REAL DECRETO 2271/2004,de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad.
La Ley 53/2003,de 10 de diciembre,sobre empleo
público de discapacitados,modifica la disposición adicio-
nal decimonovena de la Ley 30/1984,de 2 de agosto,de
Medidas para la Reforma de la Función Pública,e intro-
duce en la oferta de empleo público de cada año la reserva
de un cupo no inferior al cinco por ciento de las plazas
ofertadas para ser cubiertas por personas con discapaci-
dad igual o superior al 33 por ciento,de modo que dicho
colectivo llegue a alcanzar el dos por ciento de los efecti-
vos totales de la Administración del Estado,cifra que
todavía dista de alcanzarse.
Por otro lado,hay que hacer referencia al nuevo
marco jurídico derivado de la promulgación y consi-
guiente transposición al ordenamiento jurídico español
de la Directiva 2000/78/CE del Consejo,de 27 de noviem-
bre de 2000,relativa al establecimiento de un marco
general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupa-
ción,que también tiene entre sus destinatarios a las per-
sonas con discapacidad,y que dispone medidas contra la
discriminación y garantiza la igualdad efectiva de oportu-
nidades.
Para ello se ha elaborado este real decreto,cuyo obje-
tivo es fomentar la práctica de acciones positivas que
favorezcan la igualdad de oportunidades,sin perjuicio de
la igualdad de condiciones de acceso que debe imperar
entre los candidatos a la cobertura de puestos de empleo
público.
Así pues,en las convocatorias de ingreso libre previs-
tas en la oferta de empleo público se reservará un cinco
por ciento de las vacantes,y se establece como posibili-
dad convocar de forma independiente estas plazas reser-
vadas.Esta obligación se extiende a las convocatorias de
selección de personal temporal,si bien con una serie de
condiciones y limitaciones que tienen por objeto adap-
tarse a las peculiaridades de estas convocatorias y a su
carácter de extraordinaria y urgente necesidad.Además,
y para propiciar la igualdad de oportunidades también en
los procesos de promoción,se extiende a estos la obliga-
ción de reserva.
Se incorpora a este real decreto la adopción de diver-
sas medidas de adaptación y ajustes razonables a las
necesidades de las personas con discapacidad en el desa-
rrollo del proceso selectivo y en el lugar de trabajo,para
garantizar la igualdad de oportunidades y combatir la dis-
criminación por motivos de discapacidad en la esfera del
empleo público.
En los procesos de acceso a personal funcionario,se
da preferencia en la elección de destino a los aspirantes
con discapacidad,siempre que se justifique por razones
territoriales,de dependencia personal o análogas.Se evi-
tará así que la inadecuación de un destino a los
condicio-
namientos que la discapacidad provoca tenga como
resultado la no incorporación del candidato que haya
superado las pruebas a un puesto de trabajo.
Se prevé la obligación que tiene la Administración
de
proceder a la adaptación de los puestos de trabajo que
solicite el candidato,en cualquier procedimiento de adju-
dicación de puestos.
Por último,se prevé,asimismo,la aplicación de otras
medidas que tienen por objeto favorecer la integración de
las personas con discapacidad, mediante la facilidad de
acceso a la formación,la posibilidad de realizar cursos
específicos para personas con discapacidad con especia-
les dificultades para integrarse en el puesto de trabajo o
para promocionar en puestos ordinarios,o proyectos
especiales de apoyo a la integración.
En todo caso,la persona con discapacidad conserva
siempre la posibilidad de optar entre el turno libre y el
turno reservado.
En la elaboración de este real decreto se ha cumplido
el trámite de audiencia al que se refiere el artículo 24
de la
Ley 50/1997,de 27 de noviembre,del Gobierno,y han sido
oídos el Comité Español de Representantes de Personas
con Discapacidad y la Comisión Superior de Personal.
En su virtud,a propuesta del Ministro de Administra-
ciones Públicas,de acuerdo con el Consejo de Estado y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 3 de diciembre de 2004,
D I S P O N G O :
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.Ámbito de aplicación y principios inspirado-
res.
1.Las personas con cualquier tipo de discapacidad
tendrán derecho a acceder al empleo público en las condi-
ciones reguladas en este real decreto.A los efectos de
esta norma,se entiende por persona con discapacidad la
definida en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003,de 2 de
diciembre,de igualdad de oportunidades,no discrimina-
ción y accesibilidad universal de las personas con disca-
pacidad,es decir,aquellas a quienes se les haya recono-
cido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por
ciento.
2.Este real decreto será de aplicación a los procedi-
mientos de acceso al empleo público y provisión de pues-
tos de trabajo del personal al que se refiere el artículo 1.1
de la Ley 30/1984,de 2 de agosto,de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
3.El acceso de las personas con discapacidad al
empleo público al que se refiere este real decreto se inspi-
rará en los principios de igualdad de oportunidades,no
discriminación,accesibilidad universal y compensación
de desventajas.
CAPÍTULO II
Reserva de plazas para personas con discapacidad
Artículo 2.Reserva de plazas para personas con disca-
pacidad en las ofertas de empleo público.
1.En las ofertas de empleo público se reservará un
cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para
ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado
de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.
La opción a estas plazas reservadas habrá de formu-
larse en la solicitud de participación en las convocatorias,
con declaración expresa de los interesados de que reúnen
el grado de discapacidad requerido,acreditado mediante
certificado expedido al efecto por los órganos competen-
tes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o,en su
caso,de la comunidad autónoma competente.
2.Las plazas reservadas para personas con discapa-
cidad podrán incluirse dentro de las convocatorias de
plazas de ingreso ordinario o convocarse en un turno
independiente
3.En el ámbito de la Administración General del
Estado,el Ministerio de Administraciones Públicas deter-
minará el tipo de convocatoria en cada proceso selectivo.
Artículo 3.Convocatorias ordinarias con reserva de pla-
zas para personas con discapacidad.
1.El Ministerio de Administraciones Públicas reali-
zará la distribución de la reserva de plazas dando prefe-
rencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en cuerpos,
escalas o categorías cuyos integrantes normalmente des-
empeñen actividades compatibles en mayor medida con
la posible existencia de una minusvalía.Una vez determi-
nada dicha distribución,el número de plazas reservadas
quedará recogido en la correspondiente convocatoria.
2.Con el fin de avanzar en el propósito de conseguir
la igualdad de oportunidades,en el supuesto de que
alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya
presentado por el cupo de reserva de personas con disca-
pacidad superase los ejercicios correspondientes,pero no
obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obte-
nida por otros aspirantes del sistema de acceso general,
será incluido por su orden de puntuación en el sistema de
acceso general.
Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por
las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del
tres por ciento de las plazas convocadas,las plazas no
cubiertas se acumularán al cupo del cinco por ciento de la
oferta siguiente,con un límite máximo del 10 por ciento.
3.Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido
para todos los aspirantes,independientemente del turno
por el que se opte,sin perjuicio de las adaptaciones pre-
vistas en el artículo 8.Durante el procedimiento selectivo
se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos,en lo
que se refiere a las relaciones de admitidos,los llama-
mientos a los ejercicios y la relación de aprobados.No
obstante,al finalizar el proceso,se elaborará una relación
única en la que se incluirán todos los candidatos que
hayan superado todas las pruebas selectivas,ordenados
por la puntuación total obtenida,con independencia del
turno por el que hayan participado.Dicha relación será la
determinante para la petición y la adjudicación de desti-
nos,excepto lo previsto en el artículo 9.
Artículo 4.Convocatorias en turno independiente para
personas con discapacidad.
En el ámbito de la Administración General del Estado,
el órgano convocante podrá solicitar al Ministerio de
Administraciones Públicas la realización de convocatorias
independientes,no supeditadas a las ordinarias,en las
que las plazas estarán reservadas a personas con disca-
pacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al
33 por ciento.Las pruebas tendrán el mismo contenido y
grado de exigencia que las que se realicen en las convo-
catorias ordinarias,sin perjuicio de las adaptaciones pre-
vistas en el artículo 8.En cualquier caso,los aspirantes
deberán acreditar la discapacidad y el grado de minusva-
lía.Las plazas incluidas en estas convocatorias se compu-
tarán,en todo caso,en el cupo reservado en la oferta de
empleo público para su cobertura entre personas con dis-
capacidad.
Artículo 5.Reserva de plazas en promoción interna.
1.Las convocatorias de pruebas selectivas para
acceso por promoción interna a cuerpos,escalas o cate-
gorías de la Administración General del Estado que se
encuentren previstas en el real decreto por el que se
aprueba la oferta de empleo público deberán incluir la
reserva de un cupo no inferior al cinco por ciento de las
vacantes para ser cubiertas entre personas con discapaci-
dad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33
por ciento.
2.El Ministerio de Administraciones Públicas distri-
buirá este cupo entre los distintos cuerpos,escalas o cate-
gorías,y deberá reflejar esta reserva en las convocatorias.
Las plazas reservadas que queden desiertas se acumula-
rán a las del turno ordinario de promoción interna.Será
de aplicación lo establecido en el artículo 3.3.
Artículo 6.Reserva de plazas en las convocatorias de
personal temporal.
1.En las convocatorias para la cobertura de plazas
por personal temporal que incluyan fase de oposición y
en las que se convoquen 20 plazas o más en un mismo
ámbito de participación,se reservará un cupo no inferior
al cinco por ciento de las plazas en dichos ámbitos para
ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado
de minusvalía sea igual o superior a 33 por ciento.Las
plazas del cupo reservado que queden vacantes se acu-
mularán a las libres.
2.Las adaptaciones de medios que se realicen en
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y
celeridad que debe regir estos procesos.Será de aplica-
ción lo establecido en el artículo 3.3.
CAPÍTULO III
Desarrollo de los procesos selectivos
Artículo 7.Admisión de los aspirantes con discapaci-
dad.
En los procesos selectivos para el ingreso en los cuer-
pos,escalas o categorías de la Administración General del
Estado,las personas con discapacidad serán admitidas en
igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Artículo 8.Adaptaciones y ajustes razonables.
1.En las pruebas selectivas,incluyendo los cursos
de formación o períodos de prácticas,se establecerán
para las personas con discapacidad con grado de minus-
valía igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten las
adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de
tiempo y medios para su realización,para asegurar que
las personas con discapacidad participan en condiciones
de igualdad.
2.En las convocatorias se indicará expresamente
esta posibilidad,así como que los interesados deberán
formular la correspondiente petición concreta en la solici-
tud de participación,en la que se reflejen las necesidades
específicas que tiene el candidato para acceder al proceso
de selección en igualdad de condiciones.
A tal efecto,los órganos de selección podrán requerir
un
informe y,en su caso,la colaboración de los órganos técni-
cos de la Administración laboral,sanitaria o de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
3.La adaptación de tiempos consiste en la conce-
sión de un tiempo adicional para la realización de los
ejercicios.Mediante una resolución conjunta de los Minis-
terios de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asun-
tos Sociales,se establecerán los criterios generales para
determinar esa adaptación.
4.La adaptación de medios y los ajustes razonables
consisten en la puesta a disposición del aspirante de los
medios materiales y humanos,de las asistencias y apo-
yos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que
precise para la realización de las pruebas en las que parti-
cipe,así como en la garantía de la accesibilidad de la
información y la comunicación de los procesos y la del
recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
5.A efectos de valorar la procedencia de la conce-
sión de las adaptaciones solicitadas,se solicitará al candi-
dato el correspondiente certificado o información adicio-
nal.La adaptación no se otorgará de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la discapaci-
dad guarde relación directa con la prueba a realizar.
CAPÍTULO IV
Puestos de trabajo
Artículo 9.Adjudicación de puestos de trabajo.
Una vez superado el proceso selectivo,las personas
que ingresen en cuerpos o escalas de funcionarios o cate-
gorías de personal laboral de la Administración General
del Estado y hayan sido admitidos en la convocatoria
ordinaria con plazas reservadas para personas con disca-
pacidad podrán solicitar al órgano convocante la altera-
ción del orden de prelación para la elección de las
plazas
dentro del ámbito territorial que se determine en la con-
vocatoria,por motivos de dependencia personal,dificul-
tades de desplazamiento u otras análogas,que deberán
ser debidamente acreditados.El órgano convocante deci-
dirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente
justificado,y deberá limitarse a realizar la mínima modifi-
cación en el orden de prelación necesaria para posibilitar
el acceso al puesto de la persona discapacitada.
Artículo 10.Adaptación de puestos.
1.En las solicitudes de adjudicación de destino
correspondientes a pruebas de nuevo ingreso o promo-
ción interna y en las de participación en procesos de pro-
visión,los empleados públicos con discapacidad podrán
pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo
correspondientes.A la solicitud se deberá acompañar un
informe expedido por el órgano competente en la mate-
ria,que acredite la procedencia de la adaptación y la com-
patibilidad con el desempeño de las funciones que tenga
atribuido el puesto o los puestos solicitados.
En cualquier caso,la compatibilidad con el desem-
peño de las funciones propias del puesto de trabajo se
valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se pue-
dan realizar en él.
2.El ministerio u organismo al que esté adscrito el
puesto de trabajo será el encargado de la valoración,la
realización y la financiación de las adaptaciones necesa-
rias para la incorporación del empleado discapacitado,
sin perjuicio de las subvenciones u otro tipo de ayudas
que se puedan aplicar a esta finalidad.
CAPÍTULO V
Otras medidas favorecedoras de la integración
Artículo 11.Formación.
1.Entre los criterios de valoración que se establez-
can para la participación en los cursos de formación de
empleados públicos que realicen las organizaciones del
sector público estatal se incluirá el de estar afectado
por
una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o
superior al 33 por ciento.
2.Para el desarrollo de dichos cursos,se realizarán
las adaptaciones y ajustes razonables necesarios para
que las personas con discapacidad participen en condi-
ciones de igualdad en los procesos formativos.Los parti-
cipantes deberán formular la petición concreta en la soli-
citud de participación.La Administración resolverá
sobre
la conveniencia de dicha adaptación,que sólo podrá
denegar cuando suponga una carga desproporcionada.
3.La Administración podrá realizar cursos de forma-
ción destinados únicamente a personas con discapaci-
dad.Estos cursos,que habrán de ofrecerse en condicio-
nes de accesibilidad,estarán dirigidos bien a la formación
de los trabajadores para el mejor desempeño de su
puesto de trabajo bien a la formación para apoyar la pro-
moción desde puestos de trabajo reservados para perso-
nas con discapacidades específicas.
Artículo 12.Colaboración y cooperación con otras
enti-
dades.
La Administración fomentará la realización de conve-
nios o contratos con personas físicas o jurídicas,incluidas
las asociaciones representativas de los distintos tipos de
discapacidad,que estén orientados a la realización de
proyectos de empleo con apoyo o de cualquier otro tipo,
siempre que su finalidad sea facilitar la integración en el
ámbito del sector público estatal de las personas con dis-
capacidad que presentan especiales dificultades para la
plena incorporación al puesto de trabajo.
Artículo 13.Sistema de indicadores e informe balance anual.
1.El Ministerio de Administraciones Públicas esta-
blecerá un sistema de indicadores y registros que permita
disponer de información estadística exacta,actualizada y
global del acceso e ingreso de personas con discapacidad
al empleo público.
2.Con carácter anual,el Ministerio de Administra-
ciones Públicas elaborará un informe balance en el que
constará toda la información y las estadísticas relevantes
producidas en el período sobre acceso de personas con
discapacidad al empleo público.Dicho informe balance se
elevará,para su conocimiento,a la Comisión Superior de
Personal y al Consejo Nacional de la Discapacidad.
Disposición adicional única.Supletoriedad.
Este real decreto tendrá carácter supletorio para el
sector público no incluido en el ámbito de aplicación
des-
crito en el artículo 1.2.
Disposición derogatoria única.Derogación normativa.
Quedan derogados los artículos 19,26.2,34 y 43 del
Reglamento general de ingreso del personal al servicio de
la Administración General del Estado y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcio-
narios civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por el Real Decreto 364/1995,de 10 de marzo.
Disposición final única.Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del
Estado ».
Dado en Madrid,el 3 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JORDI SEVILLA SEGURA