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RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN Y
CALIFICACIÓN DEL GRADO DE MINUSVALÍA

 

 

 

Fecha del DOCM 30 de marzo de 2000
Fecha de la Disposición 21 de marzo de 2000
Página 3185
RANGO
ORDEN
Orden de 21 de marzo de 2000, de la Consejerķa de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
OBJETO
La regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
SOLICITUD

La solicitud podrá presentarse en los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, o en otros registros de los previstos en el artículo38, pto. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

DOCUMENTACIÓN

1. A las solicitudes deberá acompañarse preceptivamente, salvo que ya obre en poder de la delegación Provincial de Bienestar Social, la siguiente documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado y del representante legal o guardador de hecho, si el interesado es español. Si se trata de un menor, sin DNI, fotocopia del Libro de Familia. Si el interesado es extranjero, fotocopia de la tarjeta de residencia, o en su defecto de la solicitud de asilo o refugio, y certificación emitida por algún Ayuntamiento de Castilla-La Mancha que acredite que el interesado es residente de esta Comunidad Autónoma.
2) Igualmente el interesado deberá aportar necesariamente, copia de los informes médicos y/o psicológicos que avalen las deficiencias alegadas.
3) Cuando los documentos exigidos ya estuviesen en poder de la Delegación Provincial de Bienestar Social, el solicitante podrá acogerse a lo previsto en el artículo 35.F de la citada Ley 30/1992, si hace constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente.

Documento

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