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Ayudas para el mantenimiento y programación de actividades para asociaciones sin ánimo de lucro de familiares, amigos y enfermos DROGODEPENDIENTES.
Fecha del DOCM 27 de diciembre de 2002.
Fecha de la Disposición 12 de diciembre de 2002.
Página 19106
RANGO
ORDEN
Orden de 12-12-2002, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan subvenciones para el mantenimiento y programación de actividades para asociaciones sin ánimo de lucro de familiares, amigos y enfermos drogodependientes.
OBJETO

La concesión de ayudas para el año 2003 destinadas a:

  • Mantenimiento de asociaciones de familiares, amigos y enfermos drogodependientes, entendiendo por mantenimiento los gastos de alquiler, agua, energía eléctrica, teléfono, material fungible, mantenimiento del local, así como los gastos de reparaciones menores y/o conservación del material.
  • Programación de actividades en materia de difusión e información y apoyo a la reinserción de las drogodependientes.
  • Quedan fuera de esta convocatoria los gastos derivados del tratamiento, ya que éste se recibirá de forma gratuita en los Equipos de Atención a Drogodependientes dependientes de la Dirección General de Planificación y Atención Sociosanitaria.
BENEFICIARIOS
  • Todas las asociaciones de familiares y enfermos drogodependientes ubicadas en Castilla-La Mancha, que recojan en sus estatutos el apoyo a las familias de los afectados, seguimiento de la problemática de los afiliados, abordaje de la problemática individual a través de grupos de autoayuda, etc.
  • No podrán solicitarse ayudas para actividades relacionadas con el tratamiento y el mantenimiento de centros no sanitarios para la atención de drogodependientes, ni ninguno de los recursos que forman parte de la red asistencial pública dependiente de la Dirección General de Planificación y Atención Sociosanitaria.
  • Quedan excluidas de esta convocatoria las asociaciones de alcohólicos rehabilitados o exalcohólicos al convocarse una orden de subvenciones específica para ellos.
PLAZO

30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el DOCM.

DOCUMENTOS
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