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Bases de concesión y convocatoria de la 10ª edición de las subvenciones al empleo "Emprender en femenino" del Instituto de la Mujer para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres

 

Fecha del BOE 24 de septiembre de 2005
Fecha de la Disposición 21 de septiembre de 2005
RANGO
ORDEN TAS/2966/2005, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases de concesión y se convoca la 10ª edición de las subvenciones al empleo "Emprender en femenino" del Instituto de la Mujer para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres
OBJETO Con objeto de fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres, mediante la presente Orden Ministerial, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones al empleo "Emprender en Femenino"dirigidas a mujeres que se hayan constituído como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, exceptuando las sociedades de economía social e incluyendo las sociedades civiles y las comunidades de bienes, y se convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva.
Órgano emisor

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Documento

[FORMATO PDF]


ORDEN TAS/2966/2005,de 21 de septiembre,por la que se
establecen las bases de concesión y se convoca la 10.ª edi--
ción de las subvenciones al empleo «Emprender en feme-
nino » del Instituto de la Mujer para fomentar la inserción
laboral por cuenta propia de las mujeres.
El Instituto de la Mujer,Organismo Autónomo adscrito al Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales,creado por la Ley 16/1983,de 24 de octu-
bre,tiene como finalidad primordial promover y fomentar las condiciones
que posibiliten la igualdad social entre ambos sexos y la participación de
las mujeres en la vida política,cultural,económica y social,cobrando
especial relevancia la función de garantizar la igualdad en materia de
empleo y relaciones laborales.
El Instituto de la Mujer desarrolla su actividad en el marco que ofrecen
los Planes de Igualdad.Actualmente está en vigor el IV Plan de Igualdad
de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2003-2006).
Entre las actuaciones propuestas por el IV Plan de Igualdad se encuen-
tran las dirigidas a apoyar la puesta en marcha de proyectos empresaria-
les y la concesión de incentivos a mujeres empresarias para la consolida-
ción de pequeñas empresas.
En la Orden PRE/525/2005,de 7 de marzo,por la que se da publicidad
al Acuerdo de Consejo de Ministros,por el que se adoptan medidas para
favorecer la igualdad de mujeres y hombres,se considera objetivo priori-
tario a las mujeres,tanto a efectos de subvenciones como de medida de
mejora de la ocupabilidad.
La inserción laboral de las mujeres,especialmente las que se encuen-
tran en riesgo de exclusión,mediante el apoyo a la creación y consolida-
ción de iniciativas empresariales constituye uno de los objetivos priorita-
rios del Instituto de la Mujer.
Con este fin,vista la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de Sub-
venciones,y el Real Decreto 2225/1993,de 17 de diciembre,por el que se
aprueba el reglamento de procedimiento para la concesión de subvencio-
nes públicas,en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley General de
Subvenciones,y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992,de 26 de
noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC),en la versión dada
por la Ley 4/1999,de 13 de enero,se dicta la presente Orden por la que se
convoca la 10.ª Edición de las subvenciones «Emprender en Femenino ».
En su virtud,previo informe de la Abogacía del Estado en el Departa-
mento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración General del Estado,dispongo:
Artículo 1.Objeto.
Con objeto de fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las
mujeres,mediante la presente Orden Ministerial,se establecen las bases
reguladoras para la concesión de las subvenciones al empleo «Emprender
en Femenino » dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabaja--
doras autónomas o que hayan creado una sociedad,cualquiera que sea la
forma jurídica que adopten,exceptuando las sociedades de economía
social e incluyendo las sociedades civiles y las comunidades de bienes,y
se convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 2.Financiación.
Las subvenciones,cuya concesión se regula en la presente Orden
Ministerial,serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria
19.105.232B.471 del Instituto de la Mujer para el año 2005 y corresponden
a la actuación «Subvenciones Emprender en Femenino » de los Progra--
mas Operativos «Lucha contra la discriminación para los objetivos 1 y 3 »,
cofinanciados por el Fondo Social Europeo en un 75 %y 50 %del coste
total,respectivamente.
Artículo 3.Cuantía de la ayuda.
a)La cuantía de la ayuda vendrá determinada por el importe total,
sin incluir el IVA,de los gastos justificados especificados en el art.10,y
oscilará entre un mínimo de 6.000 y un máximo de 12.000 euros cada una,
hasta un total de setecientos sesenta mil doscientos sesenta y cinco euros
(760.265 €)para promover el autoempleo de mujeres en las zonas españo-
las de objetivo 1 y de quinientos trece mil trescientos once euros
(513.311 €),para la misma finalidad en las zonas españolas de objetivo 3.
b)En el caso de que al distribuir el crédito entre las beneficiarias
según la puntuación obtenida quedase un resto inferior a 6.000 euros,
dicho importe no podrá ser atribuido a solicitante alguna.
c)Para el supuesto de que las beneficiarias constituyan una socie-
dad o comunidad de bienes,sólo se otorgará una única ayuda por socie-
dad o comunidad.
c)Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la
Seguridad Social (RETA)o el de aquél que legal o estatutariamente le
corresponda,de la titular o de todas las socias.
d)Informe de Vida laboral actualizado expedido por la Seguridad
Social de la titular o de todas las socias.
e)Para el caso de los colectivos preferentes,se acreditará su situa-
ción de la siguiente forma:
Discapacitadas:Certificado de minusvalía expedido por el Organismo
competente.
Víctimas de violencia de género:Orden de Protección o Informe del
Ministerio Fiscal.
Familias monoparentales:Libro de Familia,Sentencia de separación o
divorcio,Decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución
judicial por la que se constituye la adopción,o,Certificado de Conviven-
cia y de Empadronamiento de las personas que conviven en el hogar
familiar;y Declaración Jurada,en su caso,en la que se declare que los
ingresos de los hijos menores de 21 años o mayores incapacitados no
superan el 75%del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento
de publicación de la Convocatoria.La situación de viudedad se acreditará
mediante el Libro de Familia.
Desempleadas mayores de 45 años:Tarjeta de desempleo y,para las
paradas de larga duración,Certificado de períodos de inscripción del
Servicio Público de Empleo.
Inmigrantes:Permiso de residencia y de trabajo en vigor.
f)Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILEM)emitido por la
Seguridad Social,para el caso de tener mujeres contratadas.
g)Contratos indefinidos de mujeres.
h)En el caso de sociedades y comunidades de bienes:
Escritura Pública de la sociedad o del contrato privado de constitu-
ción inscritas en el Registro Mercantil,o de sus modificaciones,en su
caso,siempre que afecten al capital social o a la Administración.
Cuando se trate de sociedades civiles o comunidades de bienes,se
exigirá Escritura Pública inscrita en el Registro Mercantil,siempre que se
aporten bienes inmuebles o derechos reales,de acuerdo con lo estable-
cido en el art.1667 del Código Civil.
i)Anexo II de la Orden,en el que se recoge,entre otras,la declara-
ción jurada que debe ser otorgada ante el Instituto de la Mujer,de que las
solicitantes no incurren en ninguna de las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiarias de la subvención,en los términos previstos en
el art.13.7 de la Ley 38/2003,General de Subvenciones.
j)Documentación acreditativa,en la forma establecida en las Orde-
nes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25
de noviembre de 1987,de hallarse al corriente de las obligaciones tributa-
rias y de la Seguridad Social.
No será necesario presentar la documentación exigida en el párrafo
anterior,cuando la solicitante o su representante legal manifieste expre-
samente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el
Instituto de la Mujer,según modelo que se adjunta en esta Orden como
anexo VI.
Artículo 8.Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no va acompañada de la documentación exigida o la
presentada adoleciera de algún defecto,se requerirá a la solicitante para
que,en el plazo de diez días hábiles,subsane las faltas o acompañe los
documentos preceptivos,con indicación de que si así no lo hiciera,se
tendrá por desistida en su petición,previa notificación de la resolución
que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley
30/1992,de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administracio-
nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC),
en su redacción dada por la Ley 4/1999.
Artículo 9.Criterios de baremación.
Para la adjudicación de las subvenciones convocadas en la presente
Orden,los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los
siguientes:
El número de mujeres que hayan creado su propio puesto de trabajo
(hasta 2 puntos);el número de mujeres con contratos indefinidos por
cuenta ajena que tenga la solicitante a fecha de la publicación (hasta 2
puntos);el tratarse de actividades relacionadas con:la conciliación de la
vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes)(2 puntos)
nuevas tecnologías (1.5 punto),el medio ambiente (0.5 punto),los secto-
res de la industria o construcción (0.5 punto);el aspecto innovador (hasta
1 punto);el fomento del desarrollo local (hasta 0.5 puntos);la memoria
del proyecto (hasta 1 punto)y la pertenencia a alguno de los colectivos
preferentes siguientes (1.5 punto):
Artículo 4.Beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente
convocatoria todas aquellas mujeres que,en el momento de la publica-
ción de la presente Orden,cumplan los siguientes requisitos:
a)Que hayan iniciado su actividad en el período comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.A efectos del cómputo de este
plazo se tendrá en cuenta la fecha de entrada del Alta en el Impuesto de
Actividades Económicas.En el caso de que hubiera varias altas,se tendrá
en consideración el de la actividad principal que coincidirá con aquélla
para la que se ha solicitado la ayuda.
En los casos de exención de Alta de este impuesto que contempla la
Ley 51/2002,de 27 de diciembre,de reforma de la Ley 39/1998,de 28 de
diciembre,Reguladora de las Haciendas Locales,se tendrá en cuenta para
computar la fecha de inicio de la actividad,la fecha de entrada que conste
como tal en la Declaración Censal.
b)Que dicha actividad esté relacionada con:la conciliación de la
vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes),las nuevas
tecnologías,el medio ambiente,los sectores de la industria o construc-
ción.
c)Que hayan creado su propio puesto de trabajo.
d)Que estén dadas de alta en el Régimen correspondiente de la
Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente le corresponda en el
período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.
e)Que hayan realizado,en el momento de la publicación de la pre-
sente Orden,unos gastos mínimos de 6.000 €,sin computar el IVA,en los
conceptos que se especifican en el artículo 10 de la misma.
f)Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social.
g)En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o
comunidades de bienes,sólo podrán presentarse aquéllas que,a la fecha
de publicación de esta Convocatoria,dispongan de una plantilla inferior a
50 trabajadores,y que además cumplan conjuntamente los siguientes
requisitos:
Que la administración sea ejercida únicamente por mujeres.
Que el 100%del capital social esté suscrito por mujeres.
Artículo 5.Incumplimiento de los requisitos.
Las solicitantes que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4
no podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención.
Tampoco,podrán obtener la condición de beneficiarias las solicitantes
que incurran en alguna de las prohibiciones que aparecen recogidas en el
artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 6.Lugar y plazo de presentación de Solicitudes.
Las solicitudes de las subvenciones se formalizarán,a nombre de la
titular o de todas las socias en el caso de sociedades o comunidades de
bienes,o del representante legal (persona que ostenta un poder notarial
para solicitar subvenciones ante la Administración en nombre de otra
persona física).Se presentarán en modelo normalizado (anexo I),y se
acompañarán de:la memoria normalizada (anexo IV),la memoria perso-
nalizada (anexo V),los anexos II,III,(excepto las sociedades y comunida-
des de bienes)y VI,además de la documentación obligatoria especificada
en el artículo siguiente.Tanto la solicitud como los anexos se encuentran
disponibles en la página web del Instituto de la Mujer www.mtas.es/
mujer.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Instituto
de la Mujer,calle Condesa de Venadito n.º 34,,28027 Madrid,así como en
los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-
cas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación será de quince días naturales,contados desde
el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial
del Estado ».
Artículo 7.Documentación y compulsas.
1.La documentación obligatoria que acompañe a la solicitud,ha de
ser original o fotocopia compulsada por organismo competente,con-
forme a lo establecido en el art.38 apartados 4 y 5 de la Ley 30/92.
2.Se presentará la documentación obligatoria que se especifica a
continuación:
a)D.N.I.,Pasaporte o documento acreditativo de la residencia legal
para ciudadanas que no sean miembros de la Unión Europea,de la titular
o de todas y cada una de las socias en el caso de las mujeres que hayan
constituido una sociedad o comunidad de bienes.
b)Alta en el Impuesto de Actividades Económicas,salvo en el caso
de exención en el que se presentará el Alta de la Declaración Censal,de la
actividad por la que se solicita la subvención.
Víctimas de violencia de género,discapacitadas,inmigrantes,familias
monoparentales,desempleadas mayores de 45 años y paradas de larga
duración.
Se considerará familia monoparental la formada por una mujer sol-
tera,separada,viuda o divorciada que tenga a su cuidado menores de 21
años o mayores con discapacidad que no obtengan ingresos de cualquier
naturaleza superiores al 75 %del Salario Mínimo Interprofesional vigente
en el momento de publicación de esta Orden.
A efectos de esta Orden,se definen los servicios a personas depen-
dientes como los siguientes:guarderías,asistencia o cuidado en residen-
cias o centros especiales a personas mayores o con minusvalías,apoyo
extraescolar a jóvenes con dificultades,ayuda a domicilio,educación y
atención a la infancia fuera del horario escolar,cuidado de niños/as,siste-
mas de desplazamiento y/o acompañamiento de todos los colectivos
definidos como preferentes en esta Orden.
En los casos de empate en la puntuación,los criterios a emplear a
efectos de determinar el orden de las beneficiarias serán,en primer lugar
el orden de la fecha de presentación de la solicitud en los registros y ofi-
cinas recogidos en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC,y en segundo lugar se
seguirá el criterio del orden alfabético del primer y segundo apellidos.
Artículo 10.Gastos a justificar.
Los gastos a justificar serán los que se hayan efectuado y pagado por
la solicitante,desde el 1 de noviembre de 2003 hasta la fecha de publica-
ción de la convocatoria en el BOE,ambas incluidas.Dichos gastos debe-
rán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y
corresponder a alguna de las categorías siguientes:
Constitución y puesta en marcha (tasas,gastos notariales,registrales,
gestoría).
Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad.
Adquisición de equipamiento informático mediante leasing o por com-
pra directa.
Canon de franquicia.
Cuotas de colegiación.
Publicidad.
Software.
Gastos de personal correspondientes a:Seguridad Social de las traba-
jadoras por cuenta propia y,salarios y Seguridad Social del personal
contratado por cuenta ajena.
Quedan exceptuados expresamente los impuestos,los seguros,los
gastos de financiación (avales,fianzas,depósitos,hipotecas,préstamos,
intereses.)y los recogidos en el artículo 31.7 de la Ley General de Subven-
ciones:los intereses deudores de las cuentas bancarias,los intereses,
recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedi-
mientos judiciales.
La justificación de los gastos a justificar se efectuará mediante la pre-
sentación de las facturas pagadas originales o compulsadas.En los casos
en que esto no sea posible,los gastos serán justificados por documentos
contables de valor probatorio equivalente.También podrán acreditarse
mediante facturas electrónicas,siempre que cumplan los requisitos exigi-
dos para su aceptación en el ámbito tributario.
Dichas facturas o documentos contables deberán ir extendidos a nom-
bre de la titular o de la sociedad cuyas titulares soliciten la subvención.La
presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio
equivalente correspondientes a los gastos indicados por la solicitante en
el punto 7 del anexo V,sólo se efectuará en el momento en que,mediante
escrito,sean solicitados por el Instituto de la Mujer,previamente a la
concesión de la ayuda.Será necesario,para determinados tipos de gasto,
aportar,además de los recibos o justificantes de pago,la siguiente docu-
mentación:
Para justificar los gastos de alquiler de locales:fotocopia compulsada
del contrato de alquiler.
Para justificar los gastos de traspaso de local:fotocopia compulsada
del contrato de traspaso.
Para justificar la adquisición de equipamiento informático:fotocopia
compulsada del contrato de leasing si procediera o factura de compra.
Para justificar los gastos de franquicia:fotocopia compulsada del con-
trato de franquicia.
Para justificar los gastos de personal:en caso de personal con con-
trato laboral,copias compulsadas de los contratos y de los recibos o las
nóminas firmadas por los trabajadores/as,así como los justificantes
correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social;en caso de
trabajadoras por cuenta propia,fotocopias compulsadas de los justifican-
tes correspondientes al pago a la Seguridad Social de las cuotas de traba-
jadoras autónomas.
Para el cómputo total de los gastos a justificar,no se tendrá en consi-
deración el importe correspondiente al IVA.
Artículo 11.Órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de conce-
sión será la Subdirectora General de Programas del Instituto de la Mujer.
Se constituirá,como órgano colegiado a que se refiere el artículo 22.1
de la Ley General de Subvenciones,una Comisión de Evaluación desig-
nada por la Directora General del Instituto de la Mujer,integrada por:
Presidenta:Un persona funcionaria de la Subdirección General de
Programas,titulada superior.
Vocales:Dos personas funcionarios y/o personal técnico experto.
Secretario:Una persona técnica del Instituto de la Mujer.
La Comisión de Evaluación deberá emitir informe en el que se con-
crete el resultado de la evaluación efectuada.y se ajustará en cuanto a su
funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/
1992,de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Subdirectora General de Programas,como órgano instructor,a la
vista del expediente y del informe del órgano colegiado,formulará la pro-
puesta de resolución provisional.
Dicha propuesta,en concordancia con lo establecido en el artículo 24.4
de la Ley General de Subvenciones,estará debidamente motivada y será
notificada a las interesadas siguiendo el procedimiento establecido en el
art.59 de la Ley 30/1992,concediéndoles un plazo de diez días para presen-
tar alegaciones.Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos,ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por las interesadas,en cuyo caso la
propuesta de resolución formulada adquirirá el carácter de definitiva.
Tras este trámite,y conforme al citado artículo 24.4,se formulará la
propuesta de resolución definitiva,que deberá expresar la solicitante o la
relación de solicitantes para las que se propone la concesión de subven-
ción,y su cuantía,especificando su evaluación y los criterios de valora-
ción seguidos para efectuarla.
Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas inte-
resadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instruc-
ción,tal y como previene el artículo 24.5 de la Ley General de Subvenciones,
para que en el plazo de cinco días naturales comuniquen su aceptación.
Artículo 12.Resolución.
El órgano competente para resolver es la Directora General del Insti-
tuto de la Mujer,quien previa fiscalización de los expedientes,adoptará la
Resolución que proceda.
Esta Resolución contendrá,además de las solicitantes a las que se
concede la subvención,la mención expresa,en su caso,de la desestima-
ción del resto de solicitudes,a tenor de lo dispuesto en el art.25.3 de la
Ley General de Subvenciones.
Dicha Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis
meses,a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo citado sin haberse notificado la reso-
lución,legitima a las personas interesadas para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
El texto de la Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado
y se colgará en la página web del Instituto de la Mujer.
La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa,pudiendo inter-
ponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Direc-
ción General del Instituto de la Mujer,en el plazo de un mes,contado
desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala corres-
pondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publica-
ción en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 13.Pago de las subvenciones.
Una vez dictada la Resolución a que se hace referencia en el artículo
anterior,el Instituto de la Mujer procederá al pago de las subvenciones a
las beneficiarias en un solo acto mediante transferencia bancaria,siem-
pre que se haya acreditado la situación de hallarse al corriente del pago de
sus obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social,en la
forma descrita en el artículo 7.j)de la presente Orden Ministerial.
A este respecto,en el caso de que dos o más mujeres constituyan una
sociedad o comunidad de bienes,las socias trabajadoras o comuneras
deberán abrir una cuenta a nombre de todas ellas en el momento en que
sea requerido por este Organismo.
Artículo 14.Obligaciones de las beneficiarias.
Serán obligaciones de las beneficiarias:
a)Realizar la actividad objeto de subvención como empresaria.
b)Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución
de concesión,que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obliga-
ciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c)Comunicar al Organismo aquellas circunstancias que,como con-
secuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención,puedan dar lugar a la modificación de la
Resolución.Estas circunstancias son las contempladas en los apartados
a),b)y c)del art.16 de esta Orden.
d)Además,deberán comunicar los cambios de domicilio que se pro-
duzcan tanto durante la tramitación como durante los dos años inmedia-
tamente posteriores a la fecha de la resolución aprobatoria.
e)Asimismo,deberán cumplir con las obligaciones que respecto a la
disposición y conservación respectivamente de los libros contables y
demás documentos establece el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones.
f)Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos,incluidos los documentos electrónicos,en tanto puedan
ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g)Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del
artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
h)Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
i)Someterse a cuantas actuaciones de comprobación y seguimiento
se efectúen por el Instituto de la Mujer,así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes,tanto nacionales como comunitarios,aportando
cuanta información o documentación le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
Artículo 15.Incompatibilidad.
La obtención de estas subvenciones es incompatible con la de cual-
quier otra subvención,ayuda,ingreso o recurso para la misma finalidad,
procedente de cualquiera Administraciones o Entes públicos o privados,
nacionales,de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Por ello,si en el momento de presentar la solicitud de estas subvencio-
nes,ya se le hubiera concedido otra anterior incompatible con éstas,no
se tramitará el expediente y se considerará desestimada,previa resolu-
ción,que deberá ser dictada en los términos establecidos en el art.42 de
la Ley 30/1992,de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Adminis-
traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-
PAC),de acuerdo con lo regulado en el art.71.1 de la misma Ley.
Si,durante la tramitación del expediente y antes de elaborarse la pro-
puesta de Resolución provisional,a la beneficiaria se le concediese otra
ayuda incompatible con ésta,podrá optar por una u otra,acompañando
en su caso,escrito de renuncia presentado en el Registro del Organismo
correspondiente.
Artículo 16.Reintegro de subvenciones.
1.Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,en los siguientes
casos:
a)Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas
para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b)Incumplimiento total o parcial del objetivo o de la actividad que
fundamenta la concesión de la subvención.
c)Incumplimiento de la obligación de la justificación o la justifica-
ción insuficiente,en los términos establecidos en esta Orden y en el
artículo 30 de la Ley General de Subvenciones
d)Resistencia,excusa,obstrucción o negativa de la persona benefi-
ciaria a las actuaciones de comprobación y control financiero establecidas
en el art.14 de la Ley General de Subvenciones así como el incumplimiento
de las obligaciones contables,registrales o de conservación de documen-
tos,en el sentido establecido en el apartado e)del artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
e)Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Organismo
a las beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.De acuerdo
con lo establecido en el Art.17.3.n de la Ley 38/2003 General de Subvencio-
nes,los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las
obligaciones establecidas en el art.14 de la presente Orden son lo siguien-
tes:el incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados a),b)
y c),conllevará el reintegro total de la subvención;El incumplimiento del
resto de las obligaciones enumeradas en el citado art.,conllevará el reinte-
gro de la parte proporcional en función del grado de incumplimiento de las
obligaciones impuestas.
f)La adopción,en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del
Tratado de la Unión Europea,de una decisión de la cual se derive una nece-
sidad de reintegro.
g)En los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvencio-
nes que resulten de aplicación.
Además,el incumplimiento de lo estipulado en los apartados a),b)y c),
darán lugar a la modificación de la Resolución,según lo establecido en el
art.14 c)de esta Orden.
2.El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el
título II,capítulo II,de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 17.Archivo de solicitudes.
Todas aquellas solicitudes desestimadas serán destruidas en el plazo de
tres meses desde la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del
Estado.Las interesadas podrán proceder a recuperar la devolución de la
documentación original que hubieran presentado,antes de dicho plazo,sin
perjuicio de los posibles recursos.
Artículo 18 Protección de datos.
Los datos personales recogidos,forman parte de un fichero titularidad
del Instituto de la Mujer.La presentación de la solicitud de ayuda,conlleva
la autorización de la solicitante para tratarlos automatizadamente y ceder-
los,para fines de evaluación,seguimiento y control al evaluador,a la Uni-
dad Administradora del Fondo Social Europeo y a los organismos de con-
trol comunitarios y nacionales.
Respecto a los datos de carácter personal del art.7 de la Ley Orgánica
15/1999,de 13 de diciembre,de Protección de Datos de Carácter Personal,
la solicitante que acredite ser víctima de violencia de género o discapaci-
tada ha de prestar expresamente su consentimiento para su tratamiento y
cesión,mediante firma en el anexo I de la solicitud.
Conforme a la Ley Orgánica citada,la solicitante podrá ejercer el dere-
cho de acceso,rectificación,cancelación y oposición mediante un escrito
dirigido al Instituto de la Mujer,C/Condesa de Venadito,34,Madrid 28027.
Disposición adicional única.Derecho supletorio.
En todo lo que no está regulado por esta Orden,se aplicará lo estable-
cido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y demás normativa concor-
dante de aplicación.
Disposición final primera.Facultad de desarrollo.
Se autoriza a la Directora General del Instituto de la Mujer a dictar las
resoluciones necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en la
presente Orden Ministerial.
Disposición final segunda.Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado ».
Madrid,21 de septiembre 2005.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
Sra.Secretaria General de Políticas de Igualdad.Sra.Directora General del
Instituto de la Mujer.