| "... Artículo 30.
1. Todos los centros se regirán por una normativa de funcionamiento
interno, cuyo cumplimiento tendrá como finalidad la consecución
de una convivencia ordenada, que permita la ejecución de los diferentes
programas de intervención educativa y las funciones de custodia
de los menores internados, y asegurar la igualdad de trato a todos los
menores, prestando especial atención a aquellos que presenten alguna
discapacidad..." |