| Fecha DOCM |
16 febrero 2010 |
| Fecha Disposición |
09 febrero 2010 |
| Páginas |
6678-6693 |
| Nº DOCM |
32 |
| Rango |
ORDEN
Orden de 09/02/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para programas de acciones concertadas en materia de consumo a realizar en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, para el año 2010. |
| Beneficiarios |
Podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones:
a) Las entidades sin fin de lucro de ámbito regional que desarrollen proyectos en materia de consumo y que no hayan solicitado subvención para otra línea de actuación del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha durante el ejercicio 2010.
b) Las entidades corporativas de derecho público representativas de intereses económicos y sociales legalmente constituidas, cuya actuación se circunscriba a todo o parte del territorio regional.
c) Las entidades de derecho público de base asociativa privada, que desarrolle su actividad dentro del ámbito regional de Castilla-La Mancha. |
| Actividades y proyectos subvencionables |
Son subvencionables los gastos corrientes que se deriven de manera indubitada de las siguientes actividades y proyectos:
a) Actividades de estudio, investigación, impartición y difusión en materia de consumo destinadas a diferentes sectores sociales.
b) Acciones singulares de análisis, estudio, impartición y divulgación de información en materia de consumo dirigido particularmente a personas con discapacidad.
c) Programas específicos destinados a la formación de los empleados públicos de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y a la adaptación de éstas a las nuevas tecnologías. |
| Plazo |
El plazo de presentación
de instancias será de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No serán admitidas a trámite aquellas presentadas fuera de dicho plazo, resolviéndose su inadmisión que deberá ser notificada a los interesados. |
| Documento |
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