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Bases para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social

 

Fecha del BOE 14 de abril de 2004
Fecha de la Disposición 2 de abril de 2004
RANGO
ORDEN TAS/955/2004, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de la empresa y el autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, y se convoca su concesión para el año 2004
Órgano emisor

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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ORDEN TAS/955/2004,de 2 de abril,por la que se establecen
las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a
las actividades de promoción de la economía social,la res-
ponsabilidad social de la empresa y el autoempleo,y para
sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones
de cooperativas,de sociedades laborales,de trabajadores
autónomos y otros entes representativos de la economía
social de ámbito estatal,y se convoca su concesión para
el año 2004.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene atribuida,entre otras,
la función de elaborar,impulsar y ejecutar,en el ámbito de la Adminis-
tración General del Estado,la actuación política en el sector de la economía
social.
Para la puesta en práctica de esta función orientada a fomentar la
economía social así como a incentivar la creación y mantenimiento de
entidades asociativas en este sector,los Presupuestos Generales del Estado
consignan los oportunos créditos en las aplicaciones presupuestarias del
Programa «Desarrollo de la Economía Social y del Fondo Social Europeo ».
Con la entrada en vigor de la Orden TAS/216/2004,de 20 de enero,
publicada en el Boletín Oficial del Estado del 9 de febrero,por la que
se establecen las subvenciones para el fomento del empleo y mejora de
la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales,se regulan
las actuaciones orientadas al cumplimiento del primer objetivo del citado
Programa Presupuestario,que es incentivar la creación y mantenimiento
de autoempleo en el sector de la economía social.
Para completar las actuaciones en este ámbito y con el fin de dar
cumplimiento al segundo objetivo del Programa Presupuestario,se hace
preciso estimular las iniciativas empresariales tendentes a satisfacer la
demanda de determinados bienes o servicios,en campos como el de la
vivienda,enseñanza,consumo,servicios,asistencia sanitaria,mediante
la constitución de sociedades cooperativas u otras formas de la economía
social.
Con esta Orden,que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
17.1 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de Subvenciones,
sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subven-
ciones públicas,y la convocatoria de las mismas para el año 2004,se
posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones dirigidas
a promover dichas iniciativas empresariales,la responsabilidad social de
la empresa y el autoempleo,como fórmula de economía social,así como
a apoyar el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la economía
social.
En su virtud,previo informe de la Abogacía del Estado y de la Inter-
vención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado en el Departamento,dispongo:
Artículo 1.Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción de la economía
social,la responsabilidad social de la empresa,el autoempleo como fórmula
de economía social,y para sufragar los gastos de funcionamiento de las
asociaciones de cooperativas,de sociedades laborales,de trabajadores
autónomos y otros entres representativos de la economía social de ámbito
estatal,así como convocar su concesión para el ejercicio económico 2004.
Artículo 2.Objeto de la subvención:actividades subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades de ámbito
estatal:
a)Formación dirigida a iniciar,perfeccionar y cualificar en el cono-
cimiento de la economía social.
b)Organización de congresos,seminarios,jornadas y otras activida-
des de naturaleza similar vinculadas al fomento de la economía social,
la responsabilidad social de la empresa y el autoempleo.
c)Elaboración de trabajos de documentación,análisis e investigación
en el campo del fomento de la economía social,la responsabilidad social
de la empresa y el autoempleo.
d)Difusión de la economía social,de la responsabilidad social de
la empresa y del autoempleo,mediante la edición de folletos,publicaciones,
encartes,campañas publicitarias y otras actuaciones análogas,a través
de cualquier medio incluidas las nuevas tecnologías de la información
y las comunicaciones.
e)Funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de
cooperativas y de sociedades laborales.
f)Funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de
trabajadores autónomos de carácter intersectorial.
g)Funcionamiento de otros entes representativos de la economía
social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales
de ámbito estatal.
Artículo 3.Beneficiarios.
1.Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente
Orden las siguientes entidades de ámbito estatal:
a)Las entidades asociativas de cooperativas,de sociedades laborales,
de trabajadores autónomos de carácter intersectorial,otros entes repre-
sentativos de la economía social que integren a dichas entidades,así como
las universidades y las entidades sin ánimo de lucro,para las actividades
señaladas en las letras a),b),c)y d)del artículo 2 de la presente Orden.
b)Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades labo-
rales,para las actividades señaladas en la letra e)del artículo 2 de la
presente Orden.
c)Las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter
intersectorial,para las actividades señaladas en la letra f)del artícu-
lo 2 de la presente Orden.
d)Otros entes representativos de la economía social que integren
a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal,
para las actividades señaladas en la letra g)del artículo 2 de la presente
Orden.
2.Con carácter general los beneficiarios deberán reunir los siguientes
requisitos:
a)Tener personalidad jurídica y estar inscritos en el Registro Público
correspondiente,cuando este requisito fuera exigible conforme a la nor-
mativa aplicable.
b)Disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la
actividad que constituye el objeto de la subvención así como realizar la
actividad subvencionable.
c)No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los
apartados 2 y 3delartículo 13 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Artículo 4.Gastos subvencionables.
1.Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada res-
pondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen
en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria y con ante-
rioridad al vencimiento del plazo de justificación establecido en el artícu-
lo 12 de la presente Orden.En ningún caso el coste de los gastos sub-
vencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2.En los supuestos de ejecución de obra o prestación de servicios
por empresas de consultoría o asistencia técnica,se estará a lo dispuesto
en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3.En las actividades de formación,fomento y difusión de la economía
social,de la responsabilidad social de la empresa y del autoempleo,podrán
subvencionarse los gastos realizados y que se correspondan con algunas
de las partidas que figuren recogidas en el presupuesto de gastos que
se acompañe a la solicitud,con las siguientes limitaciones y exclusiones:
a)A los gastos de locomoción,alojamiento y manutención les serán
de aplicación los límites establecidos para el personal del Grupo 2 en
el Real Decreto 462/2002,de 24 de mayo,sobre indemnizaciones por razo-
nes de servicio del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
vigentes en cada momento.Quedan exceptuados de esta limitación los
gastos de alojamiento de los ponentes que participen en la actividad objeto
de subvención.
b)No serán subvencionables aquellos gastos que,en concepto de pres-
tación de servicios,abone la entidad solicitante a otras entidades aso-
ciativas que integre o en las que se encuentre integrada.
4.Para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes repre-
sentativos de la economía social,podrán concederse subvenciones públicas
para los siguientes gastos generales que haya realizado la organización
tendentes a la consecución de los fines que les son propios.
a)Gastos de personal,excepto las indemnizaciones por despido y
jubilaciones anticipadas.
b)Gastos de viaje.
c)Arrendamientos y cánones.
d)Reparaciones y conservación.
e)Servicios profesionales independientes.
f)Primas de seguros.
g)Publicidad,propaganda y relaciones públicas.
h)Material de oficina,fotocopias e imprenta.
i)Comunicaciones.
j)Suministros.
k)Cuotas tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en
actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacio-
nales o internacionales.
Estos gastos deberán estar relacionados con los fines propios de la
entidad y tendrán las siguientes excepciones y limitaciones:
a)No serán subvencionables ni los gastos de personal ni los gastos
por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de
algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
b)Los gastos de locomoción,alojamiento y manutención tendrán las
limitaciones a que se hace referencia en la letra a)del apartado 3 de
este artículo.
Artículo 5.Cuantía de las subvenciones.
Los importes máximos de las subvenciones serán los siguientes:
a)Para las actividades señaladas en las letras a),b),c)y d)del artícu-
lo 2 de la presente Orden podrán alcanzar el 100 por 100 de los gastos
subvencionables en los que se incurra para su realización,en función
de las circunstancias de las mismas,pero en ningún caso sobrepasará
la cantidad de 180.000 euros por cada actividad realizada que sea objeto
de subvención.
b)Para el funcionamiento de las entidades asociativas y otros entes
representativos de la economía social se podrá conceder hasta el 100 por
100 de los gastos subvencionables,con un límite anual por entidad de
hasta 123.000 euros para las señaladas en las letras e)y f)del artícu-
lo 2 de la presente Orden y de hasta 360.000 euros para las señaladas
en la letra g)del citado artículo 2.
Artículo 6.Convocatorias.
1.Se convoca para el ejercicio 2004,en régimen de concurrencia com-
petitiva la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden,
bajo los principios de publicidad,transparencia,concurrencia,objetividad,
igualdad,no discriminación,eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
2.La concesión de estas subvenciones se financiará con cargo a los
créditos del presupuesto de gastos de la Administración General del Esta-
do-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el ejercicio 2004,en
las siguientes aplicaciones y por las cuantías que se indican:
a)Aplicación presupuestaria 19.03.322C.484 para las actividades con-
templadas en las letras a),b),c)y d)del artículo 2 hasta un importe
de 946.368 euros.
b)Aplicación 19.03.322C.485 para el funcionamiento de las entidades
asociativas de cooperativas y de sociedades laborales contempladas en
la letra e)del artículo 2 hasta un importe de 517.968 euros.
c)Aplicación 19.03.322C.485 para el funcionamiento de las entidades
asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial contem-
pladas en la letra f)del artículo 2 hasta un importe de 156.833 euros.
d)Aplicación 19.03.322C.485 para el funcionamiento de otros entes
representativos de la economía social que integren a asociaciones de coo-
perativas y de sociedades laborales de ámbito estatal contempladas en
la letra g)del artículo 2 hasta un importe de 360.000 euros.
3.Si una vez resuelta la convocatoria resultaran remanentes de cré-
dito,podrán efectuarse convocatorias complementarias mediante resolu-
ción de la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del
Fondo Social Europeo,que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado ».
Artículo 7.Solicitud de subvenciones.
Los modelos oficiales de solicitud podrán obtenerse en la Dirección
General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo,
C/Pío Baroja,6,28071 Madrid,y una vez debidamente cumplimentados,
deberán presentarse en alguno de los Registros del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o en cualquiera de los registros previstos en el artícu-
lo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999.
El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de un mes
a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en
el «Boletín Oficial del Estado ».
Artículo 8.Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes.
La documentación a presentar por los solicitantes tendrá que ser ori-
ginal o copia de la misma que tenga el carácter de auténtica conforme
a la legislación vigente.
1.Documentación común a todas las subvenciones y ayudas públicas:
a)Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
b)Escritura o acta de constitución de la entidad,a la que se acom-
pañarán los estatutos de la misma.
c)Documento nacional de identidad y escritura de poder suficiente
y subsistente para actuar ante la Administración Pública de la persona
física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica,salvo
que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.
d)En el caso de que la entidad no cuente con personal que deba
estar dado de alta en Seguridad Social,presentará declaración de su repre-
sentante legal referida a dicho extremo.
Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán
la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.
e)Declaración en la que se hagan constar las subvenciones,ayudas,
ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o,
en su caso,una declaración expresa de no haberlos solicitado.
f)Acreditación de no estar incurso en alguna de las prohibiciones
recogidas en los apartados 2 y 3delartículo 13 de la Ley 38/2003,de
17 de noviembre,General de Subvenciones,que deberá efectuarse según
lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo.
2.Documentación específica para cada clase de subvención:
2.1 Para las subvenciones en concepto de formación,fomento y difu-
sión establecidas en las letras a),b),c)y d)del artículo 2 de esta Orden,
deberá acompañarse una memoria de la actividad a realizar que deberá
recoger necesariamente los objetivos perseguidos,así como un presupuesto
lo más detallado posible de los gastos y,en su caso,los ingresos previstos.
2.2 Para las subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento
de las entidades asociativas de ámbito estatal,establecidas en las le-
tras e),f)y g)del artículo 2 de la presente Orden,deberá acompañarse
una memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante en
el ejercicio anterior;las últimas cuentas anuales aprobadas así como el
presupuesto de ingresos y gastos y memoria de las actividades previstas
para el ejercicio en el que se solicita la subvención.
Artículo 9.Criterios de valoración.
1.Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones
establecidas en las letras a),b),c)y d)del artículo 2,se tendrán en cuenta
los siguientes criterios de valoración:
a)Adecuación de los objetivos del proyecto a las políticas del Minis-
terio de Trabajo y Asuntos Sociales en el campo de la economía social,
la responsabilidad social de la empresa y el autoempleo,y experiencia
acreditada en este tipo de actuaciones.
b)Repercusión,relevancia e interés objetivo de la actividad a desarro-
llar.
c)Relación entre el presupuesto de la actividad,el importe solicitado
y los objetivos que se persiguen.
2.Para las subvenciones establecidas en las letras e),f)y g)del artícu-
lo 2,se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a)Implantación territorial y representatividad que ostenten.
b)Actividades realizadas y servicios que presten a sus asociados.
c)Vinculación de la entidad con el autoempleo.
3.Los criterios señalados en los apartados anteriores tendrán la mis-
ma importancia,con independencia del orden en el que figuran recogidos.
Artículo 10.Procedimiento de concesión.
1.La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de
concurrencia competitiva.
2.La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección Gene-
ral de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo que,
en su calidad de órgano instructor,tendrá la competencia para el ejercicio
de las facultades expresamente reguladas en el artículo 24 de la
Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de Subvenciones.
3.Se constituirá una Comisión de Estudio y Valoración,integrada
por los siguientes miembros:
Presidente:Director General de Fomento de la Economía Social y del
Fondo Social Europeo.
Vicepresidente:Subdirector General de Fomento y Desarrollo Empre-
sarial y Registro de Entidades.
Vocales:Dos funcionarios de la Dirección General de Fomento de la
Economía Social y del Fondo Social Europeo designados por el Presidente
y un funcionario designado por la Secretaria General de Empleo.
Secretario:Un funcionario de la Dirección General de Fomento de la
Economía Social y del Fondo Social Europeo,designado por el Director
General.
Esta Comisión procederá a evaluar las solicitudes presentadas apli-
cando los criterios de valoración establecidos en la presente Orden y for-
mulará la correspondiente propuesta de concesión.
4.La competencia para dictar la resolución corresponde al Ministro
de Trabajo y Asuntos Sociales o en su caso,al titular del órgano admi-
nistrativo en el que se haya delegado la competencia en tal sentido.
5.El órgano competente para la concesión de la subvención podrá
proceder al prorrateo,entre los beneficiarios de ésta,del importe global
máximo destinado a las subvenciones.
6.En las subvenciones destinadas a la financiación de actividades
a desarrollar por el solicitante,cuando el importe de la subvención de
la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la
solicitud presentada,se podrá instar del beneficiario la reformulación de
su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
otorgable,respetando en todo caso el objeto,condiciones y finalidad de
la subvención,así como los criterios de valoración establecidos en la pre-
sente Orden.
7.La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso
a la existencia de disponibilidades presupuestarias que,para este fin,se
habiliten en cada ejercicio.
8.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de
seis meses,a contar desde la publicación de la convocatoria.Transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado la resolución,podrá entenderse deses-
timada la solicitud de subvención,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
25.5 la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de Subvenciones.
9.El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón
de anuncios de la Dirección General de Fomento de la Economía Social
y del Fondo Social Europeo y un extracto de la misma se publicará en
el Boletín Oficial del Estado.Asimismo,se notificará la resolución a los
interesados.
10.La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 11.Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario las que con carácter general se recogen
en el artículo 14 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de Sub-
venciones,con las siguientes particularidades:
a)Justificar ante la Dirección General de Fomento de la Economía
Social y del Fondo Social Europeo el cumplimiento de los requisitos y
condiciones,así como la realización de la actividad y el cumplimiento
de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
b)Comunicar a la Dirección General de Fomento de la Economía
Social y del Fondo Social Europeo,tan pronto como se conozca,la obtención
de otras subvenciones,ayudas,ingresos o recursos que cofinancien las
actividades subvencionadas.Dicha comunicación deberá efectuarse,en
todo caso,con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
c)Incorporar en todas las actuaciones de formación,fomento y difu-
sión que están subvencionadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales-Secretaría General de Empleo-Dirección General de Fomento de
la Economía Social y del Fondo Social Europeo.
d)Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la
Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social
Europeo,por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,a las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Adminis-
tración del Estado en relación con las subvenciones concedidas,y a las
previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
Artículo 12.Justificación y abono de la subvención.
Con carácter previo al abono de la subvención,el beneficiario deberá
justificar el haber realizado la actuación que fundamenta la concesión
de la misma,mediante la presentación de una memoria de la actividad
realizada,que incluirá un apartado referido a los gastos e ingresos,si
lo hubiere,y acompañada de la documentación justificativa de los gastos
en los que se ha incurrido.Además deberá aportar,según el tipo de acti-
vidad,un ejemplar de la publicación,el texto de las ponencias o la docu-
mentación entregada a los participantes.
La justificación deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses
a partir de la fecha de finalización de la actividad y sin que,en ningún
caso,pueda efectuarse con posterioridad al 10 de diciembre de cada
ejercicio.
Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes reales
efectivamente pagados por los beneficiarios y deberán ser justificados
mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor pro-
batorio equivalente.
Artículo 13.Concurrencia con otras subvenciones.
Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles
con cualquier otra clase de subvenciones,ayudas o ingresos obtenidos
para la misma finalidad.No obstante lo anterior,el importe de las sub-
venciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones,ayudas,ingresos o recursos,supe-
re el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 14.Modificación de la resolución concesoria.
1.La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención,así como la de las impuestas en la resolución concesoria,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución,en los siguientes su-
puestos:
a)La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma
actividad,cuando su importe supere la limitación establecida en el artícu-
lo 13 de esta Orden.
b)La no consecución íntegra de los objetivos.
c)La realización parcial de la actividad.
2.Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos
reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:
a)En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones,el exce-
so obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización
de la actividad.
b)Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos,pero
el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total,
se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será
proporcional a dicho nivel.Este nivel de consecución deberá alcanzar,
al menos,un 75 por ciento de los objetivos previstos.
c)Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actua-
ciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas,
el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases
o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos
previstos.
Artículo 15.Reintegro de las subvenciones.
Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la sub-
vención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre,General de Subvenciones.
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítu-
lo II del Título II de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de
Subvenciones.
Disposición adicional única.Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las respon-
sabilidades y régimen sancionador que,sobre infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones,se establece en el Título IV
de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de Subvenciones.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las Resoluciones de 27 de mayo de 1980 y de 8
de noviembre de 1984,de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social,reguladoras de la inscripción en el Registro de Centros
Docentes de la Dirección General de Fomento de la Economía Social y
del Fondo Social Europeo.
Disposición final primera.Normativa general.
En lo no regulado en la presente Orden,se entenderá de aplicación
la Ley 30/1992,de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Admi-
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,y la
Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de Subvenciones.
Disposición final segunda.Facultades de desarrollo.
Se faculta al Director General de Fomento de la Economía Social y
del Fondo Social Europeo para dictar las resoluciones necesarias para
la aplicación de esta Orden,el anuncio de las convocatorias para años
sucesivos,así como para resolver las dudas concretas que en relación
a la misma se susciten.
Disposición final tercera.Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publi-
cación en el «Boletín Oficial del Estado ».
Madrid,2 de abril de 2004.
ZAPLANA HERNÁNADEZ-SORO