| Fecha del DOCM | 29 de diciembre de 2006 |
| Fecha de la Disposición | 26 de diciembre de 2006 |
| Páginas | 28945-28950 |
| Nº DOCM | 270 |
| RANGO | DECRETO Decreto 126/2006, de 26-12-2006, por el que se regulan las ayudas a familias numerosas. |
| OBJETO | El presente Decreto tiene por objeto regular las siguientes ayudas: a) Ayudas económicas directas por importe de 32 euros/mes por hijo, a las familias numerosas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto. b) Una ayuda al transporte a las familias que cumplan los requisitos del artículo 3.1, consistente en la reducción de hasta el 50% en el precio billete al usar el Servicio Regular de Transporte de Viajeros por carretera (S.R.T.V.), en viajes que tengan origen y destino en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha realizado en las concesiones a Empresas del S.R.T.V. que suscriban convenio con la Consejería de Bienestar Social, que se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias 27/07/312A/46114 y 27/07/312A/47114, o las que en cada momento se encuentren habilitadas para este fin por la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio. |
| PLAZO | El plazo de petición estará permanentemente abierto. |
| DOCUMENTO | [ |
| Disposiciones Derogadas |
- Orden del 28-12-2005, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las bases y se convocan ayudas a Familias Numersosas con hijos menores para 2006.[No obstante seguirá en vigor para las subvenciones solicitadas o concedidas en virtud de la misma].
- Orden de 20-11-1998, de la Consejería de Bienestar Social, de convocatoria de ayuda a las Familias Numerosas y a Mayores de 65 años y pensionistas por invalidez, consistente en la reducción del 50% en el precio del billete al usar el Servicio Regular de Transporte de Viajeros por carretera dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [Quedan derogadas las disposiciones relativas a familias numerosas quedando subsistente las restantes disposiciones de dicha Orden]. |