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Concesión de ayudas y subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Fecha del BOE 14 de enero de 2003.
Fecha de la Disposición 05 de diciembre de 2002.
RANGO
RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Asuntos Sociales, por la que se dispone la publicación de las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/514/ 2002, de 8 de marzo.
Órgano emisor

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Documento
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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Asuntos Sociales, por la que se dispone la publicación, de las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en la Orden, TAS/514/2002, de 8 de marzo.

Por Orden TAS/514/2002, de S de marzo ("Boletín Oficial del Estado.. del 9), se establecen las bases reguladoras y se convocan la concesión de ayudas y subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.7 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, se procede a la publicación de las subvenciones concedidas que figuran en el anexo que se acompaña.
El importe total distribuido incluye la cantidad de 1.800.000 euros, inicialmente afectada por la Orden TAS/1106/2002, de 7 de mayo, al Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social, y posteriormente rea signada a la financiación de ayudas y subvenciones dirigidas alas restantes colectivos y programas contemplados en la orden TAS/514/2002, al haber resultado desierta la convocatoria del citado Fondo.
Mediante comunicación individualizada, se han notificado a los solicitantes las resoluciones adoptadas.
La suscripción del Convenio-Programa será requisito imprescindible para hacer efectivas las subvenciones concedidas.

Madrid, 5 de diciembre de 2002.-La Secretaria general, Concepción Dancausa Treviño.