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La presente Orden tiene por objeto la regulación
de un Programa de Fomento del Empleo para mujeres, a desarrollar en colaboración
con empresas, agrupaciones de empresas y entidades privadas sin ánimo
de lucro, que formalicen contratos de duración indefinida y a jornada
completa o a tiempo parcial no inferior al 50 por ciento de la ordinaria
de la empresa.
Igualmente, se incentivará la transformación en indefinidos
a jornada completa o a tiempo parcial, de los contratos de duración
determinada o temporal, cualquiera que sea la modalidad contractual objeto
de transformación.
Serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con
trabajadoras que hayan prestado sus servicios en empresas sujetas a procesos
de reconversión, sucesión, reestructuración o de
regulación de empleo, con independencia de la edad y demás
condiciones de los mismos, y de que su contratación venga o no
incentivada por la Administración Central.
Quedan excluídos de esta Orden, los contratos a realizar por administraciones
o empresas públicas, así como los efectuados por empresas
privadas que prestaran servicios a éstas.
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