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REAL DECRETO 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad

 

Fecha del BOE 6 de febrero de 2004
Fecha de la Disposición 30 de enero de 2004
RANGO
REAL DECRETO 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Órgano emisor

Ministerio de la Presidencia

Documento BOE (formato pdf) []


REAL DECRETO 177/2004,de 30 de enero,
por el que se determina la composición,fun-
cionamiento y funciones de la Comisión de
protección patrimonial de las personas con
discapacidad.
La Ley 41/2003,de 18 de noviembre,de protección
patrimonial de las personas con discapacidad y de modi-
ficación del Código Civil,de la Ley de Enjuiciamiento
Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad,esta-
blece nuevos mecanismos de protección de las personas
con discapacidad,en el aspecto patrimonial.
El objeto principal de la ley fue la regulación del patri-
monio especialmente protegido de las personas con dis-
capacidad,masa patrimonial que queda vinculada a la
satisfacción de las necesidades vitales de esta persona,
favoreciendo que se constituya este patrimonio y la apor-
tación,a título gratuito,de bienes y derechos a éste.
La ley reguló la necesaria supervisión de la admi-
nistración del patrimonio protegido de las personas con
discapacidad,articulándola de varias formas;por una
parte,el constituyente del patrimonio puede determinar
las reglas para efectuarla,pero,por otra,se establece
una supervisión institucional a cargo del Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal recibe información anual del admi-
nistrador (salvo que éste sea la propia persona disca-
pacitada o sus padres),quien debe rendir cuentas cuando
se le requiera,y por otro lado,siempre que resulte nece-
sario,aquél puede solicitar al juez el establecimiento
de cualquier medida en beneficio de la persona con dis-
capacidad,interviniendo en todas las actuaciones judi-
ciales relativas a este patrimonio protegido.
La ley,en su artículo 7,creó la Comisión de pro-
tección patrimonial de las personas con discapacidad
como órgano externo de apoyo,auxilio y asesoramiento
del Ministerio Fiscal en las funciones de supervisión
de la administración del patrimonio protegido que a
éste le corresponden.
Dicha Comisión,cuya composición,funcionamiento
y funciones se regulan a través de este real decreto,
está adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
como órgano colegiado interministerial,y cuenta con
representantes de la Administración General del Estado
y de la asociación de utilidad pública más representativa
de ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad.
En su virtud,a propuesta de los Ministros de Trabajo
y Asuntos Sociales y de Justicia,con la aprobación previa
de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deli-
beración del Consejo de Ministros en su reunión del
día 30 de enero de 2004,
D I S P O N G O:
Artículo 1.Objeto.
1.Este real decreto tiene por objeto regular la com-
posición,funcionamiento y funciones de la Comisión de
protección patrimonial de las personas con discapacidad,
como órgano colegiado interministerial,con participa-
ción de los representantes de la asociación de utilidad
pública más representativa en el ámbito estatal de los
diferentes tipos de discapacidad.
2.La Comisión queda adscrita al Ministerio de Tra-
bajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría General
de Asuntos Sociales.
Artículo 2.Funciones.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a)El auxilio,apoyo y asesoramiento al Ministerio
Fiscal en el ejercicio de las funciones de supervisión
encomendadas a éste en relación con la administración
del patrimonio protegido de las personas con discapa-
cidad,reguladas en el artículo 7 de la Ley 41/2003,
de 18 de noviembre,de protección patrimonial de las
personas con discapacidad,y de modificación del Código
Civil,de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa
Tributaria con esta finalidad,en cuantas actuaciones éste
le requiera.
b)El apoyo al Ministerio Fiscal en cualquier actua-
ción judicial relativa al patrimonio protegido de las per-
sonas con discapacidad.
c)El asesoramiento al Ministerio Fiscal en el exa-
men de la rendición de cuentas de gestión del admi-
nistrador del patrimonio protegido de las personas con
discapacidad,de la relación de gestión y del inventario
de los bienes y derechos que formen parte del reiterado
patrimonio.
d)La colaboración con el Ministerio Fiscal para el
requerimiento de documentación adicional que se esti-
me pertinente al administrador del patrimonio protegido
de las personas con discapacidad.
e)La emisión de informe en cuantos asuntos con
relación a la administración del patrimonio protegido de
las personas con discapacidad le sean requeridos por
el Ministerio Fiscal.
f)Auxiliar al Ministerio Fiscal en sus funciones reca-
bando el asesoramiento de carácter técnico en los asun-
tos que estime necesario a entidades públicas o privadas.
g)Elaborar una memoria anual sobre la protección
patrimonial de las personas con discapacidad,que será
elevada,para conocimiento,al Consejo Nacional de la
Discapacidad.
h)Proponer al Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales la elaboración y difusión de materiales infor-
mativos prácticos sobre la legislación patrimonial de las
personas con discapacidad que contribuyan a guiar y
a orientar a sus eventuales beneficiarios.
i)Podrá ser consultada sobre cualquier iniciativa
normativa que tenga incidencia en el ámbito de la pro-
tección patrimonial de las personas con discapacidad.
j)Efectuar estudios e investigaciones que redunden
en la mejora de los instrumentos jurídicos de protección
patrimonial de dichas personas,así como proponer las
actuaciones necesarias para la promoción y ordenación
de aquéllos y elevar al Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales las propuestas que consideren convenientes.
Artículo 3.Composición.
1.Integran la Comisión:
a)El presidente.
b)Los vicepresidentes.
c)Los vocales.
d)El secretario.
2.Será presidente de la Comisión el titular de la
Secretaría General de Asuntos Sociales.
3.Serán vicepresidentes primero y segundo de la
Comisión el titular de la Dirección General del Instituto
de Migraciones y Servicios Sociales y la persona desig-
nada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
a propuesta de la asociación de utilidad pública más
representativa en el ámbito estatal de los diferentes
tipos de discapacidad,que sustituirán,por su orden,
al presidente en caso de ausencia o enfermedad de
éste,así como en el supuesto de vacante en la titularidad
de tal órgano.
4.Serán vocales de la Comisión:
a)Seis,en representación de la Administración
General del Estado,designados por orden ministerial a
propuesta de cada departamento competente,conforme
a la siguiente distribución:
1.o Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
dos representantes,con rango,al menos,de subdirector
general,de las siguientes Direcciones Generales:de
Acción Social,del Menor y de la Familia y del Instituto
de Migraciones y Servicios Sociales.
2.o Un vocal,con rango,al menos,de subdirector
general,en representación de cada uno de los siguientes
ministerios:Justicia,Hacienda,Presidencia y Economía.
b)Cinco,en representación del sector asociativo,
representantes de la asociación de utilidad pública más
representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos
de discapacidad.Estos vocales serán designados por el
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de
la asociación correspondiente.
5.Actuará como secretario de la Comisión,con voz
pero sin voto,el Subdirector General de Planificación,
Ordenación y Evaluación del Instituto de Migraciones
y Servicios Sociales.
Artículo 4.Funcionamiento.
1.La Comisión de protección patrimonial de las
personas con discapacidad funcionará en Pleno y en
Comisión Permanente,sin perjuicio de los grupos de
trabajo que puedan crearse para el mejor desempeño
de sus fines.
En las ocasiones en que sea necesario se podrán
formar estos grupos de trabajo,que estarán integrados
por personas que destaquen por sus conocimientos,acti-
vidades y otros méritos en materia de discapacidad,
expertos en las áreas económica o contable.
2.La Comisión Permanente realizará las funciones
que le encomiende el Pleno y será el órgano ejecutivo
de la Comisión de protección patrimonial de las personas
con discapacidad.Esta Comisión Permanente estará
constituida por el presidente,seis vocales y el secretario.
3.Será presidente de la Comisión Permanente el
titular de la vicepresidencia primera de la Comisión de
protección patrimonial de las personas con discapacidad.
4.Los seis vocales de la Comisión Permanente
serán designados por el Pleno de la Comisión,cuatro
en representación de la Administración General del Esta-
do y dos en representación del movimiento asociativo.
5.Actuará de secretario de la Comisión Permanente
el que lo sea de la Comisión de protección patrimonial
de las personas con discapacidad.
6.Las reuniones de la Comisión se celebrarán en
dependencias accesibles con arreglo a la legislación de
supresión de barreras y promoción de la accesibilidad
que resulte de aplicación.
Artículo 5.Sesiones.
1.El Pleno se reunirá una vez al semestre con carác-
ter ordinario y,excepcionalmente,cuantas veces sea
convocado por su presidente,a iniciativa propia o a pro-
puesta,al menos,de la mitad de sus miembros.
2.La Comisión Permanente se reunirá cuantas
veces sea necesario para el desarrollo de sus funciones.
3.A las sesiones de la Comisión Permanente,por
decisión del presidente o a instancia de la mayoría de
sus vocales,podrán asistir las personas y entidades que
se considere conveniente por razón de los asuntos a
tratar,que tendrán voz pero no voto.
Artículo 6.Sitio oficial de Internet.
La Comisión dispondrá,en el sitio oficial de Internet
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,de una
sección dedicada a informar al público sobre la protec-
ción patrimonial de las personas con discapacidad.Dicha
sección y sitio oficial de Internet serán accesibles a las
personas con discapacidad y mayores con arreglo a lo
dispuesto en la Ley 34/2002,de 11 de julio,de servicios
de la sociedad de la información y comercio electrónico.
Artículo 7.Legislación supletoria.
En lo no previsto en este real decreto,el funciona-
miento de la Comisión se acomodará a las normas con-
tenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Admi-
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Disposición adicional única.Medios personales y
materiales.
La Secretaría General de Asuntos Sociales atenderá
con sus medios personales y materiales al funcionamien-
to de la Comisión de protección patrimonial de las per-
sonas con discapacidad.
Disposición final primera.Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
y al Ministro de Justicia para que dicten,en el ámbito
de sus competencias,las disposiciones necesarias para
el cumplimiento de este real decreto.
Disposición final segunda.Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguien-
te al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado ».
Dado en Madrid,a 30 de enero de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA