REAL DECRETO 1169/2003, de 12 de septiembre, por el que se modifica el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
| Fecha del BOE | 4 de octubre de 2003 |
| Fecha de la Disposición | 12 de septiembre de 2003 |
| RANGO | REAL DECRETO Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, por el que se modifica el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. |
| Órgano emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. |
| Documento |
[documento] |
REAL DECRETO 1169/2003,de 12 de sep-
tiembre, por el que se modifica el anexo I
del Real Decreto 1971/1999,de 23 de
diciembre,de procedimiento para el recono-
cimiento,declaración y calificación del grado
de minusvalía.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio,en sus artículos 144.c), 180, 182 y 185,
respectivamente, establece, entre otros, el requisito de
que la persona esté afectada de un determinado grado
de minusvalía para ser beneficiario de la pensión de inva-
lidez en su modalidad no contributiva y protección fami-
liar por hijo a cargo minusválido.
La determinación de dicho grado de minusvalía, así
como la necesidad de concurso de otra persona, según
lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto
356/1991,de 15 de marzo,por el que se desarrolla
en materia de prestaciones por hijo a cargo la Ley
26/1990,de 20 de diciembre,por la que se establecen
en la Seguridad Social prestaciones no contributivas,y
el artículo 21 del Real Decreto 357/1991,de 15 de
marzo,por el que se desarrolla,en materia de pensiones
no contributivas,la Ley 26/1990,de 20 de diciembre,
se efectuará previo dictamen de los equipos de
valoración y orientación dependientes del Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales o de los órganos corres-
pondientes de las comunidades autónomas a quienes
hubieran sido transferidas sus funciones.
En desarrollo de la normativa anteriormente señalada,
se dictó el Real Decreto 1971/1999,de 23 de diciem-
bre,de procedimiento para el reconocimiento,declara-
ción y calificación del grado de minusvalía.
Dicho real decreto tiene por objeto la regulación del
reconocimiento del grado de minusvalía,el estableci-
miento de los baremos aplicables y la determinación
de los órganos competentes para realizar dicho reco-
nocimiento y el procedimiento a seguir,y se aprueban,
en su artículo 2,los baremos que figuran como ane-
xos I,II y III.
Una vez analizado el estado de situación de la apli-
cación de los nuevos baremos de reconocimiento y cali-
ficación del grado de minusvalía a las personas afectadas
por VIH,se ha puesto de manifiesto la conveniencia de
modificar el aludido baremo,al objeto de adecuarlo a
las variaciones en el pronóstico de la enfermedad.
Este real decreto ha sido informado por la Comisión
estatal de coordinación y seguimiento de la valoración
del grado de minusvalía.
En su virtud,a propuesta del Ministro de Trabajo y
Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 12 de septiembre
de 2003,
D I S P O N G O:
Artículo único.Modificación del anexo I del Real Decre-
to 1971/1999,de 23 de diciembre,de procedimien-
to para el reconocimiento,declaración y calificación
del grado de minusvalía.
Se modifican los apartados «Normas para la valora-
ción de la discapacidad en casos de infección por VIH »
y «Criterios de valoración en infección por VIH »del capí-
tulo 6.10 del anexo I del Real Decreto 1971/1999,de 23
de diciembre,de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía,con
la redacción que figura en el anexo de este real decreto.
Disposición final única.Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguien-
te al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado ».
Dado en Madrid,a 12 de septiembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
ANEXO
«10.INFECCIÓN POR VIH
Normas para la valoración de la discapacidad
en casos de infección por VIH
La clasificación de la situación clínica en la infec-
ción por VIH se realizará de acuerdo con los criterios
de los CDC definidos en 1993 (ver anexo).
La actual clasificación de la infección por VIH
está basada en circunstancias clínicas muy hete-
rogéneas y en marcadores inmunológicos indirec-
tos,entre otros,el recuento de linfocitos CD4 posi-
tivos.
Es frecuente que en una misma categoría clínica
e inmunológica estén incluidos enfermos con grado
de discapacidad muy diferentes;por ejemplo,la
categoría C3 de adultos infectados se refiere tanto
a enfermos que han sufrido enfermedades defini-
torias de SIDA curables (tuberculosis pulmonar,
candidiasis esofágicas)como a enfermos con
ceguera por retinitis debida a citomegalovirus o
enfermos hemipléjicos por una encefalitis por toxo-
plasma.
Por ello,y al igual que en otras patologías,la
valoración de la infección por SIDA no ha de res-
tringirse a este capítulo específico en el que se
describe la inmunodeficiencia.Todas las afecciones
discapacitantes que concurran en una persona
con infección por VIH deben ser valoradas en su
capítulo correspondiente y combinadas con la valo-
ración de infección por VIH.Así,la lipodistrofia
secundaria al tratamiento deberá seguir las pautas
valorativas que se describen en el capítulo de “Sis-
tema musculoesquelético ”,las posible secuelas
neurológicas,por el capítulo de “Sistema nervioso
central ”;la coexistencia de trastornos mentales aso-
ciados,por el capítulo “Enfermedad mental ”;las
secuelas del abuso de sustancias psicoactivas han
de ser valoradas en su capítulo correspondiente
y combinadas entre sí.
Dadas las especiales características que con-
curren en las personas con infección VIH,se con-
sidera fundamental que la valoración sea multidis-
ciplinar y realizada en todos los casos por los tres
técnicos del equipo de valoración:médico,psicó-
logo y trabajador social.
Aunque la situación clínica de estos pacientes
ha variado con los nuevos tratamientos,aquellos
adultos cuyas cifras de CD4 sean menores de 200
en el último año y aquellos niños en clase C3 (cla-
sificación de 1994)tendrán un porcentaje mínimo
de discapacidad del 33%.Asimismo y dada la com-
plejidad terapéutica que adquiere la situación de
coinfección de VIH y virus C de Hepatitis,estos
casos también han de valorarse con un mínimo
de 33%.
Al no poderse precisar a priori la evolución de
cada caso,será el equipo valorador quien determine
la fecha de revisión.
Criterios de valoración en infección por VIH
Clase 1:0%
El paciente está diagnosticado de infección
por VIH y El grado de discapacidad es nulo y
Precisa o no tratamiento.
Clase 2:1 a24%
El paciente está diagnosticado de infección
por VIH y el grado de discapacidad es leve y precisa tratamiento continuado y presenta menos de tres episodios anuales de
enfermedades relacionadas con su inmunodeficien-
cia, que precisan atención médica hospitalaria (*)
durante al menos 24 horas cada uno o durante
menos de 30 días al año.
Clase 3:25 a 49%
El paciente está diagnosticado de infección
por VIH y el grado de discapacidad es moderado y
Precisa tratamiento continuado y
Presenta de tres a seis episodios anuales de
enfermedades relacionadas con su inmunodeficien-
cia,que precisan atención médica hospitalaria (*)
durante al menos 24 horas cada uno o durante
más de 30 días al año.
Clase 4:de 50 a 70%
El paciente está diagnosticado de infección
por VIH y precisa tratamiento continuado
y se da una de las siguientes circunstancias:
El grado de discapacidad es moderado y pre-
senta más de seis episodios anuales de enferme-
dades relacionadas con su inmunodeficiencia que
precisan atención médica hospitalaria (*)durante
al menos 24 horas o durante más de 60 días al
año o el grado de discapacidad es grave.
Clase 5:75%
El paciente está diagnosticado de infección por VIH y
Precisa tratamiento continuado y el grado de discapacidad es muy grave.»
(*)Debe entenderse como atención médica hospitalaria cualquier
atención realizada en servicios relacionados con el hospital de refe-
rencia,incluyéndose en ellos el hospital de día,hospitalización domi-
ciliaria,servicios de urgencia,unidades de estancia corta,etc.