| Es objeto de esta Orden regular el pago de una compensación económica única al funcionario docente de la Consejería de Educación y Ciencia o, en su caso, a los miembros de la unidad familiar que tengan reconocida la consideración de herederos legales, en los supuestos de fallecimiento, invalidez permanente o incapacidad profesional absoluta producidos a consecuencia de accidente laboral durante el año 2006. Queda excluídas del objeto de esta Orden las compensaciones por gastos sanitarios o asistenciales de cualquier tipo. |