Oferta de empleo público para el año 2003.
| Fecha del BOE | 22 de febrero de 2003. |
| Fecha de la Disposición | 21 de febrero de 2003. |
| RANGO |
REAL DECRETO 215/2003, de 21 de febrero, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para el año 2003.
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| Órgano emisor |
Ministerio de Administraciones Públicas. |
| Documento [formato pdf] |
[documento] |
REAL DECRETO 215/2OO3, de 21 de febrero,
por el que se aprueba la oferta de empleo
público para el año 2OO3.
El marco que delimita las incorporaciones de nuevos
efectivos en el año 2003, con carácter general para todo
el personal al servicio del sector público, se define en
el artículo 20 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003,
al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso
de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones
y categorías profesionales que se consideren prioritarios
o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales y que el número de plazas de nuevo
ingreso deberá ser, como máximo, igual al 1 00 por cien
de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de este
límite, la oferta de empleo público incluirá todas las plazas
y puestos desempeñados por personal interino, nombrado
o contratado en los dos ejercicios anteriores,
excepto aquellos sobre los que existe una reserva de
puesto o estén incursos en procesos de provisión.
La limitación contenida en el primer párrafo no será
de aplicación al personal de la Administración de Justicia,
para el que el número de plazas se determinará de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre,
de Demarcación y de Planta Judicial, ni a las Administraciones
públicas con competencias educativas para
el desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, en relación
a la determinación del número de plazas para el
acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
Además, para favorecer la estabilidad en el empleo
se permite la convocatoria de aquellas plazas correspondientes
a los distintos cuerpos, escalas o categorías
que, estando dotadas presupuestariamente e incluidas
en sus relaciones de puestos de trabajo o catálogos,
así como en las plantillas de personal laboral, se encuentren
desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad
al 1 de enero de 2001.
El citado artículo 20 de la Ley 52/2002, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2003, en el párrafo primero de su apartado tres,
establece que el Gobierno, con los límites que se han
señalado anteriormente, podrá autorizar, a través de la
oferta de empleo público, previo informe favorable del
Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de
Administraciones Públicas y a iniciativa de los Departamentos
u organismos públicos competentes en la
materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo
ingreso que se refieran al personal de la Administración
civil del Estado y sus organismos autónomos, personal
civil de la Administración militar y sus organismos autónomos,
personal de la Administración de la Seguridad
Social, personal estatutario de la Seguridad Social, personal
de la Administración de Justicia, Fuerzas Armadas
y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y personal
de los entes públicos. Agencia Estatal de Administración
Tributaria, Consejo de Seguridad Nuclear y Agencia de
Protección de Datos, y de la entidad pública empresarial
«Loterías y Apuestas del Estado», así como de los puestos
y plazas que se encuentran desempeñados interina o
temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2001.
El artículo 20 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre,
en el párrafo tercero de su apartado tres, señala también
que los Ministerios de Administraciones Públicas y de
Hacienda podrán autorizar conjuntamente las correspondientes
convocatorias de plazas p puestos vacantes de
las entidades públicas empresariales y entes públicos
no mencionados anteriormente, respetando la tasa de
reposición de efectivos establecida con carácter general.
La referida autorización conjunta será también de aplicación
a las sociedades estatales para la gestión de los
servicios públicos de radiodifusión y televisión dependientes
del Ente Público Radiotelevisión Española. En
consecuencia, dada la particular estructura del empleo
público en este ámbito, se incluyen en el anexo del presente
Real Decreto las plazas cuya necesidad se estima
imprescindible para cada entidad pública empresarial o
ente público, previendo, además, la convocatoria excepcional
de plazas que responden a necesidades sobrevenidas,
respetando siempre el límite de la tasa de reposición
de efectivos.
A estos efectos se considerarán sectores prioritarios
los siguientes:
a) Asuntos consulares, con objeto de continuar fortaleciendo
la presencia de la Administración General del
Estado en el exterior y atender la creciente demanda
de concesión de la nacionalidad española.
b) Investigación y apoyo a la investigación, con vistas
a la continuidad en la potenciación de estas áreas,
iniciada en la oferta del pasado año.
c) Museos estatales, en atención al Plan integral de
museos, orientado a la elevación del nivel de calidad
del servicio prestado por dichas instituciones, a través
de la intensificación de las actividades de vigilancia, atención
al público y restauración.
d) Seguridad aérea y marítima, con el fin de asegurar
el cumplimiento de las crecientes exigencias a que han
de hacer frente en estos ámbitos la administración de
la aviación civil y la administración de la marina mercante.
e) Hacienda pública y control del gasto público, con
el objetivo de intensificación de las actuaciones de inspección,
lucha contra el fraude, contención y control
del gasto público.
f) Instituciones penitenciarias, en atención a la evolución
de la población red usa y a las necesidades derivadas
del Plan de amortización y creación de centros
penitenciarios (que prevé la apertura de varios nuevos
centros y módulos en establecimientos ya existentes,
y la creación de centros de inserción social y unidades
de acceso restringido en hospitales públicos).
g) Unidades de atención al ciudadano, con la finalidad
de la agilización y mejora de la calidad de dicha
atención en:
Dirección General de Tráfico.
Oficinas de Extranjería.
Dirección General de la Policía, con destino en comisarías.
h) Medio ambiente, con objeto de potenciar la política
medioambiental y, en especial, la atención a infraestructuras
hidráulicas, control de calidad de las aguas
y gestión del dominio público hidráulico, marítimo, terrestre
y de los parques nacionales.
i) Instituto Nacional de Empleo, con motivo del incremento
de cargas de trabajo derivadas de la reciente
reforma del sistema de protección por desempleo y mejora
de la ocupabilidad.
Paralelamente, los apartados dos y tres del citado
artículo 20 también mantienen el criterio de no proceder
a la contratación de personal temporal ni al nombramiento
de funcionarios interinos, salvo en casos excep-
ciónales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables,
con autorización conjunta de los Ministerios de
Administraciones Públicas y de Hacienda, indicando que,
en cualquier caso, estos nombramientos computarán a
efectos de cumplir el límite máximo del 100 por cien
de la tasa de reposición de efectivos. Asimismo, el apartado
cuatro recoge expresamente la exigencia de autorización
previa conjunta de los Ministerios de Administraciones
Públicas y de Hacienda para la contratación
de personal fijo o temporal en el extranjero, ya sea con
arreglo a la legislación local o a la legislación española.
En este marco, corresponde al Gobierno autorizar la
convocatoria pública de aquellas plazas que no puedan
ser cubiertas con los efectivos de personal existentes,
y de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos,
dirigidos a la racionalización de los efectivos en el conjunto
del sector público estatal y la previsión de reducción
del déficit público.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones
Públicas, con el informe favorable del Ministerio
de Hacienda y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 2003,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo
20 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2003, se
aprueba la oferta de empleo público para 2003 en los
términos que se establecen en este Real Decreto.
2. Las convocatorias de pruebas selectivas de personal
funcionario y laboral derivadas de la presente oferta
de empleo público deberán ser informadas previamente
por la Dirección General de la Función Pública.
A estos efectos, las convocatorias de personal funcionario
deberán ser remitidas antes del 10 de abril de
abril de 2003 a dicha Dirección General.
3. Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas
de la presente oferta deberán publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado» antes del 7 de junio de 2003,
salvo las convocatorias de personal laboral en aquellos
casos debidamente justificados y previa autorización de
la Dirección General de la Función Pública.
4. Con el objetivo de agilizar las pruebas selectivas
derivadas de la presente oferta y de que, con carácter
general, los nuevos efectivos tomen posesión de sus
plazas en el ejercicio 2003, las convocatorias deberán
establecer un calendario de realización de las pruebas
selectivas que permita finalizarlas dentro del año 2003.
Por tanto, salvo excepciones que deberán ser autorizadas
por la Dirección General de la Función Pública, las pruebas
selectivas contempladas en el calendario mencionado
deberán iniciarse antes del mes de agosto de 2003,
y así deberá aparecer recogido en la respectiva convocatoria.
Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo
público.
En la oferta de empleo público se incluyen necesidades
de recursos humanos con asignación presupuestaria
que no pueden ser cubiertas con los efectivos de
personal existentes, de acuerdo con los criterios y según
la composición que se detalla en el articulado y en el
anexo único del presente Real Decreto.
Artículo 3. Planificación de recursos humanos.
1. La planificación de los recursos humanos en la
Administración General del Estado se orientará a la atención
de los sectores prioritarios, al correcto dimensionamiento
del volumen de efectivos del sector público,
a la racionalización de la distribución de sus recursos
humanos y a potenciar la estabilidad en el empleo.
2. Las convocatorias de provisión de puestos, los
reingresos al servicio activo y los procesos de promoción
interna seguirán las orientaciones contenidas en el apartado
anterior. El mismo objetivo inspirará las operaciones
de reubicación de efectivos por los procedimientos previstos
en el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
Artículo 4. Provisión de puestos y movilidad.
1. En virtud de lo previsto en el artículo 20.1.c) de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, al objeto de conseguir
una mejor distribución de los efectivos, en las convocatorias
de concursos para la provisión de puestos se
podrá limitar la participación de los funcionarios en razón
a su situación administrativa y a que los puestos de
procedencia y los puestos a proveer pertenezcan a ámbitos
con mayores necesidades de personal o con excedentes
de personal. El diganóstico global de recursos
humanos definirá los criterios que habrán de regir la
movilidad.
2. Los reingresos al servicio activo por adscripción
provisional de los funcionarios en situación administrativa
que no conlleve reserva de puesto de trabajo se
producirán, en su caso, en centros, organismos y territorios
necesitados de personal y preferentemente en
puestos ocupados por personal interino.
3. La convocatoria de nuevo ingreso en el Cuerpo
General Auxiliar de la Administración del Estado estará
dirigida a atender las necesidades más prioritarias, especialmente
en aquellos territorios con mayor carencia de
personal, por lo que podrán realizarse de forma descentralizada,
de acuerdo con lo previsto en el artículo
6 del Real Decreto 364/1995, de 1 O de marzo.
Artículo5. Promoción interna.
1. En 2003, y con el objetivo recogido en el Acuerdo
Administración-Sindicatos para el período 2003-2004,
para la modernización y mejora de la Administración
pública de fomentar la promoción interna, se convocarán
hasta 3.727 plazas para los distintos grupos de personal
funcionario, con la distribución por cuerpos y escalas
que determine el Ministerio de Administraciones Públicas.
Estos procesos selectivos de promoción interna se
llevarán a cabo en convocatorias independientes de las
de ingreso.
Por grupos de titulación, la distribución de plazas será
la siguiente:
Grupo A: 329.
Grupo B: 345.
Grupo C: 2.793.
Grupo D: 260.
2. De las plazas del grupo C, 2.500 forman parte
de un plan cuatrienal cuyo objetivo es aumentar, por
la vía de la promoción interna, en 10.000 efectivos los
miembros de los cuerpos y escalas de este grupo que
realizan funciones administrativas; todo ello con el pro-
pósito de articular la carrera profesional de los funcionarios
de la Administración General del Estado de forma
más adecuada a las necesidades de la organización y
a las capacidades de sus empleados. Los aspirantes que
participen en los procesos selectivos derivados de este
plan cuatrienal y superen las pruebas selectivas, pero,
al no reunir los méritos suficientes, no hubieran aprobado
el proceso selectivo, quedarán exentos de la realización
de las pruebas en las dos siguientes convocatorias, de
acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca
en las bases de la correspondiente convocatoria.
3. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del
artículo 22 de la Ley 30/1 984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, podrán convocarse
procesos de promoción horizontal:
a) Para que el personal laboral fijo del área de administración
del convenio único y de los grupos profesionales
3 y 4, así como el personal laboral incluido en
otros convenios colectivos de la Administración General
del Estado en situación equivalente, que desempeñe funciones
sustancialmente coincidentes o análogas en su
contenido profesional y en su nivel técnico a las del
Cuerpo General Administrativo y se encuentren en posesión
de la titulación académica requerida, acceda a la
condición de miembro de ese cuerpo. A tal fin se destinarán
200 plazas de las incluidas en el grupo C.
b) Para que el personal laboral fijo del área de administración
del convenio único y de los grupos profesionales
5 y 6, así como el personal de otros convenios
de la Administración General del Estado en situación
equivalente, que desempeñe funciones sustancialmente
coincidentes o análogas en su contenido profesional y
su nivel técnico a las del Cuerpo General Auxiliar y se
encuentren en posesión de la titulación académica
requerida, acceda a la condición de miembro de ese
cuerpo. A tal fin, se destinarán 1 50 plazas de las incluidas
en el grupo D.
4. De acuerdo con lo previsto con la disposición
adicional vigésima quinta de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en los procesos de promoción profesional del
grupo E al Cuerpo General Auxiliar de la Administración
del Estado, con carácter excepcional y en razón de la
afinidad de funciones existentes, se podrán articular
mecanismos de promoción desde la categoría profesional
de ordenanza del grupo 7 del convenio único, o desde
la categoría y grupo profesional equivalentes previstos
en los restantes convenios colectivos de personal laboral
al servicio de la Administración General del Estado. A
tal fin, se destinarán 100 plazas de las incluidas en el
grupo D.
5. A lo largo de 2003, los procesos de promoción
horizontal de la condición de personal laboral a personal
funcionario serán objeto de análisis y evaluación con
el objetivo de definir cuáles habrán de ser los contenidos
cualitativos y cuantitativos de dichos procesos y cómo
habrán de desarrollarse en futuros ejercicios. Entre otras
cuestiones, a lo largo de 2003 deberá definirse en qué
casos y con qué criterios podrá articularse este tipo de
promoción horizontal en los diferentes cuerpos y escalas.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2
de la Ley 30/1 984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, podrán convocarse
procesos selectivos de acceso por promoción interna
a las Escalas de Profesores de Investigación y de Investigadores
Científicos del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas desde las escalas de personal científico-
investigador reguladas en el Real Decreto
1945/2000, de 1 de diciembre, así como a la Escala
de Científicos Titulares del CSIC desde la Escala de Titulados
Superiores Especializados del propio organismo.
Artículo 6. Personal laboral.
Las pruebas selectivas correspondientes a personal
laboral que figuran en el anexo de este Real Decreto
habrán de referirse a puestos que, conforme a lo señalado
en el artículo 1 5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
puedan ser desempeñadas por personal laboral.
Previamente a la autorización por el Ministerio de
Administraciones Públicas de la convocatoria de pruebas
selectivas para ingreso en las plazas de personal laboral
que figuran en el anexo de este Real Decreto, los Departamentos
u organismos convocantes deberán acreditar
la existencia de dotación presupuestaria de las plazas
que se encuentren vacantes.
Dentro del ámbito del convenio único, las plazas
vacantes de necesaria provisión se cubrirán de acuerdo
con lo establecido en el capítulo VI del convenio único
para el personal laboral de la Administración del Estado
Con carácter previo a la convocatoria por turno libre,
el Ministerio de Administraciones Públicas distribuirá
entre los Departamentos y organismos en atención a
su carácter de sector prioritario o a que las plazas estén
ocupadas por personal interino por vacante, todas las
plazas de convenio único que aparecen recogidas en
el anexo del presente Real Decreto.
En los procesos selectivos de personal laboral derivados
del presente Real Decreto se utilizará preferentemente
el sistema de oposición.
Artículo 7. Contratación de personal laboral en el
extranjero.
La contratación de personal laboral fijo o temporal
en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en
su caso, legislación española, requerirá la previa autorización
conjunta de los Ministerios de Administraciones
Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el procedimiento
establecido conjuntamente por ambos Departamentos,
siempre que exista dotación presupuestaria de las plazas
vacantes.
Con objeto de atender el aumento de la demanda
de servicios en las oficinas consulares y continuar mejorando
la actividad en el exterior de la Administración
General del Estado, se reforzará la plantilla del servicio
exterior con 1 50 nuevos trabajadores.
Artículo 8. Contratación de personal laboral en las entidades
públicas empresariales y entes públicos.
Durante 2003 la contratación de personal laboral fijo
se limitará a cubrir aquellas vacantes que se consideren
imprescindibles para el normal funcionamiento de las
entidades públicas empresariales y entes públicos, y sólo
con carácter excepcional podrá contratarse personal
para nuevos puestos de trabajo cuando se trate de la
puesta en funcionamiento de nuevas áreas de actividad
que se consideren prioritarias.
La autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones
Públicas y de Hacienda a que se refiere
el párrafo tercero del apartado tres del artículo 20 de
la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2003, se realizará de
acuerdo con el siguiente procedimiento singular, que
consta de dos fases:
1." Convocatoria de plazas que responden a la planificación
anual de contratación de los entes públicos
y entidades públicas empresariales.Previo estudio por
parte de los Ministerios de Administraciones Públicas
y de Hacienda de la previsión de necesidades de contratación
remitida por los distintos organismos, y teniendo
en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo
20 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Pre-
supuestos Generales del Estado para el año 2003, se
cuantifica el número máximo de plazas que podrán convocarse
en esta fase, para cada entidad pública empresarial
o ente público, en la relación que figura como
anexo de este Real Decreto.
2.a Convocatoria de plazas que responden a necesidades
sobrevenidas durante el ejercicio.Tendrán
carácter excepcional y sólo podrán autorizarse en el
supuesto de que se produzcan durante el ejercicio vacantes
que no estaban inicialmente previstas. Únicamente
podrán autorizarse aquellos puestos que por su contenido
y repercusión en la organización deban ser cubiertos
con la máxima urgencia para no menoscabar la normal
actividad de la entidad.
La convocatoria de estas plazas deberá ser previamente
autorizada por los Ministerios de Administraciones
Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el procedimiento
específico establecido por estos Departamentos,
y respetando en todo caso el límite del 100 por
cien de la tasa de reposición.
Asimismo, con independencia de lo establecido en
los párrafos anteriores y con el objeto de posibilitar la
adecuada optimización de los recursos humanos existentes
en el sector público, las entidades públicas empresariales
y entes públicos podrán contratar, previa autorización
conjunta de los Ministerios de Administraciones
Públicas y de Hacienda, a personal funcionario o laboral
fijo procedente de Departamentos u organismos públicos
incluidos en el ámbito de la oferta de empleo público
definido en el párrafo primero del apartado tres del
artículo 20 de la Ley 25/2002, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.
El Ministerio de Administraciones Públicas determinará
el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad
y libre concurrencia en este tipo de contrataciones.
Artículo 9. Personal de carácter temporal.
Durante 2003 no se procederá a la contratación de
personal temporal ni al nombramiento de funcionarios
interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables, y previa autorización
conjunta de los Ministerios de Administraciones
Públicas y de Hacienda. En cualquier caso, tal y como
señala la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2003, los nombramientos computarán a efectos
de cumplir el límite máximo del 100 por cien de la tasa
de reposición de efectivos.
El nombramiento de funcionarios interinos docentes
y la contratación temporal de personal de administración
y servicios destinados en centros docentes públicos, así
como la cobertura temporal de plazas de personal al
servicio de la Administración de Justicia, exigirá en todo
caso la autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones
Públicas y de Hacienda.
Los contratos para cubrir necesidades estacionales
finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal.
Artículo 10. Consolidación de empleo temporal.
1. En el ámbito de la Administración General del
Estado y en consonancia con el contenido del Acuerdo
Administración-Sindicatos para el período 2003-2004,
para la modernización y mejora de la Administración
pública, se considera empleo temporal de carácter consolidable
aquellos puestos de trabajo ocupados por personal
interino de forma continuada y desde antes del 2
de diciembre de 1 998, salvo que dicho personal sustituya
a titulares con reserva de puesto.
2. Los procesos de consolidación de empleo temporal
de naturaleza estructural y permanente podrán llevarse
a cabo tanto en el marco de los correspondientes
planes de empleo como a través de convocatorias al
efecto, exigiendo en este último caso la autorización del
Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe
favorable del Ministerio de Hacienda. Estos procesos no
supondrán, en ningún caso, aumento de plantilla.
Los procesos selectivos a que se refiere el párrafo
anterior respetarán en todo caso los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, en el marco de los
criterios y prioridades que al efecto establezca el Ministerio
de Administraciones Públicas.
3. Las relaciones de empleo de quienes desempeñan
con carácter temporal las plazas que hayan de convertirse
en fijas en el marco de un proceso de consolidación
se prolongarán hasta que finalicen los procesos
selectivos correspondientes a la convocatoria de las plazas
que venían desempeñando. Para ello, si resulta necesario,
se podrá transformar la relación de empleo inicial
en otra de naturaleza interina, en los términos previstos
en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre,
o en la normativa de función pública.
Artículo 11. Personal de la Administración de Justicia
y cuerpos de funcionarios docentes.
1. En atención a las necesidades de personal al
servicio de la Administración de Justicia, derivadas de
las exigencias de desarrollo de la Ley 38/1988, de 28
de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, se autoriza
al Ministerio de Justicia la convocatoria de pruebas
selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales,
hasta 1 50 plazas; en el Cuerpo de Médicos Forenses,
hasta 31 plazas; en la Escala de Técnicos Facultativos
del Instituto Nacional de Toxicología, hasta 95
plazas; en la Escala de Técnicos Especialistas del Instituto
Nacional de Toxicología, hasta 25 plazas; en la Escala
de Auxiliares de Laboratorio del Instituto Nacional de
Toxicología, hasta 75 plazas; en el Cuerpo de Oficiales,
hasta 181 plazas, en el Cuerpo de Auxiliares, hasta 717
plazas; y en el Cuerpo de Agentes, hasta 510 plazas,
cubiertas actualmente por personal interino.
De estas plazas corresponden al Ministerio de Justicia
150 plazas del Cuerpo de Secretarios Judiciales, 6 plazas
del Cuerpo de Médicos Forenses, 95 plazas de la Escala
de Técnicos Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología,
25 plazas de la Escala de Técnicos Especialistas
del Instituto Nacional de Toxicología, 75 plazas de la
Escala de Auxiliares de Laboratorio del Instituto Nacional
de Toxicología, 50 plazas del Cuerpo de Oficiales, 95
plazas del Cuerpo de Auxiliares y 1 61 plazas del Cuerpo
de Agentes. Corresponden a Comunidades Autónomas
que han recibido traspasos de medios personales las
siguientes plazas: 25 plazas del Cuerpo de Médicos
Forenses, 131 plazas del Cuerpo de Oficiales, 622 plazas
del Cuerpo de Auxiliares y 349 plazas del Cuerpo de
Agentes.
Conforme establece el artículo 10 de la Orden de 1
de marzo de 1 996, sobre selección, propuesta y nombramiento
de funcionarios interinos para cubrir plazas
vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
y de aquellos que prestan servicios en el Instituto Nacional
de Toxicología, el personal interino que ocupe alguna
de estas plazas cesará cuando la plaza que desempeña
se cubra por funcionario de carrera.
2. En atención a las necesidades de personal docente,
derivadas de las exigencias de desarrollo de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 deoctubre.de Ordenación General
del Sistema Educativo (LOGSE), se autoriza al Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria
de pruebas selectivas para ingreso, hasta un máximo
de 80 plazas, en el Cuerpo de Maestros, cubiertas actualmente
por personal interino.
Artículo 12. Certificado de insuficiencia de medios
humanos.
Con el objeto de vincular el recurso a servicios externos
a la Administración a la política global de recursos
humanos, corresponderá al responsable de personal de
cada Departamento u organismo informar el certificado
de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación
regulado en el artículo 202 del texto refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 1 6
de junio.
Artículo 1 3. Personas con minusvalía.
Las convocatorias de pruebas selectivas correspondientes
a la oferta de empleo público del año 2003 deberán
incluir la reserva para las personas con minusvalía
del porcentaje de plazas que correspondan, de acuerdo
con la normativa aplicable. Los órganos de selección
acordarán las adaptaciones necesarias, materiales o temporales,
para asegurar que las personas con minusvalía
realizan las pruebas selectivas en condiciones de igualdad
con el resto de los candidatos.
Además de lo anterior y avanzando en el propósito
de conseguir la igualdad de oportunidades, los procesos
selectivos deberán incluir la posibilidad de que en las
convocatorias en las que se establezca un cupo de reserva
para discapacitados, una vez cubiertas las plazas de
este cupo, los aspirantes que hayan superado la fase
de oposición sin obtener plaza por dicho cupo, puedan
optar, en igualdad de condiciones, a las plazas del sistema
general, tanto en el caso de acceso por promoción
interna como en el de turno libre.
Disposición adicional primera. Oferta de empleo de las
corporaciones locales.
Las corporaciones locales que aprueben sus ofertas
de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios
de las mismas a la Administración del Estado,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Disposición adicional segunda. Personal de Administración
local con habilitación de carácter nacional.
Con el objeto de atender las necesidades de la Administración
local, el Ministerio de Administraciones Públicas
podrá convocar pruebas selectivas para el acceso
a la Escala de Funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional en las siguientes Subescalas:
25 plazas para la Subescala de Intervención-Tesorería.
Categoría Superior: 50 plazas para la Subescala
de Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada y 75 plazas
para la Subescala de Secretaría-lntervención.
Disposición adicional tercera. Participación en tribunales
de pruebas selectivas.
No podrán formar parte de comisiones de selección
o de tribunales de pruebas selectivas para ingreso en
cuerpos o escalas de funcionarios o en categorías de
personal laboral quienes tengan la consideración de alto
cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 1 2/1 995,
de 11 de mayo, sobre Incompatibilidades de los Miembros
del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos
de la Administración General del Estado.
Disposición adicional cuarta. Página web con información
sobre procesos selectivos.
Con el objeto de ampliar la difusión de las distintas
convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente
oferta de empleo público, los distintos Ministerios
y organismos que oferten plazas y cuenten con página
web en internet incluirán una dirección dedicada a procesos
selectivos, en la que recogerán de la manera más
completa posible cada una de las convocatorias y los
actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello
sea posible y para mayor comodidad de los candidatos,
las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos, así
como las relaciones de aprobados en cada uno de los
ejercicios, con indicación de su documento nacional de
identidad, apellidos, nombre y. en su caso, provincia de
examen. También se incluirán, si resulta viable, los cuestionarios
correspondientes a las pruebas escritas de respuesta
múltiple que se hayan realizado en el proceso
selectivo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dado en Madrid, a 21 de febrero de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas.
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
ANEXO
Administración General del Estado
PERSONAL FUNCIONARIO
Grupo A
Cuerpos de la Administración del Estado:
Abogados del Estado: 20
Arquitectos de la Hacienda Pública:12
Astrónomos: 2
Carrera Diplomática:30
Especial Facultativo de Marina Civil:18
Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y
Arqueólogos: 16
Facultativo de Conservadores de Museos: 7
Facultativo de Sanidad Penitenciaria: 23
Farmacéuticos Titulares:5
Ingenieros Aeronáuticos: 8
Ingenieros Agrónomos:18
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del
Estado: 22
Ingenieros de Minas del Estado: 2
Ingenieros de Montes: 3
Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública: 4
Ingenieros Geógrafos:2
Ingenieros Industriales del Estado: 5
Ingenieros Navales:7
Inspectores del SOIVRE:3
Médicos Titulares : 11
Nacional Veterinario: 35
Superior de Administradores Civiles del Estado: 30
Superior de Estadísticos del Estado: 10
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado: 30
Superior de Meteorólogos del Estado: 3
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información
de la Administración del Estado:26
Superior de Técnicos Comerciales y Economistas
del Estado: 12
Traductores e Intérpretes: 2
Veterinarios Titulares: 35
Superiores de Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social: 31
Superior del C. Técnico Seguridad Nuclear y P.
Radiológica del CSN: 7
Superior de Inspectores de Seguros del Estado: 8
Superior de Interventores y Auditores del Estado:1 2
Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias: 30
Superior de Gestión Catastral: 9
Escalas de Organismos Autónomos:
Superior de Técnicos de Tráfico:11
Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del
Ministerio de Fomento: 4
Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del
Ministerio de Medio Ambiente: 12
Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del
MAPA: 2
Titulares Superiores de OO. AA. Ciencia y Tecnología: 8
Técnica de Gestión de OO. AA., esp. Sanidad y
Consumo: 5
Titulados Superiores del Instituto Nacional de
Seguridad e H igiene en el Trabajo: 11
Científicos Superiores del INTA: 12
Científicos Titulares del CSIC: 50
Titulados Superiores Especializados del CSIC: 10
Investigador Científico del CSIC: 6
Profesores de Investigación del CSIC: 4
Investigadores Titulares délos OPIS: 34
Técnicos Superiores Especialistas de los OPIS: 30
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad
Social:
Superior Actuarios, Estad, y Economistas S. S. (Escala
Actuarios): 5
Superior Actuarios, Estad, y Economistas S. S. (Escala
Estad, y Economistas): 3
Superior de Intervención y Contabilidad Administración
de la Seguridad Social:17
Superior de Letrados de la Administración de la
Seguridad Social: 13
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información
de la Administración de la Seguridad
Social: 19
Superior de Técnicos de la Administración de la
Seguridad Social: 23
Total grupo A ...............................................................777
Grupo B
Cuerpos de la Administración del Estado:
Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda
Pública :11
ATS de Instituciones Penitenciarias: 45
Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos: 33
Diplomados Comerciales del Estado: 9
Diplomados en Estadística del Estado: 15
Diplomados en Meteorología del Estado: 3
Ejecutivo del SVA, especialidad de Navegación: 8
Gestión de la Administración Civil del Estado: 186
Gestión de Sistemas e Informática de la Administración
del Estado: 41
Ingenieros Técnicos Aeronáuticos:. 6
Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada:4
Ingenieros Técnicos de Obras Públicas: 30
Ingenieros Técnicos en Topografía: 2
Ingenieros Técnicos Forestales: 2
Ingenieros Técnicos Forestales al servicio de la
Hacienda Pública: 4
Técnico de Auditoría y Contabilidad: 80
Técnico de Gestión Catastral: 9
Técnico de Hacienda: 100
Subinspectores de Empleo y Seguridad Social: 20
Escalas de Organismos Autónomos:
Técnicos Especialistas de grado medio de los
OPIS: 65
Titulados Técnicos Especializados del INTA: 7
Titulados de Escuelas Técnicas de grado medio
de OO. AA. del MAPA :10
Gestión de Organismos Autónomos (especialidad
Sanidad y Consumo): 20
Titulados de Escuelas Técnicas de grado medio
de OO. AA. del Ministerio de Medio Ambiente: 6
Titulados de Escuelas Técnicas de grado medio
de OO. AA. del Ministerio de Fomento: 13
Titulados Medios INSHT: 4
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad
Social:
Gestión de la Administración de la Seguridad
Social, especialidad de Auditoría y Contabilidad: 56
Programadores de Informática de la Administración
de la Seguridad Social: 21
Total grupo B .............................................................. 810
Grupo C
Cuerpos de la Administración del Estado:
General Administrativo de la Administración del
Estado, especialidad Agentes de la Hacienda
Pública :95
Agentes del SVA (especialidad Marítima): 35
Ayudante de Instituciones Penitenciarias (Escala
Masculina) : 414
Ayudante de Instituciones Penitenciarias (Escala
Femenina): 186
Especialistas Electromecánicos de la Lotería
Nacional: 3
Observadores de Meteorología del Estado: 15
Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración
del Estado: 46
Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica:2
Escalas de Organismos Autónomos:
Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museo de
OO.AA.delMEC: 23
Ayudantes de Investigación de los OPIS: 54
Analistas de Laboratorio del IRA: 3
Agentes Medioambientales de Parques Nacionales: 10
Auxiliares Técnicos del CEDEX: 4
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad
Social:
Operadores de Ordenador de Informática de la
Administración de la Seguridad Social: 19
Total grupo C ................................................................ 909
Grupo D
Cuerpos de la Administración del Estado:
General Auxiliar de la Administración del Estado:1.166
Oficiales de Arsenales de la Armada: 12
Escalas de Organismos Autónomos:
Auxiliares de Investigación de los OPIS: 24
Preparadores de Laboratorio del INTA: 4
Auxiliar Técnico de OO. AA. (especialidad Sanidad
y Consumo): 2
Auxiliares de Laboratorio de OO. AA. del MAPA: 4
Total grupo D ....................................................... 1.21 2
Total funcionarios ................................................ 3.708
PERSONAL LABORAL
Todas las categorías
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 1
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: 2
Ministerio del Interior: 21
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: 31
Agencia Estatal de Administración Tributaria: 59
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional: 19
Boletín Oficial del Estado: 7
Convenio Único: 968
Total personal laboral: 1.108
Total Administración General del Estado: 4.816
ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Y ENTES PÚBLICOS
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
(AENA) : 371
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
(CDTI): 8
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
(CMT): 12
Comisión Nacional de Energía (CNE): 12
Comisión Nacional del Mercado de Valores
(CNMV): 30
Consorcio de Compensación de Seguros (CCS):9
Consorcio de la Zona Especial Canaria (CZEC): 3
Ente Público Radiotelevisión Española, TVE, S. A.,
RNE.S.A.: 58
Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES): 7
Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda
y Timbre: 20
Ferrocarriles de Vía Estrecha: 12
Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF): 46
Instituto Cervantes: 5
Instituto de Crédito Oficial (ICO): 6
Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX): 10
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE): 3
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias: 165
Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE): 43
Entidad Pública Empresarial RED.ES : 24
Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
(SASEMAR): 25
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
(SEPI): 4
Total Entidades Públicas Empresariales y
Entes Públicos ........................................................873
Total general ....................................................... 5.689