ORDEN TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo
| Fecha del BOE | 27 de septiembre de 2003 |
| Fecha de la Disposición | 18 de septiembre de 2003 |
| RANGO | ORDEN Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo. |
| Órgano emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. |
| Documento(formato pdf) | [documento] |
ORDEN TAS/2643/2003,de 18 de septiembre,por la que
se regulan las bases para la concesión de subvenciones
para la puesta en práctica de programas experimentales
en materia de empleo.
La Orden Ministerial de 30 de octubre de 2001 supuso,en el escenario
de gestión de las políticas de empleo,una novedad importante,al regular
un conjunto de programas experimentales en materia de formación y
empleo,a los que a la novedad de su propio diseño se unía la oportunidad
de poner en práctica,desde el Instituto Nacional de Empleo (INEM),una
serie de experiencias piloto encaminadas a obtener resultados extra-
ordinarios en los ámbitos de la inserción de demandantes de empleo y
de la formación ocupacional.
La Ley 13/2000,de 28 de diciembre,de Presupuestos Generales del
Estado para 2001,habilitaba legal y presupuestariamente al INEM para
gestionar de manera directa varias líneas de programas considerados por
su naturaleza de interés estatal y al margen de las competencias de gestión
asumidas por las Comunidades Autónomas.Una de esas líneas reservadas
era la de los programas experimentales destinados a explorar alternativas
de inserción con la finalidad de extenderlas a todo el territorio estatal,
una vez evaluada su eficacia.
El año y medio transcurrido desde la regulación de estos programas
proporciona la suficiente panorámica para analizar,aunque sea parcial-
mente,su funcionamiento.De una parte se ha acreditado en este tiempo
la bondad en términos genéricos de los programas de empleo que ponían
el acento en la inserción de demandantes inscritos en los servicios de
empleo,marcando objetivos cuantificados y responsabilizando de los mis-
mos a entidades sin fines de lucro mediante la suscripción de convenios
individuales.El régimen de subvenciones establecido se ha mostrado eficaz
en la consecución de resultados y ha contribuido a que el desenvolvimiento
de esta primera etapa de ejecución pueda considerarse positiva.
En sentido contrario,la regulación de otro programa de empleo pensado
para su funcionamiento en el ámbito local y para ensayar fórmulas inno-
vadoras de inserción poco utilizadas en programas habituales,ha puesto
de relieve la escasa novedad de sus actuaciones y la redundancia con
líneas tradicionales de políticas activas.
Por otra parte,de acuerdo con el diseño y vocación de estos programas,
resulta obligado trasladar a todo el territorio estatal aquéllos que han
superado favorablemente esta primera fase de evaluación.En este sentido
la Ley 52/2002,de 30 de diciembre,de Presupuestos Generales del Estado
para 2003,ha excluido del ámbito reservado al INEM la gestión de estos
programas,con objeto de que la misma sea traspasada a las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas,circunscribiéndose la actuación
de dicho organismo a su ámbito territorial de gestión.
Por último,el desarrollo real de los programas a lo largo de 2002
ha manifestado determinadas rigideces que han lastrado innecesariamente
la buena ejecución y que pueden corregirse para mejorar las expectativas
de inserción.
Así pues,resulta necesaria una nueva regulación de los programas
experimentales de empleo con un cuádruple objetivo:subsanar deficiencias
de funcionamiento observadas,suprimir líneas de actuación poco ope-
rativas,poner a disposición de los servicios públicos de empleo autonó-
micos con competencias transferidas una herramienta de políticas activas
con estimable rendimiento y,por fin,ordenar la regulación de los pro-
gramas separando los de empleo de los de formación.
En consecuencia,de conformidad con el apartado seis del artículo 81
del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,consultadas las Orga-
nizaciones Sindicales y las Asociaciones Empresariales más representa-
tivas y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento,
dispongo:
Artículo 1.Definición de los programas experimentales.
1.1 Se considerará programa experimental de empleo el que tenga
por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen
acciones de diferente naturaleza tales como:información,orientación y
asesoramiento;formación;práctica laboral y movilidad geográfica,con la
finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados.
1.2 Las acciones,a que se refiere esta Orden irán orientadas,con
carácter general,a la mejora de la ocupabilidad e integración de desem-
pleados señalados como prioritarios en la definición anual del Plan Nacio-
nal de Acción para el Empleo,entre los que se encuentran:discapacitados,
inmigrantes,mujeres con problemas de integración laboral y trabajadores
desempleados en situación de riesgo de exclusión social,así como per-
ceptores de prestaciones,subsidios por desempleo o de la renta activa
de inserción.Sin perjuicio de ello se podrán señalar,dentro de tales colec-
tivos y para algunos de los programas aquí contemplados,destinatarios
específicos dentro de los prioritarios establecidos en el Plan Nacional de
Acción para el Empleo.
Artículo 2.Tipos de programas.
2.1 Programas experimentales para desempleados,preferentemente
perceptores de prestaciones.—Con carácter general,al menos el 60 por 100
de los beneficiarios de las acciones que configuren estos programas expe-
rimentales de empleo deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios
por desempleo.Dicho porcentaje será menor si el número de beneficiarios
de prestaciones o subsidios,inscritos como demandantes de empleo en
el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa,no
alcanzara el citado porcentaje.
El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá
ser al menos del 35 por 100 de los demandantes atendidos durante el
desarrollo del programa.
2.2 Programas experimentales para desempleados admitidos al pro-
grama de la Renta Activa de Inserción.—Asimismo,se considerará programa
experimental el que se desarrolle en los términos descritos en el artículo 1,
cuando todos los participantes en el mismo sean desempleados previa-
mente admitidos al programa de la renta activa de inserción,todo ello
según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.
En estos programas,el objetivo de inserción laboral debe ser,al menos,
del 30 por 100 de los demandantes de empleo atendidos durante el desarro-
llo de los mismos.
En ambos casos,y con carácter general,se considerará que dicha inser-
ción laboral se ha conseguido cuando,durante la vigencia del programa
experimental de empleo,el desempleado sea contratado como trabajador
por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses.No obstante,
en el correspondiente Convenio de colaboración se podrá adecuar la defi-
nición de esta inserción por cuenta ajena,en función de circunstancias
tales como la actividad profesional que desarrollará el trabajador insertado
o su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales dificultades
de inserción.
Artículo 3.Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los
programas experimentales regulados en esta Orden,las personas jurídicas
sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones
que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos
de inserción laboral por cuenta ajena o propia.
Artículo 4.Desarrollo de las acciones.
4.1 Los planes integrales de empleo se articularán a partir de la firma
del correspondiente Convenio de colaboración entre el INEM y la Entidad
beneficiaria del mismo.
4.2 El INEM seleccionará los demandantes de empleo disponibles para
su incorporación al programa experimental de empleo conforme a los cri-
terios generales del artículo primero de la presente Orden Ministerial,
pudiendo la Entidad beneficiaria participar en el proceso de selección
en los términos que se acuerden.
4.3 El plazo de ejecución de estos planes integrales de empleo será,
como máximo,de doce meses desde la fecha de la firma del correspondiente
Convenio.
Artículo 5.Objeto de la subvenciones,financiación y regulación.
5.1 Las subvenciones reguladas en esta norma tienen por objeto la
financiación de los programas experimentales anteriormente descritos.
Esta financiación se hará con cargo a los correspondientes conceptos de
gastos del Presupuesto de Gastos del Instituto Nacional de Empleo,apro-
bado por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado,hasta el
límite de las disponibilidades presupuestarias de los mismos.
5.2 La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de
concurrencia competitiva y se regulará por lo dispuesto en esta Orden
y,en lo no establecido en la misma,se aplicará lo dispuesto en el Real
Decreto 2225/1993,de 17 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento
del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Artículo 6.Cuantía de las Subvenciones.
6.1 Para el desarrollo de los programas experimentales de empleo
previstos en la presente norma,la financiación total se determinará en
el correspondiente Convenio de colaboración,en función del número de
personas a atender y objetivos previstos de inserción,sin que la cantidad
a percibir pueda ser superior a 1.800 euros por persona atendida y 5.400
euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo.En ningún
caso,teniendo en cuenta ambos parámetros,podrá percibirse una cantidad
superior a 2.400 euros de promedio por desempleado objeto del programa.
En el Convenio se establecerá una reducción en el importe total de la
subvención si no se consiguen los objetivos previstos.Esta reducción se
calculará en función de los demandantes de empleo insertados,teniendo
en cuenta,no obstante,los demandantes atendidos.Las cantidades por
persona atendida o insertada se determinarán,con los límites señalados
anteriormente,en el correspondiente Convenio de colaboración,en función
de las características de los desempleados a atender e insertar y su difi-
cultad para integrarse en el mercado de trabajo.
La subvención determinada en el Convenio irá destinada a cubrir los
gastos de la Entidad relativos a:
a)Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario
para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo,incluyendo el
que presta servicios en la Entidad beneficiaria,y aquellos otros que pudie-
ran contratarse para tal fin,hasta un límite de 42.000 euros anuales por
trabajador.En el primer caso se imputarán al programa las partes pro-
porcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
b)Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal,y de los
demandantes que participan en el plan.
c)Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos
a la formación de los desempleados participantes en el plan,así como
las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales
de los mismos en caso necesario.
d)Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios
para impartir la formación.
e)Gastos generales,materiales y técnicos,con el límite del 25 por 100
del coste total del proyecto.Estos gastos incluyen los siguientes:
1)Gastos de ejecución de material técnico (guías,documentación para
el participante...)y de ejecución en material de oficina.
2)Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en
la parte correspondiente a esa ejecución:
Arrendamientos (excluido «leasing »):edificios,mobiliario,enseres y
equipos de arrendamiento.
Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
Suministro de energía eléctrica,agua,combustible para calefacción
(si no está incluido en el arrendamiento).
Comunicaciones (teléfono,correos,...).
Limpieza.
Seguridad,vigilancia.
Seguros de responsabilidad civil.
Otros gastos de funcionamiento necesarios,cuando así se determine
en el Convenio de colaboración o el INEM los considere justificados.
6.2 En ningún caso,el importe de la subvención que se otorgue al
amparo de esta Orden podrá ser de tal cuantía que,aisladamente o en
concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públi-
cas o de otros entes públicos o privados,nacionales o internacionales,
supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.
Artículo 7.Requisitos de la solicitud.
7.1 Las solicitudes se presentarán según modelo oficial recogido en
el anexo único de esta Orden.
7.2 Junto con las solicitudes se acompañará la siguiente documen-
tación:
a)Memoria explicativa del proyecto por duplicado,cuya presentación
se considera requisito imprescindible para valorar dicha solicitud.Esta
memoria hará referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica:
Denominación del programa experimental de empleo.
Descripción del mismo,incluyendo una enumeración detallada de cada
una de las acciones que lo componen,atendiendo a los distintos tipos
de programas donde se enmarcan dichas acciones.
Fechas previstas de inicio y finalización de las acciones.
Lugar donde se van a desarrollar las acciones,especificando la dirección
completa.
Colectivos a los que va dirigido el proyecto.
Número de participantes.
Valoración económica del coste total del proyecto,detallando los con-
ceptos de gasto subvencionables y la estimación del mismo por persona
atendida e insertada,conforme a lo previsto en esta Orden,así como la
cofinanciación de la entidad colaboradora.
Actividades,sectores y ámbito territorial en los que se pretende actuar.
Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone
o de los que se dotará el solicitante,en la que se especifiquen las condiciones
de aquéllos y el historial y capacidades de éstos,con indicación de los
que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.
Objetivos de inserción laboral previstos que deberán ser,al menos,
los indicados para cada programa en el artículo 2 de esta Orden.
b)Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de
los estatutos en donde conste que las entidades solicitantes disponen de
personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos.Se exceptúa a las Admi-
nistraciones o entidades públicas de la presentación de estos documentos.
A los efectos de esta norma,se entiende por Administraciones Públicas
y entidades de derecho público,las Administraciones y entidades a que
se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.
c)Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de
la capacidad del representante legal de la entidad solicitante,para actuar
en nombre y representación de la misma.
d)Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad
solicitante.
7.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la
Ley 30/1992,de 26 de noviembre,modificada por la Ley 4/1999,de 13
de enero,las Entidades solicitantes podrán ser requeridas,en su caso,
por el órgano competente para la instrucción,para que completen o sub-
sanen los requisitos preceptivos señalados en los apartados anteriores,
en el plazo de diez días hábiles,a partir del siguiente a la recepción de
la notificación correspondiente,con la indicación de que,si así no lo hicie-
ran,se les tendrá por desistidas de su petición,previa resolución que
será dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992,de 26
de noviembre.
Artículo 8.Criterios de valoración de los programas.
En los programas experimentales de empleo previstos en esta norma,
se valorarán los siguientes aspectos:
Las características de los colectivos desempleados a atender,teniendo
en cuenta las especiales dificultades de los mismos,tales como excluidos
sociales,inmigrantes,discapacitados,etc.
Grado de compromiso adquirido por la Entidad solicitante para la
inserción laboral en el mercado de trabajo de los demandantes a atender.
Experiencia acreditada de la Entidad solicitante en actuaciones de
acompañamiento a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de
los demandantes de empleo en general y,particularmente,respecto de
dichas actuaciones sobre colectivos de desempleados con especiales difi-
cultades en dichos procesos.
Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación
total del programa,no valorándose,a estos efectos,una cofinanciación
inferior al 10 por 100 de la totalidad de la subvención.
Carácter innovador del programa a desarrollar.
Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colec-
tivos correspondientes.
Artículo 9.Procedimiento de concesión de subvenciones.
9.1 Las solicitudes de subvenciones reguladas en esta Orden se diri-
girán,para el ejercicio presupuestario 2003,dentro de los quince días
hábiles siguientes al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial
del Estado »,a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo,y
serán presentadas en su sede central,sita en calle Condesa de Venadito,
número 9,28027 Madrid.
Sin perjuicio de lo anterior,dichas solicitudes podrán presentarse,
dentro del plazo señalado anteriormente,en las Oficinas y Registros admi-nistrativos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviem-
bre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-
dimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999,de 13 de
enero.
El plazo de presentación de solicitudes,a partir del año 2004,cuya
financiación queda condicionada a la correspondiente dotación presupues-
taria que la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado destine al
fomento del empleo,se determinará por Resolución de la Dirección General
del INEM y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado ».
9.2 Una vez analizadas las solicitudes presentadas,el procedimiento
de concesión de subvenciones finalizará con la firma del correspondiente
Convenio de colaboración.
9.3 El plazo máximo para la resolución del procedimiento de con-
cesión de las subvenciones establecidas en esta Orden será de seis meses,
contados a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud haya tenido
entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre,modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero,el
órgano competente resolverá de forma expresa en dicho plazo.Transcurri-
do el plazo máximo para resolver el procedimiento,sin que haya recaído
resolución expresa,se entenderá que es desestimatoria de la concesión.
9.4 Los Convenios de colaboración especificarán necesariamente:
a)Ámbito de aplicación del convenio.
b)Objetivo general del programa experimental de empleo y las dife-
rentes líneas de actuación que desarrollará la entidad beneficiaria para
alcanzarlo.
c)El número mínimo de desempleados a atender que no será,con
carácter general inferior a 100,salvo que,el número de los mismos y/o
el de preceptores de prestaciones por desempleo registrados en el ámbito
territorial del programa aconsejen otra cantidad que en ningún caso será
inferior a 60.
d)Los derechos y las obligaciones de las partes firmantes del con-
venio,entre los que figurarán:los objetivos cuantificados de inserción,
que no podrán ser inferiores a los señalados en el artículo 2 de esta Orden,
la definición de la inserción por cuenta ajena;la subvención otorgada
con especificación de las cantidades a percibir por persona atendida y
por persona insertada;la cláusula de reducción de la subvención en el
caso de incumplimiento de objetivos.
9.5 En el convenio podrán hacerse constar,además,las cláusulas que
en cada caso sean necesarias para asegurar el perfecto desarrollo del mis-
mo,así como las acciones de control y evaluación que haya de realizar
el INEM.Al efecto,se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del con-
venio compuesta por cinco miembros;tres en representación del INEM,
uno de los cuales la presidirá y dos en representación de la Entidad
beneficiaria.
9.6 Una vez firmado el Convenio de colaboración y antes del inicio
de la acción o acciones en que se concrete el programa en cuestión,podrá
adelantarse a las entidades beneficiarias,en concepto de anticipo,hasta
el 100 por 100 del total de la subvención aprobada,previa la acreditación
fehaciente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social y de la presentación de los avales o garantías a los que
se refiere la Orden TAS 1622/2002,de 13 de junio.
Las entidades beneficiarias de los programas regulados en esta Orden
que acrediten haber participado como promotores de programas gestio-
nados por los Servicios Públicos de Empleo,al menos durante tres años,
quedarán exentas de aportar,con carácter previo al percibo del anticipo,
los avales o garantías citados en el párrafo anterior.
9.7 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la presente
Orden,toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la con-
cesión de las subvenciones y,en todo caso,la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públi-
cos o privados,nacionales o internacionales,podrá dar lugar a la modi-
ficación de los términos de la concesión,de acuerdo con lo previsto en
el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 10.Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.
Las actuaciones de comprobación,seguimiento y control técnico de
los programas subvencionados se realizarán por el INEM,sin perjuicio
de las de control que puedan corresponder a la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social,las de control financiero de la Intervención General
de la Administración del Estado,y las actuaciones de control previstas
en la legislación del Tribunal de Cuentas.Asimismo,los beneficiarios de
las subvenciones previstas en la presente Orden Ministerial,se someterán
a las acciones de control que efectúen,en su caso,los órganos de la Unión
Europea,en razón de la posible cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Artículo 11.Justificación y liquidación final de las subvenciones.
11.1 La justificación documental de los gastos deberá hacerse por
la entidad beneficiaria en el plazo de un mes desde la terminación del
programa subvencionado.La Entidad deberá presentar:Una relación de
los demandantes de empleo atendidos y de los insertados,debidamente
identificados,para realizar las comprobaciones necesarias a efectos del
cómputo de inserción -una ficha de control de acciones firmada por cada
uno de los desempleados participantes,en la que se acredite su presencia
en las distintas actividades del programa;y copia de los contratos de
las colocaciones de los insertados.Asimismo,deberán presentar relación
de los gastos realizados desagregados por conceptos con los correspon-
dientes justificantes de pago.
11.2 El INEM verificará el nivel de inserción efectivo que la Entidad
beneficiaria certifica,de acuerdo con los términos establecidos en el Con-
venio de colaboración.
11.3 Una vez comprobadas las anteriores actuaciones,el INEM pro-
cederá a la liquidación de la subvención.En todo caso,las cantidades
no gastadas o no justificadas serán devueltas en plazo de un mes desde
la notificación de la liquidación.
11.4 Junto a dicha justificación,la entidad beneficiaria deberá pre-
sentar al INEM,una Memoria final de actividades,donde se haga constar,
según los casos,una descripción detallada de la ejecución del programa,
de los colectivos atendidos y la identificación de las personas atendidas
y/o insertadas en el mercado de trabajo.
Artículo 12.Reintegro de las subvenciones.
12.1 Procederá el reintegro total o parcial,según los casos,de las
subvenciones percibidas por las entidades beneficiarias y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento de abono de los
fondos,en los siguientes supuestos:
a)Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b)Incumplimiento de la finalidad para las que fueron concedidas.
c)Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la
actividad o no hacerlo en su debida forma.
d)Obstaculizar las actuaciones de seguimiento y control por las ins-
tituciones facultadas para las mismas e incumplimiento de las obligaciones
de información de datos.
e)No comunicar al INEM la obtención de ayudas o subvenciones públi-
cas para la misma finalidad,ya sean de origen nacional,comunitario o
internacional.
f)Cualquier otro incumplimiento de las condiciones y requisitos fija-
dos en esta Orden,o en el convenio de colaboración.
12.2 El procedimiento de reintegro de la subvención,en los supuestos
previstos en el apartado anterior,será el establecido en la Orden del Minis-
terio de Trabajo y Seguridad Social de 1 de septiembre de 1995,por la
que se desarrollan los procedimientos de reintegro de las cantidades inde-
bidamente percibidas en concepto de subvenciones o ayudas públicas del
Instituto Nacional de Empleo,así como en la Resolución de 20 de marzo
de 1996 del Instituto Nacional de Empleo,dictada en desarrollo de la
citada Orden.
Disposición adicional.Comunidades Autónomas.
1.Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de
la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del
trabajo,el empleo y la formación ejercerán las funciones que la presente
Orden atribuye a aquel y que les correspondan según lo dispuesto en
los Reales Decretos de traspaso,previa territorialización de las subven-
ciones conforme al artículo 153 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria,de acuerdo con las particularidades derivadas de la orga-
nización propia de las mismas,a las que podrán acomodar lo establecido
en esta Orden.
2.Las Comunidades Autónomas que asuman la gestión y control de
los programas experimentales de empleo regulados en esta Orden deberán
proporcionar al INEM la información necesaria para la elaboración de
la estadística del programa,de forma que quede garantizada su coordi-
nación e integración con el resto de la información estadística de ámbito
estatal,así como información sobre los resultados cualitativos obtenidos.
Asimismo,deberán proporcionar al INEM toda la información,docu-
mentación y certificaciones necesarias para la justificación al Fondo Social
Europeo de las acciones cofinanciadas por el mismo,en su caso,así como
las que precise el INEM para atender los requerimientos que se le hagan
desde otros organismos o entidades nacionales o internacionales.
3.Lo establecido en los apartados anteriores no será de aplicación
en los supuestos de proyectos de programas experimentales de empleo
cuya gestión esté reservada al INEM y le corresponda en el ejercicio de
sus competencias.
4.La presente Orden se considera incluida en las relaciones de normas
reguladoras de subvenciones concedidas por el INEM,a los efectos esta-
blecidos en los correspondientes Reales Decretos sobre traspaso a las
Comunidades Autónomas de la gestión realizada por el INEM en el ámbito
del trabajo,el empleo y la formación.
Disposición transitoria.
Los programas experimentales aprobados y las subvenciones conce-
didas para el desarrollo de los mismos al amparo de la Orden Ministerial
de 30 de octubre de 2001,por la que se regulan las bases para la concesión
de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales
en materia de formación y empleo,financiados con cargo a la reserva
de gestión directa,por el Instituto Nacional de Empleo,habilitada en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado,de créditos destinados al fomen-
to del empleo,modificada por la Orden TAS/1698/2002,de 12 de junio,
continuarán rigiéndose por dichas Órdenes hasta su completa liquidación.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas la Orden Ministerial de 30 de octubre de 2001,por
la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la
puesta en práctica de programas experimentales en materia de formación
y empleo,financiados con cargo a la reserva de gestión directa,por el
Instituto Nacional de Empleo,habilitada en la Ley de Presupuestos Gene-
rales del Estado,de créditos destinados al fomento del empleo,y la
Orden TAS/1698/2002,de 12 de junio,que modifica la de 30 de octubre
de 2001 señalada anteriormente.Asimismo quedan derogadas las demás
disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan
a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera.
1.Se faculta a la Dirección General de Instituto Nacional de Empleo
a actualizar las cuantías recogidas en el artículo 6 de esta Orden,mediante
Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado ».
2.Se autoriza al Director/a General del Instituto Nacional de Empleo
para dictar cuantas instrucciones y resoluciones fueran precisas para el
desarrollo y ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda.
Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado ».
Madrid,18 de septiembre de 2003.
ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO