LEY 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional
| Fecha del BOE | 30 de diciembre de 2005 |
| Fecha de la Disposición | 29 de diciembre de 2005 |
| RANGO | LEY 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional |
| Órgano emisor | Jefatura del Estado |
| Documento |
LEY 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad
y Comunicación Institucional.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
vengo en sancionar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 97 de la Constitución atribuye al Gobierno
funciones políticas y ejecutivas, un binomio que tiene su
reflejo en toda acción de gobierno y que se proyecta, también,
sobre la relación comunicativa que en un sistema
democrático existe entre gobernantes y gobernados.
El Gobierno es, indudablemente, sujeto y objeto de
información y valoración política; pero, en cuanto responsable
último de la Administración General del Estado y en
razón, precisamente, de la función ejecutiva que constitucionalmente
se le encomienda, es emisor de una serie de
mensajes dirigidos a los ciudadanos que se engloban
bajo la denominación genérica de campañas institucionales
de publicidad y de comunicación.
La dualidad entre la naturaleza política y ejecutiva de la
acción gubernamental debe mantenerse en esferas comunicativas
separadas. La valoración, el juicio y la información
de carácter político tienen sus propios cauces y no
deben mezclarse con la actividad comunicativa que, ordenada
y orientada a la difusión de un mensaje común,
emprende la Administración para dar a conocer a los ciudadanos
los servicios que presta y las actividades que
desarrolla. Debe ser un principio fundamental de la actividad
comunicativa del Gobierno, a través de campañas
institucionales, desligar la opinión política de la información
veraz y neutral sobre sus políticas públicas. La publicidad
y comunicación institucional deben estar al estricto
servicio de las necesidades e intereses de los ciudadanos,
facilitar el ejercicio de sus derechos y promover el cumplimiento
de sus deberes, y no deben perseguir objetivos
inadecuados al buen uso de los fondos públicos.
La eficacia en la acción comunicativa de los poderes
públicos en la sociedad contemporánea requiere, además,
que aquellas soluciones que ya ha hecho suyas la
sociedad de la información se habiliten como parte de los
recursos informativos de las Administraciones públicas y
se incorporen las técnicas que permiten difundir con eficiencia
mensajes de interés para los ciudadanos y los
colectivos en que se integran. El propósito de la Ley es
que toda la información llegue a todos los ciudadanos.
Para ello, se ordena la utilización de medios, soportes o
formatos que, por un lado, aseguren el acceso a la información
de las personas con discapacidad y, por otro,
atendiendo a criterios objetivos, garanticen mejor la difusión
de los mensajes.
La Ley regula el contenido de los mensajes difundidos
a través de campañas de publicidad y de comunicación,
dispone garantías frente a aquellas que incumplan sus
mandatos y establece mecanismos de planificación, coordinación
y control de la actividad de publicidad y de
comunicación institucional que desarrolla la Administración
General del Estado.
Asimismo, la Ley tiene como objetivos prioritarios
garantizar la utilidad pública, la profesionalización, la
transparencia y la lealtad institucional en el desarrollo de
las campañas institucionales de publicidad y de comunicación.
La utilidad pública como objetivo de estas campañas
implica la erradicación de aquellas que tengan como finalidad
ensalzar la labor del Gobierno. Se garantiza así que
las campañas sirvan a sus destinatarios legítimos, que
son los ciudadanos, y no a quien las promueve. Además,
la Ley otorga prioridad a este objetivo ampliando el
número de receptores potenciales incorporando previsiones
tendentes a garantizar la accesibilidad de las personas
con discapacidad y edad avanzada a los contenidos
de la publicidad institucional que se realicen y difundan
en soporte audiovisual y la pluralidad lingüística de las
campañas.
El segundo objetivo pasa por profesionalizar la planificación,
ejecución y evaluación de las campañas, para
asegurar el máximo aprovechamiento de los recursos
públicos.
Con el tercer objetivo se fortalece la transparencia de
las campañas, mediante la habilitación de fórmulas que
den a conocer todas las actividades de publicidad y de
comunicación que prevea desarrollar la Administración
General del Estado, incluidas las de las entidades que le
están adscritas.
Finalmente, el cuarto objetivo implica velar por la lealtad
institucional; con este fin, se prohíben las campañas
destinadas a denostar la actividad de otras Administraciones
en el uso legítimo de sus competencias.
Teniendo en cuenta la duración en que se desarrollan
habitualmente las campañas institucionales de publicidad
y de comunicación, la eficacia de la garantía de los intereses
y derechos de los ciudadanos precisa de un sistema
ágil de control. Con este fin se articula un procedimiento
administrativo de carácter especial y sumario que permite
a los ciudadanos solicitar la cesación o la rectificación de la
actividad contraria a las prohibiciones dispuestas por la
Ley. Se atribuye a una Comisión de publicidad y comunicación
institucional, adscrita al Ministerio de la Presidencia,
la competencia para conocer de este tipo de solicitudes.
La realización de las campañas institucionales de
publicidad y de comunicación debe responder a los principios
de eficacia, transparencia, austeridad y eficiencia,
para lo cual se crean fórmulas orgánicas y de actuación
administrativa que aseguren la coordinación entre los
distintos departamentos ministeriales. Se ordena, en fin,
la elaboración de un informe anual en el que se incluirán
todas las campañas contratadas por la Administración
General del Estado y la relación de los adjudicatarios de
los contratos celebrados, que será remitido a las Cortes
Generales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.
1. Esta Ley establece el régimen jurídico de las campañas
institucionales de publicidad y de comunicación
promovidas o contratadas por la Administración General
del Estado y por las demás entidades integrantes del
sector público estatal, enumeradas en el artículo 2.1 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Esta Ley no será de aplicación a las campañas de
carácter industrial, comercial o mercantil que desarrollen
los sujetos enumerados en el apartado anterior en el cumplimiento
de los fines que les son propios.
3. Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley
todas las disposiciones normativas, resoluciones y actos
administrativos o judiciales y demás información sobre
las actuaciones públicas que deban publicarse o difundirse
por mandato legal.
Artículo 2. Definición de las campañas institucionales de
publicidad y de comunicación.
A los efectos de esta Ley, se considerará:
a) Campaña institucional de publicidad, toda actividad
orientada y ordenada a la difusión de un mensaje u
objetivo común, dirigida a una pluralidad de destinatarios,
que utilice un soporte publicitario pagado o cedido y
sea promovida o contratada por alguno de los sujetos
enunciados en el artículo 1.
b) Campaña institucional de comunicación, la que,
utilizando formas de comunicación distintas de las estrictamente
publicitarias, sea contratada por alguno de los
sujetos enunciados en el artículo 1 para difundir un mensaje
u objetivo común a una pluralidad de destinatarios.
Artículo 3. Requisitos de las campañas institucionales
de publicidad y de comunicación.
1. Solo se podrán promover o contratar campañas
institucionales de publicidad y de comunicación cuando
tengan alguno de los siguientes objetivos:
a) Promover la difusión y conocimiento de los valores
y principios constitucionales.
b) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones
legales, de aspectos relevantes del funcionamiento
de las instituciones públicas y de las condiciones
de acceso y uso de los espacios y servicios públicos.
c) Informar a los ciudadanos sobre la existencia de
procesos electorales y consultas populares.
d) Difundir el contenido de aquellas disposiciones
jurídicas que, por su novedad y repercusión social,
requieran medidas complementarias para su conocimiento
general.
e) Difundir ofertas de empleo público que por su
importancia e interés así lo aconsejen.
f) Advertir de la adopción de medidas de orden o
seguridad públicas cuando afecten a una pluralidad de
destinatarios.
g) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que
contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza
para la salud de las personas o el patrimonio natural.
h) Apoyar a sectores económicos españoles en el
exterior, promover la comercialización de productos
españoles y atraer inversiones extranjeras.
i) Difundir las lenguas y el patrimonio histórico y
natural de España.
j) Comunicar programas y actuaciones públicas de
relevancia e interés social.
2. Las campañas institucionales de publicidad y de
comunicación se desarrollarán exclusivamente cuando
concurran razones de interés público y en el ejercicio de
competencias propias.
3. Las campañas institucionales contribuirán a
fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y respetarán
la diversidad social y cultural presente en la sociedad.
4. Las campañas institucionales se ajustarán siempre
a las exigencias derivadas de los principios de interés
general, lealtad institucional, veracidad, transparencia,
eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el
gasto.
Artículo 4. Prohibiciones.
1. No se podrán promover o contratar campañas institucionales
de publicidad y de comunicación:
a) Que tengan como finalidad destacar los logros de
gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos mencionados
en el artículo 1 de esta Ley.
b) Que manifiestamente menoscaben, obstaculicen
o perturben las políticas públicas o cualquier actuación
legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio
de sus competencias.
c) Que incluyan mensajes discriminatorios, sexistas
o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales.
d) Que inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia
o a comportamientos contrarios al ordenamiento
jurídico.
2. Los mensajes o la presentación de las campañas
institucionales de publicidad y de comunicación no
podrán inducir a confusión con los símbolos, ideas,
expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier
formación política u organización social.
3. No se podrán difundir campañas institucionales
de publicidad que no se identifiquen claramente como
tales y que no incluyan la mención expresa de la Administración
o entidad promotora o contratante.
Artículo 5. Accesibilidad a las campañas institucionales
de publicidad y de comunicación.
Se procurará el más completo acceso a la información
a las personas con cualquier tipo de discapacidad.
Artículo 6. Fomento de soportes respetuosos con el
medio ambiente.
Se otorgará preferencia a los soportes que, sin merma
de la eficacia de la campaña, sean más respetuosos con el
medio ambiente.
Artículo 7. Garantías.
1. Sin perjuicio de las vías de recurso previstas en el
ordenamiento, cualquier persona física o jurídica afectada
en sus derechos o intereses legítimos podrá solicitar la
cesación inmediata o la rectificación de aquellas campañas
que incurran en alguna de las prohibiciones contenidas
en esta Ley.
Podrán además solicitarlo, sin necesidad de acreditar
un derecho o interés legítimo, aquellas entidades jurídicas
que tengan por objeto o finalidad velar por el respeto
de los valores y principios consagrados por esta Ley.
2. Los interesados podrán solicitar la cesación o rectificación
ante la Comisión de publicidad y comunicación
institucional por razón de la infracción de los artículos 3.2
y 4. La cesación podrá ser solicitada desde el comienzo
hasta el fin de la actividad publicitaria. La rectificación
podrá solicitarse desde el inicio de la actividad publicitaria
hasta siete días después de finalizada la misma.
3. La Comisión de publicidad y comunicación institucional
resolverá en un plazo máximo de seis días. Su
resolución, que será ejecutiva, pondrá fin a la vía administrativa.
Si la resolución estimara la solicitud de cesación,
el órgano anunciante procederá inmediatamente a dicha
cesación. Si la resolución estimara una solicitud de rectificación,
el órgano anunciante deberá proceder a la rectificación
dentro de los siete días siguientes de dictada
dicha resolución.
4. Como medida cautelar, a petición del interesado,
la Comisión podrá ordenar la suspensión provisional de
la campaña, siempre que se aprecien indicios de infracción
manifiesta de los artículos 3.2 y 4. El plazo máximo
para resolver la suspensión provisional será de tres días.
5. Durante el curso del procedimiento, la Comisión
de publicidad y comunicación institucional podrá recabar
de las entidades afectadas cuanta información estime
necesaria para su resolución.
Artículo 8. Contratos.
1. Los contratos vinculados a las campañas reguladas
por esta Ley se adjudicarán con arreglo a su normativa
aplicable, respetando estrictamente los principios de
publicidad y concurrencia, y atendiendo siempre a criterios
objetivos tales como el coste económico y la eficacia
prevista del plan de medios. Estos mismos criterios objetivos
deberán ser observados por los contratistas en los
supuestos de subcontratación.
2. El Consejo de Ministros aprobará, previo dictamen
del Consejo de Estado, los pliegos de cláusulas generales
para las campañas institucionales de publicidad y de
comunicación de la Administración General del Estado y
demás entidades estatales afectadas por esta Ley.
Artículo 9. Lenguas.
En las campañas institucionales se empleará el castellano
y, además, atendiendo al ámbito territorial de difusión,
las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas respetándose
la legislación de la respectiva comunidad autónoma
sobre uso de lenguas oficiales.
Si fuera necesario, por razón de la finalidad de dichas
actividades o su ámbito de difusión, se podrán utilizar
lenguas extranjeras.
Artículo 10. Procesos electorales y de referéndum.
Las campañas institucionales reguladas en esta Ley y
realizadas durante un proceso electoral o de referéndum se
sujetarán, además, a la normativa especial prevista en la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, y en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre
regulación de las distintas modalidades de referéndum.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los
poderes públicos y las entidades a los que se refiere el
artículo 1 de esta Ley, se abstendrán de realizar campañas
institucionales en período electoral, entendiendo por tal
el lapso temporal comprendido entre la convocatoria de
elecciones y el día mismo de la votación, con las siguientes
excepciones:
a) Las expresamente previstas en la normativa electoral
en relación con la información a los ciudadanos
sobre la inscripción en las listas del censo electoral o las
demás previstas en el artículo 50.1 de la LOREG.
b) Las que puedan resultar imprescindibles para la
salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento
de los servicios públicos.
CAPÍTULO II
Planificación y ejecución de las campañas institucionales
de publicidad y de comunicación
Artículo 11. Comisión de publicidad y de comunicación
institucional.
Para la planificación, asistencia técnica, evaluación y
coordinación de las actividades de publicidad y de comunicación
de la Administración General del Estado se crea
la Comisión de publicidad y comunicación institucional.
La Comisión, adscrita al Ministerio de la Presidencia,
incluirá representantes de todos los departamentos
ministeriales con rango, al menos, de Subdirector General.
Asimismo, podrán integrarse en ella representantes
de las entidades públicas enumeradas en los párrafos b)
a h) del artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, en los términos y supuestos que
reglamentariamente se determinen.
En el seno de la Comisión se creará un Comité de
recursos encargado de resolver las reclamaciones a que
se refiere el artículo 7.
Reglamentariamente se determinará la composición,
organización y funcionamiento de la Comisión.
Artículo 12. Plan anual de publicidad y comunicación
institucional.
La Comisión de publicidad y comunicación institucional
elaborará anualmente, a partir de las propuestas recibidas
de todos los ministerios, un plan de publicidad y comunicación
en el que se incluirán todas las campañas institucionales
que prevea desarrollar la Administración General del
Estado, incluidas las de las entidades adscritas a esta.
En el plan se especificarán, al menos, las indicaciones
necesarias sobre el objetivo de cada campaña, el coste
previsible, el periodo de ejecución, las herramientas de
comunicación utilizadas, el sentido de los mensajes, sus
destinatarios y los organismos y entidades afectadas.
El Plan anual de publicidad y comunicación institucional
será aprobado por el Consejo de Ministros.
Artículo 13. Campañas no previstas en el plan anual.
Excepcionalmente y cuando, por motivos sobrevenidos,
deban realizarse campañas institucionales de publicidad
y de comunicación no previstas en el Plan anual de
publicidad y comunicación institucional, la entidad que
promueva o controle la campaña lo comunicará en los
términos que reglamentariamente se determinen, a la
Comisión de publicidad y comunicación institucional.
Estas campañas deberán ajustarse en todos los casos a lo
dispuesto en la presente Ley.
Artículo 14. Informe anual de publicidad y comunicación.
El Gobierno elaborará un informe anual de publicidad
y de comunicación en el que se incluirán todas las campañas
institucionales previstas en esta Ley, su importe, los
adjudicatarios de los contratos celebrados y, en el caso de
las campañas publicitarias, los planes de medios correspondientes.
Este informe se remitirá a las Cortes Generales en el
primer periodo de sesiones de cada año y será puesto a
disposición de todas las organizaciones profesionales del
sector.
Artículo 15. Imagen institucional de la Administración
General del Estado.
Las campañas institucionales de publicidad y de
comunicación se adaptarán a las disposiciones reguladoras
de la imagen institucional de la Administración General
del Estado que les sean de aplicación.
Disposición adicional única.
En la elaboración de los pliegos de cláusulas generales
para las campañas institucionales de publicidad y de
comunicación se dará audiencia preceptiva a las asociaciones
de los sectores afectados.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en
esta Ley.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno dictará en el plazo de seis meses las normas
reglamentarias que sean precisas para el desarrollo
de esta Ley.
En su elaboración se dará audiencia al Consejo Nacional
de la Discapacidad.
Disposición final segunda.
El artículo 4 de esta Ley tiene el carácter de legislación
básica en virtud de lo previsto en el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades,
que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 29 de diciembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO