REAL DECRETO 2270/2004,de 3 de diciem-
bre,por el que se modifica el Real Decre-
to 177/2004,de 30 de enero,por el que se deter-
mina la composición,funcionamiento y funciones
de la Comisión de protección patrimonial de las
personas con discapacidad.
El Real Decreto 177/2004,de 30 de enero,regula la
composición,funcionamiento y funciones de la Comisión
de protección patrimonial de las personas con discapaci-
dad,como órgano colegiado interministerial con partici-
pación del sector asociativo de los diferentes tipos de
discapacidad.
El citado real decreto determina la composición de
la Comisión por la representación de la Administración
General del Estado en función de la estructura anterior
a la reestructuración de los departamentos ministeria-
les que lleva a cabo el Real Decreto 553/2004,de 17 de
abril.
Por otra parte, la Comisión de protección patrimonial
de las personas con discapacidad se adscribe al Ministe-
rio de Trabajo y Asuntos Sociales,cuya estructura básica
se desarrolla por el Real Decreto 1600/2004,de 2 de julio.
Se considera conveniente proceder a la modificación
de la composición de la Comisión para adecuarla a la
nueva estructura de los departamentos ministeriales y su
desarrollo orgánico.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y
Asuntos Sociales y de Justicia,con la aprobación previa
del Ministro de Administraciones Públicas y previa delibe-
ración del Consejo de Ministros en su reunión del día
3 de
diciembre de 2004,
D I S P O N G O :
Artículo único.Modificación del Real Decreto 177/2004,
de 30 de enero,por el que se determina la composi-
ción,funcionamiento y funciones de la Comisión de
protección patrimonial de las personas con discapaci-
dad .
El Real Decreto 177/2004,de 30 de enero,por el que se
determina la composición,funcionamiento y funciones
de la Comisión de protección patrimonial de las personas
con discapacidad,se modifica en los siguientes térmi-
nos:
Uno.El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del
siguiente modo:
«2.La Comisión queda adscrita al Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría
de Estado de Servicios Sociales,Familias y Discapa-
cidad.»
Dos.Los apartados 2,3,4.a)y 5 del artículo 3 quedan
redactados del siguiente modo:
«2.Será presidente de la Comisión el titular de
la Secretaría de Estado de Servicios Sociales,Fami-
lias y Discapacidad.
3.Serán vicepresidentes primero y segundo de
la Comisión el titular de la Dirección General de
Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Disca-
pacidad y la persona designada por el Ministro de
Trabajo y Asuntos Sociales,a propuesta de la aso-
ciación de utilidad pública más representativa en
el
ámbito estatal de los diferentes tipos de discapaci-
dad,que sustituirán,por su orden,al presidente en
caso de ausencia o enfermedad de éste,así como en
el supuesto de vacante en la titularidad de tal
órgano.
4.Serán vocales de la Comisión:
a)Seis,en representación de la Administración
General del Estado,designados por el Ministro de
Trabajo y Asuntos Sociales,a propuesta de cada
departamento competente,conforme a la siguiente
distribución:
1.ºPor el Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-
les,dos representantes,con rango,al menos,de
subdirector general,de las siguientes Direcciones
Generales:de las Familias y la Infancia y de Coordi-
nación de Políticas Sectoriales sobre la Discapaci-
dad.
2.ºUn vocal,con rango,al menos,de subdirec-
tor general,en representación de los Ministerios de
Justicia y de la Presidencia y de las Secretarías de
Estado de Hacienda y Presupuestos y de Economía.»
«5.Actuará como secretario de la Comisión,
con voz pero sin voto,el titular de la Subdirección
General de Planificación,Ordenación y Evaluación
del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.»
Tres.La disposición adicional única queda redactada
del siguiente modo:
«Disposición adicional única.Medios personales y
materiales.
La Secretaría de Estado de Servicios Sociales,
Familias y Discapacidad atenderá con sus medios
personales y materiales al funcionamiento de la
Comisión de protección patrimonial de las personas
con discapacidad.»
Disposición final única.Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del
Estado ».
Dado en Madrid,el 3 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ