ORDEN INT/2889/2004,de 26 de agosto,por la que se con-
vocan subvenciones destinadas a asociaciones,fundacio-
nes,entidades e instituciones,sin ánimo de lucro cuyo obje-
to sea la atención a la víctimas del terrorismo.
El artículo 95 de la Ley 13/1996,de 30 de diciembre,de Medidas
Fis-
cales,Administrativas y del Orden Social,desarrollado por el capítu-
lo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas
de delitos
de terrorismo,aprobado por Real Decreto 288/2003,de 7 de marzo,esta-
blece la normativa para la concesión de subvenciones a las asociaciones
vinculadas a la representación y defensa de las víctimas
del terrorismo
y a las entidades que realicen actividades asistenciales a favor de las
mismas.
Esta normativa específica debe interpretarse de conformidad con
lo
dispuesto en nuestro sistema público de subvenciones,constituido
por
la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de Subvenciones,y por el
Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas
aprobado por Real Decreto 2225/1993,de 17 de diciembre,en lo que no
se oponga a la citada Ley 38/2003.
Dentro de este marco,de acuerdo con lo previsto en el capítulo
VI
del citado Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas
de delitos
de terrorismo,aprobado por el Real Decreto 288/2003,y en el capítu-
lo II del también citado Reglamento de procedimiento para la concesión
de subvenciones públicas,aprobado por el Real Decreto 2225/1993,de
17 de diciembre,en lo que no se oponga a la Ley 38/2003,procede efectuar
la correspondiente convocatoria,teniendo en cuenta que las Bases regu-
ladoras que se contienen en el capítulo VI del Reglamento de ayudas
y
resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo,deben adecuarse
a los procedimientos de justificación del gasto,control y de régimen
san-
cionador que,en su caso,son de aplicación,tras la entrada en vigor
de
la mencionada Ley 38/2003,General de Subvenciones.
El contexto en el que se desenvuelven las actuaciones de estas aso-
ciaciones es el de un marco legal en el que la Administración General
del Estado atiende las necesidades personales y materiales de las víctimas
con una amplia cobertura,de ahí que su campo de actuación
específica
deban ser las necesidades de las víctimas y de sus familias que
superen
este límite de cobertura estatal y,concretamente:la extensión
de la asis-
tencia psicológica,jurídica,material y social,la formación
y orientación
profesional en orden a facilitar la integración social y laboral
de las víctimas
y la información y sensibilización de la opinión
pública hacia la proble-
mática del terrorismo y su especial incidencia en el colectivo
de víctimas.
En este sentido,la Orden INT/2827/2003,de 26 de junio,incluyó deno-
minaciones y objetivos claros para los programas,de manera que resultase
sencillo valorar la adecuación de los mismos a los objetivos señalados.
Una vez puestos en marcha los programas asistenciales derivados de
dicha Orden de convocatoria y,por tanto,atendidas una serie de nece-
sidades prioritarias para las asociaciones de víctimas del terrorismo
en
este ejercicio 2004,esta nueva convocatoria tiene por objeto especial
aten-
der las nuevas necesidades específicas derivadas de los últimos
atentados
terroristas que,por su magnitud,exigen que la Administración General
del Estado ponga en marcha todos los instrumentos que arbitra el orde-
namiento jurídico para la cobertura de tales necesidades y,entre
ellos,
el mecanismo subvencional.
En su virtud,resuelvo:
Primero.Régimen Jurídico.—A la presente convocatoria
le será de
aplicación,como bases reguladoras,lo dispuesto en el capítulo
VI del Regla-
mento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo,
aprobado por Real Decreto 288/2003,de 7 de marzo (Boletín Oficial
del
Estado de 17 de marzo de 2003),así como lo dispuesto en la Ley
38/2003,
de 17 de noviembre,General de Subvenciones.
Segundo.Objeto.—La presente Orden tiene por objeto realizar la con-
vocatoria,en régimen de concurrencia competitiva,de las subvencionesa
Asociaciones,Fundaciones,Entidades,e Instituciones,sin ánimo de
lucro,cuyos fines se dirijan a la representación o defensa del
colectivo
de víctimas del terrorismo,al amparo de lo dispuesto en el artículo
95
de la Ley 13/1996,de 30 de diciembre,de Medidas Fiscales,Administrativas
y del Orden Social,y el artículo 2.1 de la Ley 38/2003,de 17 de
noviembre,
General de Subvenciones.
Tercero.Programas.
1.Las subvenciones convocadas por la presente Orden habrán de
dirigirse al cumplimiento y fomento por las entidades relacionadas en
el apartado quinto,de alguno o algunos de los siguientes programas:
a)Programa de Apoyo al movimiento asociativo,que contribuye a
la financiación de los gastos generales de funcionamiento y gestión
de
las asociaciones (entre otros,alquileres,luz,teléfono y personal)contraídos
en la ejecución de sus planes asistenciales a las víctimas
del terrorismo
y de sus familiares,así como el auxilio técnico para el
desarrollo de sus
objetivos.
b)Programa de atención psicológica a las víctimas,que
persigue la
finalidad de facilitar la ampliación del tratamiento psicológico
de las mis-
mas,cuando se hayan superado los límites máximos establecidos
regla-
mentariamente para el otorgamiento por la Administración General
del
Estado de estas ayudas.
c)Programa de asesoramiento jurídico-penal:se financiará
la rea-
lización por las entidades a que se refiere el apartado quinto
de la presente
Orden de actividades de orientación y asesoramiento a las víctimas
en
relación con sus posibilidades de actuación en los procesos
penales ante
los Tribunales de Justicia por actos terroristas que les hayan afectado
así como la realización de un seguimiento de los distintos
procesos en
curso.También cubrirá la preparación de las víctimas
para la compare-
cencia a los actos procesales que requieran su presencia,a través
de la
prestación de la asistencia psicológica necesaria,y el acompañamiento
asistencial a las mismas.Con cargo a este programa no se podrán
abonar
honorarios profesionales derivados de actuaciones procesales ni costas
procesales.
d)Programa de asistencia social,con el objetivo de completar la acción
de la Administración General del Estado en la atención personal
y familiar
de la víctima a través de medidas conducentes a paliar situaciones
de
carencia,mediante la asignación de ayuda domiciliaria,la contribución
al pago de servicios,las entregas a fondo perdido u otros auxilios de
similar naturaleza,que resulten complementarios de la actividad que
desarrolla la Administración General del Estado en la materia.Podrán
ser beneficiarios la víctima,cónyuge o conviviente y familiares
en línea
recta hasta el segundo grado.
2.Las actividades subvencionadas habrán de realizarse hasta el
1
de octubre de 2005.
Cuarto.Financiación.—El total de la cuantía prevista
para las sub-
venciones de la presente Orden no podrá superar el límite
de 120.000
euros,con cargo al concepto presupuestario 16.01.221.A.480 del Presu-
puesto de Gastos del Ministerio del Interior,distribuido en las siguientes
anualidades:90.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2004 y
30.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2005.
Quinto.Beneficiarios.
1.Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en
la presente Orden,las entidades siguientes:
Las Asociaciones,Fundaciones,Entidades e Instituciones sin ánimo
de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses
de
las víctimas del terrorismo,y desarrollen programas asistenciales
dirigidos
a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas.
2.Requisitos a reunir por estas organizaciones:
a)Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.
b)Tener como objetivo primordial la representación y defensa de
los intereses de las víctimas del terrorismo.
c)Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo
de víctimas del terrorismo y la capacidad de desarrollo de la actividad
para la que se demanda la subvención.
d)Hallarse en disposición de acreditar que se encuentra al corriente
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,en la forma
esta-
blecida en el artículo 34 del Reglamento de ayudas y resarcimientos
a
las víctimas de delitos de terrorismo,aprobado por el Real Decre-
to 288/2003,de 7 de marzo.
e)Haber justificado,en su caso,suficientemente las ayudas recibidas,
con anterioridad,por este concepto,del Ministerio del Interior.
f)Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento
de sus objetivos,acreditando la experiencia operativa suficiente para
ello.
g)Cumplir los requisitos que,para obtener la condición de bene-
ficiario de subvenciones,exige el artículo 13.2 y 3delaLeyGeneral
de
Subvenciones.
Sexto.Solicitudes.
1.Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Secretaría
General
Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano
y Asistencia a
las Víctimas del Terrorismo,calle Rafael Calvo,número 33,28010
Madrid),
y vendrán acompañadas de la siguiente documentación:
a)Instancia conforme al modelo que se acompaña como Anexo I de
la presente Orden,suscrita por quien ostente la representación
de la enti-
dad o poder suficiente para ello.Dicho modelo estará disponible
en la
dirección de Internet del Departamento,www.mir.es.
b)Copia autenticada o fotocopia compulsada de los estatutos de la
entidad,en los que conste su ámbito territorial y la inexistencia
de ánimo
de lucro en sus fines.
c)Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el
Regis-
tro administrativo correspondiente.
d)Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de
la
Entidad.
e)Declaración expedida por el representante legal de la entidad,en
la que se haga constar la relación nominal de los miembros componentes
de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de
la solicitud,
así como su fecha de nombramiento y forma de elección.
f)Memoria explicativa de las características principales de la
entidad
solicitante,con indicación del número de asociados y la
cuota anual de
miembros de la misma.Asimismo,se presentará una Memoria para cada
uno de los programas para los que se solicita subvención.Dichas
Memorias
se formalizarán en los modelos que se adjuntan como Anexos II y
III
de la presente Orden,que estarán disponibles en la dirección
de Internet
del Departamento,www.mir.es.Los datos no cumplimentados en los mode-
los de Memorias,así como los requisitos de los programas que no
queden
acreditados no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
Dichos anexos,debidamente firmados por el representante legal de la enti-
dad,servirán de certificación de la veracidad de los datos
que en ellos
se contienen.
g)Declaración de quien ostente la representación legal o
poder para
obligarse en nombre de las Asociaciones,Fundaciones,Entidades e Ins-
tituciones,de que la misma se halla al corriente de las obligaciones tri-
butarias y con la Seguridad Social.
h)Presupuesto aprobado por la Junta General de la Asociación para
el ejercicio de 2004.
i)Información de las solicitudes de subvención solicitadas
en 2004
a otros órganos de las Administraciones Públicas para financiar
programas
o actividades similares a las efectuadas en la presente convocatoria,con
expresión de las cuantías pedidas y reconocidas en su caso.
j)Declaración responsable de quien ostente la representación
legal
o poder para obligarse en nombre de las Asociaciones,Fundaciones,Enti-
dades e Instituciones,otorgada ante una autoridad administrativa o notario
público,de no estar incursos en las prohibiciones para obtener
la condición
de beneficiario,señaladas en los apartados 2 y 3delartículo
13 de la
Ley General de Subvenciones.
k)Acreditación de los requisitos previstos en el apartado quinto,
punto 2,letras a),b),c),d)y e)de la presente Orden.
2.No será necesario acompañar los documentos exigidos cuando
éstos
no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Centro
Directivo
convocante,siempre que se haga constar por escrito la fecha en que fueron
presentados y,en su caso,emitidos,y cuando no hayan transcurrido más
de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondan.
3.La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la rea-
lidad,tanto en la solicitud como en las Memorias o en la documentación
aportada,podrá comportar,en función de su importancia,la
denegación
de la subvención solicitada,sin perjuicio de las restantes responsabilidades
administrativas,civiles o penales que pudieran derivarse.
4.Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes,contado
a
partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado »,en cualesquiera
de los Registros previstos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de Régimen Jurídico
de las Admi-
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Si
la
solicitud no reúne los requisitos fijados en la convocatoria,se
requerirá
su subsanación en el plazo máximo de 10 días,entendiéndose
desistida
su solicitud si no se subsanase en dicho plazo,de conformidad con el
artículo 71 de la Ley 30/1992,de Régimen Jurídico
de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo.Criterios de valoración.
1.En relación con todos los programas a los que se hace referencia
en el apartado tercero de la presente Orden,se establecen los siguientes
criterios generales de valoración:
a)Grado de adecuación de las propuestas presentadas al cumplimien-
to de las finalidades establecidas para cada modalidad de subvención.
b)Calidad técnica de los programas o proyectos y coherencia entre
los objetivos,los instrumentos y el presupuesto previsto.A estos efectos
recibirá una ponderación alta la inclusión de módulos
de coste que per-
mitan una valoración adecuada del importe de la subvención
y el número
de beneficiarios previstos.
c)Inclusión en el programa o proyecto de un sistema de evaluación
de sus resultados.
d)La capacitación organizativa y técnica,y la experiencia
de la enti-
dad solicitante para el cumplimiento de los programas o proyectos pre-
sentados.
e)Desarrollo del programa por personal voluntario en el mayor grado
posible.
2.Además,se establecen los siguientes criterios de valoración
espe-
cíficos:
a)Tener como objetivo prioritario la representación y defensa de
las víctimas de atentados terroristas ocurridos en el presente
ejercicio
presupuestario.
b)No haber recibido con anterioridad subvenciones de este Depar-
tamento ministerial dirigidas a finalidades similares a las subvencionadas.
c)Apoyo al movimiento asociativo:se valorará el grado de implan-
tación social y territorial de la entidad.
d)Programa de atención psicológica a las víctimas:se
tendrán en
cuenta las previsiones razonadas de asistencia,así como el coste
unitario
por hora de tratamiento y el establecimiento de criterios objetivos y
trans-
parentes de selección de los destinatarios de las labores de atención
rea-
lizadas por las entidades beneficiarias.
e)Programa de asesoramiento jurídico-penal:se tendrán en
cuenta
las previsiones razonadas de asistencia y los módulos de coste
unitario
que se establezcan para el ejercicio de la asistencia jurídico-penal
a las
víctimas del terrorismo y para su preparación para la comparecencia
en
actos procesales,respectivamente,así como el establecimiento de
criterios
objetivos y transparentes de selección de los destinatarios de
las labores
de asistencia realizadas por las entidades beneficiarias.
f)Programa de asistencia social:se tendrán en cuenta el número
razonado de previsiones de asistencia,la complementariedad de la misma
con otras acciones asistenciales a las víctimas del terrorismo,desarrolladas
directamente por la Administración General del Estado y el establecimiento
de criterios objetivos y transparentes de selección de los destinatarios
de las labores de asistencia realizadas por las entidades beneficiarias.
3.Dentro de los criterios de valoración específicos,se dará
carácter
prioritario al cumplimiento de los recogidos en los puntos a)y b),esto
es,el tener como objetivo prioritario la representación y defensa
de las
víctimas de atentados terroristas ocurridos en el presente ejercicio
pre-
supuestario y el no haber recibido con anterioridad subvenciones de este
Departamento ministerial dirigidas a finalidades similares a las subven-
cionadas.
Octavo.Comisión de Valoración.Instrucción y resolución.
1.La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría
General Técnica (Subdirección General de Atención
al Ciudadano y Asis-
tencia a las Víctimas del Terrorismo),que examinará la documentación
presentada y requerirá,en su caso,a los solicitantes para que,en
el plazo
de diez días hábiles,subsanen las faltas u omisiones existentes
en la misma.
2.Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Comisión
de
Evaluación de Proyectos,que estará presidida por el Secretario
General
Técnico y de la cual formarán parte,en calidad de vocales,el
Subdirector
General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas
del Terro-
rismo,el Coordinador de Área de Asistencia,y un Jefe de Servicio
de
la misma,que actuará en calidad de Secretario.
Cuando el Presidente lo estime necesario podrá incorporarse a la
Comi-
sión,con voz pero sin voto,personal adscrito a las unidades con
com-
petencias en las áreas a que afecte la evaluación.
3.Tras la evaluación y examen de las solicitudes,se formulará
la
oportuna propuesta de resolución ,conforme a los criterios de valoración
establecidos en esta Orden.Dicha propuesta expresar la relación
de aso-
ciaciones beneficiadas,los programas o proyectos seleccionados y las cuan-
tías y condiciones de las subvenciones concedidas.
4.La Comisión de Valoración elevará,la propuesta
de resolución a
la Subsecretaria del Departamento,la cual por delegación del Ministro
del Interior,y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de
la Ley
General de Subvenciones y 38 del Reglamento de Ayudas y Resarcimientos
a las Víctimas del Terrorismo,adoptará en el plazo de quince
días hábiles
la Resolución que corresponda.
5.El plazo máximo para la resolución y notificación
del procedimiento
será de tres meses,a contar desde la conclusión del plazo
para la pre-
sentación de solicitudes.
Transcurrido el citado plazo sin que hubiere recaído resolución
expresa,
dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio
adminis-
trativo,de conformidad con el apartado 5 del artículo 25 de la
Ley General
de Subvenciones.
6.Contra la citada resolución,que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante
el mismo órgano
que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa en la forma y plazos determinados en la
Ley 30/92,de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las
Administra-
ciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,modificada
por
la Ley 4/99,de 13 de enero,y en la Ley 29/1998,de 13 de julio,reguladora
de aquella jurisdicción.
7.Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón
de anuncios
de la Secretaría General Técnica (Subdirección General
de Atención al
Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo)y de las distintas
Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno,publicándose asimismo
una
relación o extracto de la correspondiente resolución en
el «Boletín Oficial
del Estado ».
8.La resolución será notificada a los solicitantes en el
domicilio que
cada uno de ellos señale en el Anexo I de la presente Orden.
9.Los beneficiarios podrán realizar el programa o proyecto objeto
de subvención aun en el caso de que haya sido subvencionada solamente
una parte del mismo,corriendo a su cargo la financiación de la
parte
excluida.No obstante,les asistirá el derecho a renunciar a la adjudicación
concedida.
Noveno.Límites de las subvenciones.
1.El importe de la subvención,sumado con el de otras ayudas o
subvenciones que puedan conceder distintas Administraciones Públicas,
o entes públicos adscritos o dependientes de las mismas,tanto nacionales
como internacionales,u otras personas físicas o jurídicas
de naturaleza
privada,nunca podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.
2.En todo caso,si los gastos efectivamente realizados fueran infe-
riores a los presupuestados inicialmente,se practicará una deducción
de
la subvención proporcional a esa diferencia.
3.La cuantía de las ayudas queda condicionada,en todo caso,al
límite máximo del crédito presupuestado.
4.Los conceptos de gastos que a continuación se señalan
estarán
sometidos a las siguientes limitaciones:
a)Las retribuciones del personal de la entidad que esté adscrito
al
cumplimiento del programa subvencionado,solamente podrán ser objeto
de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas en
régimen
de jornada laboral para los correspondientes grupos profesionales en el
Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración
General del Estado,salvo que por la aplicación directa de otros
convenios
colectivos del sector,correspondan cuantías superiores.En ningún
caso
podrá financiarse con los fondos de la subvención retribuciones
de los
representantes de la asociación,de los miembros de las Juntas Directivas
o Consejos de Dirección de las Entidades,ni los gastos originados
por
las actividades realizadas en dicha condición,sin perjuicio de
lo dispuesto
en el siguiente párrafo.
b)Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención,siem-
pre que no superen en su conjunto el 25%del importe total de subvención
concedida al programa a que se imputan.Este porcentaje podrá elevarse
previa petición a la Subdirección General de Atención
al Ciudadano y
Asistencia a Víctimas del Terrorismo,justificando causa de necesidad.
Décimo.Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:
a)Cumplir el objetivo,ejecutar el proyecto,realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subven-
ciones.
b)Realizar la actividad subvencionada según los criterios y condi-
ciones que hayan fundamentado su concesión,teniendo en cuenta,en
las
prestaciones de carácter asistencial,las necesidades de atención
individual
que puedan ser trasladadas desde la Administración.
c)Justificar ante la Secretaría General Técnica (Subdirección
General
de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del
Terrorismo)
la realización de la actividad para la que se haya concedido la
subvención,
mediante la presentación de una memoria en la que se analizará
el desarro-
llo de su ejecución,se concretarán y evaluarán los
resultados obtenidos,
la idoneidad de los medios utilizados y se propondrán,en su caso,las
mejoras que procedan para futuros programas o proyectos.
d)Los beneficiarios harán constar expresamente y de forma visible
en cualquiera de los medios materiales que utilicen para la difusión
de
las actividades subvencionadas,que las mismas se realizan con la finan-
ciación del Ministerio del Interior.
e)Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la
Secretaría General Técnica (Subdirección General
de Atención al Ciuda-
dano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo),facilitando cuanta
infor-
mación sea requerida en orden a verificar la adecuación
de los programas
a los criterios generales y específicos de valoración previstos
en el apartado
Séptimo de la presente Orden,y a las de control financiero que
corres-
ponden a la Intervención General de la Administración del
Estado,debien-
do igualmente facilitar cuanta información sea requerida por el
Tribunal
de Cuentas,en relación con las ayudas concedidas.
d)Comunicar de forma inmediata,a la Secretaría General Técnica
(Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia
a las Víctimas
del Terrorismo)la obtención de las subvenciones o ayudas concedidas
para la misma finalidad que hayan tenido lugar una vez concedida la
subvención,procedente de cualquier Administración Pública
o ente público
o privado,nacional o internacional,así como su importe y la aplicación
de tales fondos a las actividades subvencionadas.
e)Acreditar,con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución
de concesión que se encuentra al corriente de las obligaciones
tributarias
y con la Seguridad Social,en la forma establecida en el artículo
34 del
Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos
de terro-
rismo,aprobado por el Real Decreto 288/2003,de 7 de marzo.
f)Disponer de los libros contables,registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la
nor-
mativa vigente,con la finalidad de que quede garantizado el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control por los órganos
competentes.
g)Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos,incluidos los documentos electrónicos,en tanto
puedan
ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h)Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
recogidos en el punto 2 del apartado decimotercero de esta convocatoria.
Undécimo.Justificación de los gastos.
1.La justificación de los gastos realizados se efectuará
de la siguiente
manera:
a)Mediante la presentación de facturas y demás documentos
de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con
eficacia administrativa,en la forma prevista por la normativa vigente,
ante la Secretaría General Técnica (Subdirección
General de Atención al
Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo)en el mes
siguiente
a la finalización del plazo señalado en el apartado tercero
punto 2 de
la presente Orden.Dichas facturas vendrán ordenadas por programas
o
proyectos y serán encabezadas por una relación numerada
de los docu-
mentos presentados.
En dichos documentos se estampará un sello acreditativo de su dili-
genciación por la Unidad Administrativa correspondiente,y sólo
podrán
retirarse solicitándolo por escrito en el que el representante
de la entidad
asuma el compromiso de reintegrarlos en el momento en que sean reque-
ridos,una vez iniciada la revisión de la documentación justificativa,y,
en todo caso,cuando sea seleccionada y solicitada por la Intervención
Delegada,Intervención General o Tribunal de Cuentas para el ejercicio
del control financiero.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse
mediante fac-
turas electrónicas,siempre que cumplan los requisitos exigidos
para su
aceptación en el ámbito tributario.
b)Los justificantes de los gastos de personal se acompañarán
con
los correspondientes contratos,las nóminas satisfechas al interesado,debi-
damente firmadas o con documento acreditativo de la transferencia ban-
caria,copia de los Convenios sectoriales de aplicación,en su caso
y los
documentos acreditativos de las retenciones e ingresos en la Agencia Esta-
tal de Administración Tributaria (Impresos 110 y 190)y,en su caso,
de ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social
c)Las dietas y gastos de viajes necesarios para la realización
de los
programas se atendrán,en su justificación,a lo preceptuado
en el Real
Decreto 462/2002,de 24 de mayo,siendo de aplicación en todos los
casos
las cuantías correspondientes al grupo 2,que se encuentren vigentes
en
cada momento.
d)Las cantidades asignadas a las partidas de los distintos programas
o proyectos subvencionados podrán sufrir desviaciones de hasta
un 10
por 100,en más o en menos,respecto a las previsiones de gasto,cuando
las necesidades de ejecución lo requieran,respetando siempre el
importe
total de la subvención concedida y siempre que no superen las limitaciones
establecidas en el punto 4 del apartado noveno de la presente convocatoria.
Si fuera necesario superar dicho porcentaje,incluir conceptos de gastos
no contemplados o anular los previstos,será precisa la autorización
de
la Secretaría General Técnica (Subdirección General
de Atención al Ciu-
dadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo).
e)La justificación de las prestaciones sociales se realizará
mediante
la acreditación de su percepción por los beneficiarios de
las mismas.
2.Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado
los correspondientes documentos,se le requerirá para que los aporte
en
el plazo de veinte días,comunicándole que,transcurrido el
mismo sin
atender el requerimiento,se entenderá incumplida la obligación
de jus-
tificar con las consecuencias previstas en los apartados decimotercero
y decimocuarto de la presente Orden.
Duodécimo.Pago de las Subvenciones.
1.El pago de las subvenciones se realizará mediante el abono por
anticipado de hasta el 75%de la cantidad concedida en cada programa
o proyecto.La resolución preverá,en su caso,si el anticipo
queda con-
dicionado o no a la constitución de una garantía equivalente
en la Caja
General de Depósitos,en cualquiera de las modalidades previstas
en su
reglamento,aprobado por el Real Decreto 161/1997,de 7 de febrero.
El abono del restante 25%se realizará previa justificación
de la rea-
lización de la actividad subvencionada y de los gastos realizados,de
acuer-
do con lo establecido en el apartado undécimo de la presente Orden.
2.El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta
abierta por la entidad exclusivamente para los ingresos y pagos referidos
a la subvención concedida,en relación a la cual la Subdirección
General
de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo
podrá
requerir la información que en su caso precise.
Decimotercero.Reintegros.
1.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
con-
cesión de la subvención,y la obtención para los mismos
proyectos o acti-
vidades de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones
Públicas,entes públicos adscritos o dependientes de las
mismas,tanto
nacionales como internacionales,y otras personas físicas o jurídicas
de
naturaleza privada,podrá dar lugar a la modificación o revocación
de
la resolución de concesión,debiendo el beneficiario proceder
al reintegro,
en su caso,de las cantidades percibidas en la cuantía que se determine.
En todo caso,si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores
a los presupuestados inicialmente se modificará la resolución
de concesión,
procediéndose a deducir de la cantidad subvencionada una cantidad
pro-
porcional a la disminución que haya sufrido el coste inicial presupuestado
con respecto al importe real de los gastos efectuados.
2.Procederá el reintegro de las cantidades,así como la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención
hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos pre-
vistos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones:
a)Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas
para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b)Incumplimiento total o parcial del objetivo,de la actividad,del
proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la
con-
cesión de la subvención.
c)Incumplimiento de la obligación de justificación o la
justificación
insuficiente.A estos efectos,se entenderá como incumplimiento,entre
otros,la existencia de un remanente de subvención que no haya sido
invertido en el programa,sin causa justificada.Asimismo,se considerará
que ha existido incumplimiento,a efectos de la procedencia del reintegro,
en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención
como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera
ordenado,
dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención
cualquiera que fuese su causa.
d)Incumplimiento por los beneficiarios de la obligación de dar
la
adecuada publicidad del carácter público de la financiación
del programa,
inversiones o actuaciones de cualquier tipo objeto de la subvención.
e)Resistencia,excusa,obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación y control financiero previstas en la ley,así
como el incum-
plimiento de las obligaciones contables,registrales o de conservación
de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos,el cumplimiento del objetivo,la realidad
y regularidad de las actividades subvencionadas,o la concurrencia de
subvenciones,ayudas,ingresos o recursos para la misma finalidad,pro-
cedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales,de la Unión europea o de organismos internacionales.
f)Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios
y de los compromisos asumidos por éstos,con motivo de la concesión
de la subvención.A estos efectos se entenderá como incumplimiento,entre
otros,la aplicación de la subvención a conceptos de gasto
distintos de
los que fueron convenidos,sin autorización expresa de la Secretaría
Gene-
ral Técnica (Subdirección General de Atención al
Ciudadano y Asistencia
a Víctimas del Terrorismo).
3.El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el
capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones
y en sus dis-
posiciones de desarrollo.
El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del
reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia
iniciativa
del órgano gestor de la subvención,una vez revisada la documentación
justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa
y conforme
en todo o en parte,o ante la detección de cualquiera de las restantes
causas de reintegro.
También procederá la iniciación de oficio del procedimiento
como con-
secuencia de una orden superior,de la petición razonada de otros
órganos
que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia,o
de
la formulación de una denuncia.
En cualquiera de los supuestos,la incoación del procedimiento irá
precedida de las diligencias previas de revisión o comprobación
de la
concurrencia de la causa de iniciación,pudiendo habilitarse un
plazo no
superior a veinte días para la subsanación de omisiones
y/o defectos de
la justificación presentada por las entidades subvencionadas.
En la tramitación del procedimiento se garantizará,en todo
caso,el
derecho del interesado a la audiencia.
Las Resoluciones de la Subsecretaría del Departamento,dictadas
en
el ejercicio de las atribuciones delegadas por el Ministro,pondrán
fin a
la vía administrativa,pudiendo interponerse contra las mismas recurso
de reposición potestativo y recurso contencioso-administrativo,en
la forma
y plazo previstos por la legislación vigente.
Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis
meses des-
de la iniciación,teniendo en cuenta las posibles interrupciones
de su cóm-
puto por causas imputables a los interesados,se producirá la caducidad
del procedimiento,sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su
terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción
por las
actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Se declarará concluido el procedimiento y se archivarán
las actuaciones
sin más trámite,si la entidad interesada subsanase los defectos
detectados
en la justificación de gastos o reintegrase voluntariamente las
cantidades
cuya aplicación se aprecie incorrecta y así lo acreditase
ante la Secretaría
General Técnica (Subdirección General de Atención
al Ciudadano y Asis-
tencia a Víctimas del Terrorismo)en cualquier momento del procedimiento
antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento
y de
procedencia del reintegro.
Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos
que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa,se
pondrán
en conocimiento del órgano competente,para la iniciación
del correspon-
diente procedimiento sancionador.
Decimocuarto.Responsabilidad y régimen sancionador.—Los bene-
ficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades
y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en
materia
de subvenciones establecen el título IV de la Ley 38/2003,de 27
de noviem-
bre,General de Subvenciones,y el capítulo II del título
IX de la Ley 30/1992,
modificado por la Ley 4/1999,de 3 de enero.
Decimoquinto.Control de las subvenciones.—El control de las sub-
venciones se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre,General de Subvenciones.
Decimosexto.Eficacia.—La presente Orden surtirá efectos desde
el
día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Madrid,26 de agosto de 2004.
ALONSO SUÁREZ