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ORDEN TAS/2787/2005, de 29 de agosto, autorizando la utilización de las donaciones recibidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para la promoción del deporte paralímpico

 

Fecha del BOE 9 de septiembre de 2005
Fecha de la Disposición 29 de agosto de 2005
RANGO
ORDEN TAS/2787/2005, de 29 de agosto, autorizando la utilización de las donaciones recibidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para la promoción del deporte paralímpico y la posterior inserción laboral de los deportistas
Órgano emisor

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Documento

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Disposición Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para la promoción del deporte paralímpico y la posterior inserción laboral de los deportistas.

ORDEN TAS/2787/2005,de 29 de agosto,auto-
rizando la utilización de las donaciones recibi-
das,en virtud de lo previsto en el artículo 2.1.c)
del Real Decreto 364/2005,de 8 de abril,para la
promoción del deporte paralímpico y la poste-
rior inserción laboral de los deportistas.
La disposición final primera del Real Decreto 364/2005,
de 8 de abril,por el que se regula el cumplimiento alterna-
tivo con carácter excepcional de la cuota de reserva a
favor de los trabajadores con discapacidad,autoriza al
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para modificar
«otras medidas alternativas que sirven de base para
determinar el cumplimiento de la obligación alternativa ».
Por otra parte,añade el mismo precepto,que «Igual-
mente,a la vista de la experiencia en la aplicación de la
medida alternativa prevista en el artículo 2.1.c),podrá modi-
ficar la determinación de las entidades beneficiarias ».
El artículo 2.1.c)del Real Decreto mencionado incluye
entre las medidas alternativas que las empresas podrán
aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo a
favor de las personas con discapacidad,la «realización de
donaciones y de acciones de patrocinio,siempre de
carácter monetario,para el desarrollo de actividades de
inserción laboral y de creación de empleo de personas
con discapacidad,cuando la entidad beneficiaria de
dichas acciones de colaboración sea una fundación o una
asociación de utilidad pública,cuyo objeto social sea,
entre otros,la formación profesional,la inserción laboral
o la creación de empleo en favor de las personas con dis-
capacidad que permita la creación de puestos de trabajo
para aquéllas y,finalmente,su integración en el mercado
de trabajo ».
La experiencia de los últimos años,demuestra que el
fomento del deporte de las personas discapacitadas es
una vía muy importante de integración social de las mis-
mas,y que el fomento del deporte de alta competición
tiene,en general,y a esos efectos,un valor añadido de
difusión y de incentivo de las prácticas deportivas.
Y,por otro lado,la práctica del deporte con vistas a la
competición,y,en particular a la alta competición,se ha
demostrado que también es muy importante,si acompa-
ñada del desarrollo de determinados programas,como
vía de inserción laboral de los deportistas.En ese sentido,
las experiencias ya existentes,a través de diversos pro-
gramas,para la inserción laboral de los ex deportistas,
han ofrecido resultados muy positivos.Experiencias y
resultados que también existen,aunque con un menor
grado de desarrollo,para el deporte paralímpico.Así,el
porcentaje de recolocación global de los deportistas
incluidos en los programas llevados a cabo por determi-
nadas entidades,supera el 88%,lo que pone de mani-
fiesto el positivo resultado que para la integración en el
mercado de trabajo de los deportistas pueden tener pro-
gramas de formación y de inserción de los mismos
durante y al término de sus actividades deportivas.
En su virtud,y en uso de las atribuciones concedidas
en la disposición final primera del mencionado Real
Decreto 364/2005,de 8 de abril,dispongo:
Artículo único.
Las fundaciones y asociaciones de utilidad pública a
las que se refiere el artículo 2.1.c)del Real Decreto
364/2005,de 8 de abril,podrán destinar los fondos recibi-
dos en virtud de las donaciones y acciones de patrocinio
contempladas en dicho precepto,a la financiación de pro-
yectos dirigidos al desarrollo del deporte paralímpico,
mediante la suscripción de los oportunos convenios con
el Comité Paralímpico Español,la Secretaría de Estado de
Servicios Sociales,Familias y Discapacidad y con el Con-
sejo Superior de Deportes,y siempre que dichos proyec-
tos incluyan programas y acciones de inserción laboral,
de formación para el empleo y de recolocación de los
deportistas discapacitados.
Los servicios públicos de empleo serán competentes
para el seguimiento de los proyectos a los que se refiere
el párrafo anterior,desde el punto de vista del respeto de
las finalidades de integración laboral que debe inspirar
los mismos.
Disposición final.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado ».
Madrid,29 de agosto de 2005.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
Sra.Secretaria de Estado de Servicios Sociales,Familias
y Discapacidad.