Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en materia de salario medio anual del conjunto de contribuyentes
| Fecha del BOE | 31 de diciembre de 2005 |
| Fecha de la Disposición | 30 de noviembre de 2005 |
| RANGO | REAL DECRETO 1609/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, en materia de salario medio anual del conjunto de contribuyentes y de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo |
| Órgano emisor | Ministerio de Economía y Hacienda |
| Documento |
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
REAL DECRETO 1609/2005,de 30 de diciem-
bre,por el que se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-
cas,aprobado por el Real Decreto 1775/2004,
de 30 de julio,en materia de salario medio
anual del conjunto de contribuyentes y de
retenciones e ingresos a cuenta sobre rendi-
mientos del trabajo.
El apartado 1 del artículo 103 del texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004,de 5 de
marzo,establece que las retenciones e ingresos a cuenta
sobre los rendimientos del trabajo derivados de relacio-
nes laborales o estatutarias y de pensiones y haberes
pasivos se fijarán reglamentariamente,tomando como
referencia el importe que resultaría de aplicar las tarifas a
la base de la retención o ingreso a cuenta.
Haciendo uso de la citada habilitación,y conside-
rando que entre las previsiones económicas del Gobierno
figura la del mantenimiento del poder adquisitivo de los
salarios y las pensiones,resulta necesario que,como
medida complementaria,se produzca una actualización
de los tramos de la escala de retenciones regulada en el
artículo 83.1 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas,aprobado por el Real
Decreto 1775/2004,de 30 de julio,aplicable a los rendi-
mientos del trabajo a que se refiere el artículo 78.1.1.º del
citado reglamento,de manera que parte de la ventaja
obtenida no se vea compensada como consecuencia de la
posterior aplicación de una escala de retenciones ajena a
la elevación de rentas nominales.
En consecuencia,se procede a modificar el apartado 1
del artículo 83 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas,aprobado por el Real
Decreto 1775/2004,de 30 de julio,y se deflacta en un 2 por
ciento cada uno de los tramos de la tarifa regulada en él.
Por otra parte,el artículo 17.2 a)del texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-
cas,aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004,de 5
de marzo,contiene en su último párrafo la habilitación
reglamentaria para la determinación del salario medio
anual del conjunto de los declarantes en el Impuesto,
magnitud que interviene en el cálculo de la cuantía
máxima sobre la que se aplica,en su caso,la reducción
del 40 por 100 de los rendimientos del trabajo que deriven
del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o
ticipaciones por los trabajadores.Este real decreto modi-
fica el apartado 4 del artículo 10 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,apro-
bado por el Real Decreto 1775/2004,de 30 de julio,para
actualizar la cuantía de esta magnitud.
En su virtud,a propuesta del Ministro de Economía y
Hacienda,de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 30 de diciembre de 2005,
D I S P O N G O :
Artículo único.Modificación del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,apro-
bado por el Real Decreto 1775/2004,de 30 de julio.
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Perso-
nas Físicas,aprobado por el Real Decreto 1775/2004,de 30
de julio,se modifica en los siguientes términos:
Uno.El apartado 4 del artículo 10 queda redactado
como sigue:
«4.La cuantía del salario medio anual del con-
junto de declarantes del impuesto,al que se refiere
el artículo 17.2.a)de la Ley del Impuesto,será de
20.500 euros.»
Dos.El apartado 1 del artículo 83 queda redactado
como sigue:
«1.Con carácter general,la cuota de retención
se obtendrá aplicando a la base para calcular el tipo
de retención,siempre que ésta sea positiva,los por-
centajes que se indican en la siguiente escala:
Base para calcular el tipo de retención
-
Hasta eurosCuota de retención
-
Euros Resto base para calcular el tipo de retención
-
Hasta euros Tipo aplicable
-
Porcentaje 0,00 0,00 4.161,60 15 4.161,60 624,24 10.195,92 24 14.357,52 3.071,26 12.484,80 28 26.842,32 6.567,00 19.975,68 37 46.818,00 13.958,00 En adelante 45 >>
Disposición final única.Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día 1 de enero
de 2006.
Dado en Madrid,el 30 de diciembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Economía y Hacienda,
PEDRO SOLBES MIRA