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Convocatoria de plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo Social y se determina el procedimiento para su solicitud, tramitación y concesión

 

Fecha del BOE 30 de enero de 2004
Fecha de la Disposición 12 de diciembre de 2003
RANGO
Resolución de 12 de diciembre de 2003, de la Dirección General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo Social y se determina el procedimiento para su solicitud, tramitación y concesión.
Órgano emisor

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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[documento]

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2003,de la Dirección
General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales,
por la que se convoca la concesión de plazas para pen-
sionistas que deseen participar en el Programa de Ter-
malismo Social y se determina el procedimiento para su
solicitud,tramitación y concesión.
El artículo noveno de la Orden de 15 de marzo de 1989,modificado
por Orden de 26 de diciembre de 1990 («B.O.E.»11 de enero de 1991),
por la que se regula el servicio de Termalismo Social,establece que anual-
mente la Dirección General del IMSERSO convocará las plazas disponibles
en los establecimientos concertados para el desarrollo del Programa en
cada temporada.
Por su parte,la disposición final primera de la misma Orden Ministerial
autoriza a la Dirección General del IMSERSO para dictar cuantas dispo-
siciones sean necesarias para la interpretación y desarrollo de la citada
Orden.
En consecuencia,esta Dirección General,previa consulta con las Comu-
nidades Autónomas a las que se han transferido las funciones y servicios
del IMSERSO,y conforme a las facultades que tiene atribuidas,
Resuelve:Publicar la presente convocatoria de plazas para participar
en el Programa de Termalismo Social durante el año 2004,de acuerdo
con las siguientes instrucciones:
Primera.Plazas y turnos convocados.—Se convocan 120.000 plazas
para participar en el Programa de Termalismo social,a desarrollar en
los turnos y balnearios que se relacionan en el anexo I de la presente
resolución.
Sin perjuicio de lo anterior,la oferta de plazas podrá incrementarse,
sin necesidad de nueva convocatoria,con las que resulten de los nuevos
conciertos que formalice el IMSERSO en el año 2004 con los estableci-
mientos termales.
El tipo de tratamiento termal a impartir por cada balneario se especifica
asimismo en el citado anexo I.
Los turnos,que tendrán una duración de 12 días cada uno,se realizarán
en régimen de pensión completa y comprenderán desde las doce horas
del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.
El desarrollo del programa se efectuará durante el período comprendido
entre el 7 de febrero y el 30 de diciembre de 2004.
Segunda.Precio de las plazas.—El precio a pagar por el beneficiario,
por plaza y turno,asciende a las cantidades que se señalan,para cada
balneario y mes,en el cuadro anexo I.
Dicho precio es un precio cerrado para todos los servicios incluidos
en el turno,no procediendo efectuar deducción alguna si por cualquier
causa imputable al beneficiario no disfruta de la totalidad de dichos ser-
vicios.
Si el desarrollo de un turno tiene lugar durante días de dos meses
consecutivos,se considera que pertenece al mes en el que transcurran
más días del turno.
En dichos precios se encuentran incluidos los siguientes servicios:
Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habi-
taciones dobles,de uso compartido.
Tratamientos termales,que comprenderán:
El reconocimiento médico al ingresar en el balneario.
El tratamiento termal que,en cada caso,prescriba el médico del bal-
neario.
El seguimiento médico del tratamiento,con informe final.
Transporte por cuenta del balneario,en los casos que se expresan
en el anexo I,desde la localidad más cercana al balneario hasta la estación
termal al comenzar el turno y el regreso,al finalizar el mismo.
Póliza colectiva de seguro turístico.
En todo caso,los beneficiarios de los turnos realizarán los despla-
zamientos a los establecimientos termales,así como el de regreso a sus
domicilios,directamente por sus propios medios.
El IMSERSO contribuirá a la financiación del coste de las plazas con
una aportación media por plaza de 143,45 euros,oscilando su importe
entre 124,00 y 170,00 euros,en función de los distintos turnos.
Esta aportación se hará efectiva directamente por el IMSERSO al esta-
blecimiento termal.
Tercera.Beneficiarios de las plazas.—Serán beneficiarios de las pla-
zas del Programa de Termalismo Social las personas que reúnan los siguien-
tes requisitos:
1.Ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social,por los con-
ceptos de jubilación e invalidez,en todo caso,y por el concepto de viudedad
o de otras pensiones,únicamente cuando el beneficiario haya cumplido
los 60 años de edad.
2.No padecer alteraciones de comportamiento que impidan la con-
vivencia en los establecimientos,ni enfermedad infecto-contagiosa.
3.Poder valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria.
4.Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de con-
traindicación médica para la recepción de los mismos.
5.Alcanzar,de conformidad con la baremación establecida,la pun-
tuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
También podrán ser beneficiarios de las plazas los cónyuges de quienes
reúnan los requisitos anteriores,siempre que cumplan a su vez con los
requisitos 2),3)y 4)de la presente instrucción.
Igualmente,podrán ser beneficiarios de las plazas los españoles resi-
dentes en el exterior,siempre que perciban una pensión pública,tengan
más de 60 años de edad y cumplan con los requisitos 2),3),4)y 5)de
la presente instrucción.
Los requisitos establecidos en los apartados 2),3)y 4)se acreditarán
mediante informe o certificación médica (anexo III),que se unirá a la
solicitud (anexo II).
En todo caso,la concesión de plazas estará condicionada a la dis-
ponibilidad de las mismas,por parte del IMSERSO,en los establecimientos
termales.
A estos efectos,la adjudicación de plazas se realizará mediante la apli-
cación del baremo al que se hace mención en la instrucción séptima.
Cuarta.Forma de pago de las plazas.—Los beneficiarios abonarán
el precio de las plazas de la siguiente forma:
Con antelación a su incorporación en el balneario y en los plazos que
se determinen en el escrito de notificación de concesión de plaza,abonarán,
en concepto de gastos de gestión por reserva de plaza,15,00 euros.
La diferencia entre la cantidad fijada como precio para la plaza y la
cantidad abonada en concepto de gastos de gestión de la reserva de plaza,
al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.
En el supuesto de renuncia a la plaza adjudicada,no se reintegrarán
al beneficiario los gastos de gestión de la reserva.
Quinta.Lugar,plazo y forma de presentación de solicitudes.—Las
solicitudes,debidamente firmadas,se podrán presentar por los interesados,
personalmente o por correo,en los Servicios Centrales,Direcciones Pro-
vinciales y Centros del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
En las Comunidades Autónomas a las que se han transferido funciones
y servicios del IMSERSO,la presentación de las solicitudes se realizará
en las unidades que designen los órganos competentes.
Asimismo,la presentación de las solicitudes podrá realizarse conforme
a lo establecido en el art.38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admi-
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:
Para los turnos de los meses de febrero a agosto,ambos inclusive:
hasta el día 31 de enero de 2004.
Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre:hasta el día
16 de mayo de 2004.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo
II de la presente Resolución,y serán acompañadas del informe/s médico/s,
(anexo III)y de fotocopia del D.N.I.del solicitante y,en su caso,del cónyuge
(anexo IV).
Las solicitudes podrán formularse,igualmente,en fotocopia de los
modelos que figuran como anexos a la presente Resolución.
Sin perjuicio de que los solicitantes puedan formular su solicitud en
los plazos y términos establecidos anteriormente,con la finalidad de sim-
plificar trámites,se remitirán comunicaciones singulares a todos los soli-
citantes de la convocatoria del año 2003,cuyos expedientes estén com-
pletos.
Sexta.Instrucción del expediente.
1.En las Comunidades Autónomas a las que se han transferido fun-
ciones y servicios del IMSERSO,serán competentes para la instrucción
del expediente,los órganos que se designen.
En los demás casos,la instrucción del expediente se llevará a cabo
por las Direcciones Provinciales y Servicios Centrales del Instituto.
2.Cuando la solicitud se presente personalmente por los interesados,
se procederá en ese acto al bastanteo de la documentación y,caso que
la misma no estuviese completa,se requerirá al mismo tiempo al interesado
para que subsane los defectos u omisiones de la solicitud en el plazo
de diez días y con indicación de que,si no lo hiciera,se le tendrá por
desistido de su petición.
En los demás casos,se procederá también de forma inmediata al bas-
tanteo de la documentación presentada y,caso de que la misma no se
halle completa se procederá a la petición de cuantos datos y documentos
se precisen,por correo certificado con acuse de recibo,a la mayor urgencia
posible,y con indicación al interesado de que transcurridos diez días sin
que se hayan presentado los mismos,se le tendrá por desistido de su
petición.
Séptima.Baremación de los expedientes.—En el ámbito de las Comu-
nidades Autónomas que han asumido funciones y servicios del IMSERSO,
los Órganos que éstas designen procederán,en su caso,a la valoración
de las solicitudes recibidas conforme al baremo que figura como anexo V
de la presente Resolución.
En los demás casos,la valoración de las solicitudes se realizará por
los Servicios Centrales del Instituto.
Octava.Remisión de los expedientes.—Cumplidos los trámites ante-
riores por parte de las Comunidades Autónomas que han asumido fun-
ciones y servicios del IMSERSO,remitirán,con carácter inmediato,a la
Dirección General del IMSERSO los expedientes o soporte magnético en
el que figuren grabados todos los datos de la solicitud e informes médicos
y la puntuación obtenida por cada expediente desglosada según las dis-
tintas variables contempladas en el baremo.
En todo caso,los expedientes o soporte magnético deberán obrar en
poder de la Dirección General del IMSERSO en un plazo no superior a
veintiún días desde la fecha de finalización del plazo para presentación
de solicitudes.
Novena.Adjudicación de las plazas.
1.Valoradas las solicitudes,la Dirección General del IMSERSO dic-
tará,en el plazo máximo de tres meses,para cada uno de los dos periodos
de presentación de solicitudes,la correspondiente resolución de adjudi-
cación de plazas,que será notificada a los interesados y publicada además
en:
Los Servicios Centrales del IMSERSO.
En los Órganos que designen las Comunidades Autónomas que han
asumido funciones y servicios del IMSERSO.
Las Direcciones Provinciales del IMSERSO.
2.Habida cuenta del carácter limitado de las plazas disponibles,la
atribución de las ofertadas a cada provincia es la que figura en el anexo VI.
Si en alguna de las provincias no se cubriera su cupo de plazas,por
insuficiencia de solicitudes o por no disponerse de plazas en los balnearios
y turnos solicitados,las que queden disponibles se distribuirán de la
siguiente forma:
En una primera fase,entre los solicitantes con mayor puntuación que
no hubieran obtenido plaza de las demás provincias de su Comunidad
Autónoma.
De persistir estos resultados,las plazas disponibles se distribuirán entre
todos los solicitantes que no hubieran obtenido plaza.
3.Finalizado cada uno de los dos procesos de adjudicación de plazas,
se creará una Lista de Espera formada por todas las solicitudes que no
han obtenido plaza,ordenadas según puntuación,con objeto de poder
seleccionar a beneficiarios para cubrir las plazas que vayan quedando
vacantes por renuncias u otras circunstancias.
Décima.Cancelación de la plaza obtenida.—En el supuesto de que
un beneficiario no abone la cantidad estipulada en concepto de reserva
de plaza,de acuerdo con lo especificado en la instrucción cuarta,se enten-
derá que renuncia a la misma,pudiendo seleccionarse a otro beneficiario
para cubrir su vacante.
Asimismo,se cancelarán las plazas de aquellos beneficiarios que no
abonen a la estación termal,al iniciar el turno,el resto de la cantidad
estipulada por las plazas adjudicadas.
La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexac-
tos para la obtención de las plazas reguladas por la presente Resolución,
implicará la cancelación de la plaza obtenida,en el supuesto de no haber
disfrutado del turno,o la obligación,por parte del interesado,de abonar
el precio real de la plaza,sin perjuicio de las acciones que procedan en
aplicación de la normativa vigente,si ya ha disfrutado del turno.
Undécima.Instrucción final.—En los aspectos no contemplados
expresamente por la presente Resolución se aplicarán las normas generales
contenidas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común («BOE »n.o 285,de 27 de noviembre),modificada por la Ley 4/1999
de 13 de enero («BOE »n.o 12,de 14 de enero).
Lo que comunico a VV.II.,a los efectos oportunos.
Madrid,12 de diciembre de 2003.—El Director general,Antonio Lis
Darder.
Ilmos.Sres.Secretario General;Subdirectores Generales de Gestión;de
Planificación,Ordenación y Evaluación;de Análisis Presupuestario y
Gestión Financiera e Interventor Delegado Central del Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales.