| ADAPTACIÓN A LA DIVERSIDAD |
El alumnado con discapacidad, de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades, inclusión, no discriminación y compensación de desventajas (Artículos 2.4 del Decreto 78/2007 y del Decreto 79/2007), tendrá derecho a una adaptación del procedimiento establecido para las pruebas una vez que se justifique documentalmente dicha condición. Los centros docentes deberán haber comunicado a la Administración educativa esta situación para que se adopten las medidas pertinentes. |