| Fecha del DOCM | 14 diciembre 2007 |
| Fecha de la Disposición | 11 diciembre 2007 |
| Páginas | 29881-29883 |
| Nº DOCM | 261 |
| RANGO | DECRETO Decreto 304/2007, de 11-12-2007, por el que se regulan las ayudas consistentes en la subvención del cien por cien del precio del billete al usar el Servicio Regular de Transporte de Viajeros por Carretera dentro del territorio de Castilla-La Mancha para personas mayores de 65 años y pensionistas por invalidez. |
| OBJETO | Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de la ayuda consistente en la subvención del cien por cien del coste del billete del servicio regular de transporte por carretera (S.R.T.V.), a personas mayores de 65 años y pensionistas por invalidez. La ayuda se circunscribe a los viajes que tengan origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha y el uso de los servicios de las concesiones a Empresas de S.R.T.V. que suscriban convenio con la Consejería competente en materia de servicios sociales. El derecho a la ayuda se acredita mediante la utilización de una tarjeta personal, con franja color naranja, que es proporcionada por la Consejería competente en materia de servicios sociales, acompañada del DNI. |
| BENEFICIARIOS | A) Tener cumplidos los 65 años. B) Ser pensionista de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social o ser pensionistas de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad permanente para el servicio del régimen de Clases Pasivas del Estado C) Ser perceptor de la Pensión Asistencial regulada por el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, o del Subsidiio de Garantía de Ingresos Mínimos, regulado por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero. D) Tener reconocido el derecho a la pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. E) Ser mayor de edad causante del derecho a la Prestación por hijo a cargo y tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65%. |
| PLAZO | El plazo estará abierto permanentemente, sujeto, en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria. |
| DOCUMENTO | [ |
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