ORDEN TAS/246/2004, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General de Subvenciones del Área de Asuntos Sociales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de sus Organismos Adscritos
| Fecha del BOE | 11 de febrero de 2004 |
| Fecha de la Disposición | 4 de febrero de 2004 |
| RANGO | ORDEN Orden TAS/246/2004, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General de Subvenciones del Área de Asuntos Sociales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de sus Organismos Adscritos. |
| Plazo de presentación | El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las correspondientes convocatorias. |
| Órgano emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. |
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ORDEN TAS/246/2004,de 4 de febrero,por la que se esta-
blecen las bases reguladoras para la concesión de subven-
ciones sometidas al Régimen General de Subvenciones del
Área de Asuntos Sociales,del Ministerio de Trabajo y Asun-
tos Sociales y de sus Organismos Adscritos.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,en virtud del Real Decreto
1888/1996,de 2 de agosto,tiene atribuidas,entre sus funciones,la pro-
puesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de dirección,
planificación,coordinación y evaluación de los servicios sociales,aten-
diendo a las obligaciones estatales en las áreas de bienestar social;fomento
de la cooperación con organizaciones no gubernamentales de carácter
nacional en el ámbito de la acción social;promoción y fomento de las
condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la par-
ticipación de la mujer en la vida política,cultural,económica y social;
programas de actuación en materia de protección y promoción del menor
y de la familia;promoción de la comunicación cultural y fomento del aso-
ciacionismo entre la juventud;atención y fomento de la integración social
de las personas mayores,personas con discapacidad,inmigrantes,refu-
giados,solicitantes de asilo y desplazados.
Asimismo,tiene atribuidas funciones respecto de la inclusión social
como corresponsable del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social
del Reino de España y respecto del voluntariado,derivadas del Plan Nacio-
nal del Voluntariado.
Para poder atender estos fines,los Presupuestos Generales del Estado
consignan los oportunos créditos.
El artículo 81.6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,
según redacción dada al mismo por el artículo 135,apartado cuatro,de
la Ley 13/1996,de 30 de diciembre,de Medidas Fiscales,Administrativas
y del Orden Social,dispone que los Ministros establecerán las oportunas
bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
El Real Decreto 2.225/1993,de 17 de diciembre,por el que se aprueba
el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públi-
cas,adecua el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones a
lo dispuesto en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (en lo sucesivo,LRJ-PAC).
La Ley 4/1999,de 13 de enero,modifica la mencionada Ley 30/1992,
por lo que la presente Orden se encuentra adaptada a las modificaciones
efectuadas por aquélla en materia de procedimiento administrativo.
En su virtud,previo informe de la Abogacía del Estado en el Depar-
tamento,dispongo:
Artículo 1.Ámbito de aplicación y objeto.
La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de
las subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área
de Asuntos Sociales,del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de
sus organismos adscritos,comprendiéndose exclusivamente en su ámbito
de aplicación las convocatorias que se contemplan en el artículo 2 de
la presente Orden.
Artículo 2.Convocatorias.
Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de con-
currencia competitiva,de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.o 3
del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y sub-
venciones públicas,aprobado por Real Decreto 2.225/1993,por Resolu-
ciones de los/las Directores/as Generales de Acción Social,del Menor y
de la Familia;del Instituto de la Juventud;del Instituto de la Mujer y
del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales,de conformidad con sus
respectivos ámbitos de competencia.Dichas convocatorias determinarán
los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondien-
tes subvenciones y contendrán los programas a subvencionar,sus pres-
cripciones,requisitos y prioridades,pudiendo distribuir los créditos por
programas y determinar los topes máximos de las subvenciones a conceder,
en función de la naturaleza,características y grado de implantación social
de las entidades y organizaciones solicitantes.
La Resolución en la que se efectúe la convocatoria deberá contener
la descripción del logotipo del órgano convocante y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado ».
Si,una vez adjudicadas las subvenciones,resultaran remanentes de
crédito,podrán efectuarse convocatorias complementarias.
Artículo 3.Entidades y organizaciones solicitantes.
Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a
las correspondientes convocatorias deberán reunir los siguientes requi-
sitos:
a)Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el corres-
pondiente Registro administrativo.
b)Tener ámbito de actuación estatal,según su título constitutivo.
c)Carecer de fines de lucro.A estos efectos,se considerarán también
entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter
comercial,siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan
en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales,no comer-
ciales.
d)Aquellos que se determinen específicamente en las convocatorias
a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Orden,en relación
con los fines de las subvenciones convocadas,los propios de las entidades
y organizaciones solicitantes establecidos en sus Estatutos,así como su
grado de implantación.En todo caso,las organizaciones o entidades soli-
citantes deberán tener como fines institucionales primordiales la reali-
zación de las actividades a que se refieran las respectivas Resoluciones
de convocatoria.
e)Acreditar en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio
de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 (B.O.E.del día 30)y
de 25 de noviembre de 1987 (B.O.E.de 5 de diciembre)que se hallan
al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
f)Haber justificado,en su caso,suficientemente,las ayudas econó-
micas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-
les,antes Ministerio de Asuntos Sociales.
g)Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar
el cumplimiento de los objetivos,acreditando la experiencia operativa nece-
saria para ello.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organiza-
ciones no gubernamentales las entidades de derecho público,las univer-
sidades,los partidos políticos,los colegios profesionales y otras entidades
con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Artículo 4.Órganos competentes para la ordenación,instrucción y reso-
lución del procedimiento.
1.Órganos competentes para la ordenación e instrucción del pro-
cedimiento:Los órganos competentes para la ordenación del procedimiento
son los Centros Directivos convocantes y los competentes para su ins-
trucción son las Comisiones de Evaluación.
2.Composición de las Comisiones de Evaluación:La valoración de
las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación constituida
en cada uno de los Centros Directivos convocantes.
La Comisión de Evaluación estará presidida,en todo caso,por el/la
titular del Órgano convocante o persona en quien delegue y formarán
parte de la misma tres vocales designados por el/la Presidente/a y un
vocal designado por la Secretaría General de Asuntos Sociales.Actuará
como Secretario/a un/a funcionario/a del Centro Directivo convocante,
designado por el titular del mismo.
Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario,podrán incorporarse
a la Comisión,con voz pero sin voto,funcionarios/as de los Centros o
Unidades del Departamento con competencia en la áreas a que afecte
la evaluación.
3.Competencias de las Comisiones de Evaluación:Corresponde a las
Comisiones de Evaluación,de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas,
aprobado por Real Decreto 2.225/1993,realizar de oficio cuantas actua-
ciones estime necesarias para la determinación,conocimiento y compro-
bación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
En particular,tendrá las siguientes atribuciones:
Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquellos
que sean exigidos por las normas que regulan la subvención,de acuerdo
con lo señalado en el artículo 8 de esta Orden.
Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración estable-
cidos en el artículo 7 de la presente Orden.
Evacuar,en su caso,el trámite de audiencia,de conformidad con lo
previsto en el artículo 84 de la LRJ-PAC.
Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 9,
apartado 1,de la presente Orden.
4.Órganos competentes para la resolución:Los órganos competentes
para la resolución serán el/la Director/a General de Acción Social,del
Menor y de la Familia,en quien se delega el ejercicio de esta competencia,
y los/as Directores/as Generales del Instituto de la Juventud,del Instituto
de la Mujer y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
Artículo 5.Solicitud,memorias,documentación y subsanación de erro-
res.
1.Solicitud.
1.1 Modelo y presentación de solicitudes:Las solicitudes de subven-
ción se formalizarán en un único modelo de instancia,que figura como
Anexo I alapresente Orden,debiendo relacionarse en el mismo todos
los programas para los que la entidad solicita la subvención.
Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de la Dirección
General de Acción Social,del Menor y de la Familia,C/José Abascal,
n.o 39,28003 Madrid;en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales,c/Agustín de Bethencourt,n.o 4,28003 Madrid,y en las de los
restantes Centros Directivos mencionados en el artículo 2 de la presente
Orden,así como en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Las solicitudes,dirigidas a los/las Directores/as Generales de Acción
Social,del Menor y de la Familia;del Instituto de la Juventud;del Instituto
de la Mujer y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales,que hayan
dictado la correspondiente convocatoria a que se refiere el artículo 2 de
la presente Orden,podrán ser presentadas en las sedes y direcciones seña-
ladas en el párrafo anterior,así como en los registros y oficinas a que
se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.
1.2 Plazo de Presentación:El plazo de presentación será de treinta
días naturales,contados a partir del día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial del Estado de las correspondientes convocatorias.
2.Memorias.
2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de
las características sustanciales de la entidad solicitante,así como otra
memoria para cada uno de los programas para los que se solicita sub-
vención.Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan
como anexos II y III a la presente Orden y que podrán ser recogidos en
los lugares establecidos en el apartado 1.1 del presente artículo.
2.2 Los requisitos específicos de los programas establecidos en los
Anexos I de las respectivas Resoluciones de convocatoria que no queden
acreditados a través de la documentación a que se refiere la letra f)del
apartado 3 del presente artículo,así como los datos no cumplimentados
en los modelos citados en el apartado anterior,no podrán ser tenidos
en cuenta a efectos de su valoración.
3.Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memo-
rias:La solicitud,además de las citadas memorias,deberá acompañarse
de la documentación que se indica a continuación,teniendo en cuenta
que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada,
podrá comportar,en función de su importancia,la denegación de la sub-
vención solicitada,sin perjuicio de las restantes responsabilidades que
pudieran derivarse:
a)Documento acreditativo de la personalidad del solicitante,así como
poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de
la persona jurídica solicitante.
b)Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
c)Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada
de los estatutos debidamente legalizados.
d)Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el regis-
tro administrativo correspondiente.
e)Certificación en la que conste la identificación de los directivos
de la entidad,miembros de su patronato u órgano directivo,así como
la fecha de su nombramiento y modo de elección.En esta certificación
deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro admi-
nistrativo correspondiente.
f)Aquélla que,en su caso,se determine expresamente en las con-
vocatorias previstas en el artículo 2 de la presente Orden,en relación
con los fines y actuaciones de las entidades,ámbito de implantación de
éstas y naturaleza de los programas a subvencionar.
g)Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y de Seguridad Social previstas en las Órdenes del Ministerio
de Economía y Hacienda señaladas en el artículo 3,punto e)de la presente
Orden.A estos efectos debe tenerse en cuenta que la mención que el
artículo 2,c)de la Orden de 28 de abril de 1986 hace a la relación anual
de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/1978,de 8 de
julio (B.O.E.de 12 de agosto),se entiende hecha a la declaración o relación
anual de operaciones con terceras personas a que se refiere el Real Decreto
2027/1995,de 22 de diciembre (B.O.E.del día 27),modificado por los
Reales Decretos 536/1997,de 14 de abril (B.O.E.de los días 24 y 25),
2281/1998,de 23 de octubre (B.O.E.de 14 de noviembre)y 1082/2001,
de 5 de octubre (B.O.E.del día 6).La citada documentación deberá acreditar
que la entidad se encuentra al corriente de estas obligaciones durante
los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud.
No será necesario presentar la documentación exigida en el párrafo
anterior cuando la entidad solicitante manifieste expresamente su con-
sentimiento para que sus datos sean recabados por el Centro Directivo
convocante,según modelo que se adjunta a esta Orden.
En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la
obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada
a darse de alta en la Seguridad Social,deberá presentar declaración res-
ponsable del/de la representante de la entidad en la que conste que la
misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad
Social,además de las certificaciones administrativas correspondientes,
referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros
de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la
Seguridad Social.
Asimismo,cuando las entidades solicitantes sean federaciones,con-
federaciones,uniones o estructuras similares que integren en su seno a
varias entidades,deberán presentar,además,declaración responsable de
que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas
se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Segu-
ridad Social,comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momen-
to en que les sea requerido por el órgano concedente de la subvención.
Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo
35 c)de la LRJ-PAC,las entidades y organizaciones solicitantes acom-
pañarán una copia de los documentos originales que aporten,a fin de
que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro,
una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente
solicitud.En caso de que se requiera la aportación de los documentos
originales,los solicitantes tendrán derecho a que,en el momento de su
presentación,se les entregue debidamente diligenciada con un sello la
copia que acompañen a aquéllos.
No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos
3.a)al 3.e)cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en
poder de cualquier órgano de la Administración actuante,en cuyo caso
la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f)
del artículo 35 de la LRJ-PAC,siempre que se haga constar,por escrito,
la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o,en su
caso,emitidos,y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan.En los supuestos
de imposibilidad material de obtener el documento,el órgano competente
podrá requerir a la entidad solicitante su presentación,o en su defecto,
la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el docu-
mento,con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4.Subsanación de errores:Si la solicitud de iniciación no reuniera
los datos de identificación,tanto de la subvención solicitada como de la
entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de
la LRJ-PAC,se requerirá a la entidad u organización solicitante,de acuerdo
con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley,en su redacción
dada por la Ley 4/1999,de 13 de enero,para que en un plazo de diez
días hábiles,subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera,se la tendrá por desistida de
su petición,previa notificación de la resolución que habrá de dictarse
en los términos previstos en el artículo 42,de la misma Ley,en su redacción
dada por la Ley 4/1999.
Sin perjuicio de lo anterior,en cualquier momento,podrá instarse
a la entidad u organización solicitante para que complete los requisitos
necesarios,de acuerdo con lo previsto en el art.76 de la LRJ-PAC,con-
cediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente
al de la notificación,con expreso apercibimiento de que,de no hacerlo
así,se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite.Sin embargo,
se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales,
si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución
en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Artículo 6.Presupuestación de los programas presentados.
Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al pre-
supuesto,que figura en la Memoria relativa a cada uno de los programas
presentados,especificando las previsiones de gastos que estimen nece-
sarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el
contenido del correspondiente programa,diferenciando entre gastos
corrientes y gastos de inversión.
A tal efecto,tendrán en cuenta que los gastos corrientes imputables
a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:
1.Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento
del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención
hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo
para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo
Único para el personal laboral de la Administración General del Estado,
publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de
noviembre de 1998 (B.O.E.de 1 de diciembre)salvo que por la aplicación
directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías
superiores.Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones deven-
gadas por la actividad desarrollada en los respectivos programas.
2.Las retribuciones del personal contratado en régimen de arren-
damiento de servicios,modalidad ésta que tendrá siempre carácter excep-
cional,se admitirán únicamente en los casos en que,por las especiales
características del programa,no resulte adecuado el desarrollo de las acti-
vidades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa
laboral vigente.Estas retribuciones quedarán también afectadas,con carác-
ter general,por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior,pudién-
dose establecer excepciones a dichas limitaciones,por razón de la natu-
raleza de la actividad,en las Instrucciones de Justificación que a tal efecto
se dicten por el Centro Directivo competente.
3.No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por
las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Direc-
tivas o Consejos de Dirección de las entidades,salvo en los programas
de mantenimiento y funcionamiento de las mismas y de apoyo al movi-
miento asociativo.
4.Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en
las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo Único para el personal
laboral de la Administración General del Estado,debiéndose entender la
remisión que efectúa al Real Decreto 236/1988,con sus correspondientes
actualizaciones,referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002,de 24 de
mayo,que deroga al anterior,tal como se contempla en el Manual de
Instrucciones de Justificación,salvo que,por la aplicación directa de otros
Convenios Colectivos del sector,correspondan cuantías superiores.
Artículo 7.Criterios generales de valoración.
Para la adjudicación de las subvenciones,además de la cuantía del
presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupues-
tarios que condiciona,sin posibilidad de ampliación,las obligaciones que
se contraigan con cargo al mismo,los criterios de valoración que se tendrán
en cuenta serán los siguientes:
1.Criterios generales de valoración de las Entidades solicitantes:
a)Implantación:Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones
y programas realizados por la entidad,así como el número de socios y
afiliados.
Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones,federaciones
o agrupaciones similares que presenten programas integrados.
b)Antigüedad:Que la entidad esté constituida al menos con dos años
de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria,a excepción
de las confederaciones y federaciones recién constituidas,que deberán
estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya
antigüedad sea superior a dos años.
c)Especialización:Que quede acreditada la especialización de la enti-
dad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas,o bien,
que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.
d)Estructura y capacidad de gestión:Que la estructura de la entidad
sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas
presentados,disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que con-
tribuyan a la consecución de los objetivos previstos.
e)Auditoría externa:Se valorará muy especialmente que la entidad
someta su gestión a controles periódicos.
f)Presupuesto y financiación:Se valorará el volumen del presupuesto
de la entidad en el último año,su patrimonio,así como la financiación
obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos
de otros entes públicos y/o privados,primándose a las que tengan una
capacidad de financiación privada de,al menos,el 10 por 100 de su pre-
supuesto total de ingresos.
g)Participación social y voluntariado:Que la entidad promueva la
participación y movilización social.Que cuente con un número relevante
de voluntarios/as para el desarrollo de sus programas,priorizándose aqué-
llas que dispongan de un sistema de formación de los/las voluntarios/as
y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad.
h)Adecuación de recursos humanos:Se valorarán las líneas de actua-
ción de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que
se adscriben a los diferentes programas,teniendo en cuenta:
1.La naturaleza,características y duración de la contratación del
personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.
2.Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomen-
to de la integración laboral de las personas con discapacidad,así como
de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomen-
to de empleo.
3.La adecuada combinación del personal asalariado con el personal
voluntario de la organización en función de las tareas que a uno y a otro
se asignen en consideración al grado de especialización,dedicación y esta-
bilidad que dichas tareas requieran.
i)Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones
recibidas del Ministerio:se valorará la exactitud en el cumplimiento de
las obligaciones contraídas con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
-antes,Ministerio de Asuntos Sociales-,respecto a las subvenciones con-
cedidas en anteriores convocatorias.
2.Criterios generales de valoración de los programas:Las respectivas
convocatorias establecerán los criterios de valoración de los programas
en razón de la finalidad,naturaleza y características de los mismos.
Artículo 8.Informes.
A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes,las Comisiones
de Evaluación podrán requerir de las entidades y organizaciones solici-
tantes la ampliación de la información contenida en las memorias,así
como solicitar los informes técnicos que estimen necesarios a los Centros
Directivos y Organismos que resulten competentes por razones de la mate-
ria.
A estos efectos debe tomarse en especial consideración la obligatoriedad
de que los programas presentados se acomoden a la normativa de general
aplicación en el ámbito del Estado,así como a la establecida en el ámbito
territorial donde se realice la actividad.
El plazo para la emisión de los informes será de diez días hábiles,
salvo que las Comisiones de Evaluación,de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 5.o .2.a)del Reglamento del procedimiento para la concesión
de ayudas y subvenciones públicas,aprobado por Real Decreto 2225/1993,
atendiendo a las características del informe solicitado o del propio pro-
cedimiento,soliciten su emisión en un plazo menor o mayor,sin que en
este último caso pueda exceder de dos meses.
Artículo 9.Resolución.
1.Las Comisiones de Evaluación,a la vista de todo lo actuado,for-
mularán la oportuna propuesta de resolución.
Dicha propuesta,según lo establecido en el artículo 5.o .4 del Reglamento
del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas,
aprobado por Real Decreto 2.225/1993,deberá expresar la relación de
entidades y organizaciones para las que se propone la concesión de la
subvención y su cuantía,especificando su evaluación y los criterios de
valoración seguidos para efectuarla.
2.El/la Director/a General de Acción Social,del Menor y de la Familia,
en quien se delega el ejercicio de esta competencia,y los/las Directores/as
Generales del Instituto de la Juventud,del Instituto de la Mujer y del
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales,previa fiscalización de los
expedientes,cuando sea preceptivo conforme a lo establecido en el Texto
Refundido de la Ley General Presupuestaria,adoptarán las resoluciones
que procedan.
Las resoluciones serán motivadas,debiendo en todo caso quedar acre-
ditados los fundamentos de la resolución que se adopte,de conformidad
con lo establecido en el artículo 6.o .2 del Reglamento del procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones públicas,aprobado por Real
Decreto 2.225/1993.
Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo
máximo de seis meses,contados desde la fecha de publicación de las res-
pectivas convocatorias.Excepcionalmente,podrá acordarse una amplia-
ción del referido plazo máximo de resolución y notificación,en los términos
y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6,de la LRJ-PAC,
en su redacción dada por la Ley 4/1999,comunicándose dicho acuerdo
a las entidades solicitantes.
Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa,pudiéndose
interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes,o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley regu-
ladora de dicha jurisdicción.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa,se podrá entender desestimada la solicitud,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la LRJ-PAC,en su redacción
dada por la Ley 4/1999,sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial
del Estado.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que,aisladamente o en concurrencia con subvenciones o
ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o
privados,nacionales o internacionales,supere el coste de la actividad a
desarrollar por la entidad u organización no gubernamental beneficiaria.
La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no
comporta obligación alguna,por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o sus organismos adscritos,de adjudicar subvenciones en los
siguientes ejercicios económicos para programas similares.
Artículo 10.Abono de la subvención.
Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro
de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones tri-
butarias y de la Seguridad Social,conforme a lo establecido en el artícu-
lo 5,apartado 3,punto g)de la presente Orden.
Si por razón de la naturaleza de las actividades se hubiera autorizado
su subcontratación,se aportará documentación acreditativa de la espe-
cialización de la entidad con la que se contrata la realización de las acti-
vidades,en la materia objeto de dicha contratación,así como de que la
entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Segu-
ridad Social —.
Asimismo,deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguros de
accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal
voluntario a cuyo efecto,las confederaciones,federaciones,uniones y
estructuras análogas que no tengan suscrita una póliza general para todos
los voluntarios que participen en los programas subvencionados,deberán
presentar una declaración responsable del representante de la entidad
en la que figuren relacionadas las entidades ejecutantes de los programas
en los que participa el personal voluntario,así como copia de las pólizas
y de los correspondientes recibos de abono de las mismas.También deberán
haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con
anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales —antes,Minis-
terio de Asuntos Sociales.
El pago de la subvención se efectuará en uno o dos plazos,en función
de la naturaleza de la subvención.
Artículo 11.Variaciones en los programas o subvenciones.
Las entidades u organizaciones subvencionadas podrán solicitar,con
carácter excepcional,la modificación del contenido del programa subven-
cionado,así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación
de los correspondientes gastos,cuando aparezcan circunstancias que alte-
ren o dificulten el desarrollo del programa.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente
dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato
a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y,en todo caso,
con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del
programa subvencionado.
Las entidades u organizaciones solicitantes serán informadas de la
fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el Registro del respectivo
Órgano,a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución,
mediante comunicación que se les dirigirá por los referidos Órganos,de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la LRJ-PAC,en su redacción
dada por la Ley 4/1999.
Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por
el/la Director/a General de Acción Social,del Menor y de la Familia,en
quien se delega el ejercicio de esta competencia,y por los/as Directores/as
Generales del Instituto de la Juventud,del Instituto de la Mujer y del
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales,y se notificarán,en el plazo
máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquéllas
en el citado Registro.Estas resoluciones podrán fin a la vía administrativa,
pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición en
el plazo de un mes,o bien ser impugnadas directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo,en la forma y plazo previstos
por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa,se entenderá estimada la solicitud,de acuer-
do con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC,en su redacción
dada por la Ley 4/1999,teniendo a todos los efectos la consideración
de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de
la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Asimismo,los/as Directores/as Generales del Instituto de la Juventud,
del Instituto de la Mujer y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales,
así como el/la Director/a General de Acción Social del Menor y de la
Familia,en este último caso por delegación del Ministro de Trabajo y
Asuntos Sociales,dictarán las resoluciones que procedan cuando la cuantía
de la subvención deba ser objeto de reducción,por razón de que las sub-
venciones o ayudas recibidas para el mismo fin superen,en su conjunto,
el coste total de la actividad subvencionada,de conformidad con lo previsto
en el artículo 81.8 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,
procediendo el reintegro del exceso de acuerdo con lo establecido en el
artículo 17.1,párrafo final,de esta Orden.
Artículo 12.Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria.
Las entidades u organizaciones no gubernamentales beneficiarias de
las subvenciones,además de lo previsto en los artículos 13,14 y 15 de
la presente Orden,vendrán obligadas a:
a)Ingresar el importe total de la subvención en una cuenta bancaria
abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo
a la subvención recibida.
A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General
Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables,
elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado
en colaboración con la Dirección General de Acción Social,del Menor
y de la Familia,no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en
el párrafo anterior.
b)Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención
en la forma,condiciones y plazo establecidos para cada programa y,en
su defecto,antes del 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que
ha sido concedida la subvención,sin perjuicio de la posibilidad de auto-
rización de prórroga.
c)Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que cons-
tituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan
subvención,a excepción de aquellas actividades que,por su propia natu-
raleza,y mediando siempre autorización,deban ser subcontratadas.
d)Someterse a las actuaciones de comprobación,seguimiento e ins-
pección de la aplicación de la subvención,así como al control financiero
que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.
e)Comunicar a la autoridad concedente de forma inmediata la obten-
ción de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera Administración Pública o ente público o privado,nacional
o internacional.
f)Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de
Cuentas.
g)Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la
difusión de los programas subvencionados un logotipo que permita iden-
tificar el origen de la subvención,según el modelo que se establezca en
la convocatoria.
h)Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de
responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participa en los
programas subvencionados,conforme a lo exigido en los artículos 6.d)
y 10 de la Ley 6/1996,de 15 de enero,del Voluntariado.
i)Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados,
así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el
momento del gasto,se reinvertirán en cualquiera de los programas sub-
vencionados,bien en el periodo de ejecución correspondiente a la con-
vocatoria con cargo a la cual han sido subvencionados o bien en el que
se establezca en la convocatoria siguiente,si los programas obtienen de
nuevo subvención en dicha convocatoria.También podrán aplicarse a com-
pensar los costes financieros generados por créditos concedidos para rea-
lizar las actividades de los programas,desde el momento de la notificación
de la resolución de concesión hasta el del cobro de la subvención,sin
que,en ningún caso,la citada compensación por costes financieros pueda
superar el coste derivado del interés legal del dinero vigente durante el
referido periodo.De no aplicarse a los supuestos señalados,el Órgano
competente para resolver las solicitudes de modificación,conforme a lo
previsto en el artículo 11,a propuesta de la organización o entidad adju-
dicataria,podrá autorizar su aplicación a otros de los fines sociales pre-
vistos en la misma convocatoria,siendo procedente su devolución en cual-
quier otro caso.
j)En los programas en que se proponga la construcción de edificios
o la adaptación de locales durante el período de ejecución previsto en
las convocatorias,la entidad solicitante o,en su caso,la ejecutante del
programa deberá ostentar la titularidad suficiente sobre los correspon-
dientes terrenos o locales y disponer de las respectivas licencias que per-
mitan la realización de las obras para las que se solicita subvención.
k)Las entidades solicitantes o,en su caso,las ejecutantes de los
programas,habrán de destinar los edificios construidos o bienes inmuebles
por ellas adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención
al menos durante 30 años,no pudiendo ser enajenados o gravados sin
la previa autorización del Departamento.Estas limitaciones deberán cons-
tar en la correspondiente escritura pública,a cuyo otorgamiento deberá
asistir un/a representante de la Administración.En los supuestos de cam-
bio de destino del inmueble deberá procederse a la devolución,en la cuantía
que corresponda en función del valor del inmueble en el momento del
cambio de destino.
Asimismo,vendrán obligadas,si el Centro Directivo que resuelve así
lo solicita,a presentar una nueva memoria de los programas subvencio-
nados adaptada al contenido de la resolución de concesión.
Artículo 13.Control,seguimiento y evaluación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento del
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas,apro-
bado por Real Decreto 2.225/1993,el control del cumplimiento del objeto,
condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con
lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,apro-
bado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988,y demás normas reguladoras
de la subvención.
La ejecución de las actividades comprendidas en los programas sub-
vencionados se someterá al control,comprobación,seguimiento,inspección
y evaluación que determinen los Organismos o Centros Directivos con-
vocantes.
Las entidades u organizaciones subvencionadas deberán facilitar perió-
dicamente el grado de cumplimiento de los programas,de acuerdo con
el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por
los Organismos o Centros Directivos convocantes.
Artículo 14.Justificación de los gastos.
1.Las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas
a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida,en
el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de
realización de la actividad contemplado en el artículo 12,apartado b),
de conformidad con las instrucciones dictadas por los Organismos o Cen-
tros Directivos convocantes.
La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a
la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencio-
nados,debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada
concepto de gasto autorizado,es decir,diferenciando los gastos corrientes
de los gastos de inversión.
Cada una de dichas relaciones especificará las diferentes partidas gas-
tadas clasificadas como sigue:
a)Gastos corrientes:
Retribuciones de personal.
Mantenimiento y actividades.
Dietas y gastos de viaje.
b)Gastos de inversión:
Adquisición de inmuebles.
Obras.
Equipamiento.
2.En ningún caso se admitirá la justificación de los gastos corrientes
en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limi-
taciones a que se refiere el artículo 6 de esta Orden.
3.Tampoco se admitirán compensaciones entre gastos corrientes y
de inversión,estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe
asignado en la resolución de concesión.
4.En todos los casos,deberá justificarse la retención e ingreso en
la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las
cantidades correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas,referidas a las retribuciones de personal imputadas a la subvención.
5.En los casos de adquisición o construcción de bienes inmuebles
deberá presentarse la escritura pública de compraventa o,en su caso,
de obra nueva,en la que deberán constar las limitaciones que se especifican
en el apartado k)del artículo 12,así como acreditarse la incorporación
de la adquisición o,en su caso,de la obra realizada al inventario de la
entidad.
6.Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos
efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del pro-
grama subvencionado.Dichos documentos deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Real Decreto 2402/1985,modificado por los Reales Decre-
tos 338/1990,1841/1991,1624/1992,1811/1994,267/1995,80/1996,
703/1997,37/1998,296/1998,215/1999,1966/1999 y 3422/2000 que regula
el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios
y profesionales.
Las Instrucciones de Justificación del gasto contendrán las excepciones
o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se
estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación
del gasto.
7.Los ingresos,así como los intereses devengados a los que se refiere
el artículo 12,apartado i),de la presente Orden,deberán justificarse con
indicación de los programas subvencionados a los que se hayan imputado,
conforme establezcan las correspondientes Instrucciones de Justificación.
8.Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos
que,en su caso,hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión
durante el año en que ésta se ha otorgado,siempre que se refieran a
costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados
por la convocatoria.En el caso de que los programas subvencionados
sean de continuidad,únicamente se admitirán con cargo a la subvención
los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real
del programa subvencionado en la convocatoria anterior.
9.Si vencido el plazo de justificación,la entidad no hubiese presen-
tado los correspondientes documentos,se la requerirá para que los aporte
en el plazo de veinte días,comunicándole que,transcurrido el mismo sin
atender el requerimiento,se tendrá por incumplida la obligación de jus-
tificar,con las consecuencias previstas en el artículo 81.9 del Texto Refun-
dido de la Ley General Presupuestaria y en los artículos 16 y 17 de la
presente Orden.
Artículo 15.Memoria justificativa y explicativa de la realización del
programa subvencionado.
1.Las entidades u organizaciones subvencionadas deberán presentar,
ante el Órgano convocante,una memoria justificativa de la aplicación de
las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada pro-
grama subvencionado,en el plazo de un mes a partir de la finalización
de las actuaciones de cada programa,y,en todo caso,dentro del plazo
previsto en el artículo 14,apartado 1,para justificación de las cuentas,
salvo que,por causas justificadas,se modifique dicho plazo de acuerdo
con lo previsto en el artículo 11 de la presente Orden.
A estos efectos,los contenidos mínimos de dichas Memorias serán
los siguientes:
1.Entidad.
2.Denominación del programa
3.Colectivo de atención.
4.Breve introducción al contenido del programa.
5.Período de ejecución del programa.
6.Resumen económico:Importe subvencionado;estado de liquidación
del programa,desglosado por origen de financiación y por conceptos de
gasto.
7.Número de usuarios directos.
8.Modificaciones solicitadas:análisis de su necesidad.
9.Localización territorial del programa.
10.Metodología o instrumentos utilizados.
11.Actuaciones realizadas.
12.Objetivos previstos,cuantificados en la medida de lo posible.
13.Resultados obtenidos del programa,cuantificados y valorados.
14.Desviaciones respecto de los objetivos previstos.
15.Conclusiones.
Artículo 16.Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán
sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infrac-
ciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo
82 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988,de 23 de septiembre (Texto
Refundido de la ley General Presupuestaria),en su redacción dada por
la ley 31/1990,de 27 de diciembre,de Presupuestos Generales del Estado
para 1991.Asimismo,quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX
de la LRJ-PAC,en su redacción dada por la Ley 4/1999,y en el Real
Decreto 1.398/1993,de 4 de agosto,por el que se aprueba el Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 17.Reintegros.
1.Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y,en su caso,
de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por
la subvención,así como la exigencia del interés de demora desde el momen-
to del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del
Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,en los siguientes casos:
a)Incumplimiento de la obligación de justificación.
b)Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para
ello.
c)Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue con-
cedida.A estos efectos,se entenderá como incumplimiento,entre otros,
la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido
en el programa sin causa justificada.Asimismo,se considerará que ha
existido incumplimiento,a efectos de la procedencia del reintegro,en aque-
llos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como
consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado,
dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención,
cualquiera que fuera su causa.
d)Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios
con motivo de la concesión de la subvención.A estos efectos se entenderá
como incumplimiento,entre otros,la aplicación de la subvención a con-
ceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos,sin autorización
del Órgano convocante,así como a programas ejecutados por entidades
o en Comunidades Autónomas que no figurasen en el punto 5 de las memo-
rias de los programas en el momento de la solicitud.
Igualmente,en el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo
11 de la presente Orden,procederá el reintegro del exceso obtenido sobre
el coste de la actividad desarrollada.
2.El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el
artículo 8.o .2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayu-
das y subvenciones públicas,aprobado por Decreto 2.225/1993 y en la
Orden de 23 de julio de 1996 (B.O.E.del día 30),así como por lo previsto
en la presente Orden,siendo competentes para su tramitación y resolución
los Órganos siguientes:
a)Para su iniciación,ordenación e instrucción:Los/as Directores/as
Generales de Acción Social,del Menor y de la Familia y de los Institutos
de la Juventud,de la Mujer y de Migraciones y Servicios Sociales.
b)Para su resolución:La Secretaría General de Asuntos Sociales,
en quien se delega el ejercicio de esta competencia respecto de las sub-
venciones correspondientes al área de Acción Social,del Menor y de la
Familia,y los/as Directores/as Generales de los Institutos de la Juventud,
de la Mujer y de Migraciones y Servicios Sociales,en sus respectivas áreas.
El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del
reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa
del Órgano convocante,una vez revisada la documentación justificativa
del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo
o en parte,o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de
reintegro.
También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como con-
secuencia de una orden superior,de la petición razonada de otros órganos
que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia,o de
la formulación de una denuncia.
En cualquiera de los supuestos,la incoación del procedimiento irá
precedida de las diligencias previas de revisión o comprobación de la
concurrencia de la causa de iniciación,pudiendo habilitarse un plazo no
superior a veinte días para la subsanación de omisiones y/o defectos de
la justificación presentada por las entidades subvencionadas.
En la notificación del acuerdo de iniciación de oficio,se informará
a los interesados del plazo máximo para dictar y notificar la resolución
del procedimiento,así como de los efectos que pueda producir el silencio
administrativo.
En la tramitación del procedimiento se garantizará,en todo caso,el
derecho del interesado a la audiencia.
Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del
reintegro pondrán fin a la vía administrativa,pudiendo interponerse contra
las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes,o
bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional conten-
cioso-administrativo,en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora
de dicha jurisdicción.
Si no se hubiera dictado y notificado resolución expresa transcurridos
seis meses desde la iniciación,teniendo en cuenta las posibles interrup-
ciones del cómputo de dicho plazo por causas imputables a los interesados,
se entenderá caducado el procedimiento,sin perjuicio de que se notifique
la resolución declarando dicha circunstancia de caducidad y ordenando
el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92
de la LRJ-PAC.
Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se archi-
varán las actuaciones si la entidad interesada subsanase los defectos detec-
tados en la justificación de gastos o reintegrase voluntariamente las can-
tidades cuya aplicación se aprecie incorrecta,y así lo acreditase ante los
titulares de los Centros Directivos u Organismos convocantes en cualquier
momento del procedimiento antes de que se dicte la resolución declarativa
de incumplimiento y de procedencia del reintegro.
Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos
que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa,se pondrán
en conocimiento del Órgano competente para la iniciación del correspon-
diente procedimiento sancionador.
Una vez dictada,en su caso,la resolución declarativa de incumplimiento
y de procedencia del reintegro,éste se efectuará de acuerdo con lo previsto
en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y disposiciones
concordantes.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de
derecho público,resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto
en los artículos 31 a 34 del citado Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria.
Disposición adicional única.
No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden,podrán
participar en la misma,en atención a sus especiales circunstancias,las
entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial
de actuación sea Ceuta o Melilla,siempre que esté previsto en la corres-
pondiente convocatoria.
Disposición transitoria única.
Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a todos los procedi-
mientos que se hallen pendientes de resolución inicial en el momento
de su entrada en vigor,o que se inicien con posterioridad a dicho momento,
cualquiera que sea la convocatoria a la que correspondan los expedientes
de subvenciones de los que los referidos procedimientos traigan causa;
tratándose de expedientes que traigan causa en convocatorias reguladas
por órdenes de bases precedentes,la presente Orden será de aplicación
siempre que no se produzcan efectos desfavorables para las entidades
afectadas.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden TAS/640/2003,de 17 de marzo («Boletín
Oficial del Estado »número 70,del día 22)por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen
general de subvenciones del área de asuntos sociales,del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos en todo aquello
que resulte inaplicable en base a lo dispuesto en la disposición transitoria
única de la presente Orden.Asimismo,quedan derogadas las restantes
disposiciones de igual o inferior rango,en lo que contradigan o se opongan
a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid,20 de enero de 2004.
ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
Ilma.Sra.Secretaria General de Asuntos Sociales.Ilma.Sra.Directora
General de Acción Social,del Menor y de la Familia.Ilma.Sra.Directora
General del Instituto de la Juventud.Ilma.Sra.Directora General del
Instituto de la Mujer.Ilmo.Sr.Director General del Instituto de Migra-
ciones y Servicios Sociales.