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Procedimiento y criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes privados concertados


Fecha DOCM 31 marzo 2010
Fecha Disposición 23 marzo 2010
Páginas 15884- 15912
Nº DOCM 62
Rango ORDEN
Orden de 23/03/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Objeto Regular los criterios, requisitos, procedimiento y dotación para acceder a recursos adicionales en los centros docentes privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil y los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria de carácter obligatorio en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para dar respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que no estuviera ya atendido mediante concierto educativo, actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado en centros concertados de educación especial u otras ayudas públicas, así como para desarrollar programas de diversificación curricular.
Plazo El plazo de presentación de solicitudes será:
a) Con carácter general, el comprendido entre el 15 y el 30 de mayo, ambos inclusive, de cada curso escolar.
b) En el caso de alumnado, objeto del punto segundo apartados b, c y d, incorporado una vez iniciado el curso escolar, se abrirá un plazo de solicitud de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de su incorporación al centro.
c) El plazo de renovación de solicitud para el desarrollo de programas de diversificación curricular validados por la Comisión Técnica, autorizados e iniciados en el presente curso, será del 15 al 30 de junio, ambos inclusive, de cada curso escolar, una vez terminadas las evaluaciones.
d) La solicitud de nuevos programas de diversificación curricular, según los criterios y proporciones establecidos en la presente Orden será del 1 al 15 de septiembre, ambos inclusive, una vez terminadas las pruebas extraordinarias de evaluación de septiembre.
e) El plazo de solicitud para realizar las actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado vendrá determinado por instrucciones reguladas para tal fin.
Documento pdf ( 502 Kb)
Disposiciones
Derogadas
Normativa Queda derogada la Orden 7 de mayo de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.