| La presente Orden tiene por objeto fomentar la estabilidad en el empleo, a través de la regulación de incentivos a la contratación indefinida en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Los contratos subvencionables al amparo de esta orden serán:
a) Contratos iniciales indefinidos suscritos con trabajadores desempleados, que en el momento de la contratación, estén inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha y que careciendo de ocupación, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, estén incluidos
en cualquiera de los siguientes colectivos:
- Mujeres.
- Hombres menores de 30 y mayores de 45 años.
- Hombres con más de 6 meses de inscripción como demandantes de empleo de forma ininterrumpida.
- Colectivos alejados del mercado laboral, acreditado por la pertenencia a alguno de los colectivos relacionados en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
- Personas que hayan participado en los últimos 6 meses, en alguna acción de mejora de la empleabilidad.
b) Contratos de relevo y de sustitución por jubilación anticipada, ambos de carácter indefinido, suscritos con trabajadores desempleados, que en el momento de la contratación estén inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, y que carezcan de ocupación, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Contratos iniciales indefinidos suscritos con trabajadoras que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa. En el supuesto de contratos fijos-discontinuos y de los contratos a tiempo parcial celebrados por tiempo indefinido, la suma de la jornada en cómputo anual deberá en todo caso ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.
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