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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

 

Fecha del BOE 18 de noviembre de 2003
Fecha de la Disposición 17 de noviembre de 2003
RANGO
LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Órgano emisor

Jefatura del Estado

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Disposición REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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LEY 38/2003,de 17 de noviembre,General
de Subvenciones.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed:Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
vengo en sancionar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Una parte importante de la actividad financiera del
sector público se canaliza a través de subvenciones,con
el objeto de dar respuesta,con medidas de apoyo finan-
ciero,a demandas sociales y económicas de personas
y entidades públicas o privadas.
Desde la perspectiva económica,las subvenciones son
una modalidad importante de gasto público y,por tanto,
deben ajustarse a las directrices de la política presupues-
taria.La política presupuestaria actual está orientada por
los criterios de estabilidad y crecimiento económico pac-
tados por los países de la Unión Europea,que,además,
en España han encontrado expresión normativa en las
leyes de estabilidad presupuestaria.Esta orientación de
la política presupuestaria ha seguido un proceso de con-
solidación de las cuentas públicas hasta la eliminación
del déficit público y se propone mantener,en lo sucesivo,
el equilibrio presupuestario.
Este proceso de consolidación presupuestaria no sólo
ha tenido unos efectos vigorizantes sobre nuestro cre-
cimiento,sino que,además,ha fortalecido nuestros fun-
damentos económicos.
La Ley de Estabilidad Presupuestaria vino a otorgar
seguridad jurídica y continuidad en la aplicación a los
principios inspiradores de la consolidación presupues-
taria,definiendo la envolvente de la actividad financiera
del sector público e introduciendo cambios en el pro-
cedimiento presupuestario que han mejorado sustancial-
mente tanto la transparencia en la elaboración,ejecución
y control del presupuesto como la asignación y gestión
de los recursos presupuestarios en un horizonte pluria-
nual orientado por los principios de eficacia,eficiencia
y calidad de las finanzas públicas.
La austeridad en el gasto corriente,la mejor selección
de las políticas públicas poniendo el énfasis en las prio-
ridades de gasto,así como el incremento del control
y de la evaluación,han reducido paulatinamente las nece-
sidades de financiación del sector público y han ampliado
las posibilidades financieras del sector privado,con efec-
tos dinamizadores sobre la actividad,el crecimiento y
desarrollo económico,y sobre la creación de empleo.
Definido el marco general del equilibrio presupues-
tario y,en particular,establecido un techo de gasto para
el Estado —que le impide gastar más y le impele a gastar
mejor —,es necesario descender a una esfera microe-
conómica para trasladar los principios rectores de la Ley
de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componen-
tes del presupuesto.
La Ley General de Subvenciones tiene en cuenta esta
orientación y supone un paso más en el proceso de
perfeccionamiento y racionalización de nuestro sistema
económico,incardinándose en el conjunto de medidas
y reformas que se ha venido instrumentando desde que
se iniciara el proceso de apertura y liberalización de la
economía española.
En este sentido,cabe señalar que las reformas estruc-
turales de los sectores más oligopolizados,las políticas
para la estabilización macroeconómica y la moderniza-
ción del sector público español —incluida la privatización
parcial del sector público empresarial —han sido todas
ellas medidas garantes de la eliminación de mercados
cautivos,creando un entorno de libre,visible y sana com-
petencia,con los grandes beneficios que ésta genera
para todos los ciudadanos.
Uno de los principios que va a regir la nueva Ley
General de Subvenciones,que como ya se ha señalado
están inspirados en los de la Ley de Estabilidad Pre-
supuestaria,es el de la transparencia.Con este objeto,
las Administraciones deberán hacer públicas las subven-
ciones que concedan,y,a la vez,la ley establece la
obligación de formar una base de datos de ámbito nacio-
nal que contendrá información relevante sobre todas las
subvenciones concedidas.
Esta mayor transparencia,junto con la gran variedad
de instrumentos que se articulan en la ley,redunda de
forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia
y eficacia en la gestión del gasto público subvencional.
En este sentido,una mayor información acerca de las
subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e inter-
ferencias que pudieran afectar al mercado,además de
facilitar la complementariedad y coherencia de las actua-
ciones de las distintas Administraciones públicas evitando
cualquier tipo de solapamiento.
En esta línea de mejora de la eficacia,la ley establece
igualmente la necesidad de elaborar un plan estratégico
de subvenciones,que introduzca una conexión entre los
objetivos y efectos que se pretenden conseguir,con los
costes previsibles y sus fuentes de financiación,con el
objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a
través de las subvenciones con las previsiones de recur-
sos disponibles,con carácter previo a su nacimiento y
de forma plurianual.
Como elemento esencial de cierre de este proceso,
la ley establece un sistema de seguimiento a través del
control y evaluación de objetivos,que debe permitir que
aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel
de consecución de objetivos deseado o que resulte ade-
cuado al nivel de recursos invertidos puedan ser modi-
ficadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes,
o,en su caso,eliminadas.
Desde la perspectiva administrativa,las subvenciones
son una técnica de fomento de determinados compor-
tamientos considerados de interés general e incluso un
procedimiento de colaboración entre la Administración
pública y los particulares para la gestión de actividades
de interés público.
Existe una gran diversidad de subvenciones de dis-
tinta naturaleza,que se conceden mediante procedimien-
tos complejos,y,por lo tanto,deben ser objeto de un
seguimiento y control eficaces.
Los recursos económicos destinados a las subven-
ciones en España han ido creciendo paulatinamente en
los últimos años en los presupuestos de las distintas
Administraciones públicas.Además,gran parte de las
relaciones financieras entre España y la Unión Europea
se instrumentan mediante subvenciones financiadas,
total o parcialmente,con fondos comunitarios,que exi-
gen,por tanto,la necesaria coordinación.Por otra parte,
es igualmente necesario observar las directrices ema-
nadas de los órganos de la Unión Europea en materia
de ayudas públicas estatales y sus efectos en el mercado
y la competencia.
La mejora de la gestión y el seguimiento de las sub-
venciones,la corrección de las insuficiencias normativas
y el control de las conductas fraudulentas que se pueden
dar en este ámbito son esenciales para conseguir asig-
naciones eficaces y eficientes desde esta modalidad de
gasto y hacer compatible la creciente importancia de
las políticas de subvenciones con la actual orientación
de la política presupuestaria.
En la actualidad,esta materia,cuyo régimen jurídico
fue modificado ampliamente por la Ley 31/1990,de 27
de diciembre,de Presupuestos Generales del Estado
para 1991,y otras modificaciones posteriores,encuentra
su regulación en los artículos 81 y 82 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria,aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1091/1988,de 23 de septiembre.
Con dichas modificaciones se trató de paliar,al menos
en parte,la dispersión y la existencia de lagunas en aspec-
tos muy relevantes que tradicionalmente han caracterizado
la legislación española sobre subvenciones.
A su vez,el Tribunal de Cuentas y un creciente sector
de la doctrina han venido propugnando la elaboración
de una ley general de subvenciones que resuelva defi-
nitivamente la situación de inseguridad jurídica y las lagu-
nas que todavía subsisten.
Por tanto,existe una clara conciencia de la necesidad
de dotar a este importante ámbito de actividad admi-
nistrativa de un régimen jurídico propio y específico que
permita superar las insuficiencias del que viene a sustituir
y contemple instrumentos y procedimientos que asegu-
ren una adecuada gestión y un eficaz control de las
subvenciones.En este sentido,la Ley General de Sub-
venciones se dirige a regular con carácter general los
elementos del régimen jurídico de las subvenciones y
contiene los aspectos nucleares,generales y fundamen-
tales de este sector del ordenamiento.
Por otra parte,la Ley General de Subvenciones es
un instrumento legislativo de regulación de una técnica
general de intervención administrativa que ha penetrado
de manera relevante en el ámbito de todas las Admi-
nistraciones públicas.El interés público demanda un tra-
tamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional
en las diferentes Administraciones públicas.
La ordenación de un régimen jurídico común en la
relación subvencional constituye una finalidad nuclear
que se inspira directamente en el artículo 149.1.18.a de
la Constitución Española,a cuyo tenor el Estado tiene
la competencia exclusiva sobre las bases del régimen
jurídico de las Administraciones públicas y sobre el pro-
cedimiento administrativo común.
En virtud de la competencia de regulación de las
bases del régimen jurídico de las Administraciones públi-
cas,y dejando a salvo la competencia de autogobierno
que ostentan las comunidades autónomas,el Estado pue-
de establecer principios y reglas básicas sobre aspectos
organizativos y de funcionamiento de todas las Admi-
nistraciones públicas,determinando así los elementos
esenciales que garantizan un régimen jurídico unitario
aplicable a todas las Administraciones públicas (SSTC
núms.32/1981,227/1988 y 50/1999).
En materia de procedimiento administrativo común,
el Tribunal Constitucional no ha reducido el alcance de
esta materia competencial a la regulación del proce-
dimiento,sino que en este ámbito se han incluido los
principios y normas que prescriben la forma de elabo-
ración de los actos,los requisitos de validez y eficacia,
los modos de revisión y los medios de ejecución de los
actos administrativos,incluyendo las garantías generales
de los particulares en el seno del procedimiento (SSTC
núms.227/1988 y 50/1999).
En materia sancionadora,el Tribunal Constitucional
ha señalado que las comunidades autónomas tienen
potestad sancionadora en las materias sustantivas sobre
las que ostentan competencias y,en su caso,pueden
regular las infracciones y sanciones ateniéndose a los
principios básicos del ordenamiento estatal,pero sin
introducir divergencias irrazonables o desproporciona-
das al fin perseguido respecto del régimen jurídico apli-
cable en otras partes del territorio,por exigencias deri-
vadas del artículo 149.1.1.a de la Constitución (SSTC
núms.87/1985,102/1985,137/1986 y 48/1988).
Por ello ha declarado que pueden regularse con carácter
básico,de manera general,los tipos de ilícitos adminis-
trativos,los criterios para la calificación de su gravedad
y los límites máximos y mínimos de las correspondientes
sanciones,sin perjuicio de la legislación sancionadora que
puedan establecer las comunidades autónomas,que pue-
den modular tipos y sanciones en el marco de aquellas
normas básicas (STC núm.227/1988).
De acuerdo con lo señalado,constituye legislación
básica la definición del ámbito de aplicación de la ley,
las disposiciones comunes que definen los elementos
subjetivos y objetivos de la relación jurídica subvencional,
el régimen de coordinación de la actuación de las dife-
rentes Administraciones públicas,determinadas normas
de gestión y justificación de las subvenciones,la invalidez
de la resolución de concesión,las causas y obligados
al reintegro de las subvenciones,el régimen material
de infracciones y las reglas básicas reguladoras de las
sanciones administrativas en el orden subvencional.
II
Esta ley se estructura en un título preliminar y cuatro
títulos más,y contiene 69 artículos,22 disposiciones
adicionales,dos disposiciones transitorias,una disposi-
ción derogatoria y tres disposiciones finales.
En el título preliminar se contienen las disposiciones
generales sobre la materia,estructurando,a su vez,su
contenido en dos capítulos.En el I se delimita el ámbito
objetivo y subjetivo de la ley y en el II se contienen
disposiciones comunes en las que se establecen los prin-
cipios inspiradores y los requisitos para el otorgamiento
de las subvenciones,la competencia para ello,obliga-
ciones de beneficiarios y entidades colaboradoras,así
como los requisitos para obtener tal condición,apro-
bación y contenido de las bases reguladoras de la sub-
vención,publicación e información de las subvenciones
concedidas,entre otros aspectos.
En el ámbito objetivo de aplicación de la ley se intro-
duce un elemento diferenciador que delimita el concepto
de subvención de otros análogos:la afectación de los
fondos públicos entregados al cumplimiento de un obje-
tivo,la ejecución de un proyecto específico,la realización
de una actividad o la adopción de un comportamiento
singular,ya realizados o por desarrollar.Si dicha afec-
tación existe,la entrega de fondos tendrá la conside-
ración de subvención y esta ley resultará de aplicación
a la misma.
Quedan fuera de dicho ámbito objetivo de aplicación
las prestaciones del sistema de la Seguridad Social y
prestaciones análogas,las cuales tienen un fundamento
constitucional propio y una legislación específica,no
homologable con la normativa reguladora de las sub-
venciones.Los beneficios fiscales y beneficios en la coti-
zación de la Seguridad Social,así como el crédito oficial,
quedan,igualmente,fuera del ámbito de aplicación de
la ley al no existir entrega de fondos públicos.
No obstante,cuando la Administración asuma la obli-
gación de satisfacer a la entidad prestamista todo o parte
de los intereses,tendrá la consideración de subvención
a los efectos de esta ley.
Los créditos concedidos por la Administración que
no tengan interés o con interés inferior al de mercado
se regirán por las disposiciones de la ley que resulten
adecuadas a su naturaleza,siempre que carezcan de
normativa específica.
Por último,la ley excluye de su ámbito objetivo los
premios que se otorguen sin la previa solicitud del bene-
ficiario,así como las subvenciones electorales y a par-
tidos políticos o grupos parlamentarios,por disponer
estas últimas de su propia regulación,sin perjuicio de
que se complete el régimen establecido por su propia
normativa reguladora.
También se determina expresamente el carácter
supletorio de la ley en relación con la concesión de sub-
venciones establecidas en normas de la Unión Europea
o en normas nacionales de desarrollo o transposición
de aquéllas,estableciéndose el régimen de responsa-
bilidad financiera derivada de la gestión de fondos pro-
cedentes de la Unión Europea.
Se ha considerado necesario introducir en esta ley
de forma expresa un conjunto de principios generales
que deben inspirar la actividad subvencional,incluyendo
un elemento de planificación,y procurando minimizar
los efectos distorsionadores del mercado que pudieran
derivarse del establecimiento de subvenciones.Asimis-
mo,y tomando como referencia la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas,se recogen los prin-
cipios que han de informar la gestión de subvenciones
(igualdad,publicidad,transparencia,objetividad,eficacia
y eficiencia),y los requisitos que deben necesariamente
cumplirse para proceder al otorgamiento de subvencio-
nes y para obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora.
Se ha ampliado la relación de obligaciones de los
beneficiarios,incluyendo de forma expresa las de índole
contable y registral,con el objeto de garantizar la ade-
cuada realización de las actuaciones de comprobación
y control financiero.
Cuando en la gestión y distribución de los fondos
públicos participen entidades colaboradoras,se exige,
en todo caso,la formalización de un convenio de cola-
boración entre dicha entidad colaboradora y el órgano
concedente,en el que se regularán las condiciones y
obligaciones asumidas por aquélla.En la propia ley se
detalla el contenido mínimo que deben tener dichos con-
venios de colaboración.
Cuando la entidad colaboradora sea una entidad de
derecho privado,su selección deberá realizarse de acuer-
do con los principios de publicidad,concurrencia y obje-
tividad.No obstante lo anterior,si los términos en los
que se acuerde la colaboración se encontraran dentro
del objeto del contrato de asistencia técnica,o de cual-
quier otro de los regulados en el texto refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,apro-
bado por el Real Decreto Legislativo 2/2000,de 16
de junio,será de aplicación plena esta norma,y no sólo
los principios anteriormente enunciados,tanto para la
selección de la entidad como para la determinación del
régimen jurídico y efectos de la colaboración.
En relación con las bases reguladoras de la concesión
de subvenciones,se amplía notablemente su contenido
mínimo,con el objeto de clarificar y completar adecua-
damente el régimen de cada subvención y facilitar las
posteriores actuaciones de comprobación y control.
III
El título I contiene las disposiciones reguladoras de
los procedimientos de concesión y gestión,estructuran-
do dicho contenido en cinco capítulos.
En el capítulo I se establece,como régimen general
de concesión,el de concurrencia competitiva,un régi-
men que debe permitir hacer efectivos los principios ins-
piradores del otorgamiento de subvenciones previstos
en la ley.La propuesta de concesión deberá formularse
con la participación de un órgano colegiado que tendrá
la composición que se determine en las bases regula-
doras.
En dicho capítulo se prevén también aquellos supues-
tos en que la subvención puede concederse de forma
directa.
En el capítulo II se regula el procedimiento de con-
cesión en régimen de concurrencia competitiva,dotando
al procedimiento de una gran flexibilidad.Se parte de
la configuración de un procedimiento de mínimos,com-
puesto por las actuaciones y trámites imprescindibles
al servicio de los principios de gestión anteriormente
enunciados,dejando abierta la posibilidad de que las
bases reguladoras establezcan aquellas fases adicionales
que resulten necesarias a la naturaleza,objeto o fines
de la subvención.
Con el fin de agilizar el procedimiento,se contempla
la posibilidad de sustituir la presentación de documen-
tación por una declaración responsable del solicitante,
siempre que así se prevea en la normativa reguladora.
La acreditación de los datos contenidos en dicha decla-
ración deberá requerirse antes de formular la propuesta
de resolución del procedimiento.
Se prevé la posibilidad de emplear certificados tele-
máticos o transmisiones de datos,de acuerdo con lo
establecido en la normativa reglamentaria que regule
la utilización de técnicas electrónicas,informáticas y
telemáticas por la Administración General del Estado,
conllevando la presentación de la solicitud de subven-
ción,la autorización al órgano gestor para recabar los
certificados a emitir por la Agencia Estatal de Admi-
nistración Tributaria y por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Con la misma finalidad,en la instrucción del proce-
dimiento se prevé la posibilidad de establecer una fase
de preevaluación de las solicitudes a efectos de verificar
determinadas condiciones o requisitos de carácter pura-
mente administrativo y ajustar la fase de evaluación,más
compleja,únicamente a aquellos solicitantes que hayan
cumplido dichos requisitos.
Se prevé la reformulación de las solicitudes presen-
tadas cuando el importe de la subvención que se propone
sea inferior al que figura en la solicitud y su objeto sea
financiar varias actividades a desarrollar por el solici-
tante.Este último deberá reformular la solicitud para
adecuarla a la nueva cuantía y se remitirá,con la con-
formidad del órgano instructor,al competente para
resolver.
En el capítulo III se regula el procedimiento de con-
cesión directa,aplicable únicamente en los supuestos
previstos en la ley,y caracterizado por la no exigencia
del cumplimiento de los principios de publicidad y con-
currencia.Cuando se trate de subvenciones en que se
acredite la dificultad de convocatoria pública o existan
razones excepcionales de interés público,social,eco-
nómico o humanitario que la desaconsejen,la compe-
tencia para aprobar las normas que regulan la concesión
directa se reserva al Gobierno,a propuesta del titular
del departamento interesado.
En el capítulo IV se regula la gestión y justificación
por el beneficiario y,en su caso,entidad colaboradora
de las subvenciones concedidas.Se prevé expresamente
la posibilidad del beneficiario de concertar con terceros
la ejecución parcial de la actividad subvencionada,siem-
pre que así se prevea en las bases reguladoras,con
un límite establecido en la propia ley,sin perjuicio de
que en las bases reguladoras se especifique otro distinto.
En materia de justificación se prevé el establecimiento
por vía reglamentaria de un sistema de validación y
estampillado de justificantes de gasto con el fin de evitar
comportamientos fraudulentos y mejorar la eficacia de
las actuaciones de comprobación y control.
En este capítulo se regulan igualmente los gastos
que pueden tener la consideración de subvencionables,
así como el límite cuantitativo a partir del cual no podrán
ser subvencionados:el valor de mercado de los mismos.
Esta última previsión se completa con la posibilidad que
la ley reconoce a la Administración de comprobar los
valores declarados por el beneficiario en la justificación
del empleo de los fondos.
Por último,se recoge de forma expresa la facultad
del órgano concedente de comprobar la realización de
la actividad y el cumplimiento del objeto de la subvención
por parte del beneficiario,así como la justificación por
éste presentada.
En el capítulo V,procedimiento de gestión presupues-
taria,se establece como regla general que el pago de
la subvención exigirá la previa justificación por parte del
beneficiario de la realización del objeto de la subvención,
perdiéndose el derecho al cobro total o parcial de la
subvención en caso contrario,así como cuando concurra
alguna de las causas de reintegro contempladas en la
ley.Tampoco podrá procederse al pago de la subvención
mientras el beneficiario sea deudor por resolución de
procedencia de reintegro o no esté al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
Con el fin de facilitar la realización del objeto de la
subvención por parte de los beneficiarios,se contempla
la posibilidad de realizar pagos a cuenta y anticipados.
Igualmente,se prevé que la entidad concedente
pueda acordar,como medida cautelar,la retención de
cantidades pendientes de abonar,cuando se hubiese
iniciado procedimiento de reintegro respecto del bene-
ficiario o entidad colaboradora.La adopción de dicha
medida cautelar deberá someterse al régimen jurídico
previsto en la ley.
IV
El título II versa sobre el reintegro de subvenciones,
estructurando su contenido en dos capítulos.
En el capítulo I se establece el régimen general de
reintegros,regulándose en primer lugar los que derivan
de la nulidad del acuerdo de concesión,para recoger
a continuación las causas de reintegro.
De esta regulación cabe destacar la adecuación de
las causas de reintegro a las obligaciones de benefi-
ciarios y entidades colaboradoras.
El incumplimiento del resto de las obligaciones,así
como la resistencia,excusa o negativa a las actuaciones
de control,serán causa de reintegro cuando ello impo-
sibilite verificar el empleo dado a los fondos percibidos,
o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas,o la
concurrencia de subvenciones,ingresos o recursos
para la misma finalidad.
Se prevé la posibilidad de que el reintegro se refiera
únicamente a parte de la subvención concedida,siempre
que el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxi-
me de forma significativa al cumplimiento total.
Este capítulo se completa con la regulación de la
prescripción del derecho de la Administración para exigir
el reintegro,concluyendo con la enumeración de los obli-
gados al reintegro y responsables:de la obligación de
reintegrar responden no sólo los beneficiarios y entida-
des colaboradoras,sino también los administradores de
las sociedades mercantiles,o aquellos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas,los
socios y partícipes en el capital de entidades disueltas
y liquidadas y los herederos o legatarios en la forma
y en los términos previstos en la ley.
En el capítulo II se establecen las líneas básicas del
procedimiento de reintegro y la competencia para exi-
girlo,que será en todo caso de la entidad concedente.
En el supuesto de que la entidad concedente hubiera
finalizado ya el procedimiento de reintegro,las canti-
dades liquidadas deberán ser tenidas en cuenta en las
actuaciones que,en su caso,practique la Intervención
General de la Administración del Estado.
V
El título III se encuentra dedicado al control financiero
de subvenciones,introduciendo importantes novedades
para la consecución de un control eficaz y garante de
los derechos de beneficiarios y entidades colaboradoras.
En este título se establece la competencia para el
ejercicio del control,los deberes y facultades del personal
controlador,la obligación de colaboración de beneficia-
rios,entidades colaboradoras y terceros,las líneas bási-
cas del procedimiento de control financiero y los efectos
de los informes.
Se establece expresamente el deber de colaboración,
haciéndolo extensivo,en el ámbito del control financiero,
no sólo a beneficiarios y entidades colaboradoras,sino
también a terceros relacionados con el objeto de la sub-
vención o con su justificación,determinándose,a su vez,
cuáles son las facultades de la Intervención General de
la Administración del Estado.
En el ejercicio del control financiero,el personal con-
trolador tiene la consideración de agente de la autoridad,
debiendo recibir de las autoridades y de quienes en gene-
ral ejerzan funciones públicas la debida colaboración y
apoyo.
El procedimiento de control financiero,una vez ini-
ciado,se somete a un plazo específico con posibilidad
de ampliación en determinados supuestos.
Se prevé la documentación de las actuaciones de
control financiero en diligencias e informes,y se les otor-
ga naturaleza de documentos públicos,haciendo prueba
de los hechos que contengan,salvo que se acredite lo
contrario.
Se adecua la regulación de los procedimientos de
reintegro y su articulación con el control financiero
de perceptores de subvenciones,de forma que las posi-
bles discrepancias internas entre el órgano de control
y los gestores se resuelvan internamente y no se tras-
laden a los particulares,reduciéndose la carga de for-
mulación de alegaciones a un solo procedimiento.
VI
Otro de los objetivos que se persiguen con esta ley
es el de tipificar adecuadamente las infracciones admi-
nistrativas en materia de subvenciones,incluyendo una
graduación del ilícito administrativo por razón de la con-
ducta punible,y un régimen jurídico de sanciones acorde
con la naturaleza de la conducta infractora.A tal efecto,
el título IV contiene el nuevo régimen de infracciones
y sanciones en esta materia,estructurando su contenido
en dos capítulos.
En el capítulo I se tipifican las conductas de bene-
ficiarios,entidades colaboradoras y terceros relacionados
con el objeto de la subvención o su justificación,que son
constitutivas de infracción administrativa,clasificándolas
en leves,graves y muy graves.También se determina
quiénes son responsables de dichas conductas y se enu-
meran los supuestos de exención de responsabilidad.
En el capítulo II se establecen las clases de sanciones,
los criterios de graduación para la concreción de las
mismas,y aquellas que corresponde imponer a conduc-
tas tipificadas como infracciones,en función de si son
calificadas como leves,graves o muy graves.También
se establece el plazo de prescripción de infracciones
y sanciones y las causas de extinción de la responsa-
bilidad derivada de las infracciones.
También se determina en este capítulo la competen-
cia para imponer sanciones,recayendo en los titulares
de los ministerios concedentes.
Por último,se especifican en este capítulo,respecto
de las sanciones pecuniarias,determinados supuestos
de responsabilidad subsidiaria y solidaria que afectan
a los administradores de las sociedades mercantiles,o
aquellos que ostenten la representación legal de otras
personas jurídicas,y a los socios y partícipes en el capital
de entidades disueltas y liquidadas en la forma y en
los términos previstos en la ley.
Con la aplicación al articulado del texto de los criterios
enunciados en esta exposición de motivos,se trata de
conseguir una Ley General de Subvenciones que res-
ponda adecuadamente a las necesidades que la actividad
subvencional de las Administraciones públicas exige
actualmente en los distintos aspectos contemplados.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Del ámbito de aplicación de la ley
Artículo 1.Objeto.
Esta ley tiene por objeto la regulación del régimen
jurídico general de las subvenciones otorgadas por las
Administraciones públicas.
Artículo 2.Concepto de subvención.
1.Se entiende por subvención,a los efectos de esta
ley,toda disposición dineraria realizada por cualesquiera
de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta
ley,a favor de personas públicas o privadas,y que cumpla
los siguientes requisitos:
a)Que la entrega se realice sin contraprestación
directa de los beneficiarios.
b)Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de
un determinado objetivo,la ejecución de un proyecto,
la realización de una actividad,la adopción de un com-
portamiento singular,ya realizados o por desarrollar,o
la concurrencia de una situación,debiendo el beneficiario
cumplir las obligaciones materiales y formales que se
hubieran establecido.
c)Que el proyecto,la acción,conducta o situación
financiada tenga por objeto el fomento de una actividad
de utilidad pública o interés social o de promoción de
una finalidad pública.
2.No están comprendidas en el ámbito de aplica-
ción de esta ley las aportaciones dinerarias entre dife-
rentes Administraciones públicas,así como entre la
Administración y los organismos y otros entes públicos
dependientes de éstas,destinadas a financiar globalmen-
te la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus
competencias,resultando de aplicación lo dispuesto de
manera específica en su normativa reguladora.
3.Tampoco estarán comprendidas en el ámbito de
aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias que
en concepto de cuotas,tanto ordinarias como extraor-
dinarias,realicen las entidades que integran la Admi-
nistración local a favor de las asociaciones a que se
refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985,
de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local.
4.No tienen carácter de subvenciones los siguien-
tes supuestos:
a)Las prestaciones contributivas y no contributivas
del Sistema de la Seguridad Social.
b)Las pensiones asistenciales por ancianidad a
favor de los españoles no residentes en España,en los
términos establecidos en su normativa reguladora.
c)También quedarán excluidas,en la medida en
que resulten asimilables al régimen de prestaciones no
contributivas del Sistema de Seguridad Social,las pres-
taciones asistenciales y los subsidios económicos a favor
de españoles no residentes en España,así como las pres-
taciones a favor de los afectados por el virus de inmu-
nodeficiencia humana y de los minusválidos.
d)Las prestaciones a favor de los afectados
por el síndrome tóxico y las ayudas sociales a las per-
sonas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas
que hayan desarrollado la hepatitis C reguladas en la
Ley 14/2002,de 5 de junio.
e)Las prestaciones derivadas del sistema de clases
pasivas del Estado,pensiones de guerra y otras pen-
siones y prestaciones por razón de actos de terrorismo.
f)Las prestaciones reconocidas por el Fondo de
Garantía Salarial.
g)Los beneficios fiscales y beneficios en la coti-
zación a la Seguridad Social.
h)El crédito oficial,salvo en los supuestos en que
la Administración pública subvencione al prestatario la
totalidad o parte de los intereses u otras contrapres-
taciones de la operación de crédito.
Artículo 3.Ámbito de aplicación subjetivo.
Las subvenciones otorgadas por las Administraciones
públicas se ajustarán a las prescripciones de esta ley.
1.Se entiende por Administraciones públicas a los
efectos de esta ley:
a)La Administración General del Estado.
b)Las entidades que integran la Administración
local.
c)La Administración de las comunidades autónomas.
2.Deberán asimismo ajustarse a esta ley las sub-
venciones otorgadas por los organismos y demás enti-
dades de derecho público con personalidad jurídica
propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las
Administraciones públicas en la medida en que las
subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejer-
cicio de potestades administrativas.
Serán de aplicación los principios de gestión con-
tenidos en esta ley y los de información a que se hace
referencia en el artículo 20 al resto de las entregas dine-
rarias sin contraprestación,que realicen los entes del
párrafo anterior que se rijan por derecho privado.En
todo caso,las aportaciones gratuitas habrán de tener
relación directa con el objeto de la actividad contenido
en la norma de creación o en sus estatutos.
3.Los preceptos de esta ley serán de aplicación
a la actividad subvencional de las Administraciones de
las comunidades autónomas,así como a los organismos
públicos y las restantes entidades de derecho público
con personalidad jurídica propia vinculadas o dependien-
tes de las mismas,de acuerdo con lo establecido en
la disposición final primera.
4.Será igualmente aplicable esta ley a las siguientes
subvenciones:
a)Las establecidas en materias cuya regulación ple-
na o básica corresponda al Estado y cuya gestión sea
competencia total o parcial de otras Administraciones
públicas.
b)Aquellas en cuya tramitación intervengan órga-
nos de la Administración General del Estado o de las
entidades de derecho público vinculadas o dependientes
de aquélla,conjuntamente con otras Administraciones,
en cuanto a las fases del procedimiento que corresponda
gestionar a dichos órganos.
Artículo 4.Exclusiones del ámbito de aplicación de la
ley.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta
ley:
a)Los premios que se otorguen sin la previa soli-
citud del beneficiario.
b)Las subvenciones previstas en la Ley Orgáni-
ca 5/1985,de 19 de junio,del Régimen Electoral Gene-
ral.
c)Las subvenciones reguladas en la Ley Orgáni-
ca 3/1987,de 2 de julio,de Financiación de los Partidos
Políticos.
d)Las subvenciones a los grupos parlamentarios de
las Cámaras de las Cortes Generales,en los términos
previstos en los Reglamentos del Congreso de los Dipu-
tados y del Senado,así como las subvenciones a los
grupos parlamentarios de las Asambleas autonómicas
y a los grupos políticos de las corporaciones locales,
según establezca su propia normativa.
Artículo 5.Régimen jurídico de las subvenciones.
1.Las subvenciones se regirán,en los términos esta-
blecidos en el artículo 3,por esta ley y sus disposiciones
de desarrollo,las restantes normas de derecho admi-
nistrativo,y,en su defecto,se aplicarán las normas de
derecho privado.
2.Las subvenciones que se otorguen por consor-
cios,mancomunidades u otras personificaciones públi-
cas creadas por varias Administraciones públicas u orga-
nismos o entes dependientes de ellas y las subvenciones
que deriven de convenios formalizados entre éstas se
regularán de acuerdo con lo establecido en el instru-
mento jurídico de creación o en el propio convenio que,
en todo caso,deberán ajustarse a las disposiciones con-
tenidas en esta ley.
Artículo 6.Régimen jurídico de las subvenciones finan-
ciadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
1.Las subvenciones financiadas con cargo a fondos
de la Unión Europea se regirán por las normas comu-
nitarias aplicables en cada caso y por las normas nacio-
nales de desarrollo o transposición de aquéllas.
2.Los procedimientos de concesión y de control
de las subvenciones regulados en esta ley tendrán carác-
ter supletorio respecto de las normas de aplicación direc-
ta a las subvenciones financiadas con cargo a fondos
de la Unión Europea.
Artículo 7.Responsabilidad financiera derivada de la
gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.
1.Las Administraciones públicas o sus órganos o
entidades gestoras que,de acuerdo con sus respectivas
competencias,realicen actuaciones de gestión y control
de las ayudas financiadas por cuenta del Fondo Europeo
de Orientación y Garantía Agraria (secciones Orientación
y Garantía),Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
Fondo Social Europeo,Instrumento Financiero de Orien-
tación Pesquera y Fondo de Cohesión,así como de cua-
lesquiera otros fondos comunitarios,asumirán las
responsabilidades que se deriven de dichas actuaciones,
incluidas las que sobrevengan por decisiones de los órga-
nos de la Unión Europea,y especialmente en lo relativo
al proceso de liquidación de cuentas y alaaplicación
de la disciplina presupuestaria por parte de la Comisión
Europea.
2.Los órganos competentes de la Administración
General del Estado para proponer o coordinar los pagos
de las ayudas de cada fondo o instrumento,previa
audiencia de las entidades afectadas mencionadas en
el apartado anterior,resolverán acerca de la determi-
nación de las referidas responsabilidades financieras.De
dichas resoluciones se dará traslado al Ministerio de
Hacienda para que se efectúen las liquidaciones,deduc-
ciones o compensaciones financieras pertinentes a apli-
car a las entidades afectadas.
3.Las compensaciones financieras que deban rea-
lizarse como consecuencia de las actuaciones señaladas
en el apartado anterior se llevarán a cabo por la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera,mediante la
deducción de sus importes en los futuros libramientos
que se realicen por cuenta de los citados fondos e ins-
trumentos financieros de la Unión Europea,de acuerdo
con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos y con
los procedimientos que se establezcan mediante orden
conjunta de los Ministerios de Economía y de Hacienda,
previo informe de los departamentos competentes.
CAPÍTULO II
Disposiciones comunes a las subvenciones públicas
Artículo 8.Principios generales.
1.Los órganos de las Administraciones públicas o
cualesquiera entes que propongan el establecimiento de
subvenciones,con carácter previo,deberán concretar
en un plan estratégico de subvenciones los objetivos
y efectos que se pretenden con su aplicación,el plazo
necesario para su consecución,los costes previsibles
y sus fuentes de financiación,supeditándose en todo
caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria.
2.Cuando los objetivos que se pretenden conseguir
afecten al mercado,su orientación debe dirigirse a corre-
gir fallos claramente identificados y sus efectos deben
ser mínimamente distorsionadores.
3.La gestión de las subvenciones a que se refiere
esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes prin-
cipios:
a)Publicidad,transparencia,concurrencia,objetivi-
dad,igualdad y no discriminación.
b)Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fija-
dos por la Administración otorgante.
c)Eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
Artículo 9.Requisitos para el otorgamiento de las sub-
venciones.
1.En aquellos casos en los que,de acuerdo con
los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión
Europea,deban comunicarse los proyectos para el esta-
blecimiento,la concesión o la modificación de una sub-
vención,las Administraciones públicas o cualesquiera
entes deberán comunicar a la Comisión de la Unión
Europea los oportunos proyectos de acuerdo con el ar-
tículo 10 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre,de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común,y en los términos
que se establezcan reglamentariamente,al objeto que
se declare la compatibilidad de las mismas.En estos
casos,no se podrá hacer efectiva una subvención en
tanto no sea considerada compatible con el mercado
común.
2.Con carácter previo al otorgamiento de las sub-
venciones,deberán aprobarse las normas que establez-
can las bases reguladoras de concesión en los términos
establecidos en esta ley.
3.Las bases reguladoras de cada tipo de subven-
ción se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado »o
en el diario oficial correspondiente.
4.Adicionalmente,el otorgamiento de una subven-
ción debe cumplir los siguientes requisitos:
a)La competencia del órgano administrativo con-
cedente.
b)La existencia de crédito adecuado y suficiente
para atender las obligaciones de contenido económico
que se derivan de la concesión de la subvención.
c)La tramitación del procedimiento de concesión
de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
d)La fiscalización previa de los actos administra-
tivos de contenido económico,en los términos previstos
en las leyes.
e)La aprobación del gasto por el órgano compe-
tente para ello.
Artículo 10.Órganos competentes para la concesión
de subvenciones.
1.Los ministros y los secretarios de Estado en la
Administración General del Estado y los presidentes o
directores de los organismos públicos y demás entidades
que tengan que ajustar su actividad al derecho público
son los órganos competentes para conceder subvencio-
nes,en sus respectivos ámbitos,previa consignación pre-
supuestaria para este fin.
2.No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía
superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo
del Consejo de Ministros o,en el caso de que así lo
establezca la normativa reguladora de la subvención,de
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Eco-
nómicos.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior
no implicará la aprobación del gasto,que,en todo caso,
corresponderá al órgano competente para la concesión
de la subvención.
3.Las facultades para conceder subvenciones,a
que se refiere este artículo,podrán ser objeto de des-
concentración mediante real decreto acordado en Con-
sejo de Ministros.
4.La competencia para conceder subvenciones en
las corporaciones locales corresponde a los órganos que
tengan atribuidas tales funciones en la legislación de
régimen local.
Artículo 11.Beneficiarios.
1.Tendrá la consideración de beneficiario de sub-
venciones la persona que haya de realizar la actividad
que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre
en la situación que legitima su concesión.
2.Cuando el beneficiario sea una persona jurídica,
y siempre que así se prevea en las bases reguladoras,
los miembros asociados del beneficiario que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las acti-
vidades que fundamentan la concesión de la subvención
en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente
la consideración de beneficiarios.
3.Cuando se prevea expresamente en las bases regu-
ladoras,podrán acceder a la condición de beneficiario las
agrupaciones de personas físicas o jurídicas,públicas o
privadas,las comunidades de bienes o cualquier otro tipo
de unidad económica o patrimonio separado que,aun
careciendo de personalidad jurídica,puedan llevar a cabo
los proyectos,actividades o comportamientos o se encuen-
tren en la situación que motiva la concesión de la sub-
vención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas
o jurídicas,públicas o privadas sin personalidad,deberán
hacerse constar expresamente,tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión,los compromisos
de ejecución asumidos por cada miembro de la agru-
pación,así como el importe de subvención a aplicar por
cada uno de ellos,que tendrán igualmente la conside-
ración de beneficiarios.En cualquier caso,deberá
nombrarse un representante o apoderado único de la
agrupación,con poderes bastantes para cumplir las obli-
gaciones que,como beneficiario,corresponden a la
agrupación.No podrá disolverse la agrupación hasta que
haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en
los artículos 39 y 65 de esta ley.
Artículo 12.Entidades colaboradoras.
1.Será entidad colaboradora aquella que,actuando
en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos
los efectos relacionados con la subvención,entregue y
distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando
así se establezca en las bases reguladoras,o colabore
en la gestión de la subvención sin que se produzca la
previa entrega y distribución de los fondos recibidos.
Estos fondos,en ningún caso,se considerarán integran-
tes de su patrimonio.
Igualmente tendrán esta condición los que habiendo
sido denominados beneficiarios conforme a la normativa
comunitaria tengan encomendadas,exclusivamente,las
funciones enumeradas en el párrafo anterior.
2.Podrán ser consideradas entidades colaborado-
ras los organismos y demás entes públicos,las socie-
dades mercantiles participadas íntegra o mayoritaria-
mente por las Administraciones públicas,organismos o
entes de derecho público y las asociaciones a que se
refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985,
de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen
Local,así como las demás personas jurídicas públicas
o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y
eficacia que se establezcan.
3.Las comunidades autónomas y las corporaciones
locales podrán actuar como entidades colaboradoras de
las subvenciones concedidas por la Administración
General del Estado,sus organismos públicos y demás
entes que tengan que ajustar su actividad al derecho
público.De igual forma,y en los mismos términos,la
Administración General del Estado y sus organismos
públicos podrán actuar como entidades colaboradoras
respecto de las subvenciones concedidas por las comu-
nidades autónomas y corporaciones locales.
Artículo 13.Requisitos para obtener la condición de
beneficiario o entidad colaboradora.
1.Podrán obtener la condición de beneficiario o
entidad colaboradora las personas o entidades que se
encuentren en la situación que fundamenta la concesión
de la subvención o en las que concurran las circuns-
tancias previstas en las bases reguladoras y en la con-
vocatoria.
2.No podrán obtener la condición de beneficiario
o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas
en esta ley las personas o entidades en quienes concurra
alguna de las circunstancias siguientes,salvo que por
la naturaleza de la subvención se exceptúe por su nor-
mativa reguladora:
a)Haber sido condenadas mediante sentencia firme
a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener sub-
venciones o ayudas públicas.
b)Haber solicitado la declaración de concurso,
haber sido declarados insolventes en cualquier proce-
dimiento,hallarse declarados en concurso,estar sujetos
a intervención judicial o haber sido inhabilitados con-
forme a la Ley Concursal sin que haya concluido el perío-
do de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación
del concurso.
c)Haber dado lugar,por causa de la que hubiesen
sido declarados culpables,a la resolución firme de cual-
quier contrato celebrado con la Administración.
d)Estar incursa la persona física,los administrado-
res de las sociedades mercantiles o aquellos que osten-
ten la representación legal de otras personas jurídicas,
en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995,de 11
de mayo,de Incompatibilidades de los Miembros del
Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Admi-
nistración General del Estado,de la Ley 53/1984,de 26
de diciembre,de Incompatibilidades del Personal al Ser-
vicio de las Administraciones Públicas,o tratarse de cual-
quiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgá-
nica 5/1985,de 19 de junio,del Régimen Electoral
General,en los términos establecidos en la misma o
en la normativa autonómica que regule estas materias.
e)No hallarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes,en la forma
que se determine reglamentariamente.
f)Tener la residencia fiscal en un país o territorio
calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g)No hallarse al corriente de pago de obligaciones
por reintegro de subvenciones en los términos que regla-
mentariamente se determinen.
h)Haber sido sancionado mediante resolución firme
con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
según esta ley o la Ley General Tributaria.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios
las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del
apartado 3 del artículo 11 de esta ley cuando concurra
alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de
sus miembros.
3.En ningún caso podrán obtener la condición de
beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones
reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las
causas de prohibición previstas en los apartados 5 y6
del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002,de 22 de
marzo,reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario
o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las
que se hubiera suspendido el procedimiento adminis-
trativo de inscripción por encontrarse indicios racionales
de ilicitud penal,en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002,en tanto no
recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda
practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4.Las prohibiciones contenidas en los párrafos b),
d),e),f)y g)del apartado 2 yenelapartado 3 de este
artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán
mientras concurran las circunstancias que,en cada caso,
las determinen.
5.Las prohibiciones contenidas en los párrafos a)
y h)del apartado 2 de este artículo se apreciarán de
forma automática.El alcance de la prohibición será el
que determine la sentencia o resolución firme.En su
defecto,el alcance se fijará de acuerdo con el proce-
dimiento determinado reglamentariamente,sin que pue-
da exceder de cinco años en caso de que la prohibición
no derive de sentencia firme.
6.La apreciación y alcance de la prohibición con-
tenida en el párrafo c)del apartado 2 de este artículo
se determinará de acuerdo con lo establecido en el ar-
tículo 21,en relación con el artículo 20.c)del texto refun-
dido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas,aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2002,de 16 de junio.
7.La justificación por parte de las personas o enti-
dades de no estar incursos en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiario o entidad colabo-
radora,señaladas en los apartados 2 y 3deeste artículo,
podrá realizarse mediante testimonio judicial,certifica-
dos telemáticos o transmisiones de datos,de acuerdo
con lo establecido en la normativa reglamentaria que
regule la utilización de técnicas electrónicas,informá-
ticas y telemáticas por la Administración General del
Estado o de las comunidades autónomas,o certificación
administrativa,según los casos,y cuando dicho documen-
to no pueda ser expedido por la autoridad competente,
podrá ser sustituido por una declaración responsable otor-
gada ante una autoridad administrativa o notario público.
Artículo 14.Obligaciones de los beneficiarios.
1.Son obligaciones del beneficiario:
a)Cumplir el objetivo,ejecutar el proyecto,realizar
la actividad o adoptar el comportamiento que funda-
menta la concesión de las subvenciones.
b)Justificar ante el órgano concedente o la entidad
colaboradora,en su caso,el cumplimiento de los requi-
sitos y condiciones,así como la realización de la actividad
y el cumplimiento de la finalidad que determinen la con-
cesión o disfrute de la subvención.
c)Someterse a las actuaciones de comprobación,
a efectuar por el órgano concedente o la entidad cola-
boradora,en su caso,así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes,tanto nacionales
como comunitarios,aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)Comunicar al órgano concedente o la entidad
colaboradora la obtención de otras subvenciones,ayu-
das,ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y,en todo caso,con anterioridad a
la justificación de la aplicación dada a los fondos per-
cibidos.
e)Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta
de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social,en la forma que se determine
reglamentariamente,y sin perjuicio de lo establecido en
la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Admi-
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)Disponer de los libros contables,registros diligen-
ciados y demás documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación mercantil y sec-
torial aplicable al beneficiario en cada caso,así como
cuantos estados contables y registros específicos sean
exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones,
con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de
las facultades de comprobación y control.
g)Conservar los documentos justificativos de la apli-
cación de los fondos recibidos,incluidos los documentos
electrónicos,en tanto puedan ser objeto de las actua-
ciones de comprobación y control.
h)Adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i)Proceder al reintegro de los fondos percibidos en
los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2.La rendición de cuentas de los perceptores de sub-
venciones,a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988,de 5 de abril,de funcionamiento del Tribunal
de Cuentas,se instrumentará a través del cumplimiento
de la obligación de justificación al órgano concedente o
entidad colaboradora,en su caso,de la subvención,regu-
lada en el párrafo b)del apartado 1 de este artículo.
Artículo 15.Obligaciones de las entidades colabora-
doras.
1.Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a)Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos
de acuerdo con los criterios establecidos en las bases
reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito
con la entidad concedente.
b)Comprobar,en su caso,el cumplimiento y efec-
tividad de las condiciones o requisitos determinantes
para su otorgamiento,así como la realización de la acti-
vidad y el cumplimiento de la finalidad que determinen
la concesión o disfrute de la subvención.
c)Justificar la entrega de los fondos percibidos ante
el órgano concedente de la subvención y,en su caso,
entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d)Someterse a las actuaciones de comprobación
que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efec-
tuar el órgano concedente,así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan rea-
lizar los órganos de control competentes,tanto nacio-
nales como comunitarios,aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones ante-
riores.
2.Cuando la Administración General del Estado,sus
organismos públicos o las comunidades autónomas
actúen como entidades colaboradoras,las actuaciones
de comprobación y control a que se hace referencia
en el párrafo d)del apartado anterior se llevarán a cabo
por los correspondientes órganos dependientes de las
mismas,sin perjuicio de las competencias de los órganos
de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas.
Artículo 16.Convenio de colaboración.
1.Se formalizará un convenio de colaboración entre
el órgano administrativo concedente y la entidad cola-
boradora en el que se regularán las condiciones y obli-
gaciones asumidas por ésta.
2.El convenio de colaboración no podrá tener un
plazo de vigencia superior a cuatro años,si bien podrá
preverse en el mismo su modificación y su prórroga por
mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización
de aquél,sin que la duración total de las prórrogas pueda
ser superior a la vigencia del período inicial y sin que
en conjunto la duración total del convenio de colabo-
ración pueda exceder de seis años.
No obstante,cuando la subvención tenga por objeto
la subsidiación de préstamos,la vigencia del convenio
podrá prolongarse hasta la total cancelación de los prés-
tamos.
3.El convenio de colaboración deberá contener,
como mínimo,los siguientes extremos:
a)Definición del objeto de la colaboración y de la
entidad colaboradora.
b)Identificación de la normativa reguladora especial
de las subvenciones que van a ser gestionadas por la
entidad colaboradora.
c)Plazo de duración del convenio de colaboración.
d)Medidas de garantía que sea preciso constituir
a favor del órgano administrativo concedente,medios
de constitución y procedimiento de cancelación.
e)Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la
entidad colaboradora en las diferentes fases del proce-
dimiento de gestión de las subvenciones.
f)En caso de colaboración en la distribución de los
fondos públicos,determinación del período de entrega
de los fondos a la entidad colaboradora y de las con-
diciones de depósito de los fondos recibidos hasta su
entrega posterior a los beneficiarios.
g)En caso de colaboración en la distribución de
los fondos públicos,condiciones de entrega a los bene-
ficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano
administrativo concedente.
h)Forma de justificación por parte de los benefi-
ciarios del cumplimiento de las condiciones para el otor-
gamiento de las subvenciones y requisitos para la veri-
ficación de la misma.
i)Plazo y forma de la presentación de la justificación
de las subvenciones aportada por los beneficiarios y,
en caso de colaboración en la distribución de los fondos
públicos,de acreditación por parte de la entidad cola-
boradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.
j)Determinación de los libros y registros contables
específicos que debe llevar la entidad colaboradora para
facilitar la adecuada justificación de la subvención y la
comprobación del cumplimiento de las condiciones esta-
blecidas.
k)Obligación de reintegro de los fondos en el
supuesto de incumplimiento de los requisitos y obliga-
ciones establecidas para la concesión de la subvención
y,en todo caso,en los supuestos regulados en el artícu-
lo 37 de esta ley.
l)Obligación de la entidad colaboradora de some-
terse a las actuaciones de comprobación y control pre-
vistas en el párrafo d)del apartado 1 del artículo 15
de esta ley.
m)Compensación económica que en su caso se
fije a favor de la entidad colaboradora.
4.Cuando las comunidades autónomas o las cor-
poraciones locales actúen como entidades colaborado-
ras,la Administración General del Estado o los orga-
nismos públicos vinculados o dependientes de la misma
suscribirán con aquéllas los correspondientes convenios
en los que se determinen los requisitos para la distri-
bución y entrega de los fondos,los criterios de justi-
ficación y de rendición de cuentas.
De igual forma,y en los mismos términos,se pro-
cederá cuando la Administración General del Estado o
los organismos públicos vinculados o dependientes de
la misma actúen como entidades colaboradoras respecto
de las subvenciones concedidas por las comunidades
autónomas o las corporaciones locales.
5.Cuando las entidades colaboradoras sean perso-
nas sujetas a derecho privado,se seleccionarán previa-
mente mediante un procedimiento sometido a los prin-
cipios de publicidad,concurrencia,igualdad y no dis-
criminación y la colaboración se formalizará mediante
convenio,salvo que por objeto de la colaboración resulte
de aplicación plena el texto refundido de la Ley de Con-
tratos de las Administraciones Públicas,aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2000,de 16 de junio.
El contrato,que incluirá necesariamente el contenido
mínimo previsto en el apartado 3 de este artículo,así
como el que resulte preceptivo de acuerdo con la nor-
mativa reguladora de los contratos administrativos,debe-
rá hacer mención expresa al sometimiento del contratista
al resto de las obligaciones impuestas a las entidades
colaboradoras por esta ley.
Artículo 17.Bases reguladoras de la concesión de las
subvenciones.
1.En el ámbito de la Administración General del
Estado,así como de los organismos públicos y restantes
entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia vinculadas o dependientes de aquélla,los minis-
tros correspondientes establecerán las oportunas bases
reguladoras de la concesión.
Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial,
de acuerdo con el procedimiento previsto en el artícu-
lo 24 de la Ley 50/1997,de 27 de noviembre,del
Gobierno,y previo informe de los servicios jurídicos y
de la Intervención Delegada correspondiente,y serán
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado ».
No será necesaria la promulgación de orden minis-
terial cuando las normas sectoriales específicas de cada
subvención incluyan las citadas bases reguladoras con
el alcance previsto en el apartado 3 de este artículo.
2.Las bases reguladoras de las subvenciones de
las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco
de las bases de ejecución del presupuesto,a través de
una ordenanza general de subvenciones o mediante una
ordenanza específica para las distintas modalidades de
subvenciones.
3.La norma reguladora de las bases de concesión
de las subvenciones concretará,como mínimo,los
siguientes extremos:
a)Definición del objeto de la subvención.
b)Requisitos que deberán reunir los beneficiarios
para la obtención de la subvención,y,en su caso,los
miembros de las entidades contempladas en el apar-
tado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artícu-
lo 11 de esta ley,y forma y plazo en que deben pre-
sentarse las solicitudes.
c)Condiciones de solvencia y eficacia que hayan
de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el
apartado 2 del artículo 12 de esta ley.
d)Procedimiento de concesión de la subvención.
e)Criterios objetivos de otorgamiento de la subven-
ción y,en su caso,ponderación de los mismos.
f)Cuantía individualizada de la subvención o crite-
rios para su determinación.
g)Órganos competentes para la ordenación,ins-
trucción y resolución del procedimiento de concesión
de la subvención y el plazo en que será notificada la
resolución.
h)Determinación,en su caso,de los libros y regis-
tros contables específicos para garantizar la adecuada
justificación de la subvención.
i)Plazo y forma de justificación por parte del bene-
ficiario o de la entidad colaboradora,en su caso,del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió
la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
j)Medidas de garantía que,en su caso,se considere
preciso constituir a favor del órgano concedente,medios
de constitución y procedimiento de cancelación.
k)Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abo-
nos a cuenta,así como el régimen de garantías que,
en su caso,deberán aportar los beneficiarios.
l)Circunstancias que,como consecuencia de la alte-
ración de las condiciones tenidas en cuenta para la con-
cesión de la subvención,podrán dar lugar a la modi-
ficación de la resolución.
m)Compatibilidad o incompatibilidad con otras sub-
venciones,ayudas,ingresos o recursos para la misma
finalidad,procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados,nacionales,de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
n)Criterios de graduación de los posibles incum-
plimientos de condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las subvenciones.Estos criterios resultarán
de aplicación para determinar la cantidad que finalmente
haya de percibir el beneficiario o,en su caso,el importe
a reintegrar,y deberán responder al principio de pro-
porcionalidad.
Artículo 18.Publicidad de las subvenciones concedi-
das.
1.Los órganos administrativos concedentes publi-
carán en el diario oficial correspondiente,y en los
términos que se fijen reglamentariamente,las subven-
ciones concedidas con expresión de la convocatoria,el
programa y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario,cantidad concedida y finalidad o finalidades
de la subvención.
2.Sin perjuicio de lo establecido en el apartado
anterior,la publicidad de las subvenciones concedidas
por entidades locales de menos de 50.000 habitantes
podrá realizarse en el tablón de anuncios.Además,cuan-
do se trate de entidades locales de más de 5.000 habi-
tantes,en el diario oficial correspondiente se publicará
un extracto de la resolución por la que se ordena la
publicación,indicando los lugares donde se encuentra
expuesto su contenido íntegro.
3.No será necesaria la publicación en el diario ofi-
cial de la Administración competente la concesión de
las subvenciones en los siguientes supuestos:
a)Cuando las subvenciones públicas tengan asig-
nación nominativa en los presupuestos de las Adminis-
traciones,organismos y demás entidades públicas a que
se hace referencia en el artículo 3 de esta ley.
b)Cuando su otorgamiento y cuantía,a favor de
beneficiario concreto,resulten impuestos en virtud de
norma de rango legal.
c)Cuando los importes de las subvenciones con-
cedidas,individualmente consideradas,sean de cuantía
inferior a 3.000 euros.En este supuesto,las bases regu-
ladoras deberán prever la utilización de otros procedi-
mientos que,de acuerdo con sus especiales caracte-
rísticas,cuantía y número,aseguren la publicidad de los
beneficiarios de las mismas.
d)Cuando la publicación de los datos del benefi-
ciario en razón del objeto de la subvención pueda ser
contraria al respeto y salvaguarda del honor,la intimidad
personal y familiar de las personas físicas en virtud de
lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982,de 5 de mayo,
de protección civil del derecho al honor,a la intimidad
personal y familiar y alapropia imagen,y haya sido
previsto en su normativa reguladora.
4.Los beneficiarios deberán dar la adecuada publi-
cidad del carácter público de la financiación de progra-
mas,actividades,inversiones o actuaciones de cualquier
tipo que sean objeto de subvención,en los términos
reglamentariamente establecidos.
Artículo 19.Financiación de las actividades subvencio-
nadas.
1.La normativa reguladora de la subvención podrá
exigir un importe de financiación propia para cubrir la
actividad subvencionada.La aportación de fondos pro-
pios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser
acreditada en los términos previstos en el artículo 30
de esta ley.
2.La normativa reguladora de la subvención deter-
minará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad
para la percepción de otras subvenciones,ayudas,ingre-
sos o recursos para la misma finalidad,procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o pri-
vados,nacionales,de la Unión Europea o de organismos
internacionales,sin perjuicio de lo dispuesto en el apar-
tado siguiente.
3.El importe de las subvenciones en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que,aisladamente o en con-
currencia con otras subvenciones,ayudas,ingresos o
recursos,supere el coste de la actividad subvencionada.
4.Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención,y en todo
caso la obtención concurrente de otras aportaciones fue-
ra de los casos permitidos en las normas reguladoras,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión,en los términos establecidos en la normativa
reguladora de la subvención.
5.Los rendimientos financieros que se generen por
los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el
importe de la subvención concedida y se aplicarán igual-
mente a la actividad subvencionada,salvo que,por razo-
nes debidamente motivadas,se disponga lo contrario
en las bases reguladoras de la subvención.
Este apartado no será de aplicación en los supuestos
en que el beneficiario sea una Administración pública.
Artículo 20.Información sobre la gestión de subven-
ciones.
1.Los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta
ley deberán facilitar a la Intervención General de la Admi-
nistración del Estado,a efectos meramente estadísticos
e informativos y en aplicación del artículo 4.1.c)de la
Ley 30/1992,información sobre las subvenciones por
ellos gestionadas,en los términos previstos reglamen-
tariamente,al objeto de formar una base de datos nacio-
nal,para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión
Europea,mejorar la eficacia,controlar la acumulación
y concurrencia de subvenciones y facilitar la planifica-
ción,seguimiento y actuaciones de control.
2.La referida base de datos contendrá,al menos,
referencia a las bases reguladoras de la subvención,con-
vocatorias,identificación de los beneficiarios con la sub-
vención otorgada y efectivamente percibida,resoluciones
de reintegro y sanciones impuestas.Igualmente contendrá
la identificación de las personas incursas en alguna de
las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de esta
ley.
3.La cesión de datos de carácter personal que,en
virtud de los apartados precedentes,debe efectuarse
a la Intervención General de la Administración del Estado
no requerirá el consentimiento del afectado.
4.La información incluida en la base de datos nacio-
nal tendrá carácter reservado,sin que pueda ser cedida
o comunicada a terceros,salvo que la cesión tenga por
objeto:
a)La colaboración con cualquier Administración
pública para la lucha contra el fraude en la obtención
o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fon-
dos públicos o de la Unión Europea.
b)La investigación o persecución de delitos públi-
cos por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Públi-
co.
c)La colaboración con las Administraciones tribu-
taria y de la Seguridad Social en el ámbito de sus com-
petencias.
d)La colaboración con las comisiones parlamenta-
rias de investigación en el marco legalmente establecido.
e)La colaboración con el Tribunal de Cuentas u
órganos de fiscalización externa de las comunidades
autónomas en el ejercicio de sus funciones.
f)La colaboración con la Comisión de Vigilancia de
Actividades de Financiación del Terrorismo en el ejercicio
de sus funciones de acuerdo con lo previsto en el artícu-
lo 8 de la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación
del Terrorismo.
5.Las autoridades y el personal al servicio de las
Administraciones públicas que tengan conocimiento de
estos datos estarán obligados al más estricto y completo
secreto profesional respecto de los mismos,salvo en
los casos citados en el apartado anterior.Con indepen-
dencia de las responsabilidades penales o civiles que
pudieren corresponder,la infracción de este particular
deber de secreto se considerará siempre falta discipli-
naria muy grave.
Artículo 21.Régimen de garantías.
El régimen de las garantías,medios de constitución,
depósito y cancelación que tengan que constituir los
beneficiarios o las entidades colaboradoras se estable-
cerá reglamentariamente.
TÍTULO I
Procedimientos de concesión y gestión
de las subvenciones
CAPÍTULO I
Del procedimiento de concesión
Artículo 22.Procedimientos de concesión.
1.El procedimiento ordinario de concesión de sub-
venciones se tramitará en régimen de concurrencia com-
petitiva.A efectos de esta ley,tendrá la consideración
de concurrencia competitiva el procedimiento mediante
el cual la concesión de las subvenciones se realiza
mediante la comparación de las solicitudes presentadas,
a fin de establecer una prelación entre las mismas de
acuerdo con los criterios de valoración previamente fija-
dos en las bases reguladoras y en la convocatoria,y
adjudicar,con el límite fijado en la convocatoria dentro
del crédito disponible,aquellas que hayan obtenido
mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
En este supuesto,y sin perjuicio de las especialidades
que pudieran derivarse de la capacidad de autoorga-
nización de las Administraciones públicas,la propuesta
de concesión se formulará al órgano concedente por
un órgano colegiado a través del órgano instructor.La
composición del órgano colegiado será la que establez-
can las correspondientes bases reguladoras.
Excepcionalmente,siempre que así se prevea en las
bases reguladoras,el órgano competente procederá al
prorrateo,entre los beneficiarios de la subvención,del
importe global máximo destinado a las subvenciones.
2.Podrán concederse de forma directa las siguien-
tes subvenciones:
a)Las previstas nominativamente en los Presupues-
tos Generales del Estado,de las comunidades autónomas
o de las entidades locales,en los términos recogidos
en los convenios y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
b)Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga
impuesto a la Administración por una norma de rango
legal,que seguirán el procedimiento de concesión que
les resulte de aplicación de acuerdo con su propia nor-
mativa.
c)Con carácter excepcional,aquellas otras subven-
ciones en que se acrediten razones de interés público,
social,económico o humanitario,u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública.
3.No podrán otorgarse subvenciones por cuantía
superior a la que se determine en la convocatoria.
CAPÍTULO II
Del procedimiento de concesión en régimen
de concurrencia competitiva
Artículo 23.Iniciación.
1.El procedimiento para la concesión de subven-
ciones se inicia siempre de oficio.
2.La iniciación de oficio se realizará siempre median-
te convocatoria aprobada por el órgano competente,que
desarrollará el procedimiento para la concesión de las sub-
venciones convocadas según lo establecido en este capí-
tulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Admi-
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común,y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a)Indicación de la disposición que establezca,en
su caso,las bases reguladoras y del diario oficial en
que está publicada,salvo que en atención a su espe-
cificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.
b)Créditos presupuestarios a los que se imputa la
subvención y cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas dentro de los créditos disponibles o,en su
defecto,cuantía estimada de las subvenciones.
c)Objeto,condiciones y finalidad de la concesión
de la subvención.
d)Expresión de que la concesión se efectúa median-
te un régimen de concurrencia competitiva.
e)Requisitos para solicitar la subvención y forma
de acreditarlos.
f)Indicación de los órganos competentes para la
instrucción y resolución del procedimiento.
g)Plazo de presentación de solicitudes,a las que
serán de aplicación las previsiones contenidas en el apar-
tado 3 de este artículo.
h)Plazo de resolución y notificación.
i)Documentos e informaciones que deben acom-
pañarse a la petición.
j)En su caso,posibilidad de reformulación de soli-
citudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27
de esta ley.
k)Indicación de si la resolución pone fin a la vía
administrativa y,en caso contrario,órgano ante el que
ha de interponerse recurso de alzada.
l)Criterios de valoración de las solicitudes.
m)Medio de notificación o publicación,de confor-
midad con lo previsto en el artículo 59 de la
Ley 30/1992,de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.Las solicitudes de los interesados acompañarán
los documentos e informaciones determinados en la nor-
ma o convocatoria,salvo que los documentos exigidos
ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Admi-
nistración actuante,en cuyo caso el solicitante podrá
acogerse a lo establecido en el párrafo f)del artículo
35 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre,de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-
dimiento Administrativo Común,siempre que se haga
constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o,en su caso,emitidos,y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener
el documento,el órgano competente podrá requerir al
solicitante su presentación,o,en su defecto,la acre-
ditación por otros medios de los requisitos a que se
refiere el documento,con anterioridad a la formulación
de la propuesta de resolución.
La presentación telemática de solicitudes y documen-
tación complementaria se realizará en los términos pre-
vistos en la disposición adicional decimoctava de la
Ley 30/1992,de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la citada
disposición adicional decimoctava,la presentación de
la solicitud por parte del beneficiario conllevará la auto-
rización al órgano gestor para recabar los certificados
a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tri-
butaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
4.A efectos de lo dispuesto en los apartados ante-
riores,la normativa reguladora de la subvención podrá
admitir la sustitución de la presentación de determinados
documentos por una declaración responsable del soli-
citante.En este caso,con anterioridad a la propuesta
de resolución de concesión de la subvención se deberá
requerir la presentación de la documentación que acre-
dite la realidad de los datos contenidos en la citada decla-
ración,en un plazo no superior a 15 días.
5.Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos
en la norma de convocatoria,el órgano competente
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo
máximo e improrrogable de 10 días,indicándole que
si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992,de 26
de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administra-
ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 24.Instrucción.
1.La instrucción del procedimiento de concesión
de subvenciones corresponde al órgano que se designe
en la convocatoria.
2.El órgano competente para la instrucción reali-
zará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación,conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la pro-
puesta de resolución.
3.Las actividades de instrucción comprenderán:
a)Petición de cuantos informes estime necesarios
para resolver o que sean exigidos por las normas que
regulan la subvención.En la petición se hará constar,
en su caso,el carácter determinante de aquellos informes
que sean preceptivos.El plazo para su emisión será de 10
días,salvo que el órgano instructor,atendiendo a las
características del informe solicitado o del propio pro-
cedimiento,solicite su emisión en un plazo menor o
mayor,sin que en este último caso pueda exceder de
dos meses.
Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el
informe calificado por disposición legal expresa como
preceptivo y determinante,o,en su caso,vinculante,
podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.
b)Evaluación de las solicitudes o peticiones,efec-
tuada conforme con los criterios,formas y prioridades
de valoración establecidos en la norma reguladora de
la subvención o,en su caso,en la convocatoria.
La norma reguladora de la subvención podrá con-
templar la posibilidad de establecer una fase de pre-
evaluación en la que se verificará el cumplimiento de
las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario de la subvención.
4.Una vez evaluadas las solicitudes,el órgano cole-
giado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22
de esta ley deberá emitir informe en el que se concrete
el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor,a la vista del expediente y del
informe del órgano colegiado,formulará la propuesta
de resolución provisional,debidamente motivada,que
deberá notificarse a los interesados en la forma que esta-
blezca la convocatoria,y se concederá un plazo de 10
días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando
no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta
otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las adu-
cidas por los interesados.En este caso,la propuesta
de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por
los interesados,se formulará la propuesta de resolución
definitiva,que deberá expresar el solicitante o la relación
de solicitantes para los que se propone la concesión
de la subvención,y su cuantía,especificando su eva-
luación y los criterios de valoración seguidos para efec-
tuarla.
El expediente de concesión de subvenciones conten-
drá el informe del órgano instructor en el que conste
que de la información que obra en su poder se desprende
que los beneficiarios cumplen todos los requisitos nece-
sarios para acceder a las mismas.
5.La propuesta de resolución definitiva,cuando
resulte procedente de acuerdo con las bases regulado-
ras,se notificará a los interesados que hayan sido pro-
puestos como beneficiarios en la fase de instrucción,
para que en el plazo previsto en dicha normativa comu-
niquen su aceptación.
6.Las propuestas de resolución provisional y defi-
nitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto,frente a la Administración,mientras no se
le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 25.Resolución.
1.Una vez aprobada la propuesta de resolución defi-
nitiva,y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89
de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre,de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-
dimiento Administrativo Común,y,en su caso,en la
correspondiente norma o convocatoria,el órgano com-
petente resolverá el procedimiento.
2.La resolución se motivará de conformidad con
lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención
debiendo,en todo caso,quedar acreditados en el pro-
cedimiento los fundamentos de la resolución que se
adopte.
3.La resolución,además de contener el solicitante
o relación de solicitantes a los que se concede la sub-
vención,hará constar,en su caso,de manera expresa,
la desestimación del resto de las solicitudes.
4.El plazo máximo para resolver y notificar la reso-
lución del procedimiento no podrá exceder de seis
meses,salvo que una norma con rango de ley establezca
un plazo mayor o así venga previsto en la normativa
de la Unión Europea.El plazo se computará a partir de
la publicación de la correspondiente convocatoria,salvo
que la misma posponga sus efectos a una fecha pos-
terior.
En el supuesto de subvenciones tramitadas por otras
Administraciones públicas en las que corresponda la
resolución a la Administración General del Estado o a
las entidades de derecho público vinculadas o depen-
dientes de ésta,este plazo se computará a partir del
momento en que el órgano otorgante disponga de la
propuesta o de la documentación que la norma regu-
ladora de la subvención determine.
5.El vencimiento del plazo máximo sin haberse noti-
ficado la resolución legitima a los interesados para enten-
der desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
Artículo 26.Notificación de la resolución.
La resolución del procedimiento se notificará a los
interesados de acuerdo con lo previsto en el artícu-
lo 58 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre,de Régi-
men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-
cedimiento Administrativo Común.La práctica de dicha
notificación o publicación se ajustará a las disposiciones
contenidas en el artículo 59 de la citada ley.
Artículo 27.Reformulación de las solicitudes.
1.Cuando la subvención tenga por objeto la finan-
ciación de actividades a desarrollar por el solicitante y
el importe de la subvención de la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figura en la solicitud pre-
sentada,se podrá instar del beneficiario,si así se ha
previsto en las bases reguladoras,la reformulación de
su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable.
2.Una vez que la solicitud merezca la conformidad
del órgano colegiado,se remitirá con todo lo actuado
al órgano competente para que dicte la resolución.
3.En cualquier caso,la reformulación de solicitudes
deberá respetar el objeto,condiciones y finalidad de la
subvención,así como los criterios de valoración esta-
blecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
CAPÍTULO III
Del procedimiento de concesión directa
Artículo 28.Concesión directa.
1.La resolución de concesión y,en su caso,los
convenios a través de los cuales se canalicen estas sub-
venciones establecerán las condiciones y compromisos
aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Los convenios serán el instrumento habitual para
canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado,o en los de
las corporaciones locales,sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora.
2.El Gobierno aprobará por real decreto,a propues-
ta del ministro competente y previo informe del Minis-
terio de Hacienda,las normas especiales reguladoras
de las subvenciones reguladas en el párrafo c)del apar-
tado 2 del artículo 22 de esta ley.
3.El real decreto a que se hace referencia en el
apartado anterior deberá ajustarse a las previsiones con-
tenidas en esta ley,salvo en lo que afecte a la aplicación
de los principios de publicidad y concurrencia,y con-
tendrá como mínimo los siguientes extremos:
a)Definición del objeto de las subvenciones,con
indicación del carácter singular de las mismas y las razo-
nes que acreditan el interés público,social,económico
o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de
su convocatoria pública.
b)Régimen jurídico aplicable.
c)Beneficiarios y modalidades de ayuda.
d)Procedimiento de concesión y régimen de jus-
tificación de la aplicación dada a las subvenciones por
los beneficiarios y,en su caso,entidades colaboradoras.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento de gestión y justificación
de la subvención pública
Artículo 29.Subcontratación de las actividades sub-
vencionadas por los beneficiarios.
1.A los efectos de esta ley,se entiende que un
beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros
la ejecución total o parcial de la actividad que constituye
el objeto de la subvención.Queda fuera de este concepto
la contratación de aquellos gastos en que tenga que
incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo
de la actividad subvencionada.
2.El beneficiario únicamente podrá subcontratar,
total o parcialmente,la actividad cuando la normativa
reguladora de la subvención así lo prevea.La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con ter-
ceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases
reguladoras de la subvención.En el supuesto de que
tal previsión no figure,el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento
del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades
que,aumentando el coste de la actividad subvencionada,
no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.Cuando la actividad concertada con terceros
exceda del 20 por ciento del importe de la subvención
y dicho importe sea superior a 60.000 euros,la sub-
contratación estará sometida al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a)Que el contrato se celebre por escrito.
b)Que la celebración del mismo se autorice pre-
viamente por la entidad concedente de la subvención
en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.No podrá fraccionarse un contrato con el objeto
de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumpli-
miento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.Los contratistas quedarán obligados sólo ante el
beneficiario,que asumirá la total responsabilidad de la
ejecución de la actividad subvencionada frente a la Admi-
nistración.
6.A efectos de lo previsto en el apartado anterior,
los beneficiarios serán responsables de que en la eje-
cución de la actividad subvencionada concertada con
terceros se respeten los límites que se establezcan en
la normativa reguladora de la subvención en cuanto a
la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables,y los
contratistas estarán sujetos al deber de colaboración pre-
visto en el artículo 46 de esta ley para permitir la ade-
cuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.En ningún caso podrá concertarse por el bene-
ficiario la ejecución total o parcial de las actividades sub-
vencionadas con:
a)Personas o entidades incursas en alguna de las
prohibiciones del artículo 13 de esta ley.
b)Personas o entidades que hayan percibido otras
subvenciones para la realización de la actividad objeto
de contratación.
c)Intermediarios o asesores en los que los pagos
se definan como un porcentaje de coste total de la ope-
ración,a menos que dicho pago esté justificado con
referencia al valor de mercado del trabajo realizado o
los servicios prestados.
d)Personas o entidades vinculadas con el benefi-
ciario,salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.a Que la contratación se realice de acuerdo con
las condiciones normales de mercado.
2.a Que se obtenga la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en las bases
reguladoras.
e)Personas o entidades solicitantes de ayuda o sub-
vención en la misma convocatoria y programa,que no
hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos
o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 30.Justificación de las subvenciones públicas.
1.La justificación del cumplimiento de las condi-
ciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos en el acto de concesión de la subvención se
documentará de la manera que se determine reglamen-
tariamente,pudiendo revestir la forma de cuenta jus-
tificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto
por módulos o mediante la presentación de estados con-
tables,según se disponga en la normativa reguladora.
2.La rendición de la cuenta justificativa constituye
un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad cola-
boradora,en la que se deben incluir,bajo responsabilidad
del declarante,los justificantes de gasto o cualquier otro
documento con validez jurídica que permitan acreditar
el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición
de la misma vendrán determinados por las correspon-
dientes bases reguladoras de las subvenciones públicas.
A falta de previsión de las bases reguladoras,la cuen-
ta deberá incluir declaración de las actividades realizadas
que han sido financiadas con la subvención y su coste,
con el desglose de cada uno de los gastos incurridos,
y su presentación se realizará,como máximo,en el plazo
de tres meses desde la finalización del plazo para la
realización de la actividad.
3.Los gastos se acreditarán mediante facturas y
demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia admi-
nistrativa,en los términos establecidos reglamentaria-
mente.
La acreditación de los gastos también podrá efec-
tuarse mediante facturas electrónicas,siempre que cum-
plan los requisitos exigidos para su aceptación en el
ámbito tributario.
Reglamentariamente,se establecerá un sistema de
validación y estampillado de justificantes de gasto que
permita el control de la concurrencia de subvenciones.