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Distribución territorial para el 2003 de las subvenciones a programas de apoyo a la creación de empleo.

 

Fecha del BOE 22 de abril de 2003.
Fecha de la Disposición 03 de abril de 2003.
RANGO
ORDEN TAS/957/2003, de 3 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2003 las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación, de empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, formación, profesional ocupacional, escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.
Órgano emisor

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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ORDEN TAS/957/2003, de 3 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2003 las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación, de empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, formación, profesional ocupacional, escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

El artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

La Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 19 de diciembre de 2002, acordó los créditos de la distribución territorial para el ejercicio económico de 2003 de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación y fomento del empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad
Social, formación profesional ocupacional, escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo. El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de marzo de 2003, decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma.

En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1.

Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación y fomento del empleo y ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, formación profesional ocupacional, escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, para el ejercicio económico de 2003, que figuran en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen también los porcentajes y cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2.

1. Concluido el ejercicio económico, con anterioridad al 1 de abril del año siguiente, las Comunidades Autónomas remitirán al órgano correspondiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con los fondos librados en el ejercicio anterior.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria de aplicación, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen como anexos número B y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones, al que dará su conformidad el Interventor o el Responsable Económico-Financiero. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos que se determinan en la Resolución correspondiente.

2. Según lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, respecto de los programas operativos que se señalan en la disposición adicional tercera de esta Orden, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, las Comunidades Autónomas asumirán la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

La Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo y el Instituto Nacional de Empleo, titulares de los créditos a los que se refiere el párrafo anterior, acordarán la suspensión de los libramientos de los mismos a las Comunidades Autónomas, titulares de las competencias de ejecución cuando éstas no acrediten, en los términos y plazos previstos en la legislación comunitaria, el cumplimiento de las condiciones exigidas para la justificación de las ayudas mediante la aportación de la información y la documentación relativas a la gestión realizada.

Con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en el Real Decreto 683/2002, de 12 de julio, y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, artículo 12 del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, las Comunidades Autónomas facilitarán a la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo y al Instituto Nacional de Empleo, respecto a los programas cuya gestión ambos tenían encomendada antes de la transferencia, los datos y justificantes que se determinen en las Resoluciones correspondientes en los plazos que, asimismo, se establezcan en las mismas.

3. Los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen, para la concesión de nuevas subvenciones, tal como establece la regla séptima del artículo 153 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 3.

A1 objeto de adecuar las certificaciones de ejecución de las acciones de formación profesional ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, cuya participación se prolongue excepcionalmente durante dos ejercicios económicos, a las correspondientes justificaciones al Fondo Social Europeo, así como para deducir la cuantía destinada a subvencionar a los centros colaboradores del Instituto Nacional de Empleo por el concepto de gastos de difícil justificación (hasta el 10 por 100), los responsables de la gestión transferida en las Comunidades Autónomas deberán remitir al Instituto Nacional de Empleo, debidamente cumplimentados, los anexos B-3 y II-4 que aparecen en esta Orden, en el plazo que se establezca en la Resolución correspondiente.

Artículo 4.

Respecto a las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, y los efectos de conocer el crédito total a transferir, el estado comprensivo a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, junto con las posibles peticiones adicionales con cargo a la reserva establecida, deberá obrar en poder del Departamento en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de la Orden anual de distribución.

Artículo 5. Programa fomento de empleo.

1. En aras a la necesaria flexibilidad y al cumplimiento a la vez de los compromisos adquiridos en los Programas Operativos Plurirregionales del Fondo Social Europeo, las Comunidades Autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas para los bloques de programas señalados en el anexo I de la presente Orden, entendiendo que la citada redistribución sólo se podrá realizar entre los diferentes programas de cada uno de los bloques citados identificados con las letras: A) Planes de contratación temporal de trabajadores desempleados; B) acciones de mejora de la ocupación de los demandantes de empleo, y C) promoción de actividad.

2. Las Comunidades Autónomas garantizarán al menos, en el año 2003, una ejecución presupuestaria de las cantidades inicialmente asignadas en los términos porcentuales que se expresan a continuación para los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo que se indican:

Planes de contratación temporal de trabajadores desempleados en colaboración con Corporaciones Locales: 40%.

Contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local: 40%.

Información, Orientación y Búsqueda de Empleo: 60%.

Asistencia para el Autoempleo: 5%.

I+E en Corporaciones Locales: 20%.

I+E en empresas: 50%.

3. Con el fin detener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria del Programa de Fomento de Empleo, deberán cumplimentarse por parte de las Comunidades Autónomas los estados justificativos correspondientes a los anexos 11.5 y B.6, así como el fichero de identificación de beneficiarios de acciones cofinanciadas por el F.S.E., según Anexo B.7.

Artículo 6. Programa de apoyo a la creación, de empleo en cooperativas

y sociedades laborales.

Las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar el anexo B-8 de la presente Orden que recoge el desglose de la justificación de las acciones dirigidas al fomento de la economía social cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en sus Programas Operativos: Iniciativa Empresarial y Formación Continua.

De igual modo, las Comunidades Autónomas al Objetivo 1 deberán cumplimentar el anexo B-9, que recoge las acciones dirigidas a apoyar a las empresas relacionadas con la economía social, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en su Programa Operativo: Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo.

Disposición adicional primera.

A las Comunidades Autónomas que asuman la gestión de estas ayudas a lo largo del presente ejercicio económico les serán transferidos los remanentes que queden en poder de la Administración Central en la fecha en que tenga efectividad el traspaso de funciones correspondientes a los fondos distribuidos territorialmente mediante la aplicación de los criterios recogidos en la presente Orden Ministerial.

Disposición adicional segunda.

Las cuantías acordadas para las Comunidades Autónomas que asuman los traspasos en el transcurso de 2003 sufrirán el ajuste oportuno derivado
de las obligaciones reconocidas por el Instituto Nacional de Empleo hasta la fecha de efectividad de los correspondientes acuerdos de traspasos, así como el resultante de la aplicación al presupuesto corriente de compromisos de gastos, procedentes de ejercicios anteriores, pendientes del reglamentario reconocimiento de obligaciones por dicho Organismo.

Disposición adicional tercera.

A efectos de lo dispuesto en el artículo segundo de esta Orden y en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los programas operativos de titularidad del Instituto Nacional de Empleo o de la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo que se señalan a continuación, en los términos que se indican:

1. Las acciones de Formación Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos de Fomento del Empleo aprobados por la Comisión Europea para el período 2000-2006 y según los criterios de selección establecidos en los complementos de Programa.

2. En los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo las subvenciones correspondientes a gastos de formación y funcionamiento, becas a alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y la totalidad de las subvenciones para gastos de las Unidades de Promoción y Desarrollo. Las cantidades efectivamente cofinanciadas dentro de los conceptos señalados estarán en función de la gestión realizada por las Comunidades Autónomas.

3. Serán igualmente objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo las acciones de fomento de empleo promovidas por el Instituto Nacional de Empleo a través de los siguientes Programas Operativos:

Programa operativo Fomento del Empleo:

Información, orientación y búsqueda de empleo (OM 20 de enero de 1998, BOE de 23 de enero de 1998).

Contratación indefinida de trabajadores minusválidos (RD 1451/1983, de 11 de mayo, BOE de 4 de junio).

Contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (OM 15 de julio de 1999, BOE de 31 de julio).

I+E en Corporaciones Locales. Desarrollo Local (estudios y campañas) (OM 15 de julio de 1999, BOE de 31 de julio).

Empleo Público Local (zonas de objetivo 1 exclusivamente) (OM de 26 de octubre de 1998, BOE de 21 de noviembre).

Programa Operativo, Iniciativa Empresarial y Formación Continua:

Asistencia para el autoempleo (OM de 20 de enero de 1998, BOE de 23 de enero de 1998).

I+E en empresas (OM de 15 de julio de 1999, BOE de 31 de julio).

4. Las actuaciones promovidas por la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, dirigidas a la incorporación de desempleados a cooperativas y sociedades laborales, a la contratación de gestores, al asesoramiento para la constitución o mejora de las empresas de la economía social, así como a la formación, difusión y fomento en el ámbito de la economía social vinculadas directamente a la creación de empleo, que serán cofinanciadas a través de los Programas Operativos Iniciativa Empresarial y Formación Continua.

Disposición adicional cuarta.

Del montante de obligaciones reconocidas, se minorarán los reintegros obtenidos por la comunidad autónoma procedentes de ejercicios anteriores, cumplimentándose en la forma indicada en los correspondientes anexos de esta Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 3 de abril de 2003.

ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

Ilmos. Sres.: Subsecretario, Secretaria general de Empleo, Directores generales de Trabajo, de Fomento de la Economía Social y del Instituto

Nacional de Empleo, e Interventores delegados de Hacienda en este

Ministerio y en el Instituto Nacional de Empleo.

ANEXO I

I. PROGRAMAS DE EMPLEO (COMPETENCIAS ASUMIDAS POR LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE PROGRAMAS GESTIONADOS POR EL
INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO)

La Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales ha acordado los criterios de reparto que de manera general se aplicarán a los distintos epígrafes que, en el capítulo IV del presupuesto del Instituto Nacional de Empleo, aprobado por la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003, corresponden a las Comunidades Autónomas con gestión transferida.

Igualmente ha acordado que, cuando la suma de las diferentes partidas a transferir a una Comunidad Autónoma por aplicación de estos criterios resulta inferior a la suma de lo asignado el año anterior, se complementará hasta esa cifra con cargo a fondos que en la Ley de Presupuestos figuran para gestión del Instituto Nacional de Empleo. Este complemento se distribuye entre las distintas partidas en proporción a la disminución que sufriría en términos absolutos cada una de dichas partidas.

Se detallan a continuación las cuantías que, en aplicación de estos criterios, corresponden a cada Comunidad Autónoma. Los fondos están expresados en miles de euros.

Estas cifras corresponden a las competencias que cada Comunidad Autónoma tenía asumida hasta octubre de 2002. Si alguna Comunidad Autónoma asumiera competencias de gestión con posterioridad, los fondos que se le asignen se calcularán con los mismos criterios, deduciendo las cuantías que el Instituto Nacional de Empleo haya ejecutado a nivel de obligación reconocida hasta la fecha de efectividad del traspaso, así como las actualizaciones de crédito derivadas de compromisos de ejercicios anteriores y que se encuentren pendientes de ejecutar por el Instituto Nacional de Empleo.

El criterio de reparto más frecuente es aquél que tiene en cuenta por un lado el paro registrado, que se pondera a un 80%, y por otro el número de Demandantes No Ocupados (incluyendo los de las Agencias Autonómicas que no estén duplicados).

Programa de Fomento del Empleo

A) PLANEBOECON~TACIONTEMPORALOE~BMA00REBOEBEMPLEA008

1. Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

INEM-Organismos

Criterios de distribución: media ponderada de Paro Registrado al 80% y Demandantes de Empleo no Ocupados al 20%.