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Convocatoria de concesión de subvenciones a personas con discapacidad residentes en Ceuta y Melilla y a beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO durante el año 2005

 

Fecha del BOE 20 de agosto de 2005
Fecha de la Disposición 20 de julio de 2005
RANGO
RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2005, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones a personas con discapacidad residentes en Ceuta y Melilla y a beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO durante el año 2005
Órgano emisor

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Plazo El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.
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RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2005,del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales,por la que se convoca la
concesión de subvenciones a personas con discapacidad
residentes en Ceuta y Melilla y a beneficiarios de centros
estatales para personas con discapacidad cuya titulari-
dad corresponde al IMSERSO durante el año 2005.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/2349/2005,
de 12 de julio,por la que se establecen las bases reguladoras para la con-
cesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas
mayores dentro del ámbito de competencias del IMSERSO (BOE del 19),
de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II del
título I de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de Subvenciones,
sobre procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competi-
tiva,procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determina-
ción de las subvenciones que podrán ser objeto de concesión,sus requisi-
tos,así como el crédito presupuestario al que deben imputarse.
En su virtud,esta Dirección General ha dispuesto:
Primera.Objeto de la norma.–La presente norma tiene por objeto la
aprobación de la convocatoria,en régimen de concurrencia competitiva,
de subvenciones a personas con discapacidad residentes en Ceuta y Meli-
lla,y a beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad
cuya titularidad corresponde al IMSERSO,así como a las entidades y
organizaciones no gubernamentales de atención de dichas personas,con
ámbito de actuación circunscrito a dicho territorio,y a las instituciones
públicas de las Ciudades de Ceuta y Melilla,para el desarrollo de progra-
mas de atención a dicho colectivo.La convocatoria se regirá por lo dis-
puesto en la Orden TAS/2349/2005,de 12 de julio,por la que se establecen
las bases reguladoras,y por las disposiciones de la presente resolución.
Segunda.Tipología y cuantía máxima de las subvenciones.–Los
tipos de subvenciones a conceder y las cuantías máximas de las mismas,
figuran relacionados en el anexo I de la presente convocatoria,y se finan-
ciarán con cargo a los créditos presupuestarios,consignados en el presu-
puesto del IMSERSO con el siguiente desglose:31.31.459 Ayudas a las
Ciudades de Ceuta y Melilla,31.31.487.3 Ayudas de carácter individual,
31.31.487.7.9 Ayudas a Instituciones sin fin de lucro y 31.38.487.9 Ayudas
de urgente necesidad.
Tercera.Requisitos.–Además de los requisitos de carácter general,
establecidos para los/las solicitantes en el artículo 3 de la mencionada
orden ministerial,las entidades y las organizaciones no gubernamentales
de atención a las personas con discapacidad que concurran a la presente
convocatoria deberán dedicarse,en concordancia con sus normas estatu-
tarias,con carácter habitual a la realización de programas y actividades
en favor de las personas con discapacidad.
Cuarta.Solicitudes.–El plazo para la presentación de solicitudes
será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.Las solicitudes
de subvenciones se formalizarán en los modelos que figuran como anexo
II y III a la presente resolución y podrán presentarse en las sedes del
IMSERSO:Dirección Provincial de Ceuta (Avda.de África,s/n,51002
Ceuta);Dirección Provincial de Melilla (c/Querol,31,52004 Melilla);o en
la Dirección General (Avda.de la Ilustración,con vuelta a c/Ginzo de
Limia,58,28029 Madrid),así como en los registros y oficinas a que se
refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre,de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-
trativo Común.
Quinta.Subvenciones excepcionales o extraordinarias.–Las sub-
venciones individuales tendrán carácter excepcional o extraordinario
cuando sean solicitadas por los beneficiarios de centros estatales para
personas con discapacidad cuya titularidad corresponda al IMSERSO,y
aquéllas que no estén previstas,o estando previstas,carezcan de alguno
de los requisitos establecidos para su concesión,siempre que concurran
circunstancias de grave o de urgente necesidad social y se consideren de
interés para la atención de las personas con discapacidad,dentro o fuera
del plazo establecido.
Sexta.Documentación complementaria.
1.Las solicitudes de subvenciones individuales se acompañarán,en
su caso,de los siguientes documentos,originales o autenticados:
a)DNI del interesado.En el caso de extranjeros,documento acredi-
tativo de su residencia legal.
b)DNI del representante legal,en el caso de personas incapacitadas
judicialmente,o del guardador de hecho.
c)Acreditación,en su caso,de la representación legal.
d)Declaración,en su caso,del guardador de hecho.
e)Documento acreditativo de la declaración y calificación del grado
de minusvalía conforme establece el Real Decreto 1971/1999,de 23 de
diciembre,y en su caso,el de los familiares,hasta el segundo grado de
consanguinidad,que convivan en el domicilio del solicitante.
f)Libro de familia,en caso de solicitantes que dependan económica-
mente de la unidad familiar de convivencia y tengan su residencia habi-
tual en el domicilio familiar.
g)Documentos acreditativos de los ingresos del/la solicitante.En el
caso de que dependa económicamente de la unidad familiar,se acredita-
rán también documentalmente los ingresos de todos los miembros que
integren la unidad económica de convivencia,hasta el segundo grado de
consanguinidad.
h)Presupuesto o factura,debidamente conformados,que justifique
el coste de la subvención solicitada.
i)Prescripción médica,o informe de los servicios sociales,o del
equipo de valoración y orientación que justifique la necesidad de la sub-
vención solicitada.
j)En el caso de solicitantes que sean beneficiarios/as de centros
estatales de atención a personas con discapacidad,cuya titularidad
corresponde al IMSERSO,la solicitud deberá de acompañarse de los
informes de los servicios médico-terapéuticos y sociales del centro que
justifiquen la necesidad de la subvención solicitada.
La solicitud se acompañará también de la correspondiente resolución
de denegación,de la subvención que se solicita al IMSERSO,emitida por
el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del soli-
citante.Si dicha subvención no figurase en el catálogo de aquéllas que
otorga la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante,se hará
constar tal extremo en el informe de los servicios sociales del centro que
acompañará a la solicitud.
2.Las solicitudes de subvenciones para las entidades y organizacio-
nes no gubernamentales se acompañarán de los siguientes documentos:
a)Documento acreditativo de la personalidad del solicitante,así
como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación
de la persona jurídica solicitante.
b)Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
c)Original,copia con carácter de auténtica o fotocopia compulsada
de los estatutos debidamente legalizados.
d)Documento acreditativo de la inscripción de la entidad u organi-
zación no gubernamental en el registro administrativo correspondiente.
e)Certificación en el que conste la identificación de los directivos de
la entidad u organización no gubernamental,miembros de su patronato u
órgano directivo,así como la fecha de su nombramiento y modo de elec-
ción.Esta certificación deberá acreditarse en la presentación de dichos
datos en el registro administrativo correspondiente.
f)Declaración responsable de quien ostente la representación legal de
la entidad u organización no gubernamental solicitante,otorgada ante una
autoridad administrativa o notario público de que no se encuentra incursa
en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subven-
ciones establecidas en el artículo 13,apartados 2 y 3 de la Ley 28/2003,
de 17 de noviembre,General de Subvenciones,según el modelo estable-
cido como anexo IV que acompaña a la presente resolución.
En el caso de que se opte por el otorgamiento ante autoridad adminis-
trativa,las entidades y organizaciones no gubernamentales solicitantes
deberán dirigirse a la Dirección Provincial del IMSERSO de las Ciudades
de Ceuta y Melilla donde tengan su sede social.
g)Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y de Seguridad Social,en los términos previstos en el artículo
5.2.2 g)de la Orden TAS/2349/2005,de 12 de julio,por la que se establecen
las bases reguladoras,o la autorización para que la Dirección Provincial
del IMSERSO los recabe por medios telemáticos,según el modelo esta-
blecido en el anexo V que acompaña a esta resolución.
h)Memoria explicativa de las características sustanciales de la enti-
dad,o de la organización no gubernamental solicitante,y de los progra-
mas que presente.
3.Las solicitudes de subvenciones para las instituciones públicas de
las Ciudades de Ceuta y de Melilla se acompañarán de los siguientes
documentos:
a)Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal del
organismo solicitante.
b)Memoria explicativa de las características de los programas soli-
citados.
Séptima.Procedimiento.–En el caso de solicitudes presentadas por
personas físicas o jurídicas residentes en Ceuta y Melilla,ya se trate de
solicitudes de carácter ordinario,excepcional o extraordinario,los órga-
nos competentes para la instrucción del procedimiento,evaluación de las
solicitudes y formulación de propuesta de resolución son las unidades de
gestión de prestaciones de las Direcciones Provinciales del IMSERSO en
Ceuta y Melilla.Los órganos competentes para la emisión del informe en
el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada,son las juntas
provinciales de gestión de prestaciones de dichas Direcciones Provincia-
les.En lo que se refiere a la resolución,los órganos competentes son los/
las Directores/as Provinciales del IMSERSO en Ceuta y Melilla.
En el caso de solicitudes de carácter excepcional o extraordinario,
presentadas por beneficiarios de centros estatales de atención a personas
con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO;en la instruc-
ción del procedimiento,evaluación de las solicitudes y formulación de
propuesta de resolución será competente la unidad de gestión de presta-
ciones de la Dirección General del IMSERSO;en la emisión del informe en
el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada es competente
la junta central de prestaciones.El órgano competente para la resolución
de estas subvenciones es el/la Director/a General del IMSERSO.
Octava.Criterios de valoración –Para la valoración de las solicitu-
des y,en su caso,para la adjudicación de la subvención y determinación
de su cuantía,se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo
7 de la Orden TAS/2349/2005,de 12 de julio,por la que se establecen las
bases reguladoras.
Novena.Resolución.–Las resoluciones se dictarán y notificarán a los
solicitantes en el plazo máximo de seis meses,contados desde la fecha de
publicación de la presente convocatoria,y serán notificadas mediante
correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que
permita tener constancia de su recepción.
Contra las resoluciones que sobre la concesión o,en su caso,denega-
ción de las subvenciones sean dictadas por el/la Directora/a Provincial,
los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección
General del IMSERSO,en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente al de su notificación.Las resoluciones del/la Director/a General
del IMSERSO pondrán fin a la vía administrativa,pudiendo interponerse
contra las mismas recurso potestativo de reposición,ante el/la Director/a
General del IMSERSO en el plazo de un mes,o bien ser impugnadas direc-
tamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la
forma y plazo previstos en la Ley reguladora de la jurisdicción conten-
cioso-administrativa.
Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del
Estado,en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre,General de Subvenciones,con la limitación estable-
cida en el apartado 3.d)del mencionado artículo en cuanto a las subven-
ciones concedidas a personas físicas.
Décima.Obligaciones de los beneficiarios.–Los particulares,las
entidades y las organizaciones no gubernamentales así como las institu-
ciones públicas de las Ciudades de Ceuta y Melilla,beneficiarias de las
subvenciones convocadas en la presente Resolución,deberán cumplir las
obligaciones establecidas en los artículos 11,12,13,14 y 15 de la Orden
TAS/2349/2005,de 12 de julio,quedando,asimismo,sometidas en cuanto
a responsabilidades,régimen sancionador y reintegro de cantidades,a lo
dispuesto en la mencionada orden ministerial.
Undécima.Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en
vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.
Madrid,20 de julio de 2005.–El Director General,P.S.(Real Decre-
to 238/2002,de 1 de marzo),la Secretaría General,Myriam Valle López.
ANEXO I
Catálogo de subvenciones y cuantías máximas
A)Subvenciones individuales
1.Subvenciones para la rehabilitación:
1.1 Atención temprana:
Fisioterapia (mensuales).......................98,21
Psicomotricidad (mensuales)...................98,21
Terapia del lenguaje (mensuales)................98,21
Por el conjunto de tratamientos (mensuales)......248,81
Euros
1.2 Recuperación médico-funcional:
Fisioterapia,psicomotricidad,terapia del lenguaje y
medicina ortoprotésica:.......................
Por cada tipo de tratamiento (mensuales)........98,21
Por el conjunto de los tratamientos anteriores (men-
suales).....................................248,81
1.3 Tratamientos psicoterapéuticos (mensuales).98,21
2.Subvenciones para la asistencia especializada:
2.1 Asistencia personal:.......................
De manutención (anuales)......................510,73
De desenvolvimiento personal:..................Hasta el coste real
2.2 Asistencia domiciliaria:
Prestación temporal de servicios personales (dia-
rias).......................................7,85
Prestación permanente de servicios personales
(anuales)...................................2.042,90
Adaptación y reparación funcional del hogar ......2.619,10
2.3 Asistencia institucionalizada:
En centros residenciales para personas con discapa-
cidad (mensuales)...........................176,79
En centros de atención ocupacional (mensuales)..111,31
2.4 Asistencia institucionalizada en instituciones de
atención especializada:
Subvenciones unitarias de servicios sociales:
En régimen de internado (mensuales)............425,61
En régimen de mediapensión (mensuales)........216,07
2.5 Movilidad y comunicación:
a)Aumento de la capacidad de desplazamiento:
Adquisición de silla de ruedas ...................261,90
Obtención del permiso de conducir ..............196,43
Adquisición de vehículos a motor ................1.964,33
Adaptación de vehículos a motor ................654,77
b)Eliminación de barreras arquitectónicas ......2.619,10
c)Potenciación de las relaciones con el entorno:
Adquisición de recursos técnicos:..............Hasta el coste real
3.Subvenciones complementarias:
3.1 Transporte:
Transporte para rehabilitación y asistencia especiali-
zada (mensuales)............................59,39
Transporte especial (mensuales)................98,98
3.2 Comedor:Subvenciones para comida en casos
específicos (mensuales)......................59,39
3.3 Residencia:Subvenciones para residencia en
casos individuales (mensuales)................79,19
4.Subvenciones para actividades profesionales:
4.1 Promoción profesional:Recuperación profesio-
nal (mensuales).............................250,76
B)Subvenciones para entidades
y para organizaciones no gubernamentales:
1.Mantenimiento de centros y servicios:
1.1 Funcionamiento de centros y servicios:......Hasta el coste real
1.2 Formación y perfeccionamiento de personal ..Hasta el coste real
2.Promoción y sostenimiento de actividades ....
2.1.Actividades científicas y técnicas:..........Hasta el coste real
2.2 Actividades asociativas y comunitarias .......Hasta el coste real
C)Subvenciones a las ciudades de Ceuta
y Melilla
1.Mantenimiento de centros y servicios .........Hasta el coste real
2..Eliminación de barreras arquitectónicas ......Hasta el coste real
Euros