a) Desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden hasta el 15 de julio de 2007.
En este plazo podrán presentar solicitudes quienes hallan causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, y cesado en su actividad empresarial, desde el 1 de enero de 2007, y permanezcan en situación de desempleo, e inscritos como demandante de empleo en la correspondiente oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, hasta la finalización de este primer plazo.
b) Del 16 de agosto al 30 de septiembre de 2007.
En este plazo podrán presentar solicitudes quienes hallan causado baja en e Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, y cesado en su actividad empresarial, entre el día 15 de julio hasta el 30 de septiembre.
c) Del 16 de noviembre al 31 de diciembre de 2007.
En este plazo podrán presentar solicitudes quienes hallan causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, y cesado en su actividad empresarial, entre el día 30 de septiembre hasta el 31 de diciembre. |