a) Desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden hasta el 15 de julio de 2007 .
En este plazo podrán presentar solicitudes quienes hallan causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social entre el día 1 de enero de 2007 hasta la fecha de presentación de su solicitud.
b) Del 1 de septiembre al 30 de octubre de 2007.
En este plazo podrán presentar solicitudes quienes hallan causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social entre el día 15 de julio hasta el 30 de octubre.
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