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Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social, a inciar durante el curso 2004/2005, en las modalidades de iniciación profesional, formación-empleo, talleres profesionales y alumnos con necesidades educativas especiales

 

Fecha del BOE 16 de septiembre de 2004
Fecha de la Disposición 26 de julio de 2004
RANGO
ORDEN ECI/2987/2004, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social, a iniciar durante el curso 2004/2005, en las modalidades de iniciación profesional, formación-empleo, talleres profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales.
Órgano emisor

Ministerio de Educación y Ciencia

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ORDEN ECI/2987/2004,de 26 de julio,por la que se esta-
blecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones
para el desarrollo de programas de garantía social,a ini-
ciar durante el curso 2004/2005,en las modalidades de
iniciación profesional,formación-empleo,talleres profesio-
nales y para alumnos con necesidades educativas especia-
les.
La Ley Orgánica 10/2002,de 23 de diciembre,de Calidad de la Edu-
cación,establece en su artículo 48 que las Administraciones públicas pro-
moverán ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas de
los alumnos que no puedan conseguir los objetivos previstos en la ense-
ñanza básica con la finalidad de facilitar su integración social y laboral.
Al mismo tiempo,en su Disposición transitoria quinta sobre la vigencia
de las normas reglamentarias,la Ley establece que se aplicarán las normas
vigentes sobre las materias objeto de la misma Ley pendientes de desarrollo
posterior.
Según el artículo único del Real Decreto 1318/2004,de 28 de mayo,
por el que se modifica el Real Decreto 827/2003,de 27 de junio por el
que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del
sistema educativo,establecida por la citada Ley 10/2002,queda diferida
hasta el año académico 2006/2007 la aplicación de las medidas previstas
para el año académico 2004/2005,lo que incluye la implantación de los
programas de Iniciación Profesional y la desaparición de los programas
de garantía social establecidos en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica 1/1990.
de 3 de octubre,de Ordenación General del Sistema Educativo.
La Orden de 12 de enero de 1993 (BOE del 19)regula los programas
de Garantía Social y señala que dichos programas se desarrollarán en
distintas modalidades adaptadas a las características,necesidades y expec-
tativas de los alumnos.
Asimismo,en el Real Decreto 696/1995,de 28 de abril,de Ordenación
de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales,
se establece que estos alumnos con discapacidad podrán cursar los pro-
gramas de Garantía Social en régimen de integración en los grupos ordi-
narios o en una modalidad específicamente organizada para ellos,con
el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que facilite
su acceso al mundo laboral.
Las experiencias desarrolladas hasta este momento por el Ministerio
de Educación y Ciencia,en colaboración con distintas Instituciones públi-
cas y privadas,aconsejan la continuidad de los programas de Garantía
Social en sus distintas modalidades dentro del marco normativo establecido
en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria,aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1091/1988,de 23 de septiembre y en la Ley
38/2003,de 17 de noviembre,General de Subvenciones (BOE del 18),así
como por la citada Orden de 12 de enero de 1993.
En consecuencia,este Ministerio ha resuelto lo que sigue:
Primero.Objeto de la orden.—1.Convocar subvenciones,en régimen
de concurrencia competitiva,para el desarrollo de programas de Garantía
Social que se ajusten a lo dispuesto en la Orden de 12 de enero de 1993
y a la presente convocatoria con el fin de proporcionar al alumnado que
participe una formación básica y profesional,acorde con la modalidad
a desarrollar y en alguno de los perfiles profesionales relacionados en
el Anexo I de la Orden de convocatoria de 8 de junio de 1999 (BOE del
25)por la que se convocaban subvenciones para el desarrollo de programas
de Garantía Social a iniciar durante 1999 o que hayan sido expresamente
autorizados por la Dirección General de Educación,Formación Profesional
e Innovación Educativa.Esta formación básica y profesional debe posi-
bilitar a los alumnos la incorporación a la vida activa o,en otros casos,
la continuación de sus estudios.
2.Podrán tomar parte en esta convocatoria aquellas entidades cuyo
ámbito de actuación,a la fecha de firma de esta disposición,corresponda
a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3.Los programas objeto de esta convocatoria podrán desarrollarse
en las modalidades de:
Iniciación Profesional en colaboración con centros docentes privados.
Formación-Empleo:
En colaboración con Entidades Locales.
En colaboración con Asociaciones Empresariales sin fines de lucro.
Talleres Profesionales en colaboración con Entidades privadas sin fines
de lucro (Organizaciones no Gubernamentales),que tengan experiencia
en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.
Para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales en colaboración
con Entidades privadas sin fines de lucro que trabajen con jóvenes con
discapacidad (Asociaciones pro personas con discapacidad).
Segundo.Cuantía.—1.La cuantía de la subvención será de:a)
288.480 euros para la modalidad de Formación-Empleo con Corporaciones
Locales,que se imputará al concepto presupuestario 18.10.422C.462 del
vigente ejercicio económico.
b)1.000.000 euros,para el resto de las modalidades:Iniciación Pro-
fesional,Formación-Empleo con Asociaciones empresariales,Talleres Pro-
fesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales,con
cargo al concepto presupuestario 18.10.422C.488 del vigente ejercicio eco-
nómico.
2.Las actividades incluidas en estas subvenciones están cofinancia-
das por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo
2000ES051PO014 (Medida 4 -Proporcionar alternativas educativas enfo-
cadas al mercado de trabajo a las personas que no superen la enseñanza
obligatoria),para regiones de objetivo 1.
3.El importe de la subvención para cada grupo será como máximo
de 48.080,97 euros en las modalidades de Iniciación Profesional,Talleres
Profesionales y Formación-Empleo.Para Alumnos con Necesidades Edu-
cativas Especiales,el importe máximo de la subvención será de 96.161,94
euros para los dos cursos que dura esta modalidad.
4.La Entidad que haya sido objeto de subvención no podrá en ningún
caso subrogar ni total ni parcialmente el programa en otra Entidad o
empresa.En las modalidades de Talleres Profesionales y Formación-Em-
pleo,de forma excepcional y,según lo establecido en el apartado deci-
motercero 2.1 de la presente disposición,con la autorización expresa de
la Dirección General de Educación,Formación Profesional e Innovación
Educativa,se podrá subrogar el área de Formación Profesional Específica.
5.La Entidad beneficiaria,que se atendrá a la presente disposición
y a las Instrucciones que de ella puedan derivarse,propondrá la distri-
bución de la cantidad subvencionada en los conceptos señalados en el
apartado correspondiente del Anexo IV.Las cantidades podrán ser modi-
ficadas a lo largo del desarrollo del programa,siempre que se justifique
la modificación y que lo apruebe la Comisión Mixta a que se refiere el
apartado duodécimo de esta Orden.En el supuesto de que las modifi-
caciones en la distribución de las cuantías sean iguales o inferiores al
20 %de las cantidades inicialmente destinadas no será necesaria su comu-
nicación a la Comisión.Las causas de estas modificaciones deberán constar
por escrito y tendrán que formar parte del expediente justificativo de
la subvención referido en el apartado vigésimo de esta disposición.
Tercero.Solicitudes.—1.Las solicitudes se formalizarán en el modelo
que se incluye como Anexo I de la presente disposición e irán firmadas
por el representante legal de la Entidad solicitante.
2.Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:
Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
Declaración del responsable de la Entidad de que no se perciben otras
ayudas para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvención.
En el caso de recibir cualquier otra ayuda deberá presentarse la corres-
pondiente declaración jurada en la que se haga constar esta circunstancia,
la cuantía de la misma y el Organismo que la otorga,ya sea nacional
o internacional.
Proyecto de actuación que detalle,para cada uno de los programas
a desarrollar:
A.1 Justificación de la necesidad del programa especificando los cri-
terios seguidos para proponer a los posibles alumnos (Anexo II).
A.2 Para los proyectos que hayan sido subvencionados en el año ante-
rior,breve Memoria en la que se indique:jóvenes participantes,grado
de realización del programa referido a la fecha de publicación de esta
Orden,empresas colaboradoras y perspectivas de inserción laboral o de
continuación de estudios de los jóvenes participantes.
A.3 Esquema del programa de formación,incluida la previsión de
las actividades complementarias y su relación con la finalidad del programa
y con los objetivos del perfil.
A.4 Infraestructura,equipamiento y recursos humanos para la gestión
que la Entidad pone a disposición del programa.
A.5 Organización del equipo educativo.
A.6 Distribución del presupuesto de acuerdo a los conceptos seña-
lados en el Anexo IV,desglosados en cada uno de los gastos elegibles.

A.7 Relación de posibles Empresas colaboradoras señalando el tipo
y grado de colaboración.
A.8 Relación de posibles alumnos que participarían en el programa,
los cuales deberán reunir las características detalladas en el apartado
décimo.1 de esta convocatoria (Anexo II).
3.A las solicitudes de subvención para el desarrollo de programas
de la modalidad de Formación-Empleo por Entidades Locales,se acom-
pañará,además,el certificado del Acuerdo del Pleno o de la Comisión
de Gobierno por el que se apruebe el desarrollo del programa en caso
de ser subvencionado.
4.En el caso de solicitar subvención para desarrollar programas en
las modalidades de Iniciación Profesional desarrollada por Entidades sin
fines de lucro,Formación-Empleo por Asociaciones empresariales sin fines
de lucro,de Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Edu-
cativas Especiales,se adjuntará también la siguiente documentación:
Certificado expedido por el Secretario de la Entidad del acuerdo tomado
por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención,en
el que se exprese su finalidad y cuantía.
Fotocopia compulsada o legalizada de los Estatutos de la Entidad,salvo
que ya obren en poder de la Administración,de acuerdo con lo previsto
en el artículo cuatro del Reglamento del procedimiento para la concesión
de subvenciones públicas,aprobado por el Real Decreto 2225/1993,de
17 de diciembre.
5.En el caso de que la Entidad solicite subvención para desarrollar
un perfil profesional no incluido en el Anexo a que hace referencia el
apartado decimoctavo de esta disposición,deberá adjuntar fotocopia com-
pulsada de la correspondiente autorización,según se contempla en el mis-
mo apartado.
Cuarto.Presentación y plazo de las solicitudes.—1.La solicitud,jun-
to con la documentación relacionada en el apartado anterior,se presentará
en la Dirección Provincial que corresponda o en cualquiera de las depen-
dencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
2.Plazo de presentación:Será de quince días naturales,contados
a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
3.Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el apartado
anterior,la Dirección Provincial requerirá de la Entidad interesada por
escrito y con acuse de recibo que,en el plazo máximo de diez días,subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos.Si así no lo hiciera,se
la tendrá por desistida de su petición,archivándose sin más trámite (ar-
tículo 71 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre).
Quinto.Tramitación del expediente de solicitud.—1.Finalizado el
tiempo de presentación de solicitudes,y teniendo en cuenta el plazo pre-
visto en el apartado cuarto 3,las Direcciones Provinciales remitirán toda
la documentación presentada,a la Dirección General de Educación,For-
mación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección General de For-
mación Profesional),en los diez días siguientes,adjuntando asimismo:
Un informe de cada una de las solicitudes,indicando el grado de con-
veniencia de otorgar la subvención solicitada y haciendo referencia a la
coherencia entre las actividades propuestas en la solicitud y las recomen-
daciones de la Comisión Provincial de Formación Profesional.
Una relación de los proyectos presentados en cada modalidad,indi-
cando el orden de prioridad por perfiles profesionales.
2.Si alguna solicitud no se ajustara a la convocatoria será relacionada
aparte y se remitirá igualmente con su documentación.
Sexto.Comisión de Selección.—1.El estudio y selección de las soli-
citudes se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes
miembros:
Presidente:El Director General de Educación,Formación Profesional
e Innovación Educativa.
Vicepresidente:El Subdirector General de Formación Profesional,quien
sustituirá al Presidente en caso de ausencia.
Vocales:
Un representante de la Dirección General de Cooperación Territorial
y de la Alta Inspección.
Dos representantes de la Subdirección General de Formación Profe-
sional ,uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.
Un representante de la Subdirección General de Centros,Programas
e Inspección Educativa.
2.La Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capí-
tulo II del Título II de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Admi-
nistraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3.a)Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta como
prioritarios los siguientes criterios:
Informe de la Dirección Provincial correspondiente.
En el caso de Entidades subvencionadas en anteriores convocatorias,
la valoración positiva del desarrollo de los programas de Garantía Social
que hayan impartido.
Además,se tendrán en cuenta otros criterios como:
Adecuación del proyecto a los objetivos señalados en el apartado nove-
no y a todo lo dispuesto en esta Orden.
La oferta de otros programas de Garantía Social en la zona.
Grado y tipo de implicación de las empresas del sector profesional
en el desarrollo del programa.
Número de jóvenes beneficiarios y su adecuación a las características
y objetivos que se pretenden en la modalidad solicitada.
Calidad del proyecto de actuación.
Experiencia:en la modalidad de Talleres Profesionales se tendrá en
cuenta,además de la situación de desventaja sociocultural de los jóvenes
destinatarios,la experiencia de la Entidad solicitante en relación con la
atención a los problemas personales,sociales y de aprendizaje que pre-
sentan dichos jóvenes.En la modalidad para Alumnos con Necesidades
Educativas Especiales se valorará la experiencia en la atención a jóvenes
con discapacidad en el desarrollo de programas de formación e inserción
laboral y social.
Recursos materiales (espacios y equipamientos)y humanos que la Enti-
dad solicitante pone a disposición del programa.
b)No se subvencionarán proyectos con dos perfiles para un mismo
grupo.
4.Recibidas las solicitudes y una vez realizada la correspondiente
valoración,la Comisión seleccionadora efectuará propuesta provisional
de concesión.Inmediatamente después se procederá al trámite de audien-
cia del interesado de acuerdo con el punto 5.3 del Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para la concesión de subvenciones públicas.
Séptimo.Concesión y Denegación de Subvenciones.—1 La concesión
y denegación de subvenciones,de acuerdo con lo previsto en la Orden
de delegación de competencias,de 3 de mayo de 2004 (BOE.del 6),se
determinará por Resolución del Secretario General de Educación,que se
publicará en el Boletín Oficial del Estado,de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 6.7 del Real Decreto 2225/1993,de 17 de diciembre.
2.Contra esta resolución cabrá interponer recurso contencioso-ad-
ministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional,conforme a lo establecido en la Ley 29/1988,de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Asimismo,
podrá ser recurrida potestativamente en reposición,de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común,en la redacción dada por la Ley 4/1999,de 13 de enero.
3.El plazo para la resolución de esta convocatoria será de seis meses
contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el
Boletín Oficial del Estado.
Octavo.Pago de la Subvención.—1.Las subvenciones se librarán
directamente a las Entidades beneficiarias en un único pago.
Para el pago de la subvención concedida,las Entidades beneficiarias
deberán remitir a la Dirección Provincial correspondiente la siguiente
documentación:
A.Certificaciones actualizadas de la Agencia Estatal de Administra-
ción Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar
al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de cuotas a la Seguridad
Social durante los doce meses anteriores a la fecha de la publicación en
el Boletín Oficial del Estado de la Resolución por la que se concedan
las subvenciones.
B.Fecha de inicio y finalización del programa,fecha de inicio y fina-
lización de las acciones formativas,duración del curso,datos del equipo
educativo y distribución horaria de las distintas Áreas formativas,según
Anexo III.
C.Distribución de la cuantía subvencionada en los conceptos que
se especifican en el Anexo IV.
D.Relación de alumnos matriculados,según Anexo V.
E.Documentación acreditativa original de haber constituido una
garantía equivalente al 10 por 100 (10 %)del total de la subvención con-
cedida.Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depó-
sitos o en sus sucursales,en cualquiera de las modalidades previstas en
el Real Decreto 161/1997,de 1 de febrero (BOE del 25),que aprueba

el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos esta-
blecidos en el mismo para dichas garantías.
Las Entidades referidas en el apartado decimoséptimo B.1.1 no tendrán
que presentar la documentación solicitada en el párrafo anterior,según
lo establecido en el artículo 154 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales.
F.Las Entidades que desarrollen las modalidades de Talleres Pro-
fesionales,Formación-Empleo con Asociaciones empresariales sin fines
de lucro y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales,deberán
presentar fotocopia compulsada de los documentos que acrediten que los
locales donde se va a impartir el programa cumplen la normativa vigente.
La Dirección Provincial,después de comprobar esta documentación
y que la Entidad se ajusta a todo lo establecido en esta disposición,auto-
rizará por escrito el comienzo de las actividades formativas.Si,por el
contrario,observara alguna deficiencia,solicitará de la Entidad la corres-
pondiente aclaración o subsanación.En todo caso,estos trámites deberán
realizarse en el plazo máximo de un mes,tal como se señala en el apartado
décimo 3 de esta disposición.Se podrá ampliar este plazo,excepcional-
mente,cuando la Entidad no pueda,por causa justificada,presentar alguno
de los documentos citados dentro del mismo.
La Dirección Provincial remitirá a la Subdirección General de For-
mación Profesional,y en el plazo máximo de quince días naturales desde
su recepción,las certificaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al
corriente de pagos,la documentación acreditativa original de haber cons-
tituido la garantía señalada en el punto E de este apartado y los originales
de los Anexos III,IV y V.Además,adjuntará una copia del oficio por
el que se autoriza a la Entidad a comenzar el programa y un informe
en el que se haga constar que procede el libramiento dado que el programa
se ha iniciado,se dispone de los recursos necesarios (profesorado e infraes-
tructura)y de suficiente alumnado.En este informe deben figurar explí-
citamente tanto la valoración que la Dirección Provincial hace de cada
uno de los apartados del presupuesto según los conceptos relacionados
en el Anexo III,como todas aquellas situaciones que,de acuerdo con lo
estipulado en esta Orden,precisan de una autorización expresa.
2.La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria.
A tal efecto,las Entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de
los datos identificativos y bancarios en el Fichero Central de Terceros
del Ministerio de Economía y Hacienda.
Noveno.Objetivos de los Programas.—Los programas de Garantía
Social en sus distintas modalidades se orientarán a la consecución de
los objetivos referidos en el apartado cuarto de la Orden de 12 de enero
de 1993.
Décimo.Destinatarios,Formación de los Grupos y Comienzo de Acti-
vidades.—1.Destinatarios.Podrán acceder a los programas jóvenes meno-
res de veintiún años que tengan dieciséis años cumplidos o hayan cursado
los diez años de escolaridad obligatoria sin haber obtenido el título de
Graduado en Educación Secundaria ni titulación académica superior a
Graduado Escolar ni titulación alguna de Formación Profesional.
2.Formación de los grupos.Estos programas se desarrollarán en gru-
pos con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 15.En todos los
programas podrán integrarse alumnos con necesidades educativas espe-
ciales asociadas a condiciones personales de discapacidad hasta un máximo
de 3 por grupo,excepto en la modalidad específicamente dirigida a este
alumnado.En todo caso,la Dirección Provincial determinará la ratio del
grupo dentro de los límites señalados en función de las características
de todos los alumnos.
3.Comienzo de actividades.Una vez que entre en vigor la Resolución
por la que se resuelva esta convocatoria,deberán comenzar los programas
objeto de subvención.Las acciones formativas se iniciarán dentro de los
treinta días siguientes a la publicación de la citada resolución y siempre
que la Dirección Provincial lo autorice al haber comprobado que la Entidad
ha acreditado,como se señala en el apartado octavo de esta disposición,
el cumplimiento de todo lo establecido para desarrollar el programa.
Undécimo.Estructura de los Programas.Programaciones.—1.Es-
tructura de los programas:Todos los programas de Garantía Social cons-
tarán de los cinco componentes a que hace referencia el apartado sexto
de la Orden de 12 de enero de 1993 y su estructura específica,con carácter
general,será la siguiente:
Área de Formación Profesional Específica:entre quince y dieciocho
horas.
Área de Formación y Orientación Laboral:entre dos y tres horas.
Área de Formación Básica:entre seis y nueve horas.
Actividades Complementarias:entre dos y tres horas.
Acción Tutorial:entre una y dos horas.
La duración semanal estará comprendida entre 26 y 30 horas semanales
de lunes a viernes.En las modalidades de Iniciación Profesional,Talleres
Profesionales y Para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales,el
horario será continuo de mañana o de tarde.En la modalidad de For-
mación-Empleo este horario podrá modificarse para permitir el desarrollo
de la fase en que se combina la formación con la realización de un trabajo
remunerado.
2.Programaciones:Las Entidades beneficiarias responsables del
desarrollo de un programa de Garantía Social deberán elaborar,con la
participación del equipo educativo,una programación general que desarro-
lle y concrete el proyecto subvencionado y que comprenderá:
a)Todos los aspectos referentes a la adaptación del programa al con-
texto sociolaboral y cultural del entorno y a las características de los
alumnos.
b)Los objetivos.
c)La metodología a emplear.
d)Un esquema general de las programaciones didácticas,incluida
la previsión de las actividades complementarias y su relación con las fina-
lidades del programa y con los objetivos del perfil.
e)Los procedimientos y los criterios de evaluación.
f)El horario semanal de las diferentes áreas y actividades.
g)El horario de dedicación del profesorado.
h)La organización de espacios y recursos.
El Servicio de Inspección Educativa supervisará esta programación
en el plazo de un mes desde el inicio de las actividades formativas con
el fin de asegurar su adecuación a los planteamientos contenidos en la
presente disposición y en la Orden de 12 de enero de 1993.La Dirección
Provincial comunicará por escrito a la Entidad beneficiaria la aprobación
o,en su caso,la propuesta de modificación que la programación requiera.
Esta comunicación formará parte de la documentación del programa y
se incluirá en el expediente justificativo citado en el apartado decimo-
noveno.
Las programaciones didácticas de los distintos componentes formativos
de los programas se articularán,preferentemente,tomando como refe-
rencia el Área de Formación Profesional Específica.Asimismo,se rea-
lizarán las adaptaciones curriculares necesarias para ajustar la progra-
mación a las características individuales de los alumnos.Estas progra-
maciones serán elaboradas,a lo largo del curso,por el equipo educativo
y estarán a disposición de la Dirección Provincial correspondiente.
El Ministerio de Educación y Ciencia,a través de las Unidades de
Programas Educativos,asesorará a las Entidades beneficiarias en la ela-
boración de las programaciones.
Duodécimo.Comisiones Mixtas.—1.En el plazo de una semana a
partir del día siguiente a la publicación de la Resolución por la que se
resuelva esta convocatoria,se constituirán Comisiones Mixtas de segui-
miento de los programas.Estarán compuestas por dos representantes de
la Dirección Provincial correspondiente,designados por el Director Pro-
vincial,y dos representantes de la Entidad subvencionada.El Presidente
será uno de los representantes de la Dirección Provincial,que será sus-
tituido,en caso de ausencia,por el segundo representante de la misma
y que dirimirá con su voto los empates que puedan producirse a efectos
de adoptar acuerdos.El Secretario será uno de los representantes de la
Entidad.
2.Las funciones de dicha Comisión Mixta serán:
Definir el funcionamiento y desarrollo del programa:organización,
número y tipo de alumnos,equipo educativo,espacios,recursos,relaciones
con las empresas,etc.siempre de acuerdo a lo estipulado en la presente
Orden y en la correspondiente resolución de concesión de subvenciones.
Revisar el Convenio de colaboración con empresas para la realización
de las Prácticas Formativas y el presupuesto de gastos que la Entidad
presente,debiendo aprobar expresamente su realización y la imputación
de estos gastos.
Estudiar las propuestas excepcionales que puedan plantearse en el
desarrollo del programa y,en su caso,remitir por escrito a la Dirección
Provincial un informe sobre las mismas para que ésta proceda a su reso-
lución.
Realizar las tareas de planificación,coordinación y seguimiento del
programa.
Realizar una evaluación general al finalizar el mismo.
Estudiar las causas de los posibles abandonos o renuncias que puedan
producirse y valorar,si procede,la posibilidad de resolverlas así como
la incorporación de nuevos alumnos una vez iniciado el programa.
3.La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias a lo largo
del desarrollo del programa para el cumplimiento de estas funciones.En
la primera reunión se procederá a su constitución y a la definición del
plan de trabajo de acuerdo siempre a la normativa vigente y aloestablecido
en esta disposición.En la última reunión se procederá a la aprobación
de la Memoria referida en el apartado décimo.
4.Se levantará acta de cada reunión conforme a lo regulado al respecto
en la normativa vigente.Todas las actas se incluirán,obligatoriamente,
en la documentación que la Entidad debe presentar para justificar la sub-
vención al término del programa.
5.El régimen jurídico de actuaciones de esta Comisión será el pro-
puesto por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992,de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
Decimotercero.Profesorado.—1.1 Los programas,en todas las moda-
lidades objeto de esta convocatoria,serán impartidos por equipos edu-
cativos compuestos por dos formadores,excepto en aquellos perfiles que
comprendan varias familias profesionales.
1.2 Estos formadores serán contratados directamente por la Entidad
beneficiaria y expresamente para el desarrollo del programa por el tiempo
necesario para impartir las horas de docencia que les corresponda,en
función de las áreas asignadas a cada uno,y para realizar las corres-
pondientes tareas de programación,seguimiento de los alumnos y ela-
boración de materiales,reservando al menos una hora diaria (cinco horas
a la semana)para coordinarse.
En el caso de que una misma Entidad beneficiaria desarrolle dos o
más programas subvencionados y decida contratar a un profesor para
impartir el Área de Formación Básica a más de un grupo,además de
lo establecido con carácter general en cuanto a las áreas y asudistribución
horaria,deberá asegurarse un mínimo de tres horas a la semana de coor-
dinación entre los dos profesores de cada grupo.
1.3 Todos los formadores serán contratados el tiempo necesario para
impartir el programa,realizar la evaluación de los alumnos y elaborar
la memoria final al término de las actividades lectivas.
2.1 El Área de Formación Profesional Específica será impartida por
un profesor técnico o experto en el área de empleo correspondiente,que
realizará también el seguimiento de los alumnos en los aspectos profe-
sionales durante la realización de las prácticas o el contrato de trabajo.
Excepcionalmente,para las modalidades de Talleres Profesionales y For-
mación-Empleo,y previo informe favorable de la Dirección Provincial
correspondiente,la Dirección General de Educación,Formación Profesio-
nal e Innovación Educativa podrá autorizar que esta formación sea impar-
tida por una empresa del sector profesional,acordándose,mediante con-
venio de colaboración o contrato,las condiciones de su desarrollo,sin
perjuicio de lo señalado en el apartado segundo.4 de esta disposición.
2.2 El Área de Formación Básica será impartida por un maestro o
titulado universitario.En la modalidad para Alumnos con Necesidades
Educativas Especiales,este área deberá ser impartida por un maestro
especialista en Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje.
2.3 El Área de Formación y Orientación Laboral,la Tutoría y las
Actividades Complementarias serán impartidas por cualquiera de los dos
formadores del equipo educativo.
3.Asimismo,podrá colaborar con el equipo educativo en el desarrollo
del programa un tercer profesional,siempre que el proyecto lo justifique,
su función responda a las características y necesidades concretas del grupo
de alumnos (por ejemplo:un cuidador en el caso de alumnos con dis-
capacidad,un trabajador social,un educador de calle o mediador en caso
de alumnos en riesgo de exclusión,un traductor de lenguas en caso de
inmigrantes,etc.)y su cualificación sea la adecuada para desempeñar
esa tarea.
En todo caso,la necesidad de la participación de este profesional en
el programa será valorada por la Comisión Mixta y,de ser finalmente
autorizada por la Dirección Provincial,constará expresamente en el infor-
me que ésta debe emitir para que se inicien las actividades lectivas y
se proceda al libramiento de la subvención concedida,de acuerdo a lo
establecido en el apartado octavo de esta Orden.
Este profesional formará parte del equipo educativo y podrá colaborar
con los formadores,dentro del horario lectivo,en el desempeño de sus
tareas (apoyo en tutoría o actividades complementarias,etc.)pero no se
considera personal docente.
Decimocuarto.Criterios de Selección y Matriculación de Alum-
nos.—1.El listado definitivo de alumnos se hará a partir de la relación
indicada en el Anexo II y,en su caso,de los datos de que disponga la
Dirección Provincial sobre otros posibles destinatarios del programa,
garantizando la publicidad de la oferta de programas para que cualquier
joven interesado que cumpla los requisitos señalados en el apartado déci-
mo.1 pueda solicitar plaza.La selección se hará teniendo en cuenta tanto
las características y necesidades de los jóvenes como los objetivos que
se pretenden en cada modalidad.
2.En el caso de que en el programa subvencionado haya plazas dis-
ponibles,de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo,2 de la
presente convocatoria,las correspondientes Direcciones Provinciales
podrán seleccionar los alumnos que estimen conveniente para completar
el grupo.
3.El plazo de matrícula permanecerá abierto,hasta que el grupo esté
completo,durante el primer mes de desarrollo del programa.Excepcio-
nalmente,se podrá incorporar algún alumno después del primer mes,siem-
pre que lo apruebe la Comisión Mixta correspondiente y se asegure el
aprovechamiento del programa.
4.La inscripción se realizará en la Entidad donde se desarrolle el
programa y la participación del alumno en el programa será gratuita.
5.La Entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplimentar y
remitir a la Dirección Provincial correspondiente la documentación que
se determine para la matriculación del alumnado según los modelos faci-
litados por ésta.
Decimoquinto.Evaluación y Certificación.—1.Evaluación:La eva-
luación de los alumnos se realizará de acuerdo con el apartado octavo
de la Orden de 12 de enero de 1993.
Se hará una evaluación inicial para conocer el nivel del alumnado
en cuanto a actitudes,capacidades y conocimientos básicos,de forma que
el proceso de enseñanza-aprendizaje pueda adquirir el carácter individua-
lizado que estos programas requieren.
Durante el desarrollo del programa cada profesor hará el seguimiento
y evaluación de los componentes formativos que imparta,dejando cons-
tancia por escrito de los resultados en las reuniones que el equipo educativo
mantendrá periódicamente con este fin y que serán coordinadas por el
tutor.La evaluación final,resultado del seguimiento de todo el proceso
formativo,será supervisada por el Servicio de Inspección de Educación
que podrá presidir esta sesión de evaluación.
2.Certificación.Todos los alumnos recibirán un certificado según
lo establecido en los apartados noveno y décimo de la citada Orden de
12 de enero de 1993.
Decimosexto.Memoria.—Al finalizar cada programa el equipo edu-
cativo responsable elaborará una Memoria que contemplará,al menos,
los siguientes apartados:
Resumen del desarrollo del programa,especificando el tipo y grado
de coordinación y colaboración entre los miembros del equipo educativo.
Alumnado participante,abandonos producidos y sus causas.
Objetivos conseguidos,en coherencia con la programación inicial pro-
puesta,y las causas de las desviaciones que hayan podido producirse.
Perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de
los alumnos.
Recursos utilizados.
Valoración general del programa,conclusiones y propuestas de mejora.
Decimoséptimo.Modalidades de Programas:
A)Modalidad de Iniciación Profesional en centros docentes privados:
1.Beneficiarios:Podrán acceder a subvención para el desarrollo de
programas objeto de esta modalidad las Entidades que,además de disponer
de la infraestructura y experiencia necesarias para garantizar el cumpli-
miento de los objetivos del programa,cumplan alguna de las siguientes
condiciones:
a)Ser un centro docente privado homologado por el Ministerio de
Educación y Ciencia para impartir enseñanzas de formación profesional
reglada de la familia correspondiente al perfil profesional para el que
se solicita subvención.
b)Estar legalmente constituida como institución sin fines de lucro
y autorizada por el Ministerio de Educación y Ciencia para impartir ense-
ñanzas de formación profesional y que no tengan concierto educativo.
2.Objetivo de la modalidad:Los programas de Iniciación Profesional
se orientarán a la consecución de los objetivos señalados en el apartado
tercero de la presente disposición,considerando de forma especial la posi-
bilidad de reinserción educativa.
3.Destinatarios:Además de los requisitos especificados en el apar-
tado décimo.1 de la presente disposición,estos programas atenderán pre-
ferentemente a aquellos jóvenes que hayan agotado todas las posibilidades
de conseguir el título correspondiente,especialmente aquellos que hayan
cursado programas de Diversificación Curricular,y que deseen continuar
en el sistema educativo.
4.Duración,estructura y distribución horaria de los componentes
formativos:En esta modalidad la duración de los programas será de 960
horas o un curso académico.
La estructura y distribución horaria semanal de los componentes for-
mativos será la especificada en el apartado undécimo,1 de la presente
disposición.
5.Prácticas en Empresas:Como parte de los contenidos del Área
de Formación Profesional Específica,y dentro del horario que se le asigna,
los alumnos podrán hacer,de forma voluntaria,salvo excepciones deta-
lladas en la relación de perfiles a que hace referencia el apartado segundo
de la presente disposición,prácticas en Empresas o Centros de Trabajo
relacionados con el perfil profesional del programa de acuerdo con la
normativa que a tal efecto establezca la Dirección General de Educación,
Formación Profesional e Innovación Educativa.
B)Modalidad de Formación-Empleo:
1.Beneficiarios:Podrán acceder a subvención para el desarrollo de
programas objeto de esta modalidad de Formación-Empleo:
1.1 Las Entidades Locales incluidas en el ámbito de gestión del Minis-
terio de Educación y Ciencia.
1.2 Asociaciones empresariales sin fines de lucro,legalmente cons-
tituidas,siempre que en su ámbito de actuación esté incluido el ámbito
de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.
2.Objetivo de la modalidad:Los programas de Formación-Empleo
se orientarán a la consecución de los objetivos señalados en el apartado
noveno de la presente disposición,considerando de forma especial la inser-
ción laboral de los jóvenes,en colaboración con la Administración Local,
empresarios y agentes sociales en general,y en conexión con planes de
empleo y de inserción laboral.
3.Destinatarios:Además de los requisitos especificados en el apar-
tado décimo.1 de la presente Orden,los programas de Formación-Empleo
darán preferencia a los jóvenes con mayores necesidades de inserción
en el mundo laboral,menores recursos económicos y mayores necesidades
personales o familiares.
4.Duración,estructura,fases y distribución horaria de los compo-
nentes formativos:Los programas de Formación-Empleo tendrán una dura-
ción un año o 1.100 horas de formación y constará de dos fases:la primera
de formación inicial en el perfil profesional subvencionado,con una dura-
ción,preferentemente,de seis meses,y una segunda de formación en alter-
nancia con el trabajo en un puesto productivo de la rama profesional
en la que los alumnos se estén formando,que comprenderá otros seis
meses,hasta completar el año.En la primera fase la distribución horaria
se ajustará a lo dispuesto en el apartado undécimo.1 de la presente dis-
posición.
En la segunda fase el tiempo de formación estará en correspondencia
con el de trabajo efectivo,nunca inferior al 15 %de la jornada máxima
a que se refiere el artículo 11 la Ley 63/1997,de 26 de diciembre de
Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento
de la Contratación Indefinida y el Real Decreto 488/1998,de 27 de marzo,
(BOE del 30 de diciembre de 1997 y 9 de abril de 1998,respectivamente),
sobre los contratos para la formación.
El tiempo de formación de cada uno de los cinco componentes for-
mativos se concretará según las necesidades del grupo y de los objetivos
alcanzados en la primera fase.Los alumnos serán contratados,preferen-
temente mediante el contrato para la formación,por las Entidades bene-
ficiarias de la subvención (Entidades locales o Asociaciones empresariales
sin fines de lucro)o por las empresas que colaboren en los programas,
con el mínimo del 50 %de trabajo efectivo,durante un período mínimo
de seis meses,percibiendo las retribuciones que les correspondan de con-
formidad con lo previsto en la normativa vigente.Estas retribuciones no
serán imputables en ningún caso a la subvención concedida de esta dis-
posición.
La Entidad beneficiaria estará obligada a realizar la contratación cuan-
do no haya empresas que puedan llevarla a cabo.En todo caso,esta fase
deberá realizarse lo más cerca posible del lugar donde se imparte la pri-
mera,y si ocasionase gastos de desplazamiento,manutención o alojamiento
de los alumnos,la entidad beneficiaria podrá imputarlos a la subvención
percibida.
Las programaciones,los recursos,espacios y tiempos deben estar cla-
ramente diferenciados en cada una de las dos fases.En la segunda fase
la formación estará organizada para ser impartida fuera del horario laboral
del alumno.
Los jóvenes que sean contratados por las empresas antes de finalizar
la primera fase del programa,podrán seguir matriculados en el mismo
siempre que desde el momento de la contratación se les garantice el tiempo
de formación previsto en el programa.
A fin de rentabilizar recursos,si la organización del programa lo permite
y existen plazas vacantes,la formación en alternancia con el trabajo podrá
abrirse a otros jóvenes con contrato para la formación,en trabajos de
la misma familia profesional del perfil que se esté impartiendo.
C)Modalidad de Talleres Profesionales:
1.Beneficiarios:Podrán acceder a subvención para el desarrollo de
programas objeto de esta modalidad,las Entidades privadas sin fines de
lucro,legalmente constituidas,que no impartan Formación Profesional
Reglada y con experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfa-
vorecidos.
La Entidad solicitante gestionará y desarrollará directamente el pro-
grama en el caso de que su proyecto resulte subvencionado.
2.Objetivo de la modalidad:Los programas de Talleres Profesionales
se orientarán a la consecución de los objetivos señalados en el apartado
tercero de la presente disposición,así como a los siguientes objetivos
específicos:
a)Mejorar la actitud del joven hacia el aprendizaje y la formación.
b)Fomentar actitudes de respeto a los demás,de convivencia y de
participación social.
La modalidad de Talleres Profesionales deberá desarrollarse preferen-
temente en espacios y ámbitos cercanos a lo laboral,en colaboración con
empresarios y agentes sociales en general,y en conexión con planes de
empleo y de inserción laboral.
3.Destinatarios:Además de los requisitos especificados en el apar-
tado décimo.1 de esta Orden,los programas de Talleres Profesionales aten-
derán preferentemente a jóvenes en situación de marginación o riesgo
de exclusión social y que tengan dificultades para adaptarse al medio
escolar o laboral.
4.Duración,estructura y distribución horaria de los componentes
formativo:La duración de los programas será de un año (once meses
de actividades),asegurando un total de 1.100 horas de formación.
Ateniéndose globalmente a las dedicaciones horarias de los profesores
y a los objetivos y contenidos de los cinco componentes establecidos en
el apartado undécimo de esta disposición,se podrán realizar las progra-
maciones generales y didácticas interconectando,e incluso uniendo total
o parcialmente,los distintos componentes formativos durante los períodos
de tiempo que sean necesarios.Los contenidos que constituyen las dife-
rentes áreas se podrán agrupar de forma flexible en el desarrollo de las
programaciones didácticas,aunque en la certificación final las califica-
ciones se desglosarán por áreas.
5.Relación con el mundo laboral:Como parte de los contenidos del
área de Formación Profesional Específica,los jóvenes de estos programas
podrán hacer prácticas formativas,de forma voluntaria,salvo las excep-
ciones detalladas en la relación de perfiles a que hace referencia el apartado
segundo de la presente disposición,en Empresas o Centros de Trabajo
relacionados con el perfil profesional del programa,reguladas en la nor-
mativa que a tal efecto disponga la Dirección General de Educación,For-
mación Profesional e Innovación Educativa,o ser contratados por la propia
Entidad o por otras Empresas,en cuyo caso se estará a lo dispuesto en
el punto B.4 de este apartado decimoséptimo en lo referido a la formación
en alternancia con el trabajo.
D)Modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales:
1.Beneficiarios:Podrán acceder a subvención para el desarrollo de
programas objeto de esta modalidad Entidades privadas sin ánimo de lucro,
legalmente constituidas,dedicadas a la atención de jóvenes con disca-
pacidad.
La Entidad solicitante gestionará y desarrollará directamente el pro-
grama en el caso de que su proyecto resulte subvencionado.
2.Objetivo de la modalidad:Estos programas se orientarán a la con-
secución de los objetivos señalados en el apartado noveno de la presente
disposición,teniendo en cuenta las posibilidades e intereses de los alum-
nos.Deberán desarrollarse preferentemente en espacios y ámbitos cer-
canos a lo laboral,en colaboración con empresarios y agentes sociales
en general,y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral
dirigidos a este colectivo,especialmente los relacionados con la empresa
ordinaria o Centros Especiales de Empleo.
3.Destinatarios:Además de que los alumnos con discapacidad pueden
integrarse en programas de las otras modalidades de Garantía Social,esta
modalidad se dirige exclusivamente a aquellos alumnos cuyas necesidades
educativas especiales estén asociadas a condiciones personales de dis-
capacidad,siempre que cumplan los requisitos especificados en el apartado
décimo,1 de la presente disposición.Preferentemente,serán alumnos que
hayan cursado la etapa obligatoria en centros ordinarios y que,por otra
parte,no hayan recibido formación profesional.
4.Duración,estructura,fases y distribución horaria de los compo-
nentes formativos:Los programas de esta modalidad tendrán una duración
de 1.800 horas o dos cursos académicos,con la distribución horaria seña-
lada en el apartado undécimo.1 de esta disposición.
Ateniéndose globalmente a las dedicaciones horarias de los profesores
y a los objetivos y contenidos de los cinco componentes señalados,se
podrán realizar las programaciones generales y didácticas interconectando,
e incluso uniendo total o parcialmente,los distintos componentes forma-
tivos durante los períodos de tiempo que sean necesarios.Los contenidos
que constituyen las diferentes áreas se podrán agrupar de forma flexible
en el desarrollo de las programaciones didácticas,aunque en la certifi-
cación final las calificaciones se desglosarán por áreas.
El área de Formación Profesional se desarrollará en dos fases:una
primera de formación polivalente y una segunda de formación profesional
específica orientada a la adquisición de las competencias correspondientes
al perfil profesional subvencionado.Cada una de las fases se desarrollará
en un curso escolar.No obstante,el equipo educativo podrá flexibilizar
la duración de cada fase cuando así lo aconsejen bien el perfil profesional
bien las condiciones del conjunto de los alumnos que formen el grupo.
En todo caso,la duración total del programa no podrá ser superior a
1.800 horas,ni la fase polivalente inferior a 360 horas.
5.Prácticas en empresas:Como parte de los contenidos del Área de
Formación Profesional Específica,y dentro del horario que se le asigna,
los alumnos podrán hacer,de forma voluntaria,salvo las excepciones deta-
lladas en la relación de perfiles a que hace referencia el apartado segundo
de la presente disposición,prácticas en Empresas o Centros de trabajo
(nunca en Centros Ocupacionales)relacionados con el perfil profesional
del programa,de acuerdo con la normativa que a tal efecto establezca
la Dirección General de Educación,Formación Profesional e Innovación
Educativa.
Decimoctavo.Perfiles.—Los perfiles profesionales a desarrollar en los
programas serán los que se relacionan en el Anexo I de la Orden de 8
de junio de 1999 (BOE del 25)por la que se convocaban subvenciones
para el desarrollo de programas de Garantía Social a iniciar durante 1999,
o aquellos perfiles profesionales que la Entidad pueda proponer al solicitar
la subvención que hayan sido expresamente autorizados por la Dirección
General de Educación,Formación Profesional e Innovación Educativa.
Decimonoveno.Justificación de la Subvención.—1.En el plazo de
dos meses a contar desde la fecha de finalización del programa,las Enti-
dades beneficiarias deberán presentar ante las respectivas Direcciones
Provinciales original y copia de la siguiente documentación,que deberá
ajustarse a lo indicado en este apartado y a las instrucciones que al efecto
puedan dictarse:
a)General para todas las modalidades:
Certificado del responsable de la Entidad subvencionada,que justifique
que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
Memoria del programa a que hace referencia el apartado decimosexto
de esta Orden.
Expediente de cada uno de los alumnos:ficha de matrícula individual,
ficha de seguimiento y evaluación.
Acta de evaluación final con los resultados obtenidos a efectos de la
expedición de los certificados referidos en el apartado decimoquinto,2
de la presente disposición.
En su caso,escrito referido en el apartado segundo,5 de esta con-
vocatoria,relativo a las modificaciones realizadas en la distribución de
las cuantías en sus respectivos conceptos.
Copia de la autorización de la Dirección Provincial para comenzar
el programa.
Copia de las Actas de todas las reuniones mantenidas por la Comisión
Mixta a lo largo del desarrollo del Programa.
Comunicado de la Dirección Provincial sobre la adecuación de la pro-
gramación supervisada por el Servicio de Inspección,de acuerdo a lo seña-
lado en el apartado undécimo.
En la modalidad de Formación-Empleo,copia de los contratos de los
alumnos.
b)Dependiendo de la modalidad:
En el caso de la modalidad de Formación-Empleo,desarrollada por
las Entidades Locales,se presentará,asimismo,certificación expedida por
los servicios competentes de las mismas de haber sido ingresado en su
contabilidad el importe de la subvención otorgada,así como detalle de
los gastos efectuados.
En las justificaciones de las subvenciones para el desarrollo de los
programas de Iniciación Profesional,Formación-Empleo para Asociaciones
empresariales sin fines de lucro,Talleres Profesionales y para Alumnos
con Necesidades Educativas Especiales,además,se presentará la siguiente
documentación:
Justificación de los gastos de personal;copia compulsada de los con-
tratos y de las nóminas firmadas por los profesionales que hayan formado
el equipo educativo del programa,así como los justificantes correspon-
dientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y retenciones del Impues-
to sobre la Renta de las Personas Físicas,IRPF.
Totalidad de los originales de los recibos y facturas,cuyo importe haya
sido imputado totalmente con cargo a la subvención recibida.En el caso
de gastos compartidos,deberán presentar fotocopia compulsada de la fac-
tura o recibos del gasto general especificando la parte imputada,de forma
razonada,al Programa de Garantía Social.
2.Una vez comprobado por la Dirección Provincial correspondiente
que el expediente justificativo está completo,ésta remitirá el original de
dicha documentación,dentro de los diez días siguientes a su presentación,
a la Dirección General de Educación,Formación Profesional e Innovación
Educativa (Subdirección General de Formación Profesional),para su com-
probación y posterior envío al Tribunal de Cuentas.
Los expedientes de los alumnos quedarán en la Dirección Provincial
respectiva o donde ésta determine.Del Acta de Evaluación Final se enviará
fotocopia quedando el original en la correspondiente Dirección Provincial.
3.Igualmente,una vez realizadas las oportunas comprobaciones,el
Ministerio de Educación y Ciencia procederá a la desafectación de la garan-
tía a que hace referencia el punto E del apartado octavo,1 de esta dis-
posición.
Vigésimo.Incumplimiento de la obligación de justificar.—La no jus-
tificación de la subvención percibida,conforme a lo dispuesto en la presente
orden,conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exi-
gencia de los intereses de demora,de acuerdo con lo establecido en el
Titulo II de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de Subvenciones
(BOE del 18),sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que
se pueda incurrir de acuerdo con el régimen sancionador previsto en la
mencionada Ley 38/2003,salvo que,de acuerdo con lo previsto en su
disposición transitoria segunda,el establecido,en el texto refundido de
la Ley General Presupuestaria,aprobado por Real Decreto Legislativo
1091/1988,de 23 de septiembre,resultara más favorable.
Vigésimo primero Obligación de los beneficiarios.—1.Las Entidades
beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a cumplir las directrices
que para el desarrollo de los programas pueda dictar el Ministerio de
Educación y Ciencia y a facilitar cualquier información que les sea reque-
rida por este Ministerio,la Intervención General de la Administración
del Estado o el Tribunal de Cuentas.
2.Las Entidades beneficiarias deberán reflejar en todos los escritos,
folletos,trípticos,o cualquier otra documentación relacionada con el pro-
grama,incluida la dirigida a los alumnos,que el mismo se desarrolla con
la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
3.Las Entidades beneficiarias facilitarán la asistencia de los profe-
sores contratados para el desarrollo del programa a los cursos de formación
que pueda organizar el Ministerio de Educación y Ciencia.Los gastos de
desplazamiento y manutención que en ese caso se originen podrán impu-
tarse a la subvención en las condiciones que se establezcan.
4.Durante el desarrollo del programa,al finalizar cada año natural,
el representante de la Entidad beneficiaria deberá enviar a la Dirección
General de Educación,Formación Profesional e Innovación Educativa
declaración jurada sobre los gastos imputables a la subvención concedida
efectuados en ese año.Esta declaración jurada se hará de forma inde-
pendiente para cada uno de los grupos subvencionados.
5.El Ministerio de Educación y Ciencia podrá realizar,en el momento
que estime oportuno,cuantas acciones de asesoramiento,seguimiento y
control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las acti-
vidades formativas.La Entidad beneficiaria facilitará en todo momento
dichas acciones y permitirá el acceso a las instalaciones donde se desarro-
llen las acciones,así como a la documentación académica y administrativa
que se precise.
6.Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de las subvenciones,de lo estipulado en esta disposición
y,en todo caso,la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otor-
gadas por otras Administraciones o entes públicos o privados,nacionales
o internacionales,podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión.
Vigésimo segundo.Normativa Aplicable.—A las presentes subvencio-
nes les será de aplicación,además de la presente Orden,lo establecido
por los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presu-
puestaria,aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988,de 23 de
septiembre y por el Reglamento del procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas,aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993,de
17 de diciembre,salvo en los aspectos relativos al control financiero,rein-
tegro y revisión de actos,que quedarán sujetos a las disposiciones de
la nueva Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de Subvenciones (BOE
del 18).
Vigésimo tercero.—Contra la presente Orden,que pone fin a la vía admi-
nistrativa,podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado,de acuerdo con lo estipulado en la dis-
posición transitoria única,apartado 3,del Real Decreto 2225/1993,de
17 de diciembre.Asimismo,la resolución de esta convocatoria podrá ser
recurrida potestativamente en reposición,en el plazo de un mes y ante
el mismo órgano que la ha dictado,de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre,de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común,en la redacción dada por la Ley 4/1999,de 13 de enero.
Madrid,26 de julio de 2004.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Ilmos.Sres.Secretario General de Educación y Director General de Edu-
cación,Formación Profesional e Innovación Educativa.