LEY 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados.
| Fecha del BOE | 11 de diciembre de 2003 |
| Fecha de la Disposición | 10 de diciembre de 2003 |
| RANGO | LEY 53/2003, de 10 de diciembre,
sobre empleo público de discapacitados. |
| Órgano emisor | Jefatura del Estado |
| Documento | [documento] |
LEY 53/2003,de 10 de diciembre,sobre
empleo público de discapacitados.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed:Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
vengo en sancionar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El acceso de las personas con discapacidad al empleo
público en las distintas Administraciones públicas sigue
ofreciendo un panorama desalentador.
Aunque existe un mandato legal explícito y muy claro
en la Ley de la Función Pública la realidad es el lamen-
table incumplimiento del mismo.
Según datos facilitados por el Gobierno,como res-
puesta a una pregunta realizada por el Grupo Parlamen-
tario Socialista,en los años 2000 y 2001 se estima
que el número de personas con discapacidad que lle-
garon a aprobar en las distintas convocatorias para fun-
cionarios de la Administración General del Estado osci-
laban en torno al 0,2 por 100.El Estado convocó un
total de 94 plazas para personas con discapacidad en
esos ejercicios,pero únicamente se cubrieron 10 plazas
por personas con un 33 por ciento o más de minusvalía.
Desde el Ejecutivo se indica que el número de aspirantes
discapacitados es muy reducido,a pesar de que en el
año 2000 se presentaron 129 personas con un 33 por
ciento o más de minusvalía para 44 plazas ofertadas.
En suma,las personas con discapacidad se ven some-
tidas a importantes barreras para acceder al empleo
público,obstáculos que no son justificables pues la acti-
vidad de los servicios públicos es perfectamente com-
patible con la capacidad y formación de las personas
con discapacidad.
Se sabe,por la larga experiencia de la aplicación
de la disposición adicional decimonovena de la
Ley 23/1988,de 28 de julio («En las ofertas de empleo
público se reservará un cupo no inferior al 3 por ciento
de las vacantes para ser cubierta entre personas con
discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento,
de modo que progresivamente se alcance el dos por
ciento de los efectivos totales de la Administración del
Estado,siempre que superen las pruebas selectivas y
que,en su momento,acrediten el indicado grado de
discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de
las tareas y funciones correspondientes,según se deter-
mine reglamentariamente »),que establecer simplemente
un cupo de vacantes en las ofertas de empleo público
y un objetivo de llegar progresivamente al dos por ciento
de los efectivos totales de la Administración no es sufi-
ciente para que dicha meta se consiga.
La Directiva 2000/78/CE del Consejo,de 27 de
diciembre del 2000,relativa al establecimiento de un
marco general para la igualdad de trato en el empleo
y la ocupación,obliga a que nuestra legislación prohíba
la discriminación en el empleo por varios motivos,entre
los que se incluye la discapacidad,promueva medidas
positivas de igualdad de oportunidades y la adopción
de ajustes razonables que remuevan las barreras u obs-
táculos en el acceso al empleo y en las condiciones
de trabajo en todo tipo de ocupación,incluida la inte-
grada en la Administración pública.Sigue haciéndose
necesario garantizar la realización del objetivo de alcan-
zar el dos por ciento de sus efectivos elevándose el cupo
de plazas ofertadas por la constatación de la insuficiencia
del cupo actual y el bajo número de plazas que se vienen
convocando,tal como ha sido ya propuesto en muchos
países de nuestro entorno,así como en los distintos infor-
mes que al respecto han sido elaborados por el CERMI,
el Real Patronato,el Defensor del Pueblo y el propio
dictamen del Consejo de Estado al proyecto de Ley del
Estatuto Básico de la Función Pública que se tramitó
en la pasada legislatura.
Artículo único.Modificación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto.
Se modifica la disposición adicional decimonovena
de la Ley 30/1984,de 2 de agosto,de Medidas para
la Reforma de la Función Pública,en la redacción dada
a la misma por la Ley 23/1988,de 28 de julio,la cual
tendrá el siguiente contenido:
«En las ofertas de empleo público se reservará
un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacan-
tes para ser cubiertas entre personas con disca-
pacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o supe-
rior al 33 por ciento,de modo que,progresivamente
se alcance el dos por ciento de los efectivos totales
de la Administración del Estado,siempre que supe-
ren las pruebas selectivas y que,en su momento,
acrediten el indicado grado de minusvalía y la com-
patibilidad con el desempeño de las tareas y fun-
ciones correspondientes,según se determine regla-
mentariamente.»
Disposición derogatoria única.Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.
Disposición final única.Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado ».
Por tanto,
Mando a todos los españoles,particulares y auto-
ridades,que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid,10 de diciembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ