| Fecha del DOCM | 16 mayo 2007 |
| Fecha de la Disposición | 07 mayo 2007 |
| Páginas | 12511-12514 |
| Nº DOCM | 102 |
| RANGO | ORDEN Orden de 07-05-2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento y los criterios para la dotación de recursos adicionales para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los niveles de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha |
| OBJETO | La presente Orden regula los criterios, requisitos, procedimiento y dotación para acceder a recursos adicionales en los centros privados concertados que imparten la educación infantil y educación básica obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para dar respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que no estuviera ya atendido mediante el concierto educativo en vigor durante el curso escolar para el que se presenta la solicitud u obras ayudas públicas, así como para desarrollar programas de diversificación curricular. |
| BENEFICIARIOS | Podrán acceder a la dotación de recursos, de acuerdo con la presente Orden, los centros privados concertados que presenten una ratio de alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, que exceda a los recursos contemplados en su correspondiente concierto educativo, una vez haya terminado el proceso de matriculación y en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias: a. Escolarizar alumnado con necesidades educativas especiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. b. Desarrollar programas de diversificación curricular de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la citada Ley Orgánica 2/2006 y en la normativa que lo desarrolle. Todos los beneficiarios tendrán que cumplir los requisitos para obtener esta condición según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. |
| PLAZO | La solicitud se dirigirá a la respectiva Delegación Provincial de Educación y Ciencia en el plazo comprendido entre el 1 y el 15 de abril de cada año, ambos incluídos. También pueden presentarse las solicitudes en los lugares determinados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régiman Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán tener la solicitud fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de su certificación. Las incorporaciones, en el caso del alumnado del apartado a) que se produzcan una vez iniciado el curso escolar darán lugar a la apertura de un plazo de petición de 15 días contados desde el día siguiente al de alta en el centro. Disposición transitoria. Para el año 2007 el plazo al que se refiere el apartado quinto uno de la presente Orden será del día 17 de mayo al 1 de junio, ambos inclusive debiendo producirse su resolución antes del 1 de septiembre. |
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