EURYI, una vez cumplimentados los trámites administrativos que correspondan.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:
Primero-Encomendar al CSIC la gestión de la participación española en el Programa EURYI, para lo cual asumirá las siguientes tareas:
a) Definir y organizar, en colaboración con la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, el proceso de participación, evaluación y selección de los candidatos que presente España a este Programa, de acuerdo con las condiciones acordadas por los países participantes.
b) Gestionar el pago de la contribución española al Programa y de las ayudas que se concedan.
c) Realizar el seguimiento científico-técnico, administrativo y económico de las ayudas concedidas, de acuerdo con el sistema acordado por los países participantes en el ProgramaSegundo-El CSIC informará al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, sobre la gestión de las actividades objeto de la presente encomienda.
Tercero.1. El presupuesto total estimado para la participación española en las dos primeras convocatorias del Programa EURYI asciende a 5.200.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.000X.711 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2005 y las equivalentes de ejercicios posteriores de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y que se distribuye de la siguiente manera: 1.560.000,00 € para el ejercicio 2005, 1.040.000,00 € en el periodo 2006-2008 y 520.000,00 € en el año 2009.
2. La decisión de participación en sucesivas convocatorias del Programa EURYI será aprobada por Resolución del Secretario General de
Política Científica y Tecnológica, en la que además se establecerá la contribución financiera española y la aplicación presupuestaria con cargo a la que se financiará.Cuarto-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de marzo de 2005.-El Secretario de Estado y Secretario de la Comisión, Salvador Ordóñez Delgado.
Ver ANEXO
siguientes categorías. En el caso de que se considere que existe más de un trabajo que merezca ser premiado en esta categoría, la Comisión de Selección constituida en el apartado décimo podrá realizar dicha propuesta siempre que la cantidad global prevista en la convocatoria, establecida en el apartado primero, no sea superada, reduciendo para ello el número de premios de alguna o algunas de las categorías inferiores.
Cuatro segundos premios dotados con quince mil euros cada uno. En caso de considerarse que no hay suficientes trabajos con calidad para obtener estos premios, la cuantía de los desiertos se aplicará a aumentar el número de premios en la siguiente categoría.
Ocho terceros premios dotados con siete mil euros cada uno.
En caso de que la cantidad total de los premios otorgados a esta categoría a sea inferior a la presupuestada, esa diferencia se aplicará a aumentar los premios de la categoría b.
b) Destinados a Centros Escolares:
Un primer premio dotado con veinticinco mil euros. En caso de considerarse que no hay suficientes trabajos con calidad para obtener este premio, la cuantía se aplicará a aumentar el número de premios en las siguientes categorías. En el caso de que se considere que existe más de un trabajo que merezca ser premiado en esta categoría, la Comisión de Selección constituida en el apartado décimo podrá realizar dicha propuesta siempre que la cantidad global prevista en la convocatoria, establecida en el apartado primero, no sea superada, reduciendo para ello el número de premios de alguna o algunas de las categorías inferiores.
Un segundo premio dotado con doce mil euros. En caso de considerarse que no hay suficientes trabajos con calidad para obtener este premio, la cuantía se aplicará a aumentar el número de premios en la siguiente categoría.
Un tercer premio dotado con siete mil euros.
En caso de que la cantidad total de los premios otorgados a esta categoría b sea inferior a la presupuestada, esa diferencia se aplicará a aumentar los premios de la categoría a.
c) Un premio especial para un multimedia cuyo tenia sea la animación y el fomento de la lectura para el alumnado de educación primaria y secundaria, al cual podrán optar los participantes de las categorías a y b, dotado con siete mil trescientos veinte euros. Dicho premio podrá, en su caso, ser acumulativo con una de dichas categorías.
Cuarto. Características de los materiales.
1. Los materiales presentados versarán sobre contenidos curriculares de las diferentes áreas y niveles educativos y podrán ser utilizados mediante la consulta en diferentes ordenadores servidores de información de la red Internet.
2. Los trabajos pueden estar redactados y presentados en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en las Comunidades Autónomas debiendo incluir en cualquier caso, al menos, una versión en castellano, a excepción de los dirigidos a las áreas curriculares específicas de dichas lenguas de acuerdo con sus Estatutos o a las lenguas extranjeras, afectando esta salvedad a la aplicación únicamente, no así a los manuales y guías que la acompañen.
3. El material presentado no podrá incluir publicidad de empresas, productos o servicios comerciales.
4. Los trabajos estarán realizados con tecnología que permita su visualización en un navegador estándar sobre distintos sistemas operativos, libres y propietarios. Se podrán incorporar aplicaciones realizadas en lenguajes que proporcionen interactividad a los materiales en modo cliente y, en este caso, las aplicaciones incluirán todas las páginas necesarias para la resolución de la actividad, con sus correspondientes textos, enlaces, gráficos y archivos multimedia. También se podrán confeccionar materiales cuyo uso se apoye en un lenguaje de programación de páginas en modo servidor, en este caso sólo se podrán utilizar productos de licencia libre y/o gratuita con el objeto de que no sea necesaria la adquisición de ninguna licencia ni se deba realizar ningún pago a terceros para el uso o la simple visualización del trabajo. En este último caso, la presentación del trabajo incluirá, además de todas las páginas citadas anteriormente, las aplicaciones servidoras que sean necesarias (servidor web, intérprete o compilador del lenguaje de programación utilizado, gestor de bases de datos, plugins, etc) y un programa instalador de las aplicaciones y páginas que permitan la evaluación del trabajo en un ordenador de forma directa. Alternativamente, el autor podrá entregar un cd-rom con las aplicaciones preinstaladas que permita dicha visualización de forma directa (en modo live).
5. Las aplicaciones se ejecutarán a partir de una página denominada index.htnti que servirá de inicio a las mismas. No deberán utilizarse letras mayúsculas, eñes, acentos, espacios en blanco u otros caracteres especiales en los nombres de ninguno de los archivos (o carpetas) incluidos en las aplicaciones, sean éstos páginas htm, imágenes o de cualquier otro tipo.
Quinto. Requisitos de las solicitudes.-Los participantes que, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria por la categoría a, deberán formular su solicitud mediante instancia de acuerdo al modelo que figura en el Anexo 1. Los participantes que, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria por la categoría b, deberán formular su solicitud mediante instancia de acuerdo al modelo que figura en el Anexo II.
Todos los participantes, independientemente de la categoría a la que se presenten, acompañarán la siguiente documentación y materiales:
a) Un documento donde se hagan constar los datos identificativos de los autores responsables de la aplicación que se presenta, de acuerdo con el Anexo III de la presente Orden. Este documento se presentará por duplicado.
b) Una declaración bajo juramento o promesa de poseer plenos derechos de publicación, distribución y uso sobre la totalidad de los productos presentados al concurso, y de que los materiales no se encuentran comercializados. Este documento se presentará por duplicado.
En caso de que los autores no dispongan de la plena titularidad de los derechos del programa, habrán de aportar un escrito firmado por los poseedores de los mismos aceptando las bases del presente concurso.
c) El material educativo claramente etiquetado en soporte óptico (CD-ROM/DVD). Se presentará por duplicado.
d) Los manuales y guías de la aplicación, que incluirán los siguientes apartados claramente diferenciados y titulados:
Guía del profesor, con exposición de los objetivos educativos que se pretenden, indicación de las actividades que se proponen y de los aspectos curriculares en los que se incide.
Guía detallada de utilización de la aplicación por el alumno.
Otros materiales complementarios (escritos, gráficos, audiovisuales, etcétera).
Los manuales y guías se presentarán impresos en papel por duplicado. Para facilitar la edición de los programas premiados, dichos documentos se presentarán además en soporte óptico (CD ROM) y también por duplicado, debiéndose presentar el archivo o conjunto de archivos que incluyan el manual maquetado por el autor, con las figuras incluidas, en formato pdf o rtf.
Sexto-En cada uno de los proyectos figurará el nombre de una persona que actuará de coordinador. El coordinador incluirá un número de teléfono y una dirección de correo electrónico para las comunicaciones con el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa.
Séptimo. Plazo de presentación.-El plazo para la presentación de los trabajos se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Orden y finaliza el 31 de agosto de 2005.
Octavo-Los trabajos deberán tener entrada en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia, de la calle Torrelaguna 58 (planta baja), 28027 Madrid, sede del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, bien directamente o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno. Subsanación de documentos-El Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa examinará las solicitudes y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos en el apartado quinto, lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo máximo de 10 días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos. En caso de no realizarse la subsanación de la documentación en dicho plazo, se dictará una resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo7l de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/99.
Décimo. Comisión de Selección-Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Director del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa o persona en quien delegue.
Vocales: Un representante del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE).
Un representante del Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (INECSE).
La Jefa de Área de Contenidos Web y Televisión Educativa del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa.
Los dos Consejeros Técnicos del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa.
El Jefe del Servicio de Medios Tecnológicos del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa.
La Jefa del Servicio de Formación del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa.
Un Asesor Técnico Docente del Servicio de Formación del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, que actuará como Secretario.Undécimo. Criterios de selección.
1. Los criterios de selección se basarán en los siguientes apartados:
a. La facilidad, realismo y versatilidad de la aplicación para su utilización en aulas estándares.
b. El aprovechamiento pedagógico de todas las ventajas y utilidades de los recursos del medio tecnológico en que se presenta la aplicación, teniendo en cuenta los estándares tecnológicos fijados por el W3C así como las tendencias actuales en Internet y las posibilidades multimedia e interactivas del soporte.
c. El diseño pedagógico y la relevancia y volumen de los contenidos, respecto al total del currículo de la asignatura, así como la cantidad de ejemplos, ejercicios, enlaces y otros materiales complementarios, y la sugerencia de otras posibles aplicaciones didácticas en el aula. Se valorará el hecho de que la aplicación apoye en mayor medida el currículo de un área o materia correspondiente a un nivel educativo. Se valorará igualmente que el currículo elegido corresponda a materias en las que se dé un mayor índice de fracaso escolar.
d. Que la estructura de la aplicación permita la gradación del aprendizaje en diferentes niveles y que las propuestas pedagógicas ofrezcan distintos niveles de aprendizaje.
e. Que la aplicación haya sido experimentada con los alumnos.
f. El nivel de accesibilidad de la aplicación para las personas con alguna discapacidad.
2. La Comisión de Selección podrá realizar las copias necesarias de las aplicaciones con el único propósito de facilitar su valoración.
3. La Comisión de Selección podrá recomendar que se declare desierto alguno de los premios.
Duodécimo. Trámite de audiencia-Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E del 27), al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Decimotercero. Resolución.
1. Según el punto Primero,5 de la orden (ECI/87/2005, de 14 de enero) (pág 3217 del BOEde 28 de enero) el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, dictará la Resolución sobre la concesión o denegación de estos premios.
2. La Comisión, dentro del plazo máximo de setenta días, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, realizará la selección de los beneficiarios y elevará una propuesta a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, quien resolverá, por delegación de esta Orden, en el plazo máximo de quince días, publicándose la correspondiente Orden en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se hará pública la lista de beneficiarios de estos premios en el tablón de anuncios del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa (C/ Torrelaguna, 58, Madrid) y en su servidor web http://www.cnice.niec.es).
A todos los efectos, los mencionados Tablón de Anuncios y Servidor web del CNICE serán también los medios de publicación de todos los pasos intermedios del procedimiento, como sistema de información sobre los materiales recibidos y la necesidad de subsanación de documentación, sin excluir otro tipo de comunicaciones personales complementarias, todo ello con el objeto de facilitar la mayor información para los participantes.
3. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
4. La resolución del Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa deberá notificarse a los beneficiarios.
5. En caso de no dictarse resolución dentro de este plazo se entenderá que quedan desiertos los premios correspondientes a la presente convocatoria.
Decimocuarto-Contra dicha Resolución de adjudicación de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según prevé la ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimoquinto-La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.
Decimosexto.-Los proyectos no premiados podrán ser recogidos por los interesados o por medio de persona debidamente autorizada, en la sede central del CNICE (C/ Torrelaguna, 58, 28027-Madrid) durante los tres meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.
Decimoséptimo. Forma de realización del pago-El pago de los premios se realizará mediante «libramientos en firme» a través del Tesoro Público. Se remitirán por transferencia bancaria, a nombre del beneficiario, para lo cual deberán tener dada de alta en la Dirección General del Tesoro Público la cuenta corriente en la que se ingresarán las cantidades asignadas. De acuerdo al Art: 14 e) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en el caso de entidades, es requisito indispensable que se acredite debidamente estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante certificaciones con fecha actualizada expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como estar al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas. En caso de estar exonerados de este pago deberán aportar resolución del Ayuntamiento que acredite dicha circunstancia. Si la exención está motivada por no superar el límite de facturación previsto por la ley, deberá aportar certificado de la propia entidad acreditando dicha circunstancia. El incumplimiento de este requisito impedirá la percepción del premio concedido. A tal fin se concederá un plazo de 10 días a partir de la publicación del acta de la Comisión de Selección en la web del CNICE para que los beneficiarios presenten dichas acreditaciones.
En el caso de las personas físicas, también será requisito previo indispensable que se acredite debidamente estar al corriente de las obligaciones tributarias y, en el caso de trabajadores autónomos también con la Seguridad Social. El incumplimiento de este requisito impedirá la percepción del premio concedido. A tal fin se concederá un plazo de 10 días a partir de la publicación del acta de la Comisión de Selección en la web del CNICE para que los beneficiarios presenten dichas acreditaciones.
El importe del premio estará sometido a la legislación vigente sobre retenciones y tratamiento fiscal para premios, previsto en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En lo no expresamente previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 47/2003 General Presupuestaria, de 26 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 27).
Decimoctavo-El Ministerio de Educación y Ciencia podrá acordar con los premiados la libre distribución de los materiales curriculares seleccionados.
Decimonoveno.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según prevé la ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Vigésimo-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de marzo de 2005..-P D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del día 28), el Director General, José Luis Pérez Iriarte.
Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.