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DECRETO 179/2002 QUE DESARROLLA LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS EN FAVOR DE COLECTIVOS DESFAVORECIDOS
Fecha del DOCM 20 de diciembre de 2002
Fecha de la Disposición 17 de diciembre de 2002
Página 18595
RANGO
DECRETO
Decreto 179/2002, de 17-12-2002, de Desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales.
OBJETO
El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de un sistema coordinado de acciones positivas dirigidas a las familias e individuos en situación de desventaja social, con el fin de proporcionarles los medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas de la vida y actuaciones tendentes a superar la marginación en que se encuentren.
CONCEPTO

1. Las prestaciones económicas a favor de menores, discapacitados y mayores son ayudas individuales, de carácter subvencional, dirigidas a paliar situaciones de necesidad puntuales o prolongadas, entendidas como medidas de acción positiva, con el fin de promover la integración familiar, la autonomía personal y la atención especializada en Centros de estos colectivos.
2. Estas ayudas serán complementarias o subsidiarias de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstas en la legislación vigente, con las limitaciones que las Órdenes de convocatoria determinen.
3. La concesión de estas ayudas será incompatible con el disfrute gratuito y simultáneo de servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades, ya sean prestadas directamente por cualquier Administración Pública o por instituciones privadas financiadas con fondos públicos.
4. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los menores en riesgo de exclusión, lo discapacitados con un grado de discapacidad no inferior al 33% y las personas mayores con una edad no inferior a 60 años, que no tengan acceso a recursos públicos y necesiten de la ayuda económica para hacer efectivos los derechos reconocidos en los Capítulos II, III y IV de la Ley 5/1995 de 23 de marzo, de Solidaridad de Castilla-La Mancha. Las Órdenes de convocatoria podrán exceptuar para supuestos excepcionales el cumplimiento de estos requisitos.

REQUISITOS

El titular de estas ayudas debe cumplir los siguientes requisitos:
a. Residir de manera efectiva y continuada y estar empadronado en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha con un período de antelación no inferior al que se determine en las Órdenes de convocatoria para cada una de las ayudas, o ser emigrante retornado.
b. Ser mayor de edad. Quedan excluidos del cumplimiento de este requisito quienes tengan a su cargo menores o personas con discapacidad y vivan de forma permanente con el solicitante o dependan económicamente del mismo.
c. Constituir unidad familiar independiente, con al menos un año de antelación a la fecha de la solicitud; con las mismas excepciones del apartado anterior.
d. Carencia de medios económicos. El límite será el establecido en el artículo 10 apartado c) de la presente norma.
e. En el caso de ayudas a discapacitados el resultado obtenido, al aplicar el tramo correspondiente del baremo, podrá multiplicarse hasta por 2.
f. No recibir prestación similar de cualquier otra Entidad Pública.
g. Las Órdenes de convocatoria de ayudas determinarán los requisitos particulares de los titulares y beneficiarios.

SOLICITUD

El reconocimiento de estas ayudas se efectuar previa solicitud del interesado. A la solicitud presentada se acompañarán los documentos que justifiquen los requisitos exigidos.
El solicitante sin domicilio estable, acreditado el período mínimo de residencia, la fijará en un Municipio de la Comunidad Autónoma desde el que tramitará la solicitud, recibirá la ayuda y, en su caso, cumplirá el Acuerdo de Inserción.

RENOVACIÓN Y PRÓRROGA

a. Transcurrido el período de la concesión, podrán existir sucesivas renovaciones por períodos de seis meses con tres de interrupción entre cada uno de ellos y siempre que se cumplan los requisitos y se mantengan las condiciones iniciales para la concesión. La petición de renovación será a instancia del interesado en los dos primeros meses del período de interrupción.
b. No se producirá la interrupción de tres meses en los siguientes supuestos:
c. Titular o beneficiario, en su caso, incorporado a un programa de formación no retribuido.
d. Titular mayor de 55 años al que se haya extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
e. Titular discapacitado o enfermo sin derecho a pensión que esté en iguales circunstancias que las personas del punto anterior.
f. Titular que haya sido víctima de violencia doméstica.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las ayudas individuales a favor de menores, discapacitados y mayores, tendrán carácter subvencional, a fondo perdido y la cuantía se establecerá en la correspondiente Orden de desarrollo, atendiendo al tipo de ayuda y a la oferta de recursos públicos para atender adecuadamente estas necesidades.

DOCUMENTOS
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