| Fecha del DOCM |
29 diciembre 2006 |
| Fecha de la Disposición |
26 diciembre 2006 |
| Páginas |
28958-28966 |
| Nº DOCM |
270 Fasc I |
| RANGO |
DECRETO
Decreto 129/2006, de 26-12-2006, por el que se regulan las ayudas económicas de apoyo al acogimiento familiar de menores, a la adopción de menores y para el desarrollo de programas de autonomía personal en Castilla-La Mancha |
| OBJETO |
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las siguientes ayudas:
a) Para el apoyo económico para el acogimiento familiar de menores en familia ajena, en familia extensa, acogimientos profesionalizados y acogimientos de urgencia.
b) Para el apoyo económico a las familias que hayan concluído un proceso preadoptivo o adoptivo.
Se entiende por proceso preadoptivo la situación del menor que se halla en acogimiento preadoptivo constituído mediante resolución administrativa o judicial, o bien bajo figura jurídica formalizada en el extranjero con finalidad de constituirse en España como adopción.
Se entiende por proceso adoptivo aquella situación en la que exista auto o sentencia firme de adopción debidamente inscrita en el Registro Civil.
c) Para la cobertura de necesidades básicas, personales y formativas de quienes están participando en el Programa de Autonomía Personal gestionado por la Consejería de Bienestar Social, para facilitar la integración social y laboral de los jóvenes sobre los cuales se ejerza o se haya ejercido alguna actuación protectora o judicial, debido a su situación de riesgo, desamparo o conflicto social, incidiendo sobre las causas que pueden derivar en una situación de marginalidad o conflicto social. |
| PLAZO |
1. Para las ayudas de apoyo a la adopción de menores y para el desarrollo de programas de Autonomía Personal el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año, si bien sujeto, en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de las ayudas en cada ejercicio presupuestario.
2. Para las ayudas de apoyo al acogimiento familiar de menores el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de enero y finalizará el día 30 de noviembre de cada año.
3. Se podrán tener en cuenta por orden de entrada de solicitud, sin necesidad de nueva presentación de solicitud, solicitudes que cumpliendo con los requisitos para adquirir la condición de beneficiario, hayan sido denegadas por falta de dotación presupuestaria, cuando se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otros interesados por renuncia de los mismo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o por incremento de la consignación presupuestaria por cualquier causa. |
| DOCUMENTO |
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Disposiciones
Derogadas |
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto, y especialmente las órdenes de convocatoria que se relacionan a continuación, que no obstante continuarán en vigor para las subvenciones solicitadas o concedidas en virtud de la misma:
- Orden de la Consejería de Bienestar Social de 27 de diciembre de 2005, por la que se regulan las bases y se convocan prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para 2006.
- Orden de la Consejería de Bienestar Social de 23 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan prestaciones económicas y de apoyo a la adopción de menores.
- Orden de la Consejería de Bienestar Social de 27 de diciembre de 2005, por la que se regulan las bases y se convocan ayudas para el desarrollo de los programas de autonomía personal de Castilla-La Mancha para 2006 |