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REAL DECRETO 222/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004

 

Fecha del BOE 7 de febrero de 2004
Fecha de la Disposición 6 de febrero de 2004
RANGO
REAL DECRETO 222/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el 2004
Órgano emisor

Ministerio de Administraciones Públicas

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REAL DECRETO 222/2004,de 6 de febrero,
por el que se aprueba la oferta de empleo
público para el año 2004.
El marco que delimita las incorporaciones de nuevos
efectivos en el año 2004,con carácter general para todo
el personal al servicio del sector público,se define en
el artículo 20 de la Ley 61/2003,de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004,
al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso
de nuevo personal se concentrarán en los sectores,fun-
ciones y categorías profesionales que se consideren prio-
ritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales,y que el número de plazas de nuevo
ingreso deberá ser,como máximo,igual al 100 por cien
de la tasa de reposición de efectivos.Dentro de este
límite,la oferta de empleo público incluirá todas las pla-
zas y puestos desempeñados por personal interino,nom-
brado o contratado en los dos ejercicios anteriores,
excepto aquéllos sobre los que existe una reserva de
puesto o estén incursos en procesos de provisión.
La limitación contenida en el primer párrafo no será
de aplicación al personal de la Administración de Justicia,
para el que el número de plazas se determinará de acuer-
do con lo dispuesto en la Ley 38/1988,de 28 de diciem-
bre,de Demarcación y de Planta Judicial,ni a las Admi-
nistraciones públicas con competencias educativas para
el desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990,de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo,y la Ley
Orgánica 10/2002,de 23 de diciembre,de Calidad de
la Educación,con relación a la determinación del número
de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios
docentes.
Además,para favorecer la estabilidad en el empleo
se permite la convocatoria de aquellas plazas corres-
pondientes a los distintos cuerpos,escalas o categorías
que,estando dotadas presupuestariamente e incluidas
en sus relaciones de puestos de trabajo o catálogos,
así como en las plantillas de personal laboral,se encuen-
tren desempeñadas interina o temporalmente con ante-
rioridad al 1 de enero de 2002.
El citado artículo 20 de la Ley 61/2003,de 30 de
diciembre,en el párrafo primero de su apartado tres,
establece que el Gobierno,con los límites que se han
señalado anteriormente,podrá autorizar,a través de la
oferta de empleo público,previo informe favorable del
Ministerio de Hacienda,a propuesta del Ministerio de
Administraciones Públicas y a iniciativa de los depar-
tamentos u organismos públicos competentes en la
materia,la convocatoria de plazas vacantes de nuevo
ingreso que se refieran al personal de la Administración
civil del Estado y sus organismos autónomos,personal
civil de la Administración militar y sus organismos autó-
nomos,personal de la Administración de la Seguridad
Social,personal estatutario de la Seguridad Social,per-
sonal de la Administración de Justicia,Fuerzas Armadas
y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,y personal
de los entes públicos Agencia Estatal de Administración
Tributaria,Consejo de Seguridad Nuclear y Agencia Espa-
ñola de Protección de Datos,y de la entidad pública
empresarial Loterías y Apuestas del Estado,así como
de los puestos y plazas que se encuentran desempe-
ñados interina o temporalmente con anterioridad al 1
de enero de 2002.
El artículo 20 de la Ley 61/2003,de 30 de diciembre,
en el párrafo tercero de su apartado tres,señala también
que los Ministerios de Administraciones Públicas y de
Hacienda podrán autorizar conjuntamente las correspon-
dientes convocatorias de plazas o puestos vacantes de
las entidades públicas empresariales y entes públicos
no mencionados anteriormente,respetando la tasa de
reposición de efectivos establecida con carácter general.
La referida autorización conjunta será también de apli-
cación a las sociedades estatales para la gestión de los
servicios públicos de radiodifusión y televisión depen-
dientes del Ente Público Radiotelevisión Española.En
consecuencia,dada la particular estructura del empleo
público en este ámbito,se incluyen en el anexo de este
real decreto las plazas cuya necesidad se estima impres-
cindible para cada entidad pública empresarial o ente
público,y se prevé,además,la convocatoria excepcional
de plazas que responden a necesidades sobrevenidas,
respetando siempre el límite de la tasa de reposición
de efectivos.
A estos efectos,se considerarán sectores prioritarios
los siguientes:
a)Servicio exterior,con objeto de continuar forta-
leciendo la presencia de la Administración General del
Estado en el exterior y atender la creciente demanda
de actuaciones consulares por las Misiones Diplomáti-
cas.
b)Investigación y apoyo a la investigación,con vis-
tas a la continuidad en la potenciación de estas áreas,
iniciada en la oferta de empleo público para el año 2002.
c)Museos estatales,en atención al Plan integral de
museos,orientado a la elevación del nivel de calidad
del servicio prestado por dichas instituciones,a través
de la intensificación de las actividades de vigilancia,aten-
ción al público y restauración.
d)Seguridad aérea y marítima,con el fin de asegurar
el cumplimiento de las crecientes exigencias a que han
de hacer frente en estos ámbitos la administración de
la aviación civil y la administración de la marina mer-
cante.
e)Hacienda pública y control del gasto público,con
el objetivo de intensificar las actuaciones de inspección,
lucha contra el fraude,contención y control del gasto
público.
f)Instituciones penitenciarias,en atención a la evo-
lución de la población reclusa y a las necesidades deri-
vadas del Plan de amortización y creación de centros
penitenciarios (que prevé la apertura de varios nuevos
centros y módulos en establecimientos ya existentes,
y la creación de centros de inserción social y unidades
de acceso restringido en hospitales públicos).
g)Unidades de atención al ciudadano,con la fina-
lidad de la agilización y mejora de la calidad de dicha
atención en la Dirección General de Tráfico,las Oficinas
de Extranjería y la Dirección General de la Policía,con
destino en comisarías.
h)Medio ambiente,con objeto de potenciar la polí-
tica medioambiental,y en especial la atención a infraes-
tructuras hidráulicas,control de calidad de las aguas
y gestión del dominio público hidráulico,marítimo,terres-
tre y de los parques nacionales.
i)Servicio Público de Empleo Estatal,con motivo
del incremento de cargas de trabajo derivadas de la
reciente reforma del sistema de protección por desem-
pleo y mejora de la ocupabilidad.
j)Entidades gestoras de la Seguridad Social,para
mantener un volumen estable de plantilla y mejorar la
calidad del servicio.
Paralelamente,los apartados dos y tres del citado
artículo 20 también mantienen el criterio de no proceder
a la contratación de personal temporal ni al nombra-
miento de funcionarios interinos,salvo en casos excep-
cionales y para cubrir necesidades urgentes e inapla-
zables,con autorización conjunta de los Ministerios de
Administraciones Públicas y de Hacienda,indicando que,
en cualquier caso,estos nombramientos computarán a
efectos de cumplir el límite máximo del 100 por cien
de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de
empleo público correspondiente al año siguiente en que
se produce el nombramiento.Asimismo,el apartado cua-
tro recoge expresamente la exigencia de autorización
previa conjunta de los Ministerios de Administraciones
Públicas y de Hacienda para la contratación de personal
fijo o temporal en el extranjero,ya sea con arreglo a
la legislación local o alalegislación española.
En este marco,corresponde al Gobierno autorizar la
convocatoria pública de aquellas plazas que no puedan
ser cubiertas con los efectivos de personal existentes,
y de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos,
dirigidos a la racionalización de los efectivos en el con-
junto del sector público estatal y la previsión de reduc-
ción del déficit público.
Además,se recogen en este real decreto de forma
explícita los criterios que regirán la planificación de los
recursos humanos,que se aplicarán al conjunto de las
políticas de personal aplicadas en la Administración
General del Estado.En la determinación de éstas se tie-
nen en cuenta también los compromisos alcanzados en
el Acuerdo Administración-Sindicatos para el período
2003-2004,para la Modernización y Mejora de la Admi-
nistración Pública.
En su virtud,a propuesta de la Ministra de Admi-
nistraciones Públicas,con el informe favorable del Minis-
terio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2004,
D I S P O N G O:
Artículo 1.Aprobación de la oferta de empleo público.
1.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley 30/1984,de 2 de agosto,de Medidas
para la Reforma de la Función Pública,y en el artículo
20 de la Ley 61/2003,de 30 de diciembre,de Pre-
supuestos Generales del Estado para el año 2004,se
aprueba la oferta de empleo público para 2004 en los
términos que se establecen en este real decreto.
2.Las convocatorias de pruebas selectivas de per-
sonal funcionario y laboral derivadas de esta oferta de
empleo público deberán ser informadas previamente por
la Dirección General de la Función Pública.A estos efec-
tos,las convocatorias de personal funcionario deberán
ser remitidas antes del 10 de marzo de 2004 a dicha
Dirección General.
3.Las convocatorias de pruebas selectivas deriva-
das de esta oferta deberán publicarse en el «Boletín Ofi-
cial del Estado »antes del 7 de mayo de 2004,salvo
las convocatorias de personal laboral en aquellos casos
debidamente justificados y previa autorización de la
Dirección General de la Función Pública.
4.De acuerdo con los principios de eficacia y anua-
lidad y con el objetivo de agilizar las pruebas selectivas
derivadas de esta oferta y de que,con carácter general,
los nuevos efectivos tomen posesión de sus plazas en
el ejercicio 2004,las convocatorias deberán establecer
un calendario de realización de las pruebas selectivas
que permita finalizarlas dentro del año 2004,por lo que
éstas deberán iniciarse antes del mes de julio,y así debe-
rá aparecer recogido en la respectiva convocatoria.Por
tanto,salvo excepciones que deberán ser autorizadas
por la Dirección General de la Función Pública,los pro-
cesos selectivos deberán ajustarse al calendario men-
cionado.
Artículo 2.Cuantificación de la oferta de empleo público.
En la oferta de empleo público se incluyen necesi-
dades de recursos humanos con asignación presupues-
taria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de
personal existentes,de acuerdo con los criterios y según
la composición que se detalla en el articulado y en el
anexo.
Artículo 3.Planificación de recursos humanos.
1.La planificación de los recursos humanos en la
Administración General del Estado se orientará a la aten-
ción de los sectores prioritarios,al correcto dimensio-
namiento del volumen de efectivos del sector público,
a la racionalidad de la distribución de sus recursos huma-
nos y a potenciar la estabilidad en el empleo,y se guiará
por los criterios establecidos en el diagnóstico de la situa-
ción de los recursos humanos de la Administración Gene-
ral del Estado.
2.De acuerdo con el apartado anterior,se aplicará
el criterio de la reposición selectiva de bajas,lo que
supone que,manteniendo los actuales volúmenes de
plantilla,los nuevos ingresos se dirigirán a los sectores,
funciones y territorios más necesitados de personal.Así
pues,se dará preferencia en la reposición a los sectores
prioritarios y a las actividades y funciones esenciales
de la organización,se buscará la mejora en la adecuación
de la distribución territorial de la plantilla,favoreciendo
la incorporación de nuevos efectivos en los territorios
con mayores necesidades,y la reposición se orientará
a la correcta ordenación de los empleados públicos.
3.También las convocatorias de provisión de pues-
tos,los reingresos al servicio activo y los procesos de
promoción interna seguirán estas orientaciones.El mis-
mo objetivo inspirará las operaciones de reubicación de
efectivos por los procedimientos previstos en el Regla-
mento general de ingreso,provisión de puestos de tra-
bajo y promoción profesional,aprobado por el Real
Decreto 364/1995,de 10 de marzo.
4.Con el fin de reforzar la plantilla de los territorios
con mayores necesidades,según el mapa territorial de
distribución de efectivos realizado en el diagnóstico men-
cionado en el apartado 1,el 80 por ciento de las plazas
de nuevo ingreso que se convoquen en cuerpos y escalas
de funcionarios del grupo D estarán destinadas en los
servicios periféricos de Alicante,Almería,Barcelona,Las
Palmas y Madrid,así como en el resto de territorios
deficitarios.
5.En consonancia con el apartado anterior,la con-
vocatoria de nuevo ingreso en el Cuerpo General Auxiliar
de la Administración del Estado estará dirigida a atender
las necesidades más prioritarias,especialmente en aque-
llos territorios con mayor carencia de personal.Para refor-
zar la eficacia de esta medida,la convocatoria se realizará
de forma descentralizada,en particular,en Ceuta,Melilla,
Illes Balears y Canarias,de acuerdo con lo previsto en
el artículo 6 del Reglamento general de ingreso,provisión
y promoción profesional,aprobado por el Real Decreto
364/1995,de 10 de marzo.
Artículo 4.Provisión de puestos y movilidad.
1.Al objeto de conseguir una mejor distribución
de los efectivos,según las orientaciones y criterios de
planificación de recursos humanos recogidos en el artí-
culo anterior,y en virtud de lo previsto en el artículo
20.1.c)de la Ley 30/1984,de 2 de agosto,de Medidas
para la Reforma de la Función Pública,en las convo-
catorias de concursos para la provisión de puestos se
podrá limitar la participación de los funcionarios en razón
de su situación administrativa y a que los puestos de
procedencia y los puestos que se van a proveer per-
tenezcan a ámbitos con mayores necesidades de per-
sonal o con excedentes de personal.Los criterios que
habrán de regir la movilidad se definen en el apartado
1 del artículo anterior.
2.Los reingresos al servicio activo por adscripción
provisional de los funcionarios en situación administra-
tiva que no conlleve reserva de puesto de trabajo se
producirán,en su caso,en centros,organismos y terri-
torios necesitados de personal y preferentemente en
puestos ocupados por personal interino.
Artículo 5.Promoción interna.
1.En 2004,y con el objetivo recogido en el Acuerdo
Administración-Sindicatos de fomentar la promoción
interna,se convocarán hasta 4.346 plazas para los dis-
tintos grupos de personal funcionario,con la distribución
por cuerpos y escalas que determine el Ministerio de
Administraciones Públicas.Estos procesos selectivos de
promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias
independientes de las de ingreso.
Por grupos de titulación,la distribución de plazas es
la siguiente:
Grupo A:298.
Grupo B:370.
Grupo C:2.929.
Grupo D:749.
2.De las plazas del grupo C,2.500 forman parte
del segundo año de aplicación del plan cuatrienal cuyo
objetivo es aumentar,por la vía de la promoción interna,
en 10.000 efectivos los miembros de los cuerpos y esca-
las de este grupo que realizan funciones administrativas;
todo ello con el propósito de articular la carrera pro-
fesional de los funcionarios de la Administración General
del Estado de forma más adecuada a las necesidades
de la organización y a las capacidades de sus empleados.
Los aspirantes que participen en los procesos selectivos
derivados de este plan cuatrienal y superen las pruebas,
pero,al no reunir los méritos suficientes,no hubieran
aprobado el proceso,quedarán exentos de la realización
de las pruebas en las dos siguientes convocatorias.
3.De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3
de la Ley 30/1984,de 2 de agosto,podrán convocarse
procesos de promoción horizontal para que el personal
laboral fijo que se indica en cada párrafo de este apartado
acceda a la condición de funcionario del cuerpo o escala
que corresponda,siempre que desempeñe funciones
sustancialmente coincidentes o análogas en su conte-
nido profesional y en su nivel técnico a las del cuerpo
o escala que se convoca,se encuentre en posesión de
la titulación académica requerida y cumpla el resto de
los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
A tal fin,se destinarán las siguientes plazas:
a)Para el personal laboral fijo del área de Admi-
nistración del convenio único y de los grupos profe-
sionales 3 y4,asícomoelpersonal laboral de otros
convenios de la Administración General del Estado en
situación equivalente:
1.o 150 plazas de las incluidas en el grupo C para
acceso al Cuerpo General Administrativo.
2.o 15 plazas de las incluidas en el grupo C para
acceso al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática.
3.o 15 plazas de las incluidas en el grupo C para acce-
so a la Escala Auxiliar de Archivos,Bibliotecas y Museos
de Organismos Autónomos del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
b)Para el personal laboral fijo del área de Admi-
nistración del convenio único y de los grupos profe-
sionales 5 y6,asícomoelpersonal laboral de otros
convenios de la Administración General del Estado en
situación equivalente:150 plazas de las incluidas en el
grupo D para acceso al Cuerpo General Auxiliar.
c)Para el personal laboral fijo del área de Inves-
tigación y Laboratorio del convenio único y de los grupos
profesionales 3 y4,asícomoelpersonal laboral de
otros convenios de la Administración General del Estado
en situación equivalente,que se encuentre destinado
en alguno de los organismos públicos de investigación:
25 plazas de las incluidas en el grupo C para acceso
a la Escala de Ayudantes de Investigación de los Orga-
nismos Públicos de Investigación.
d)Para el personal laboral fijo del área de Inves-
tigación y Laboratorio del convenio único y de los grupos
profesionales 5 y6,asícomoelpersonal laboral de
otros convenios de la Administración General del Estado
en situación equivalente,y se encuentre destinado en
alguno de los organismos públicos de investigación:25
plazas de las incluidas en el grupo D para acceso a la
Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos
Públicos de Investigación
4.En los procesos de promoción profesional del gru-
po E al Cuerpo General Auxiliar de la Administración
del Estado,con carácter excepcional y en razón de la
afinidad de funciones existentes,se podrán articular
mecanismos de promoción desde la categoría profesio-
nal de Ordenanza del grupo 7 del convenio único,o
desde la categoría y grupo profesional equivalentes pre-
vistos en los restantes convenios colectivos de personal
laboral al servicio de la Administración General del Esta-
do.A tal fin se dedicarán 125 plazas de las incluidas
en el grupo D,que se destinarán con carácter preferente
a los servicios periféricos del Ministerio de Administra-
ciones Públicas (en las áreas de extranjería y en los pues-
tos de inspección fronteriza),la Dirección General de
la Policía y el Servicio Público de Empleo Estatal.
5.A lo largo de 2004,los procesos de promoción
horizontal de la condición de personal laboral a personal
funcionario serán objeto de análisis y evaluación con
el objetivo de definir cuáles habrán de ser los contenidos
cualitativos y cuantitativos de dichos procesos y cómo
habrán de desarrollarse en futuros ejercicios.Entre otras
cuestiones,a lo largo de 2004 deberá definirse en qué
casos y con qué criterios cabrá este tipo de promoción
horizontal en cuerpos y escalas distintos de los recogidos
en este real decreto.
6.De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2
de la Ley 30/1984,de 2 de agosto,de Medidas para
la Reforma de la Función Pública,podrán convocarse
procesos selectivos de acceso por promoción interna
a las Escalas de Profesores de Investigación y de Inves-
tigadores Científicos de Consejo Superior de Investiga-
ciones Científicas desde las escalas de personal cien-
tífico-investigador reguladas en el Real Decreto
1945/2000,de 1 de diciembre,así como a la Escala
de Científicos Titulares del Consejo Superior de Inves-
tigaciones Científicas desde la Escala de Titulados Supe-
riores Especializados del propio organismo.
7.Con el propósito de proceder a la ordenación
de los efectivos de personal laboral existentes,dar satis-
facción a las necesidades de la organización y fomentar
la promoción profesional de su personal,según lo esta-
blecido en el convenio único u otro convenio colectivo
aplicable,la Administración llevará al órgano que deba
acordar su realización la propuesta de convocatoria de
procesos de promoción interna para la cobertura de
puestos de trabajo de las categorías de ordenanza y
de ayudante de servicios sanitarios en las que sólo podrá
participar personal fijo de la categoría de operario de
limpieza,negociándose en aquél las condiciones de par-
ticipación de este personal.En estos procesos se inclui-
rán 100 puestos con destino en la Dirección General
de la Policía,175 puestos con destino en el Ministerio
de Defensa,16 puestos con destino en la Dirección Gene-
ral de Instituciones Penitenciarias y 10 puestos con des-
tino en el Servicio Público de Empleo Estatal.Siguiendo
el mismo proceso antes descrito,la Administración pro-
pondrá la convocatoria de procesos de promoción desde
la categoría de ordenanza del convenio único a la de
auxiliar de servicios generales,para la realización de acti-
vidades de vigilancia de museos.
Artículo 6.Personal laboral.
Las pruebas selectivas correspondientes a personal
laboral que figuran en el anexo habrán de referirse a
puestos que,conforme a lo señalado en el artículo 15
de la Ley 30/1984,de 2 de agosto,puedan ser desem-
peñados por personal laboral.
Previamente a la autorización por el Ministerio de
Administraciones Públicas de la convocatoria de pruebas
selectivas para ingreso en las plazas de personal laboral
que figuran en el anexo,los departamentos u organismos
convocantes deberán acreditar la existencia de dotación
presupuestaria de las plazas que se encuentren vacantes.
Dentro del ámbito del convenio único,las plazas
vacantes de necesaria provisión se cubrirán de acuerdo
con lo establecido en el capítulo VI del convenio único.
Con carácter previo a la convocatoria libre de las plazas
de convenio único que aparecen recogidas en el anexo,
el Ministerio de Administraciones Públicas distribuirá
entre los departamentos y organismos,en atención a
su carácter de sector prioritario,a que las plazas estén
ocupadas por personal interino por vacante o a que exis-
tan sectores de actividad esenciales en los departamen-
tos desempeñados fundamentalmente por personal labo-
ral.
En los procesos selectivos de personal laboral deri-
vados de este real decreto se utilizará preferentemente
el sistema de oposición.
Artículo 7.Personal vinculado al servicio exterior.
1.La contratación de personal fijo o temporal en
el extranjero,con arreglo a la legislación local,o,en
su caso,a la legislación española,requerirá la previa
autorización conjunta de los Ministerios de Administra-
ciones Públicas y de Hacienda,de acuerdo con el pro-
cedimiento establecido conjuntamente por ambos depar-
tamentos,siempre que exista dotación presupuestaria
de las plazas vacantes.
Con el propósito de fortalecer la presencia de la Admi-
nistración General del Estado en el exterior y atender
la creciente demanda de actuaciones consulares por las
Misiones Diplomáticas,se reforzará la plantilla del
servicio exterior con 150 nuevos trabajadores.
2.Se inicia la aplicación de un plan cuatrienal para
la incorporación de funcionarios del Cuerpo de la Carrera
Diplomática cuyo objetivo es que,al final del período
de vigencia,se hayan incorporado 140 nuevos miembros
a dicho cuerpo,sin perjuicio de que se pueda revisar
el número de plazas que se convoquen durante la apli-
cación de este plan con el fin de ajustarlo a necesidades
sobrevenidas.
Artículo 8.Contratación laboral fija en las entidades
públicas empresariales y entes públicos.
Durante 2004 la contratación de personal laboral fijo
se limitará a cubrir aquellas vacantes que se consideren
imprescindibles para el normal funcionamiento de las
entidades públicas empresariales y entes públicos,y sólo
con carácter excepcional podrá contratarse personal
para nuevos puestos de trabajo cuando se trate de la
puesta en funcionamiento de nuevas áreas de actividad
que se consideren prioritarias.
La autorización conjunta de los Ministerios de Admi-
nistraciones Públicas y de Hacienda a que se refiere
el artículo 20.tres,párrafo tercero,de la Ley 61/2003,
de 30 de diciembre,de Presupuestos Generales del Esta-
do para el año 2004,se realizará de acuerdo con el
siguiente procedimiento singular,que consta de dos
fases:
1.a Convocatoria de plazas que responden a la pla-
nificación anual de contratación de los entes públicos
y entidades públicas empresariales:previo estudio por
parte de los Ministerios de Administraciones Públicas
y de Hacienda de la previsión de necesidades de con-
tratación remitida por los distintos organismos,y tenien-
do en cuenta las limitaciones establecidas en el artícu-
lo 20 de la Ley 61/2003,de 30 de diciembre,de Pre-
supuestos Generales del Estado para el año 2004,se
cuantifica el número máximo de plazas que podrán con-
vocarse en esta fase,para cada entidad pública empre-
sarial o ente público,en la relación que figura como
anexo de este real decreto.
2.a Convocatoria de plazas que responden a nece-
sidades sobrevenidas durante el ejercicio:tendrán carác-
ter excepcional y sólo podrán autorizarse en el supuesto
de que se produzcan durante el ejercicio vacantes que
no estaban inicialmente previstas.Únicamente podrán
autorizarse aquellos puestos que por su contenido y
repercusión en la organización deban ser cubiertos con
la máxima urgencia para no menoscabar la normal acti-
vidad de la entidad.
La convocatoria de estas plazas deberá ser previa-
mente autorizada por los Ministerios de Administracio-
nes Públicas y de Hacienda,de acuerdo con el proce-
dimiento específico establecido por estos departamen-
tos,y respetando en todo caso el límite del 100 por
cien de la tasa de reposición.
Asimismo,con independencia de lo establecido en
los párrafos anteriores y con el objeto de posibilitar la
adecuada optimización de los recursos humanos exis-
tentes en el sector público,las entidades públicas empre-
sariales y entes públicos podrán contratar,previa auto-
rización conjunta de los Ministerios de Administraciones
Públicas y de Hacienda,a personal funcionario o laboral
fijo procedente de departamentos u organismos públicos
incluidos en el ámbito de la oferta de empleo público
definido en el artículo 20.tres,párrafo primero,de la
Ley 61/2003,de 30 de diciembre,de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2004.El Ministerio
de Administraciones Públicas determinará el procedi-
miento por el cual se garantizará la publicidad y libre
concurrencia en este tipo de contrataciones.
Artículo 9.Personal de carácter temporal.
Durante 2004 no se procederá a la contratación de
personal temporal ni al nombramiento de funcionarios
interinos,salvo en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables,y previa autoriza-
ción conjunta de los Ministerios de Administraciones
Públicas y de Hacienda.En cualquier caso,tal y como
señala la Ley 61/2003,de 30 de diciembre,de Pre-
supuestos Generales del Estado para el año 2004,los
nombramientos computarán a efectos de cumplir el lími-
te máximo del 100 por cien de la tasa de reposición
de efectivos de la oferta de empleo público del año
siguiente al que se produzcan.
El nombramiento de funcionarios interinos docentes
y la contratación temporal de personal de administración
y servicios destinados en centros docentes públicos,así
como la cobertura temporal de plazas de personal al
servicio de la Administración de Justicia,exigirá en todo
caso la autorización conjunta de los Ministerios de Admi-
nistraciones Públicas y de Hacienda.
Los contratos para cubrir necesidades estacionales
finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal.
Artículo 10.Consolidación de empleo temporal.
1.En el ámbito de la Administración General del
Estado y en consonancia con el contenido del Acuerdo
Administración-Sindicatos,de 15 de noviembre,se con-
sidera empleo temporal de carácter consolidable aque-
llos puestos de trabajo ocupados por personal interino
de forma continuada y desde antes del 2 de diciembre
de 1998,salvo que dicho personal sustituya a titulares
con reserva de puesto.
2.Los procesos de consolidación de empleo tem-
poral de naturaleza estructural y permanente podrán lle-
varse a cabo tanto en el marco de los correspondientes
planes de empleo como a través de convocatorias al
efecto,exigiendo en este último caso la autorización del
Ministerio de Administraciones Públicas,previo informe
favorable del Ministerio de Hacienda.Estos procesos no
supondrán,en ningún caso,aumento de plantilla.
Los procesos selectivos a que se refiere el párrafo
anterior respetarán en todo caso los principios de igual-
dad,mérito,capacidad y publicidad,en el marco de los
criterios y prioridades que al efecto establezca el Minis-
terio de Administraciones Públicas.
3.Las relaciones de empleo de quienes desempe-
ñan con carácter temporal las plazas que hayan de con-
vertirse en fijas en el marco de un proceso de conso-
lidación se prolongarán hasta que finalicen los procesos
selectivos correspondientes a la convocatoria de las pla-
zas que venían desempeñando.Para ello,si resulta nece-
sario,se podrá transformar la relación de empleo inicial
en otra de naturaleza interina,en los términos previstos
en el Real Decreto 2720/1998,de 18 de diciembre,
o en la normativa de función pública.
Artículo 11.Personal de la Administración de Justicia
y cuerpos de funcionarios docentes.
1.En aplicación del apartado tres del artículo 20
de la Ley 61/2003,de 30 de diciembre,de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2004,y en atención
a las necesidades de personal al servicio de la Admi-
nistración de Justicia derivadas de las exigencias de
desarrollo de la Ley 38/1988,de 28 de diciembre,de
Demarcación y de Planta Judicial,se autoriza al Minis-
terio de Justicia la convocatoria de pruebas selectivas
para ingreso en los siguientes cuerpos,con el límite del
número de plazas que se indica:en el Cuerpo Superior
Jurídico de Secretarios Judiciales,hasta 150 plazas;en
el Cuerpo de Médicos Forenses,hasta 52 plazas;en
el Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxi-
cología y Ciencias Forenses,hasta 95 plazas;en el Cuer-
po de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses,hasta 25 plazas;en el
Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacio-
nal de Toxicología y Ciencias Forenses,hasta 75 plazas;
en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa,hasta
171 plazas;en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Admi-
nistrativa,hasta 404 plazas,y en el Cuerpo de Auxilio
Judicial,hasta 279 plazas.
De estas plazas,corresponden al Ministerio de Jus-
ticia 150 plazas del Cuerpo Superior Jurídico de Secre-
tarios Judiciales;5 plazas del Cuerpo de Médicos Foren-
ses;95 plazas del Cuerpo de Facultativos del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses;25 plazas
del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacio-
nal de Toxicología y Ciencias Forenses;75 plazas del
Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacio-
nal de Toxicología y Ciencias Forenses;20 plazas del
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa;100 plazas
del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa,y
50 plazas del Cuerpo de Auxilio Judicial.Corresponden
a las comunidades autónomas que han recibido tras-
pasos de medios personales las siguientes plazas:47
plazas del Cuerpo de Médicos Forenses;151 plazas del
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa;304 plazas
del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa,y
229 plazas del Cuerpo de Auxilio Judicial
2.En aplicación del mismo apartado tres,y en aten-
ción a las necesidades de personal docente,derivadas
de las exigencias de desarrollo de la Ley Orgánica
1/1990,de 3 de octubre,de Ordenación General del
Sistema Educativo,y de la Ley Orgánica 10/2002,de
23 de diciembre,de Calidad de la Educación,se autoriza
al Ministerio de Educación,Cultura y Deporte la con-
vocatoria de pruebas selectivas para ingreso,hasta un
máximo de 96 plazas,en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria,y hasta un máximo de 14 plazas,
en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Pro-
fesional.
Artículo 12.Certificado de insuficiencia de medios
humanos.
Con el objeto de vincular el recurso a servicios exter-
nos a la Administración a la política global de recursos
humanos,corresponderá al responsable de personal de
cada departamento u organismo informar el certificado
de insuficiencia de medios humanos previo a la con-
tratación regulado en el artículo 202 del texto refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000,de
16 de junio.
Artículo 13.Personas con minusvalía.
Las convocatorias de pruebas selectivas correspon-
dientes a la oferta de empleo público del año 2004 debe-
rán incluir la reserva de un cupo no inferior al cinco
por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre per-
sonas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea
igual o superior al 33 por ciento,de acuerdo con la
Ley 53/2003,de 10 de diciembre,sobre empleo público
de discapacitados.Los órganos de selección acordarán
las adaptaciones necesarias,materiales o temporales,
para asegurar que las personas con minusvalía realizan
las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con
el resto de los candidatos.
Además de lo anterior y avanzando en el propósito
de conseguir la igualdad de oportunidades,los procesos
selectivos deberán incluir la posibilidad de que en las
convocatorias en las que se establezca un cupo de reser-
va para discapacitados,una vez cubiertas las plazas de
este cupo,los aspirantes que hayan superado la fase
de oposición sin obtener plaza por dicho cupo puedan
optar,en igualdad de condiciones,a las plazas del sis-
tema general,tanto en el caso de acceso por promoción
interna como en el de ingreso libre.
Se podrá realizar una convocatoria de selección de
personal laboral,en la que la totalidad de las plazas
se reservarán para ser cubiertas por discapacitados psí-
quicos que presenten un grado de minusvalía igual o
superior al 33 por ciento,siempre que,en su momento,
acrediten dicha discapacidad y el grado de minusvalía,
así como la compatibilidad con el desempeño de las
tareas y funciones correspondientes.Estas plazas se
computarán en el cupo reservado para su cobertura entre
personas con minusvalía en la oferta de empleo público.
Disposición adicional primera.Oferta de empleo de las
corporaciones locales.
Las corporaciones locales que aprueben sus ofertas
de empleo público deberán remitir los acuerdos apro-
batorios de éstas a la Administración del Estado,de
acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1 de la
Ley 7/1985,de 2 de abril.
Disposición adicional segunda.Personal de Adminis-
tración local con habilitación de carácter nacional.
Con el objeto de atender las necesidades de la Admi-
nistración local,el Ministerio de Administraciones Públi-
cas podrá convocar pruebas selectivas para el acceso
a la Escala de Funcionarios de Administración Local con
Habilitación de Carácter Nacional en las siguientes
subescalas:75 plazas para la Subescala de Secretaría,
categoría de entrada;25 plazas para la Subescala de
Secretaría,categoría superior;100 plazas para la Subes-
cala de Intervención-Tesorería,categoría de entrada,y
125 plazas para la Subescala de Secretaría-Intervención.
Disposición adicional tercera.Participación en tribuna-
les de pruebas selectivas.
No podrán formar parte de comisiones de selección
o de tribunales de pruebas selectivas para ingreso en
cuerpos o escalas de funcionarios o en categorías de
personal laboral quienes tengan la consideración de alto
cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1995,
de 11 de mayo,sobre Incompatibilidades de los Miem-
bros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos
de la Administración General del Estado.
Disposición adicional cuarta.Página web con informa-
ción sobre procesos selectivos.
Con el objeto de ampliar la difusión de las distintas
convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta
oferta de empleo público,los distintos ministerios y orga-
nismos que oferten plazas y cuenten con página web
en Internet incluirán una dirección dedicada a procesos
selectivos,en la que recogerán de la manera más com-
pleta posible cada una de las convocatorias y los actos
que se deriven de ellas,incorporando,cuando ello sea
posible y para mayor comodidad de los candidatos,las
relaciones de aspirantes admitidos y excluidos,así como
las relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios,
con indicación de su DNI,apellidos,nombre y,en su
caso,provincia de examen.También se incluirán,si resul-
ta viable,los cuestionarios correspondientes a las prue-
bas escritas de respuesta múltiple que se hayan realizado
en el proceso selectivo.
Disposición adicional quinta.Encomiendas de gestión
de procesos selectivos.
1.La competencia para la selección del personal
funcionario interino de los cuerpos y escalas adscritos
al Ministerio de Administraciones Públicas dependientes
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública
corresponde al Director General de la Función Pública.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley
30/1992,de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común,por razones de eficacia y previo
informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública,se encomienda la gestión material de dichas
pruebas selectivas de personal funcionario interino a los
ministerios u organismos de los que dependan los pues-
tos de trabajo que deban ser cubiertos por los funcio-
narios interinos.
2.La competencia para la convocatoria de pruebas
selectivas para personal laboral fijo de nuevo ingreso
cuando se incluyan plazas o vacantes pertenecientes
a diferentes departamentos y organismos corresponde
al Ministerio de Administraciones Públicas.Se encomien-
da la gestión de estas pruebas selectivas derivadas de
las ofertas de empleo público,por razones de eficacia,
a distintos ministerios u organismos,previa resolución
del órgano competente o del que tenga delegada la com-
petencia,en la que determinará de qué oferta se derivan
las plazas que se convocan y el ministerio u organismo
al que se encomienda la gestión de cada convocatoria.
En las vacantes del Ministerio de Defensa y de sus
organismos públicos,se realizará la baremación y la
reserva de plazas contempladas en los artículos 2 y 3
del Real Decreto 999/2002,de 27 de septiembre,modi-
ficado por el Real Decreto 999/2003,de 25 de julio,
sobre valoración como méritos del tiempo de servicios
prestados en las Fuerzas Armadas como militar profe-
sional de tropa y marinería o reservista voluntario y la
reserva de plazas para militares profesionales en el acce-
so a la Administración del Estado.
3.La gestión material que se encomienda en los
dos apartados anteriores se concretará en las siguientes
actividades:recepción de solicitudes de participación en
las pruebas selectivas;propuesta de las resoluciones por
las que se declaren aprobadas las listas de admitidos
y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo
del primer ejercicio,así como la relación de aspirantes
excluidos,con indicación de las causas de exclusión;
propuesta de los miembros que han de formar los tri-
bunales calificadores de las pruebas;gestión del ope-
rativo necesario para el desarrollo material de los ejer-
cicios;recepción de los documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las
convocatorias a las que hace referencia el artículo 23
del Reglamento general de ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios civiles de la Administración del Esta-
do,aprobado por el Real Decreto 364/1995,de 10 de
marzo,y cualquier otra gestión relacionada con las acti-
vidades del proceso selectivo cuya gestión se encomien-
da,siempre que no suponga alteración de la titularidad
de la competencia ni de los elementos sustantivos de
su ejercicio.
Los gastos originados por la gestión material objeto
de estas encomiendas correrá a cargo de la sección pre-
supuestaria del ministerio u organismo al que se enco-
miende la gestión.
El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión
se determinará en el informe previo de la Dirección Gene-
ral de la Función Pública en el supuesto del apartado 1
de esta disposición,y en la resolución de la Secretaría
de Estado que determine el ministerio u organismo al
que se encomienda la gestión en el supuesto del apar-
tado 2 de esta disposición.
La encomienda de gestión no supone cesión de la
titularidad de las competencias ni de los elementos sus-
tantivos de su ejercicio.Es responsabilidad del órgano
competente o en quien éste haya delegado dictar los
actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte
o en los que se integre la concreta actividad material
objeto de la presente encomienda de gestión.
Disposición adicional sexta.Procesos extraordinarios
de promoción horizontal prevista en el apartado 3
del artículo 22 de la Ley 30/1984,de 2 de agosto,
en el Servicio Público de Empleo Estatal.
Con carácter extraordinario y previa negociación,se
podrán convocar,de acuerdo con lo previsto en el apar-
tado 3 del artículo 22 de la Ley 30/1984,de 2 de
agosto,procesos de promoción horizontal para que el
personal laboral fijo que se indica a continuación acceda
a la condición de funcionario del cuerpo o escala que
corresponda,siempre que desempeñe funciones sustan-
cialmente coincidentes o análogas en su contenido pro-
fesional y en su nivel técnico a las del cuerpo o escala
que se convoca,se encuentre en posesión de la titulación
académica requerida y cumpla el resto de los requisitos
establecidos en la normativa aplicable:
a)Para el personal laboral fijo del área de Admi-
nistración del convenio único y de los grupos profesio-
nales 3 y4,asícomoelpersonal laboral de otros con-
venios de la Administración General del Estado en situa-
ción equivalente,109 plazas cuyo destino será el Servicio
Público de Empleo Estatal,
b)Para el personal laboral fijo del área de Admi-
nistración del convenio único y de los grupos profesio-
nales 5 y6,asícomoelpersonal laboral de otros con-
venios de la Administración General del Estado en situa-
ción equivalente,342 plazas cuyo destino será el Servicio
Público de Empleo Estatal.
Disposición final única.Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguien-
te al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado ».
Dado en Madrid,a 6defebrero de 2004.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Administraciones Públicas,
JULIA GARCÍA-VALDECASAS SALGADO
ANEXO
Administración General del Estado
PERSONAL FUNCIONARIO
Grupo A
Cuerpos de la Administración del Estado:
Abogados del Estado ...............................20
Arquitectos de la Hacienda Pública ...............12
Astrónomos .........................................3
Carrera Diplomática ................................40
Especial Facultativo de Marina Civil ..............20
Facultativo de Archiveros,Bibliotecarios y
Arqueólogos ......................................15
Facultativo de Conservadores de Museos .......13
Facultativo de Sanidad Penitenciaria .............25
Farmacéuticos de la Sanidad Nacional ...........8
Farmacéuticos Titulares ............................8
Ingenieros Aeronáuticos ...........................9
Ingenieros Agrónomos .............................13
Ingenieros de Caminos,Canales y Puertos del
Estado .............................................34
Ingenieros de Minas del Estado ...................4
Ingenieros de Montes ..............................3
Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública ...4
Ingenieros Geógrafos ...............................4
Ingenieros Industriales del Estado ................5
Ingenieros Navales .................................8
Inspectores del SOIVRE ............................5
Médicos Titulares ...................................29
Nacional Veterinario ................................8
Profesores Químicos de Laboratorio de Aduanas .3
Superior de Administradores Civiles del Estado .41
Superior de Estadísticos del Estado ...............10
Superior de Gestión Catastral .....................10
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado .33
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social ..............................................38
Superior de Meteorólogos del Estado ............3
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Infor-
mación de la Administración del Estado ......35
Superior de Técnicos Comerciales y Economistas
del Estado .........................................10
Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad
Nuclear y Protección Radiológica del Consejo
de Seguridad Nuclear ...........................18
Superior Inspectores de Seguros del Estado ....8
Superior Interventores y Auditores del Estado ....12
Superior de Técnicos de Instituciones Peniten-
ciarias .............................................25
Veterinarios Titulares ...............................20
Escalas de organismos autónomos:
Científicos Superiores del INTA ...................9
Científicos Titulares del CSIC ......................100
Investigador Científico del CSIC ...................3
Investigadores Titulares de los Organismos Públi-
cos de Investigación .............................51
Profesores de Investigación del CSIC .............2
Superior de Técnicos de Tráfico ...................12
Técnica de Gestión de Organismos Autónomos,
especialidad Sanidad y Consumo ..............3
Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Fomento ........5
Técnicos Facultativos Superiores de Organis-
mos Autónomos del Ministerio de Medio
Ambiente .........................................20
Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Agricultura,Pes-
ca y Alimentación ................................4
Técnicos Superiores Especialistas de los Orga-
nismos Públicos de Investigación ..............41
Titulados Superiores de Organismos Autónomos
del Ministerio de Ciencia y Tecnología ........9
Titulados Superiores del Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo..............8
Titulados Superiores Especializados del CSIC ...15
Cuerpos y escalas de la Administración de la
Seguridad Social:
Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Ins-
pección Sanitaria de la Administración de la
Seguridad Social .................................2
Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección
Sanitaria de la Administración de la Seguridad
Social ..............................................28
Superior de Actuarios,Estadísticos y Economistas
de la Seguridad Social,escala de Actuarios .....3
Superior de Actuarios,Estadísticos y Economis-
tas de la Seguridad Social,escala de Estadís-
ticos y Economistas ..............................3
Superior de Intervención y Contabilidad de la
Administración de la Seguridad Social ........11
Superior de Letrados de la Administración de
la Seguridad Social ..............................10
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Infor-
mación de la Administración de la Seguridad
Social ..............................................20
Superior de Técnicos de la Administración de
la Seguridad Social ..............................15
Total grupo A .....................................930
Grupo B
Cuerpos de la Administración del Estado:
ATS de Instituciones Penitenciarias ..............37
Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda
Pública ............................................14
Ayudantes de Archivos,Bibliotecas y Museos ....11
Ayudantes de Archivos,Bibliotecas y Museos,
sección Archivos .................................6
Ayudantes de Archivos,Bibliotecas y Museos,
sección Bibliotecas ..............................14
Ayudantes de Archivos,Bibliotecas y Museos,
sección Museos ..................................10
Diplomados Comerciales del Estado .............6
Diplomados en Estadística del Estado ............21
Diplomados en Meteorología del Estado .........2
Ejecutivo del SVA,especialidades de Investiga-
ción,Navegación y Propulsión .................9
Gestión de la Administración Civil del Estado ...199
Gestión de Sistemas e Informática de la Admi-
nistración del Estado ............................58
Ingeniero Técnico del SOIVRE .....................4
Ingenieros Técnicos Aeronáuticos ................6
Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada .4
Ingenieros Técnicos de Obras Públicas ..........43
Ingenieros Técnicos en Topografía ...............5
Ingenieros Técnicos Forestales al Servicio de la
Hacienda Pública ................................4
Practicantes Titulares ..............................29
Subinspectores de Empleo y Seguridad Social ...27
Técnico de Auditoría y Contabilidad ..............80
Técnico de Gestión Catastral ......................9
Técnico de Hacienda ...............................140
Escalas de organismos autónomos:
Gestión de Organismos Autónomos,especiali-
dad Sanidad y Consumo ........................17
Técnicos Especialistas de Grado Medio de los
Organismos Públicos de Investigación ........56
Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del Ministerio de
Medio Ambiente .................................20
Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del Ministerio de
Agricultura,Pesca y Alimentación .............23
Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de
Organismos Autónomos del Ministerio de
Fomento ..........................................14
Titulados Medios del Instituto Nacional de Segu-
ridad e Higiene en el Trabajo ...................3
Titulados Técnicos Especializados del INTA .....9
Cuerpos y escalas de la Administración de la
Seguridad Social:
Gestión de la Administración de la Seguridad
Social ..............................................2
Gestión de la Administración de la Seguridad
Social,especialidad Auditoría y Contabilidad .48
Programadores Informática de la Administración
de la Seguridad Social...........................18
Total grupo B .....................................948
Grupo C
Cuerpos de la Administración del Estado:
Agentes del SVA,especialidad Investigación ....20
Agentes del SVA,especialidad Marítima .........20
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias,esca-
la femenina .......................................128
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias,esca-
la masculina ......................................499
Delineantes ..........................................12
Especialistas Electromecánicos de la Lotería
Nacional ..........................................2
General Administrativo de la Administración del
Estado,especialidad Agentes de la Hacienda
Pública ............................................100
Observadores de Meteorología del Estado ......15
Técnicos Auxiliares de Informática de la Admi-
nistración del Estado ............................52
Escalas de organismos autónomos:
Agentes Medioambientales de Parques Nacio-
nales ...............................................10
Analistas de Laboratorio del IRA ..................2
Analistas y Operadores Laboratorio del INTA ....3
Auxiliar de Archivos,Bibliotecas y Museos de
Organismos Autónomos del Ministerio de Edu-
cación,Cultura y Deporte .......................32
Auxiliares Técnicos del CEDEX ....................6
Ayudantes de Investigación de los Organismos
Públicos de Investigación .......................52
Cuerpos y escalas de la Administración de la
Seguridad Social:
Operadores Ordenador Informática de la Admi-
nistración de la Seguridad Social...............18
Total grupo C .....................................971
Grupo D
Cuerpos de la Administración del Estado:
General Auxiliar de la Administración del Estado .1.116
General Auxiliar de la Administración del Estado,
especialidad Administración Tributaria ........20
Oficiales de Arsenales de la Armada .............12
Escalas de organismos autónomos:
Auxiliar Técnico de Organismos Autónomos,
especialidad Sanidad y Consumo ..............4
Auxiliares de Investigación de los Organismos
Públicos de Investigación .......................26
Total grupo D .....................................1.178
Total personal funcionario ....................4.027
PERSONAL LABORAL
Todas las categorías
Ministerio de Economía ............................1
Ministerio de Educación,Cultura y Deporte .....15
Ministerio del Interior ...............................1
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ........6
Boletín Oficial del Estado ..........................4
Agencia Estatal de Administración Tributaria ...41
Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional ..........................................45
Convenio único .....................................499
Total personal laboral .........................612
Total Administración General del Estado ...4.639
ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Y ENTES PÚBLICOS
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
(AENA)............................................806
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
(CDTI).............................................18
Comisión del Mercado de las Telecomunica-
ciones .............................................15
Comisión Nacional de Energía .....................6
Comisión Nacional del Mercado de Valores .....60
Consejo Económico y Social .......................6
Consorcio de Compensación de Seguros ........8
Consorcio de la Zona Especial Canaria ...........3
Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF).30
Ente Público Radiotelevisión Española (RTVE),
TVE,S.A.,RNE,S.A.............................108
Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES)....6
Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa
de la Moneda .....................................19
Instituto Cervantes ..................................12
Instituto Crédito Oficial (ICO)......................15
Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX)...14
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE)....................................6
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias ....156
Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles
(Renfe)............................................60
Entidad Pública Empresarial Red.es ..............27
Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
(SASEMAR).......................................30
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
(SEPI)..............................................6
Total entidades públicas empresariales y
entes públicos ..........................1.411
Total general .............................6.050