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Servicios mínimos ante la convocatoria de huelga de los trabajadores acogidos al XII Convenio General de Centros y Servicios de Atención a las Personas con Discapacidad

Fecha del DOCM 26 junio 2008
Fecha de la Disposición 24 junio 2008
Páginas 21315
Nº DOCM 133
RANGO DECRETO
Decreto 90/2008, de 24-06-2008, por el que se establecen los servicios mínimos ante la convocatoria de huelga de los trabajadores acogidos al XII Convenio General de Centros y Servicios de Atención a las Personas con Discapacidad
FECHAS La huelga ha sido convocada por la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores e implica la realización de paros en los centros de atención a personas con discapacidad de la región por parte de todo el personal de los centros asistenciales, centros específicos de educación y centros especiales de empleo, de las 11 a las 14 horas del 23 de junio y de las 0 a las 24 horas del 27 de junio de 2008.
SERVICIOS MÍNIMOS Para la huelga de los trabajadores acogidos al XII Convenio General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad se fijan como servicios mínimos esenciales para el mantenimiento de los servicios públicos el cincuenta por ciento de la plantilla de cada categoría profesional.
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