Convenio de Colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos
| Fecha del BOE | 5 de diciembre de 2003 |
| Fecha de la Disposición | 12 de noviembre de 2003 |
| RANGO | RESOLUCIÓN de 12 de
noviembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por
la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto
de Migraciones y Servicios Sociales y la Consejería de Obras Públicas
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo
de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses
interurbanos. |
| Órgano emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. |
| Documento | [documento] |
RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2003, de la Secretaría
General Técnica,por la que se da publicidad al Convenio
de Colaboración entre el Instituto de Migraciones y
Servicios Sociales y la Consejería de Obras Públicas de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,para el
desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas
regulares de autobuses interurbanos.
Suscrito el Convenio específico 2003,que desarrolla el Convenio de
Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través
del IMSERSO y la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha,para el desarrollo de un programa de accesibilidad
en las líneas regulares de autobuses interurbanos,y en cumplimiento de
lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992,de 26 de
noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común,procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado »del citado Convenio,que figura como Anexo de esta
Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid,12 de noviembre de 2003.—El Secretario general Técnico,Javier
Cepeda Morrás.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (Instituto de Migraciones y Servicios Sociales -IMSERSO-)y
la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Cas-
tilla-La Mancha,para el desarrollo de un programa de accesibilidad
en las líneas regulares de autobuses interurbanos
En Madrid,a 4dejunio de 2003.
INTERVIENEN
De una parte:El Ilmo.Sr.D.Antonio Lis Darder,Director General
del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales,nombrado por Real Decre-
to 801/2002,de 26 de julio,y en virtud de lo establecido en el artículo
6 y Disposición Adicional Decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común,de 26 de noviembre de 1992,modificada por Ley 4/1999,de 13
de enero.
Y de otra:El Excmo.Sr.D.Alejandro Gil Díaz,Consejero de Obras
Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.En virtud
de nombramiento aprobado por Decreto 96/1999,de 21 de julio.
EXPONEN
I.El Estado,de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.o de
la Constitución,tiene competencia exclusiva para establecer la legislación
básica y el régimen económico de la Seguridad Social,y la Comunidad
de Castilla-La Mancha,de conformidad con lo establecido en el artículo
31.1.20.a de su Estatuto de Autonomía,aprobado por Ley Orgánica 9/1982,
de 10 de agosto,tiene atribuida competencia exclusiva en materia de pro-
moción y ayuda a la tercera edad,emigrantes,minusválidos y demás grupos
sociales necesitados de especial atención y,en los términos que establezcan
las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación
dicte el Estado,la función ejecutiva en materia de las prestaciones y ser-
vicios sociales del Sistema de Seguridad Social,artículo 33.14.a
II.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,a través del Instituto
de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO),en respuesta a la demanda
presentada por los colectivos de personas con movilidad reducida,con-
siderando la necesidad urgente de llevar a cabo la adaptación del transporte
público en nuestro país,desea estar presente en aquellas actuaciones que
contribuyen a la implantación de transportes públicos adaptados a las
necesidades del sector de población con movilidad reducida,tratando,
al mismo tiempo,de proporcionar una mejor calidad de vida para todos
los ciudadanos.
Que el IMSERSO desarrolla acciones relativas a la accesibilidad en
el transporte en lo que respecta a las regiones de Objetivo 1,en el marco
de las Acciones Complementarias FEDER al Programa Operativo de Lucha
contra la Discriminación del FSE,con gasto elegibles durante todo el año
2003.
III.Por su parte,el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha,establece en su artículo 31.1.4.a su competencia
exclusiva en materia del transporte por carretera cuyo itinerario se desarro-
lle íntegramente en el territorio de la misma.Asimismo,se le atribuye
la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en dicha materia,en virtud
del artículo 33.15 del referido Estatuto.
IV.Con el fin de impulsar la colaboración de ambas instituciones
en la promoción del transporte accesible en las líneas regulares de carácter
interurbano,el IMSERSO y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
acuerdan formalizar un convenio de colaboración con arreglo a las siguien-
tes.
CLÁUSULAS
Primera.—El presente Convenio tiene por objeto desarrollar,durante
el año 2003,un proyecto dirigido a ofrecer soluciones accesibles en el
transporte público interurbano de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
Segunda.—Las aportaciones para el desarrollo del presente convenio
se producirán de acuerdo con la siguiente distribución,en euros:
FEDER
IMSERSO Comunidad Autónoma Total 152.600,00 32.700,00 32.700,00 218.000,00
Este plan de financiación se ajusta a la normativa comunitaria en vigor,
asumiendo el IMSERSO la aportación de las cuantías de FEDER,las cuales
le serán reembolsadas en función de la presentación de justificación del
gasto.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,a través del IMSERSO,
contribuirá al programa descrito con una aportación total,para el Ejercicio
2003,de ciento ochenta y cinco mil trescientos euros (185.300,00 A ,con
cargo a la aplicación 31.38.759.9 del presupuesto de gastos y dotaciones
del IMSERSO para 2003. Esta aportación se abonará a la firma del presenteConvenio a la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha.
Por su parte,la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comu-
nidades de Castilla-La Mancha,participará en este proyecto con una apor-
tación total de treinta y dos mil setecientos euros (32.700,00 A ,con cargo
a la partida del presupuesto 17030000 G/513C/77533 de dicho organismo
correspondiente al Ejercicio de 2003.
Tercera.—Las cantidades aportadas por las instituciones colaboradoras
serán destinadas a financiar la adquisición de vehículos accesibles,en
los términos que se indiquen en las convocatorias de ayudas que publique
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Los autobuses que se adquieran deberán reunir las características apro-
piadas a la finalidad de este proyecto,de acuerdo con la normativa vigente,
básicamente las recogidas en la Ley de Accesibilidad de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha,Ley 1/1994,de 24 de mayo.
Cuarta.—La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se compro-
mete a llevar a cabo la oportuna convocatoria de ayudas entre las empresas
concesionarias de transportes regulares de la Comunidad Autónoma,a
la que podrán acceder las empresas interesadas en sustituir su flota actual
de transporte por vehículos plenamente accesibles en los términos esta-
blecidos en el presente Convenio de Colaboración.
Quinta.—Se creará una Comisión de Seguimiento de este Convenio,
como órgano mixto de vigilancia y control,constituida por dos represen-
tantes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y dos repre-
sentantes de la Administración General del Estado,uno de los cuales será
designado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma.
Esta Comisión será presidida alternativamente por uno de los repre-
sentantes de la Administración General del Estado o por uno de la Comu-
nidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Será objetivo permanente de la Comisión de Seguimiento velar por
el adecuado cumplimiento de los fines previstos en el Convenio,y resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Sexta.—La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera
de las Partes cuantas veces se considere necesario,fundamentalmente
para:
Conocer el procedimiento de adjudicación de las ayudas objeto de este
Convenio.
Solicitar,si se considera oportuno,que el Centro Estatal de Autonomía
Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT)del IMSERSO,compruebe que las
condiciones exigidas a los vehículos son adecuadas.
Séptima.—Las ayudas objeto del presente Convenio así como las empre-
sas beneficiarias de las mismas estarán sometidas a las previsiones de
la normativa sobre Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
Octava.—Para conseguir los objetivos de este proyecto,las empresas
concesionarias del servicio que reciban las ayudas y subvenciones con-
templadas en el presente Convenio de Colaboración se comprometerán
a mantener los vehículos subvencionados durante un período mínimo de
doce años exclusivamente al servicio de la concesión en las mismas con-
diciones técnicas y de accesibilidad exigidas.
Novena.—Las empresas concesionarias que participen en el proyecto
se comprometerán a incorporar en un lugar visible de los vehículos una
referencia expresa a la colaboración de la Consejería de Obras Públicas
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales en la oferta de esta solución de transporte
accesible.El diseño del distintivo y su ubicación en el vehículo serán
aprobados por la Comisión de Seguimiento del Convenio.Asimismo,en
cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE)1159/2000 deberá
hacerse referencia de forma expresa a la participación financiera del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional.
Décima.—En el caso de que las aportaciones recibidas sean destinadas
a fines distintos de los establecidos en este Convenio o no se apliquen
en las condiciones determinadas,serán revocadas,previa propuesta de
la Comisión de Seguimiento,y la empresa perceptora vendrá obligada
a reintegrar las cantidades recibidas incrementadas con el interés legal
del dinero (interés de demora)en la cuantía fijada en el artículo 36 del
Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1091/1988,de 23 de septiembre.Estas cantidades se
distribuirán proporcionalmente a los recursos económicos aplicados en
este proyecto,entre la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y
el IMSERSO.
Undécima.—La Consejería de Obras Públicas justificará al Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales,a través del IMSERSO,las cantidades entre-
gadas a cada empresa concesionaria,acreditando documentalmente el des-
tino de las mismas mediante la presentación,en el tiempo y forma esta-
blecidos en la normativa de aplicación,de una memoria del desarrollo
del proyecto,de los documentos acreditativos del gasto efectuado y las
facturas de las empresas vendedoras.Estos documentos se presentarán
en original o en copia compulsada.
Dicha justificación deberá presentarse antes del día 31 de octubre del
año siguiente a aquel en el que se desarrolló el programa.
Por otra parte,el seguimiento y justificación de las obras se efectuará,
conforme a lo estipulado en el Reglamento (CE)1260/1999 por el que
se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.Los
documentos de justificación consistirán en la presentación de los siguientes
documentos por parte de la Comunidad Autónoma:
Certificación de la Comunidad Autónoma relativa a la adquisición del
vehículo accesible.
Certificado de Ejecución de gastos efectivamente pagados,según mode-
lo normalizado que se aportará a la firma del presente convenio.Las fac-
turas y documentos probatorios de valor equivalente que sustenten la emi-
sión de este Certificado deberán conservarse durante un período de cinco
años,garantizándose una pista de auditoría suficiente,en cumplimiento
de lo establecido en el Reglamento (CE)438/2001 en el que se regulan
los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a
los Fondos Estructurales.
Duodécima.—Este Convenio,que surtirá efectos a partir de la fecha
de su firma,agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 2003.No obstante,
se podrá prorrogar su vigencia por períodos anuales siempre que las Partes
intervinientes así lo acuerden de forma expresa con anterioridad al término
de su vigencia,y previos los informes y trámites preceptivos.
Decimotercera.—Será causa de resolución del presente Convenio el
incumplimiento,por cualesquiera de las Partes intervinientes,de las obli-
gaciones esenciales contenidas en sus cláusulas,entendiéndose por esen-
ciales las referidas a los ámbitos subjetivo y material del convenio,a las
técnicas de colaboración y a los compromisos de financiación.
Decimocuarta.—Cualquiera de las Partes podrá proponer la modifica-
ción o denunciar el Convenio,comunicándolo por escrito a las otras Partes
con una antelación de,al menos,dos meses a la fecha en que se vaya
a dar por terminado.
Tanto en uno como en otro caso deberán concluirse los trabajos ini-
ciados al amparo del presente instrumento de colaboración.
Decimoquinta.—Este convenio se halla excluido del ámbito de aplicación
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,en virtud de
lo establecido en el artículo 3.1.c)de su Texto Refundido,aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2000,de 16 de junio.
Decimosexta.—La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la com-
petente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las Partes en el desarrollo del presente Convenio,dada la naturaleza admi-
nistrativa de éste.
En prueba de conformidad con cuanto antecede,las Partes intervi-
nientes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar,a un solo
efecto,en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.—Por el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales,Antonio Lis Darder.—Por la Consejería de
Obras Públicas,Alejandro Gil Díaz.