Ir a Legislación estatal
IMFODISCLM.COM

 

 

 

 

 

REAL DECRETO 2317/2004, de 17 de diciembre, por el que se crea el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo

 

Fecha del BOE 21 de diciembre de 2004
Fecha de la Disposición 17 de diciembre de 2004
RANGO
REAL DECRETO 2317/2004, de 17 de diciembre, por el que se crea el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo
Órgano emisor

Presidencia del Gobierno

Documento [formato pdf] []


REAL DECRETO 2317/2004,de 17 de diciem-
bre, por el que se crea el Alto Comisionado de
Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.
El reconocimiento y atención a las víctimas del terro-
rismo es una necesidad sentida por toda la sociedad
española,sensibilizada,sin duda,ante quienes sufren las
consecuencias de la violencia terrorista.Y no es sólo una
necesidad de estricta justicia y solidaridad,sino también
una manifestación de la fortaleza moral que la propia
sociedad hace valer frente a la amenaza que esa violencia
representa.
Sin duda, la labor que llevan a cabo las diferentes fun-
daciones y asociaciones creadas en los últimos años está
resultando fundamental en la tarea de atención a las vícti-
mas y en la expresión del rearme moral frente al terro-
rismo,pero como no se puede escatimar ningún esfuerzo
para mejorar la eficacia y los medios en el desarrollo de
esta tarea,el Gobierno,en el ámbito que le corresponde,
considera preciso profundizar en los mecanismos de
armonización de la acción de los diferentes órganos y
organismos de la Administración General del Estado para
lograr una asistencia integral a las víctimas de los actos
terroristas.
Asimismo, la coordinación y la cooperación deben
incrementarse en relación con las restantes Administra-
ciones territoriales que ejercen actuaciones en este
terreno,creando para ello los adecuados cauces que per-
mitan dispensar la referida atención integral.
Para los fines indicados,se crea el Alto Comisionado
de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo,que dependerá
directamente del Presidente del Gobierno y que asumirá
el cometido de articular los mecanismos de coordinación
y cooperación aludidos,así como de proponer cuantas
medidas legislativas y materiales se estimen oportunas
para alcanzar una atención global y eficaz a las víctimas
del terrorismo.
En su virtud,a propuesta del Presidente del Gobierno,
de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j)de la
Ley 50/1997,de 27 de noviembre,del Gobierno,
D I S P O N G O :
Artículo 1.Creación del Alto Comisionado de Apoyo a
las Víctimas del Terrorismo.
Se crea el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas
del Terrorismo,que dependerá directamente del Presi-
dente del Gobierno.
Artículo 2.Funciones.
El Alto Comisionado ejercerá las siguientes fun-
ciones:
a)El seguimiento de las actuaciones de los órganos
competentes de la Administración General del Estado en
materia de asistencia y ayuda a las víctimas del terro-
rismo,tanto de naturaleza económica como de cualquier
otra índole.
b)La colaboración con cuantas asociaciones,funda-
ciones y demás instituciones,públicas y privadas,tengan
como objetivo la atención a las víctimas del terrorismo.
c)La cooperación con los órganos competentes en
dichos ámbitos de las restantes Administraciones públi-
cas,con el objeto de que por medio de su coordinación se
asegure una protección integral a las víctimas del terro-
rismo.
d)La evaluación continua de la situación económica
y social de las víctimas del terrorismo.
e)La propuesta de iniciativas legislativas,reglamen-
tarias y materiales para mejorar los mecanismos de
información,atención y apoyo a las víctimas del terro-
rismo.
Artículo 3.Organización.
Con funciones de apoyo técnico al Alto Comisionado,
se crea en el Gabinete del Presidente del Gobierno la Ofi-
cina del Alto Comisionado,cuyo titular tendrá rango de
director general.
Artículo 4.Nombramiento del Alto Comisionado.
El Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terro-
rismo será nombrado y separado por real decreto del
Consejo de Ministros,a propuesta del Presidente del
Gobierno.
Tendrá rango de secretario de Estado a los efectos de
representación y protocolo,por lo que sus funciones no
serán retribuidas,sin perjuicio de las indemnizaciones
que correspondan,y dispondrá de un Gabinete para las
funciones de asesoramiento y apoyo directo al Alto Comi-
sionado.
Disposición final primera.Modificación del Real Decreto
1689/2004,de 12 de julio,por el que se desarrolla la
estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
1.El artículo 2 del Real Decreto 1689/2004,de 12 de
julio,por el que se desarrolla la estructura orgánica de la
Presidencia del Gobierno,queda modificado en los térmi-
nos previstos en el artículo 3 de este real decreto.
2.El Subdirector del Gabinete de la Presidencia del
Gobierno,establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto
1689/2004,de 12 de julio,pasa a denominarse Director
Adjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno,con
el rango establecido en el citado real decreto.
Disposición final segunda.Modificaciones presupues-
tarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilita-
rán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo
dispuesto en este real decreto.
Disposición final tercera.Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado ».
Dado en Madrid,el 17 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO