| La presente Orden tiene por objeto la regulación para el ejercicio 2006 de las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales y a Entidades Privadas sin ánimo de lucro, para la financiación de inversiones en infraestructuras de Servicios Sociales destinadas a:
a) Programas Sociales Generales: prestación de servicios sociales de atención básica y aquellos que complementen acciones de prevención de situaciones de necesidad o exclusión social.
b) Programas Sociales Especializados: familia, infancia, menores, personas con discapacidad y personas mayores.
Asimismo, tiene por objeto la regulación de las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones a Empresas privadas para la construcción y equipamiento de Centros de Atención a la Infancia en sus Centros de Atención a la Infancia en sus Centros de Trabajo o en sus inmediaciones.
La financiación podrá amparar varias anualidades en función de la ejecución temporal del gasto.
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