| Fecha del DOCM |
24 octubre 2008 |
| Fecha de la Disposición |
21 octubre 2008 |
| Páginas |
34511-34525 |
| Nº DOCM |
220 Fasc II |
| RANGO |
DECRETO
Decreto 334/2008, de 21-10-2008, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación indefinida de trabajadores y trabajadoras por la crisis económica |
| OBJETO |
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de un programa de ayudas destinadas a la recolocación de trabajadores y al fomento de la estabilidad en el empleo, a través de la contratación indefinida y a jornada completa, de aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan perdido su trabajo por pertenecer a los sectores de actividad inmobiliarios, de construcción y empresas auxiliares y proveedoras de la construcción, afectados por la crisis económica.
Las ayudas estarán destinadas a la contratación indefinida de trabajadores y trabajadoras incluidos en los siguientes colectivos:
a) No ocupados e inscritos como demandantes de empleo en alguna Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (Sepecam), que hayan desarrollado una actividad laboral durante al menos seis meses, en los sectores de actividad inmobiliarios, de construcción y empresas auxiliares y proveedoras de la construcción, afectados por la crisis económica, y cuyo cese se produjo a partir del 1 de agosto del 2007.
b) Mayores de 45 años, procedentes de los sectores enumerados en el apartado anterior, cuyo cese en la relación laboral se produjo a partir del 1 de agosto de 2007, siempre que posteriormente hayan estado contratados temporalmente un plazo máximo de seis meses, y a continuación formalicen un contrato indefinido a jornada completa, con la misma empresa. |
| AYUDAS |
La ayuda para las entidades beneficiarias consistirá en las siguientes cuantías:
a) de 4.000 euros si la persona contratada es un hombre.
b) de 8.000 euros si la persona contratada es una mujer.
c) de 9.000 euros si es persona con discapacidad intelectual, física o sensorial igual o superior al 33%, si pertenece a colectivos alejados del mercado de trabajo, acreditado por la pertenencia a alguno de los colectivos relacionados en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, o si es mujer víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Estos importes se verán incrementados en 2.000 euros, para el colectivo señalado en el apartado 2.B) del artículo 1 del presente Decreto. |
| PLAZO |
Quienes deseen optar a las ayudas previstas en este Decreto deberán presentar una única solicitud por trabajador contratado en el plazo de 3 meses, a contar desde el día siguiente al inicio de la región laboral por contratación indefinida, por contratos celebrados a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto. |
| DOCUMENTO |
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