REAL DECRETO 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.
| Fecha del BOE | 31 de enero de 2004 |
| Fecha de la Disposición | 30 de enero de 2004 |
| RANGO | REAL DECRETO 170/2004, de
30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de
mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de
7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del
empleo de los trabajadores minusválidos. |
| Órgano emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. |
| Documento (formato pdf) | [documento] |
REAL DECRETO 170/2004,de 30 de enero,
por el que se modifica el Real Decreto
1451/1983,de 11 de mayo,por el que en
cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982,
de 7 de abril,se regula el empleo selectivo
y las medidas de fomento del empleo de los
trabajadores minusválidos.
Con ocasión del Año Europeo para las Personas con
Discapacidad que se celebra el año 2003,el Gobierno
ha adoptado una serie de medidas que contribuyen al
objetivo último de que este colectivo,que integra según
las últimas estadísticas del Instituto Nacional de Esta-
dística del año 1999 en torno a 3,5 millones de personas,
pueda disfrutar de todos los derechos constitucionales
como el resto de los ciudadanos.
Como ejemplo de medidas aprobadas ya en vigor
se pueden citar las incluidas en la Ley 45/2002,de 12
de diciembre,de medidas urgentes para la reforma del
sistema de protección por desempleo y mejora de la
ocupabilidad,que regula,entre otras cuestiones,boni-
ficaciones en las cuotas de la Seguridad Social de los
trabajadores con discapacidad que se establezcan por
cuenta propia,adaptación de los contratos formativos
para las personas con discapacidad psíquica y apoyo
a la sustitución de trabajadores discapacitados en situa-
ción de incapacidad temporal,o en la Ley 36/2003,
de 11 de noviembre,de medidas de reforma económica,
procedente del Real Decreto Ley 2/2003,de 25 de abril,
que incrementa las bonificaciones de los contratos de
fomento del empleo temporal en favor de las trabaja-
doras con discapacidad.
También han sido aprobadas normas específicamente
dedicadas a las personas discapacitadas,aunque en
ámbitos no propiamente laborales:la Ley 41/2003,de
18 de noviembre,de protección patrimonial de las per-
sonas con discapacidad y de modificación del Código
Civil,de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa
Tributaria con esta finalidad,o la Ley 51 /2003,de 3
de diciembre,de igualdad de oportunidades,no discri-
minación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad.
La efectividad del derecho al trabajo reconocido en
el artículo 35 de la Constitución Española presenta mayo-
res dificultades para las personas con discapacidad.Por
eso es necesario insistir en medidas de acción positiva,
en las que se impliquen y comprometan todos los sec-
tores sociales,de modo que se compensen estas difi-
cultades fomentando la incorporación de las personas
con discapacidad en el mercado de trabajo.
Este objetivo es el que llevó al Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales a firmar,el 3 de diciembre de 2002,
un Acuerdo con el Comité Español de Representantes
de Minusválidos (CERMI),sobre medidas para mejorar
las oportunidades de empleo de las personas con dis-
capacidad y que constituye el II Plan de Empleo
MTAS-CERMI 2002-2004.En este acuerdo las partes
firmantes manifiestan su voluntad de contribuir respon-
sablemente a la consecución del pleno empleo de la
población en general y que a dicho objetivo coadyuve
la incorporación al mercado de trabajo ordinario,o,cuan-
do no sea posible,protegido,del mayor número posible
de personas con discapacidad.
Con este real decreto se pretende dar cumplimiento
a uno de los compromisos contraídos en este acuerdo,
concretamente al que figura en el apartado III.4,con-
sistente en modificar el Real Decreto 1451/1983,de 11
de mayo,por el que en cumplimiento de lo previsto
en la Ley 13/1982,de 7 de abril,se regula el empleo
selectivo y las medidas de fomento del empleo de tra-
bajadores minusválidos,para incentivar la contratación
de mujeres con discapacidad y realizar otras adaptacio-
nes técnicas.
En este sentido,la primera reforma abordada es la
relativa a los contratos de trabajo de las mujeres con
discapacidad,quienes cuentan con una doble dificultad
en la vida social y laboral:la que afecta a toda mujer
en relación con los hombres y la propia de las personas
con discapacidad que se enfrentan con una barrera
importante en el acceso al empleo.Por este motivo,se
fomenta la contratación indefinida de mujeres con dis-
capacidad a través de la bonificación,por cada mujer
minusválida contratada,del 90 por ciento o del 100
por cien,según sea o no menor de 45 años,en las
cuotas empresariales de la Seguridad Social,incluidas
las de accidente de trabajo y enfermedad profesional
y las cuotas de recaudación conjunta.Se mantienen,
por otro lado,las actuales bonificaciones del 70 por cien-
to y del 90 por ciento para los casos de contratación
de un trabajador con discapacidad varón.
Asimismo se simplifican los requisitos y formalidades
exigibles a las empresas ordinarias de nueva creación
para poder acogerse a las subvenciones o bonificaciones
del real decreto y se unifican con los aplicables a empre-
sas ya existentes.De esta forma,se pretende dar una
mayor agilidad a la contratación de trabajadores con
discapacidad desde el inicio de la actividad empresarial.
La otra modificación importante que se introduce en
el Real Decreto 1451/1983,de 11 de mayo,es la relativa
a las ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo
con el fin de que se eliminen barreras u obstáculos que
impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con
discapacidad.Si bien la norma vigente hasta ahora no
especificaba si las ayudas se aplicaban tanto a contratos
de carácter indefinido como temporal,lo cierto era que,
en la mayoría de los casos,estas ayudas venían limi-
tándose a los supuestos de contrataciones indefinidas.
A partir de ahora,se aclara el supuesto y se establece
expresamente que pueden concederse estas ayudas
cuando se trate de contratos indefinidos o de contratos
temporales si la duración del contrato no es inferior a 12
meses.Por otro lado,estas ayudas de adaptación de los
puestos no quedan ya sólo vinculadas a la evitación de
la siniestralidad,sino a la propia accesibilidad al empleo
de los trabajadores con discapacidad.
Con ello se da también cumplimiento al Acuerdo entre
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el CERMI,
que en el apartado V.1 establece como uno de sus com-
promisos prioritarios desarrollar,en el marco de los Pla-
nes nacionales de accesibilidad y de acción para las
personas con discapacidad 2003-2007,una línea espe-
cífica de actuación en relación con la accesibilidad al
medio de trabajo que contemplará,entre otras acciones,
la ayuda financiera a través de los programas de empleo
existentes.
En la elaboración de este real decreto han sido con-
sultadas las organizaciones empresariales y sindicales
más representativas.
En su virtud,a propuesta del Ministro de Trabajo y
Asuntos Sociales,de acuerdo con el Consejo de Estado
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 30 de enero de 2004,
D I S P O N G O:
Artículo único.Modificación del Real Decreto
1451/1983,de 11 de mayo,por el que en cum-
plimiento de lo previsto en la Ley 13/1982,de 7
de abril,se regula el empleo selectivo y las medidas
de fomento del empleo de los trabajadores minus-
válidos.
El Real Decreto 1451/1983,de 11 de mayo,por
el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982,
de 7 de abril,se regula el empleo selectivo y las medidas
de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos,
queda modificado de la siguiente forma:
Uno.El apartado 1 del artículo 7 queda redactado
del siguiente modo:
«1.Las empresas que contraten por tiempo
indefinido y a jornada completa a trabajadores
minusválidos tendrán derecho a una subvención
de 3.907 euros por cada contrato de trabajo cele-
brado y,durante su vigencia,a bonificaciones en
las cuotas empresariales de la Seguridad Social,
incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad
profesional y las cuotas de recaudación conjunta,
en las siguientes cuantías:
a)70 por ciento por cada trabajador minus-
válido contratado menor de 45 años.En el caso
de contratación de mujeres minusválidas,dicho
porcentaje será del 90 por ciento.
b)90 por ciento por cada trabajador minus-
válido contratado de 45 o más años.En el caso
de contratación de mujeres minusválidas,dicho
porcentaje será del 100 por cien.
Cuando el contrato por tiempo indefinido se con-
cierte a tiempo parcial,se mantendrán las boni-
ficaciones en las cuotas descritas en los párrafos
anteriores,si bien la subvención de 3.907 euros
se reducirá proporcionalmente a la jornada pac-
tada.»
Dos.El artículo 8 queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 8.
Las empresas deberán solicitar los trabajadores
minusválidos de la correspondiente oficina de
empleo,con descripción detallada de los puestos
que se quieran cubrir,sus características técnicas,
así como capacidad que debe tener el trabajador
para cubrir dicho puesto.La presentación del con-
trato en modelo oficial y por ejemplar cuadrupli-
cado,acompañado de la solicitud de alta en el régi-
men correspondiente de la Seguridad Social y del
certificado que acredite el grado de minusvalía,
expedido por el organismo competente,surtirá los
efectos de solicitud de las subvenciones y boni-
ficaciones a que hace referencia el artículo anterior.
El servicio público de empleo competente soli-
citará el informe de los equipos multiprofesionales
sobre la adecuación del puesto de trabajo a la
minusvalía de los trabajadores que,teniendo acre-
ditada tal circunstancia,se encuentren inscritos en
la oficina de empleo.
Completada la documentación,el servicio públi-
co de empleo competente notificará a las empresas
la resolución sobre la concesión de las subvencio-
nes o bonificaciones en el plazo de un mes a partir
de la fecha de la presentación.Transcurrido dicho
plazo sin resolución expresa,se entenderán dene-
gadas.»
Tres.El artículo 12 queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 12.
Las empresas que contraten trabajadores minus-
válidos mediante un contrato indefinido podrán soli-
citar subvenciones con cargo al Servicio Público
de Empleo Estatal,que serán compatibles en su
caso con los beneficios establecidos en los artículos
anteriores,destinadas a la adaptación de los pues-
tos de trabajo o dotación de equipos de protección
personal necesarios para evitar accidentes labora-
les al trabajador minusválido contratado o para eli-
minar barreras u obstáculos que impidan o dificul-
ten el trabajo de los trabajadores minusválidos.La
necesidad de adaptación o de medios especiales
de protección personal deberá contar con el infor-
me favorable de la Inspección de Trabajo y Segu-
ridad Social.
Si la empresa no solicitase esta ayuda,podrá
hacerlo el propio trabajador.»
Cuatro.La actual disposición adicional pasa a deno-
minarse disposición adicional primera y se añade una dis-
posición adicional segunda al Real Decreto 1451/1983,
de 11 de mayo,con el siguiente contenido:
«Disposición adicional segunda.
Lo dispuesto en el artículo 12 será aplicable tam-
bién a las empresas que celebren contratos tem-
porales de fomento del empleo para minusválidos
de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.dos.1
de la Ley 42/1994,de 30 de diciembre,de medidas
fiscales,administrativas y del orden social,o,siem-
pre que su duración sea igual o superior a 12 meses,
contratos en prácticas o para la formación regulados
en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores,aprobado por el Real
Decreto legislativo 1/1995,de 24 de marzo,o con-
tratos de duración determinada al amparo del artí-
culo 15 del citado texto refundido.»
Disposición transitoria única.Solicitudes pendientes
de resolución.
A las solicitudes de subvenciones o bonificaciones
previstas en el Real Decreto 1451/1983,de 11 de mayo,
que,en el momento de la entrada en vigor de este real
decreto,se encuentren pendientes de resolución,les será
de aplicación la regulación prevista en este real decreto.
Disposición derogatoria única.Alcance de la deroga-
ción normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en este real
decreto y,en particular,queda derogada la disposición
transitoria única del Real Decreto 4/1999,de 8 de enero,
por el que se modifica el artículo 7 del Real Decreto
1451/1983,de 11 de mayo,por el que,en cumplimiento
de lo previsto en la Ley 13/1982,de 7 de abril,se
regula el empleo selectivo y las medidas de fomento
del empleo de los trabajadores minusválidos.
Disposición final primera.Facultades de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este real
decreto.
Disposición final segunda.Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguien-
te al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado ».
Dado en Madrid,a 30 de enero de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO