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Subvenciones en el marco de actuación competencial de la Consejería de Trabajo y Empleo

Fecha del DOCM 18 marzo 2009
Fecha de la Disposición 11 marzo 2009
Páginas 12135-12145
Nº DOCM 54
RANGO ORDEN
Orden de 11/03/2099, de la Consejería de Trabajo y Empleo, la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones en el marco de actuación competencial de la Consejería de Trabajo y Empleo.
OBJETO La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladorasa y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, destinadas a la financiación de las acciones o actividades que a continuación se relacionan:
a) Actividades de promoción, divulgativas, publicación de trabajos de investigación, concesión de premios y campañas de sensibilización en materia de Trabajo, Economía Social, Autoempleo, Centros Especiales de Empleo e Integración socio-laboral de Inmigrantes.
b) Actividades formativas y educativas, realización de estudios, jornadas, seminarios y cursos en materia de Trabajo, Economía Social, Autoempleo, Centros Especiales de Empleo e Integración socio-laboral de Inmigrantes.
c) Actividades informativas y de asesoramiento en materia de Trabajo, Economía Social, Autoempleo, Centros Especiales de Empleo e Integración socio-laboral de Inmigrantes.
d) Puesta en marcha de programas y actividades e implantación de proyectos en materia de Trabajo, Economía Social, Autoempleo, Centros Especiales de Empleo e Integración socio-laboral de Inmigrantes.
e) Actividades de publicación de trabajos de investigación, concesión de premios y programas de asesoramiento, información, apoyo y sensibilización en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
f) Actividades específicas a través de realización de estudios, jornadas, seminarios, cursos de formación especializada en materia de seguridad y salud laboral, así como otras actuaciones dirigidas a la potenciación de estructuras de análisis de Prevención de Riesgos Laborales.
BENEFICIARIOS Podrán optar a las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas y jurídicas, entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
PLAZO Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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