| OBJETO |
El presente Decreto tiene por objeto establecer y regular una ayuda económica para atender situaciones de necesidad o desventaja social en que se encuentren las personas que no estén en disposición de conseguir mantener, a través de sus fuentes de ingresos, a través de sus fuentes de ingresos, unas condiciones básicas de vida en su hogar habitual, por el hecho de que el cónyuge, persona con quien mantenía análoga relación de afectividad, o familiar con quien compartían los gastos y de quien dependían económicamente, ha fallecido.
Estas personas en estado de viudedad, que hubieran mantenido análoga relación de afectividad a la conyugal, o que fueran familiares convivientes que dependieran económicamente del fallecido, además de mantener con sus únicos ingresos los gastos del hogar habitual, no deben contar con unos ingresos superiores a 7.200 euros anuales por todos los conceptos computados conforme a lo establecido en el artículo 3.c) de esta disposición |