RECONOCIMIENTO,
DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN
DEL GRADO DE MINUSVALÍA
Fecha del DOCM
30 de marzo de 2000
Fecha de la Disposición
21 de marzo de 2000
Página
3185
RANGO
ORDEN
Orden de 21 de marzo de 2000, de la Consejerķa de Bienestar Social,
por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración
y calificación del grado de minusvalía.
OBJETO
La regulación del procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía.
SOLICITUD
La solicitud podrá presentarse en la Delegación
Provincial de Bienestar Social, o en otros registros de los previstos
en el artículo38, pto. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
DOCUMENTACIÓN
1. A las solicitudes deberá acompañarse preceptivamente,
salvo que ya obre en poder de la delegación Provincial de Bienestar
Social, la siguiente documentación:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado y del representante
legal o guardador de hecho, si el interesado es español. Si se
trata de un menor, sin DNI, fotocopia del Libro de Familia. Si el interesado
es extranjero, fotocopia de la tarjeta de residencia, o en su defecto
de la solicitud de asilo o refugio, y certificación emitida por
algún Ayuntamiento de Castilla-La Mancha que acredite que el
interesado es residente de esta Comunidad Autónoma.
2) Igualmente el interesado deberá aportar necesariamente, copia
de los informes médicos y/o psicológicos que avalen las
deficiencias alegadas.
3) Cuando los documentos exigidos ya estuviesen en poder de la Delegación
Provincial de Bienestar Social, el solicitante podrá acogerse
a lo previsto en el artículo 35.F de la citada Ley 30/1992, si
hace constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados
o emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco
años desde la finalización del procedimiento correspondiente.